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CSJ - SC01-02-1974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-02-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA (E CASACION CIVIL.

(HADISTRADO PONENTE : ECTTOR ERNESTO ESCALLOY VARSAS) Bogotá, D. Es, érinero de febrero de má1 novecientos seten ta y cuatro. SENTENCIA SUSTITUTIVA o Ante el Jiggado Tercero Cívil del Ctrcuito de Tosguó prurevió Alfonso Yara, er Su condición de herqsno natural del causante Areesio Yara; - denenda contra, Hera Liz Baéz de Wregón, Doinga Peva vda. de Yera y AngelHaría Yara, iastituldos estgnatarios de aquél para qua $e declarara atoolutes asota nulo el testamento que otorgó Arcesto Yará medients escritura píblica no. 2,359 de 9 de septiostye de 1971 de la Notaría Segunda de Ibagus, con. fundenen to en eñcuntrarss el testedúr en equél acto, en estedo-ds Inceparided Física y aental para dar a conócer su voluntad; par aparecer sustrito el instrumentopar solo dos de los tres testígos que dispóne la ley; por resulter suscrito e nombre del testpoer dun oterrcer o que lo hizo a ruego suyo, pur nú sebar Pipo car, cuanto su propio instrumento de identificación establero que sí sabía leer y escribir; y porque en al otorgamiento se onitieren las foraalidades requeridas para el testenento abierto, én conformidad con lo establecido por el ert. 11de la ley 9S3 de 1550. |

A contestar la donando, sólo iterta Luz Bnáz de Otregón, a. quíen el testedór reconoció cono su hija natural ysí opuso a que se hicieran las declaraciones paiidas; los otros des, Angel aría, hereeno dol ceusente, y Doninga Pava de Yara, su cónyuge sobreviviento, nenifestaron “0 OPONERSE a ellas, por cuento en realidad de verdad el Testananto que aparece otorgadopor Arcesio Yara s.., no es la expresión do la voluntad de Arcesio Yara, ya que éstem o dictó las disposiciones testementarios que allí aparecen y el acto eoleco de requisitos legales Incispincables para su valídez", , | Surtido el trásite correspondiente a la prisas instencto, — la dezanda fue decidida aediento “fallo de fecha S de agústo do 1972 en el sentido da negar las pretensiones alegadas en cla, y de absolver ccnseruentialmen» te, e los denamiedos de' Los cargos en que so la epoyó. Do esta providencia epsl$ el denentente paro ente el Tritinal ir a a A A A 060969 » Supericr de Ibsgué, quien luego de egotadaía la tramitación correspenndáileenn te a = la segunda instencia, decidió el recurso en sentencia de 14 de nevientre siguiente, confirmando en tadas sus partes la del inferir, pero par motivosdistintos Cues estiaó qua el denandante par no tener vocación hereditaria — carecía de interés en sus pretensiones. Interpuesto el recurso de cesación

por la misas parte dexandante la Corte en sentencia de 16 de sotutro de 1973 CASO la esmtencía recurrida y ss expresó est: , - "Conslóyase ásf quo el Tribonal incurrió en el yerro hermencót rectico que do Soputa el censar, al haber Anterprotado equivocadesente el ettado artículo 22 de 1 ley 49 de 1936. Y comú a causa de eso yerro le desconoctó el denandente Alfonso Yara Interés Juríóico para ingetrar la nulidad del testenento otorgaño pur du heruéno natural, Arcesto Yera, negendo consecuencia] sento lás síplicas de la denanda, quetrentó, las néreas sustanciales osñalenss en el encebezailento del Cargo, que tutelen el derecho que en el líbelo respectivo sa reclana”. | | - Adenfs, detretó les presticas de algunas prusbas les quefueron debldanente evacuados. Én consecuancia proteds a proferir la sentenola de reemplazo. CONSIDERACIONES lo.) Se invocaran coxo fundasento de 1s pretensión cincomotivos e” saber: | . a) efalta de consentimiento del: testedor y no ser la expre sión exacto de cu volantes, ya que far razón de estedo Físico y ds santas mental. no estcna cbepacaita d de expresarlo Utrensite?; b) "violación expresa de la disposición contenida en elartículo 1072 del Código Civil, per cuento el presunto testador no pudo hacer sebsr al Notario y los testigos sus disposiciones”, gor no pader hablya rem

