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CSJ - SC01-01-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-01-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

2090 | o

  • 1

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REPUBLICA DE COLOMBIA

PBama urisdeccional 5 : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A SALA DE CASACION CIVIL > Bogotá, trece (13) de Enero de mil. hovecientyaochenta y siete (1987) .- ae “+ Se decide la donsultade la sentencia de fecha 16 de Jullo de 1986, proferida por el Tribunal Superior dál Distrito Judicialde Santa Rosa de Viterbo en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Marfa Lllla Ramos de Díaz contra Lisandro Diaz, por medio dela cual se decreta la separación indefinidade cuerpos de los mencionados éspo sos; se declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; se or_dena la inscripción de la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada uno de des cónyuges y por. último condena en costas al demandado. Para ello sé consi ON 0 La consulta Na iginó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quién fuera legalmente. emplazado pero no sempareció. ál proce o. Por lo cual estuvo representado por curador ad-litem, | 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos pa ra dictar sentencia de mérito, f Gs la jurisdicción | civil es competente para -- conocer de la separación de¿cusFpos de matrimontos celebrados conforme at rito católico en conformidad tgn lo dispuesto por los artículos Jo., 80. y %. de la ley 20 de 1978; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apo

derado legalmente constituldo, el demandado lo ha sido a través de curador ad. litem, designado con las formalidades legales y ta demanda en sí misma consido rada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Ci vil. 3,- Con la demanda se presentó la prueba del ma trimonio católico entre Marta Lita: Ramos de Díaz y Lisandro Díaz. Durante la etapa probatoria del proceso loa testigos Enrique Estupifñián Estupiñián, ÁuraMaría Sánchez de García y Matildo Estupiñán de Parra, coincidieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar y ne ha regresado a él, 4.- Este abandono es causa de separación de _ cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civtl;

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

A X | 0002 1600 por lo cual debo lo Sala, en consideración a la prucba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas de esos textos, proceder a confirmar la sentencia consultada como que su ¿parto resolutiva $e ajusta a les reglas delartículo 823 del Código de Procedimiento Civil. . En mérito de lo expuesto, fa Corto Suprema de Justicia en Sata de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cóplese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunalde origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ - HECTOR GOMEZ URIBE

EDUARDO CARCIA SARMIENTO - + HECTOR MARIN NARANJO

CS S ALBERTO OSPINA BOTERO | os RAFAEL ROMERO SIERRA inos Galvis de Benavides Secrotaria

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