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CSJ - SC005-22-01-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC005-22-01-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

2 00S 0939 >

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., veintidos (22) de enero de mil novecientos noventa (1990).- Por consulta procede la Corte a revisar la sen tencia de 15 de septiembre de 1989," proferidpaor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso abreviado de Villegas Ardila. ANTECEDENTES l.- Por demanda de 10 de septiembre de 1985 solicitó la mencionada demandante que con audiencia del referido demandado se decretase la separación de cuerpos y consiguiente disolu ción de la sociedad conyugal, y que se dejase a las hijas menores a su cuidado. l.- La demandante refiere, como fundamento de sus pretensiones, que contrajo matrimonio católico con William Vi llegas Ardila el 3 de julio de 1977, de cuya unión nacieron Oliva Ja nneth, el día 4 de octubre de 1978, y Linda Viviana, el día 4 de no viembre de 1980, y que el demandado sin causa que lo justifique ha {0040 incumplido sus deberes económicos y morales al abandonar el hogar, sin que se conozca su paradero. Que además maltrataba y ultrajaba a su esposa haciendo imposible la convivencia pacífica. IIl.- Emplazado el demandado y provisto de cu rador ad litem , quien respondió manifestando estarse a los resultados de las pruebas, la primera instancia terminó con la sentencia ya mencionada, mediante la cual se despacharon favorablemente las súplicas

de la demanda. IV.- Tramitada como se encuentra la consulta, procede la Corte a decidirla. CONSIDERACIONES 1.- El a-quo encontró testimonialmente demostra da la causal de incumplimiento de sus deberes conyugales y paternales por el demandado, en forma grave e injustificada. 2.- El Señor Agente del Ministerio Público semuestra acorde con la decisión del Tribunal y pide su confirmación. 3.- Ciertamente los testimonios convincentes de Rocio Forero Ladino, Nancy Agudelo Mantilla y Yanneth Cecilia Sanchez, demuestran que el demandado desde hace algún tiempo abando nó su hogar, y que además no volvió a ocuparse de su esposa e hijas menores, a lo cual se agrega que tampoco compareció al proceso. © 0041 4.- Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo del Tribunal, pero, además, y por constituir decisión que debe to marse aún de oficio, habrá de excluirse al demandado del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijas, en razón a la naturaleza de la mis ma causal (Art. 315 C.C.).

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada, adicionándola en el sentido de privar al demandado del ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijas menores.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EX

PEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

JOSE EC, MOG FERNA

.£ 0042 I= AA ) | ) y , py y dEC e NARANJO PUTA 7Li u ZL o

7 ALBERTO OSPINA BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria

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