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CSJ - SC009-25-01-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC009-25-01-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

7009

SendraCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

ST

Magistrado ponente: -- Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO - Bogotá, veinticinco de enero de mil. novecientos noventa. .

En gradode consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 21 de saptiembrade 1989 pore l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,eesnte proceso abreviado promovido por JAIME HOMES GUZMAN frente a BLANCA RUBY SILt - ANTECEONNTES : Mediante belo presentado el 12 de noviembre de 1988, al referido Jalme Homes Guzmán, por condútto de procurador judicial, demandó a su cbnyúge Blanca Ruby Silva,. paraque se decretare la separación Indefinida de cuerpos; "se declararadisuelta la sociedad conyugal, se ordenara que el actor continuara respondiendo. por los - gastos de sostenimiento, vestuario y educación de sus menores hijos, asumiendo cada uno de los: corisortes los personales, se le condenard en costas y se Inseribiera la sentencia en la Notaría Primera de Ibagué, y además én los libros de nacimlento de cada uno de los cónyuges. i » Como furidamento de las pretensiones expu- ; que con la demandada contrajo: matrimonio cató- fico el 24 de octubre de: 1974 en ta parroquia del Sagrado Corazón de Ibagué, procreando a Alexander Y Sandra: vanet: que desde ha0089 ce aproximadamente 10 años, más exactamente en jullo de 1979,

Blanca Ruby Silva ebandonó el hogar y se ausentóde la cldad, Incumpiiendo con los deberes de esposa; de compañía, de confraternidad, de auxillo mutuo,techo y lecho,; que desde fa época antes mencionada los menroes hijos viven bajo el culdado y protección de Jalme Homes, quien les ha suministrado techo, vestuario, estudio, etc.; que con la actide tabuanddon o y desinterás demostrados por la demandadas para la subsistencia del hogar conyugal, se ha roto definitivamente la convivencia y ármonía, siendo imposible la reconciliación; y que durante la vigencia de la sociedad no se adquirieron blenesde fortuna.

3. Trabada la relación procesal con el curador ad litem que hubo de designársele a la demandada, previo el emplazamiento de rigor, sa que una vez tramitado el proce- » dictó sentencia fevorabls a: as pretensiones. ETS

= Te “CONSIDERACIONES DE LA CORTE o 4; Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno:

5. La tgitnatión en causo tanto activo como pasiva y la existencia de la sociedad canyugal, se screditan con la correspondiente aa cta matrimonial. — i

5. El Agente el Ministerio Público concepwe favorablemente a la separación. Co id

7. Como pruebas. se allegaronal proceso. lasdeclaraciones de Josefa Almanza Rodríguez y José Alberto Ortiz Núñez, quienes acordés atestiguan sobre el abandono total e injustificado en que tiene lu señora Blanca Ruby Stiva a du esposo e hijos, desde hace eproximadamente nueve años, cuando se ausentó del domicilio común. g, «Ciertamente, tiene dicho esta Corpora - - ción, el cónyuge que sin motivo alguno que lo justifique se au - . senta del hogar, comienza por infringir uno de los deberes esenclales ‘pars of normal desenvolvimiento de la vida conyugal,como quiera que según ta tegislación ‘tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de allús tiene derecho 2 ser recibido en la casa del otro' (artículo 178 del C.C. y 11 del Decreto 2820 de 1979"

(Sentencia de 22 de Julio de 1986).

9. Los testimonios, responsivos, exactos y completos, unidos al. indicio quo éxiste contra la damandada por no haber comparecido personalmente al proceso, permiten tener por demostrada suficientemente la causal Invocado,esto es la 20. del artículo 8 de la ley 1a. do 1976, sin que haya prueba que justifique su conducta.

10. Se impone, como consecuencia, la confirnación de la sentencia consultada, tentendo en cuenta, además que la demands se prasentd el 12 de noviembre de 1988 y no habiendo . prueba de que el Incumplimiento hublere cesado, la acción no ha caducado.

DECISION Por lo expuesto, la Corta Suprema de Justi- = 8 - ( 0091 cla, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de lá ley, CONFIRMA Ja sentencia consultada de 21 de septiembre de 1889,pronunclada por el Tribunal Superlor del Distrito Judicialde Ibagué. Cóplese,notiffquese y devuélvase oportuna - , : :

RAFAEL ROMERO SIERRA “JOSE ALEJANDRO SONIVENTO FERNANDEZ | i kl

EDUARDO GARCIA SARMIENTO = i

PEDRO LAFONT PIANETTA EE

HECTOR MARIN NARANJO — |

ALBERTO OSPINA BOTERO 8 ‘Blanca Trujillo de Sanjuan Secrataria,

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