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CSJ - SC007-23-01-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC007-23-01-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

5097 ¢ 0949

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL « Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Enero veintitres de mil novecientos —noventa. Procede la Corte a decidir la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre su sentencia proferida el 19 de diciembre de 1988, en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Ana Elsa Torres Melo contraCarlos Julio González González. . 3 ANTECEDENTES 1.- Por intermedio de apoderado judicial, Ana Elsa To rres Melo convocó a su cónyuge Carlos Julio González González a un proce so abreviado de separación de cuerpos, para que surtida su tramitación se decretase la separación indefinida de cuerpos, la disolución de la sociedad conyugal y se regulen los gastos con que el demandado deberá contribuir para los gastos de los hijos comunes Carlos Edilberto y John Freddy González Torres, hoy mayores de edad. 2.- Como hechos sustentatorios de la demanda, la acto ra invocó los siguientes : a) Que los cónyuges contrajeron matrimonio por los ri tos católicos en la Parroquia de San Victorino de Bogotá el 27 de agosto de 1966: ao En i : . b).. Que dicho matrimonio fue registrado ‘en la Notaría Quincedel Círculo de Bogotá. c) Que los cónyuges viven separados desde el día 17 de agosto de 1973, debido al abondono de hogar por parte del demandado

Carlos Julio González González. d) Que las causales que motivaron la separación, decuerpos fueron el incumplimiento del demandado en sus deberes de esposo y padre, los ultrajes, trato cruel y maltratamientosde obra y la embria-- guez habitual del demandado. e). Que desde la fecha en que el -demandado abandono el hogar, no ha contribuido ni económica ni moralmente con-la cri a,. edu cación y :establecimiento de los hijos,: siendo atendidos exclusivamente por la madre. a 3.- Admitida que fue la demanda, a petición de la actora se emplazó al demandado previo el cumplimiento de los requisitos esta blecidos en el artículo 318 del C.P.C., luego de lo cual se le designó cura dor ad litem con quien se-surtió la notificación del auto admisorio de la de manda y el traslado de la misma y sus añexos: para los efectos legales. : - 4.- Contestada la demanda por el curador, decretadas las pruebas pedidas por las partes y agotada la etapa de alegaciones, elTribunal profirió la sentencia consultada en la cual se despacharon favora blemente las súplicas de la demanda. . CONSIDERACIONES - TILA 1.- En virtud del matrimonio el legislador impone a los cónyuges el deber de vivir juntos,. socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, deberes estos cuyo incumplimiento —- constituye causal suficiente para que el cónyuge inocente impetre el de-- creto de divorcio si se trata de matrimonios civiles o la separación de -- cuerpos de matrimonios católicos o civiles, todo conforme a lo dispuestoen los artículo 165 y 154-2 del C.C.. 2.- En el caso de autos se encuentra demostrado el ma trimonio de las partes con la copia del registro civil respectivo, que obra a folio 2 del cuaderno del tribunal. 3.- En relación con la causal invocada para impetrarla separación de cuerpos, aparece demostrado, con los testimonios rendidos por Julio César Garzón y Blanca Nieves Blanco de Torres (fls. 44 y 45), que, efectivamente el demandado se encuentra incurso en abandono de los deberes conyugales, ya que, según el primero de los testigos men cionados Carlos Julio González dejó de convivir con su esposa "más o menos hace unos diez o doce años";y , de acuerdo con la exposición testimonial de Blanca Nieves Blanco de Torres el demandado se fue del hogar -- "hace más o menos unos quince años...y no volvió". . : Dado que los deberes de convivencia y ayuda mutua -- son de realización cotidiana, es decir, de tracto sucesivo, resulta eviden te que el demandado los ha incumplido y los incumple todavía, hecho este que se desprende de las declaraciones anteriores y que corrobora su ausencia del proceso pese ha haber sido emplazado para el efecto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de diciembre de 1988, en el pro

ceso de separación de cuerpos promovido por Ana Elsa Torres Melo contra Carlos Julio González González. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

————— JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ onl LC for

ECT MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.

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