presarse clerémenta dudo su estado físico y cental; e) “par haberse otargado ente Vas testigos y nú tres, coo lo ardlna aley ; om. 4) por feltar la fircade l testador, ya que Sabiendo les y escribir, aparece firmíndolo ua persóna a ruego del testedior “que dico no saber firmar”; y no , : CC aanadece - 005085 e). por habérso omitido las forualidades propias del testa 20.) “El testerento cometo e deoleración de vélimtad edgo para su válido oturgeniento la cortuwpencio de los remuf sitos o condiciones generales prescritos pera la valídez del tado arto jurídico Estos Fegidsitos son de dos clases: intemos o exterios, Los Íntemos . és refieren a la capeciitad o eptitus legal de la persona que ctorga el acto jurídico y a la perferción de su voluntad. Los extemos san relativos e la fáras del acto y señales aéno ésto deba otargares, _ Los primeros están regulados par 109 artículo 1061,. 1082, 1063 y consardantes del CC. Los segundos por 105 artículos 1070, y 9. 9. del

C. Civil y 103 coiturdentes del Decreto 950 de 1970. ' ] . a 20.) El legialecor ha eonsagrerto les presunciones espací- ficas de le capecians y estado ds centded cental del testedor, las que, en los casos de testamento eblerto, operan en concatenación con la gensral de vereri

ded o evbenticidad de los estos o centratos sutorizardos par los Roterlos, per altieido coso es obuto, le contriaprusbado los hechoqsua desvirtian las aituaciótes de verosimilitud, en que destenseñ aquellas presaicicnes, es decir, denostyero sl estado de privación do la razón, de la senided de jutelo, mnel sosento do su otargeniito, o que 6l testádor no puto expresar ou voluntes de testar. eS 40) Tocente con el prinero de los avtives inoesdas para denaridar la nulidad del: testanento-otorgedo pur Arcesto Yero, eiviórteso que el legislador señaló en al ertículó 1061 del C.C. Las personas que sun Ánt8biles pare testar, - entre las Guales a cuenta “el que ettuslsinte no estuviore en 6y seno jutcio pur ebriedu aodtra causa”, y Ptodo el que de paleta o par estrito no pudiere expresar sú voluntad cleresente” (orsipales 30. y d0.); y ue el 1062 esteblece que “el testésento asurgedo curinto la extsten cía de cualquiera de les cousds de Innabilides expresadas en el artículo procedento es nulo, sunque postericramto dejo de existir la ceusá?, y que "par ol tontrerdo, el testanmto válido no doja de serlo par el hecho do cawevente después dlguo de estas csusas do Inhatildado,,

AUDOS7.

En el testamento gtarmeto por Yera expresa el Notario que hall£mioso (el testedor) en su entero y cabal juicio, ue cenifestó que dessa

ta otoeru gtesatenrent o, lo cual procedió a hecer en las ólguientes térai00 »..% o | A o o Tal eftimación podía empero, desvirtusros meñtente plena ganiento el testariar 10 estaba on eu sano Juicio, par cualquier émiso, o que no pudo expresar ¿leranento Su volunted, do palebra o par escrito. So.) Con"tal prepésito adujo el denanlots atesntitconeias , entre dtros, fael Carvajal. Aunque entes profesionales manifiestan que Arcesto Yara no to» nía el pleno uso ds sus facultedes centales, y quo, par lo nismo, ho palta = reslizar ecto alguno en forro constente, no concretan, aln esbargós su concep o ol mosento dél otorgamiento del testegar par parte de aquél, y, en censo = cuencia, la dscveración del Nótario de que Yara, so hallaba en su entero y ca tal juicio; queda en pio, o El utdico Botero Jeñantilo dico que yo estuve en la cása del señor Arcesto Yera sl día viemes diez de septicen ulats ihorrase de le norha (el testamento so otoréó el día enterior, 9 de septientro) y $9 encon» trabaen estde acomad proofur do provocado por una cirrosis bilis" consetutiva a Una hepatitis quo había sído tretela en el hospital Ren Rafael de esta ciuden Por el doctor Rafarl Cervajel; par tento, en esos gonennto otesní a conctencta ninguna de gus actos wolátivos, y por tanto tente párdida total de

la conciengia. Aclaro que solenento trató 6l señor Apcesio Yapa En la fecha que dejó enotada, más. .no_con entertaráded a ese se. ¡Y as añelento egrega: En el ausento en que Jo 10.vÉ, no creo que puñícra distinguir o diferenciar S E R o les parsonso. Antes do.esto puedo que si (Sutreya la Corto). | A _ Y el aégico Carvajal declare que Arcesto entró en greve cs” tado de salud al Muspital do San Aafasl; que esteis en esteto conátoso con — totos los sínteres de ua insuficientia hepáticas que, pap tanto, considere “completamente fopusibls que el señar Yare, ds quien fuf médico par lo menós durente quince eños, puttera profucir alguns ectívicad mental consciente ylógica”, s mento de ctorgar su testenento, ná el estuvo presento cuendo 211 e conto, dectéren que Avessto no había porsido el enteátate - En efectos Reána Autura Serrano, uno de 169 testigos que suscribieron — el testenento dico que “don Arcesto mo estaba lcco ná denento má en estodo de coma; Campo Ellas Asador fublo, otro de las testigos, manifiesta qué Arcesto "estaba Erostago, enferaó, no Greo que 61 estiyiera loco; estaña en esterogravo pero tél vaz no comsteso puesto que $1 ola y tratábo do hacerse ententert, Otoseláns Cervajal Y= de Orjuela express que cuando visitó a Arcesto en

a su casa "no so encontraba lozo ni demesto; pues tenía ua enfermas al ñigodo; al surfo en su concctadento”. Alfonsó Latredor Botentairt, el tercer teg y tigo que suséráció la deroria testanentaris, depons que cuanido el soñar Noterio llegó e la cuna del señor Arcesto Vera, Ésto so encontrena Fecestado En la cana, no proplenerito sentedo, y cuando el Señor Hótarto leyó el testonento; el ssfor Yara asintió díciondo exacto; el señor Yara no estat loco ni dénen= te, aí en estado de comaj 9 sí esteba enfer paro sf se data cumta do sus actos%. _ y Herméngo Tarsss Barreto, quien intervino ecro Notario en el otoncariento del testador, declara quo "ful peremalaentó como siempre lo hagocuando Se trata dé un testengnto, a lo casa Es don Arcesio Yara a recogerls la firmo en compañía de otris señores”; ques ecostigtiro entes de leerlo, — conversar algo con el enferso aí lo está, para enterar da su sanidad sental y 2uSjo preciado a leerlo y cuendo termino, 1s preganto/st 10 encuentro de o ecuerdo con lo que 81 querta testar”, y que 'vitón Arcésto: según lo comerea do con él y Eon otras parsmias que había ahí, costaba eso díá en deno uso de sus facultades mentalest. . fdenba en le diligencia Judicial prátticads par la Cárto + en la Kiotaris 2a. de Ibagué; so tomaron las declaraciones del fistarto Torres

Barreto, y de16s testigos testenentardos Rélsia Aurara Serrano, Alfonso Lebra dor Betenccurt y Cempo E. Arcor Rublos, y 08L faraente e: ruega dos$ Cicero rs eu voluntad de ba. repítiento y ratificand5o 10 que ya habían detlerado enteriermente. o e orr A

1L4O0A9 56A5S3 9

Tiínesa, por lo dícho, que el demandinte no cwplcionó l a carca de probar. que en el copento: mismo deotargar su testaento, Arcestono estába, en su ssap Juicio, ná tupostbllitato para eXtresap su voluitad cla ñ reserto; que, antes bién, en el proceso chren dsolareciones de testigos que = $1 efirush que Yara se hollaba en uso do.tus factltedes mentales y que podía maná o festar clerenente su volisitad ]-y qua conserusislclaente,. la tesanda. de mulideg E o de la aorta sestanentatio; 10 prospera con. fundanento en 1cs dos primeros. uo eA tivos. alegatos por, el desamtentos so o j i 60%), Tecsrto con.tess en las dando sotivos elegsdós presa o ra la rusas solícsteca, par les sigutentes razones: «Esta Corguración dervetó uta insperción fulicial el 5) pro= E e tesclo de la Ratária Segundo de Megaá, especificamente subis la escritura e pública ( 2308 de 9 de septientre do 1971, cententiva del téstasento dé Arco

sio Yara, que fuó practicada el 9 ds noviertre de 1979, En dicha diligencia ca cuiprohó que al arigtnal cel testamnto es arcuentra Hlsuado par. las ost. gos que Intervinieran en ese esto, Reina" Aurara Serrano, Alfiiso Latredor - - Botencouré, y Campo E. Arador Rúbio, Quienes edemas reconotleran sus Párimos. Per endo, el testeneñto contiene la firua do tres testigos, y as dos, como lo afareá el ester, cumpliéntoso ey esta fas 21 requisito estero de quo tras Eriataeta: 97 estableció qué e fuego dal testear, Quien 1énte al pulgar de la ceño darcehá, 18 es José Ctcerén Benzano Soto... _ Interrogedo Bl Mioteráo en séleción con el otarpenitonto del testamento declaró: 9... referente él testamento oturgado par al señor Arto slo Yera, tengo que nenifestar que llenado para su otorganieñto, concurHf a su casa do hábiteción por estar exfaráo y por consigidente impadido para venir el desparho, Uria vez al14, ento los testigos testasenterios que aparecen e» el cuerpo de él, leí en-alta voz al testañanto y preguntento al testadar sl > podía fimap ns martfestó que estara Ispadido por no csoterlo Hacer for enfer= edad, rogando entonces el testigo presenta Señur JosS Cicerén Bensano Gto, pera que lo hiciera a su norbro, lo cual 1o.hizo en presencia dol suscrito, - cono lo hicieron los restantes testigos quienes oyeren la lectura dal testanen

to. En la copia experts pur Este Despacho del mmeloneno instrumentole copícte Lyra Hernández de Rubio; 6619 iruvo= iunteriesanto. al final le relación de uno. de las testigos .o. Tengo que meiifenter qué 149 tres teotítios quel se ext= gen psra tales ectos estuvieron presentos,, durante 14 1ertire del testasenta. Cuando la perema _por dopadinento físico o par no aber Plegar no 15 puedo hacer directenmite, enténtes'es le pone una sota en 19 tual daja colstannta da silo. Aparers el final dl tnstrusento la asnctoneda note, alcsento que rogiba por no saber fircar, en vez do haber puesto que par Impedinsato Físico, Esta cauivecación Se dedo a la cesantursfa señara Zola fosa Gesiba de San . toe. -Imterrogatos Alfonso Letras Botancourt, Jasó Cicerón en 2eno Svto y Cepo Elías Auedor Faso aifesteron que estuvieron presóntes en lo lecture ¿ús alta vuz dal testenento y que cesputa de que ol testidr exprg 86 su caforaidas, procedieran e estenper sus respectivas firgas. . En consecuencda, enctróntoso teshión remidos sibss re = quísitos Cxtemos exigidos par los artículo 1070, 107, 197,. 1074, 1073, dal E. Civál y por los ertículos 14, 18, 2, Mi, 3% $9 y 100. dalDscroto 560/70, para la vélidez dol tagtonento, debo constutrso que lo dog

  • da de siulidad no pois Prisperer.. o En mérito de lo enteriorsonta expuesto la Corte Óprema do Justicia, Sale ds Casación Civil, ádutnistrnto Justicia ca amtdo rla eRspúblico de Colcabla y por aytaricas de la Loy, _CFTRA lo emtencta profe rica pur el Juzgado do. Civil del Circuito ds Ibagué da fecha $ do egosto de as costas de lan instancios las pagará el dexmisate, Cápiese, notifíqueno y Cejuflveso el Tritbunel de orígen, Ñ ai o e

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