CSJ - SC01-02-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-02-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
0083 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. E., primero de febrero de mil novecientos setenta y Musva.- + + + egistredo Ponentes Doctor HECTOR SUEZ UBIGE. + + + Procódese e decidir el recurso de casación interpuesto por la par te desandada contra la sentencia del 9 de mayo de 1.972 proferida por el Tritunel Superior del Oiatrito dediígcial de Suga dentro del ordinario de filiación na _Hurel adelantado por vergsrita Vélez Casteñada, como repressitante legel de mu Menor hijo Alex terino frente a Gerths Judith Lasso Prado y a mu representada__ hija menor varía Piedad Arana Lasso, ásta en su calidad de heredera, como hija del causante varino Arena Sánchez, »quálla em ss condición de cónyuge sotrevivíente del míssto, conforae ban sido reconocidos en la sortuoria. ANTECEDENTES 3 1 La desanda respectiva ue promovida ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, n busca de sstes declaraciones: a)- "ue Alex tarino Vélez, racida en Buga el 23 de octubre de 1.57, es hijo na tural de deríno Arana Sánchez, habido en Yargarita Vóélaz Castañeda. b)- "ue por la commiguísante tísne derecho a recogar la cuota herencial oue le corresponde. c)- (us se ordane a las funealenerios respectivos del registro civil tomar las anotaciones pertínantes. d)- ue se condane en costes a los demandados. Y muba
sidlaeriasmenta, que sí al momento de finalizar este ordinario ya tubiera terminado el sucesorio y es hubiera registrada la partición, «que se digas cue los desandados están ovligados a restituír a Alex “aríno los bienes que constituyan su porción heraditaria. 2, Corso peusa para pedir dícese en el libelo, presentado al 20 de noviembre de 1.975: En Tuluá, de unos Y años atrán, ar1084 a garita Vélez Castañada trabó amistad con las hersañas Blenca y Rosalba Yadríd, a la prieera de las cuales commmzó Xargerita a visiter en su casa de Suga (Ca. lle 10 No. 3-25), a donde e la vez concurría, coso emigo y en razón de negocios, Yarino Arana Sánchez, quien en febrero de 1.975 conocid allí a “argarita, iniciándose entres ellos cemaradería que ante los requerismientos del varán transmuitose en relaciones de amor que se corvirtieroo luego en sexuales; por espacio de varios meses continmaron sus entrevistas en casa de Slanca en ouya compañías mu chas Vecea salleron; del sus de feurero a noviembre de 1.97, iban Warlino y Mar parita e distintos lugares para disfrutar sus relaciones de sexo, tanto un Suga como en Tuluá, hasta cue en novienbre Él la llevó a vivir a Buga en apoartemento que le conmeiguió, sa casa de Virginia Lerma (Calle 15 No, 7-47); en esa sitio la
viadtabe a diario, de día y en horas de la noche, pero como allí no podían satig facer sus deseos sexuales, por mativo de la presencia de varios aengres y parque en la snisoe píaza dormían con Wesrgarita sus dos hijes, se traslaceran, en dí. aleubre de 1.975, a uns casa de Ínguilineto (Car. 7 No. 9-19) en donde ocuparon des habitaciones, lugar que les había indicado Rosalba vVadríd, quien vivía al1f en compañía de sus hijos Carlos Alberto y Luis Ernsato Yadríd, casa de propiadad de Guillemina oline de Satizábal, a ls que serino le cancelabe el arrendenmiento, que pagó basta ls fecha de sv fallecisiento; en este apesrtarento JVarina visi taba a ¿dergarita, "de día y de noches, a diferentes horas, y allí en verlas 0508siones parnootó", sosteniendo releciones sexuales "continuas y permanentes”; esa vide, de marido y mujer, produjo «al embarazo de Yargerita, habiendo nacido Alex Merino el 29 de octubre de 1.973, días después de ha=ber muerto trágicamente —- Beríno. Por atra parte, desde al inicio de esas relaciones, “arino trató a targarita como a “ms sajer”, ya que le prodigaba cuidados y seriños, le sumi ristraba lo necesario para su subsistencia, y la contrató los servicios de Yaríe Vasco de Nernández (enfermera) para que fuera su "partera”, coto esiuismo la regaló una máquina tejedora pare que le sirviera de elemento de trabajo, Y no so» lo las anteriores senifestaciones se relisven, sino que exiaten otres imiiocativas del especial afecto que Yerino sentía hacia Yargarita, como varias tarjetas gue la envi$ por el mas de mayo de 1.975, En consecuencia, afírmase que "varino Arana Sánchez es el padre 0085 natural dal menor Alar derioo Vélez, con fundasaento en el numeral 60. del ertículo 50. de la Lay 75 de 1,968, esto ss, con base en la oxistencia de relaciones sexuales” en tre ellos, "por la época a que se reflare el artículo 92 del E, €, puesto que tuvieron ovurrencia de diciembre dea 1.975 a octubre de 1.976%., Y par otra lado tora basa "la acción de patermi— ded raturel en el nearal So. del artículo 60. de le Ley 75 de 1.568, es decir, en el trato personal y socíal deso por arino a Yergarita durante el esbarero de ésta", que no pudo desde luego tenerlos en la oportunidad del parto en razón de gua el hijo ració días después de su suerte. 4,- Según loa registros civiles gue obran en sutos, Alex erino vález, hijo de ldargarita Vélez Castañeda, nació en Puga el 29 de ontubre de 1.975, y arino Arana Sánohez falleció en Ginebra (Vella), el 2 de octubre del misoo año. S.- Con oposición de los demendados se ispulsS el procesa que vi ño a recibir fallo del Juzgado del conieslenta, el 30 de —
septiembre de 1.377, mediante el cual fueron resueltas favorablemente las pasti ciones de la desanda, decisión que sl ser apelada recibió confirmación integral del Triiuaal Superior e través de la sentemcia en un principio referida. LA PROVIDENCIA IMPUBNADA ; tl. Cespuás de presentar el relato procesal, precisa el Tribunal estes consideraciones: a)- Lsmastrado cue entra presunto padre y la madre existisron relsciones semales por la ópoos en que ses supone la concep» ción, es ciramatancia bastante en ordeo a presusalr la peternidad, causal ásta que precisamente fue la alegada por la daesandante. [(nuseral 40, del artículo ón. de la Ley 73 de 1.958 en concordancia son el artículo 92 del €. Civil). b)- "Para lograr esa derostración, la parte actora, fuera de la prueba documental sllegada, hizo vso de le testimonial. Por este anotivo declareron ente el Juzgado del conociaiente Ruby Vélez Castañada, María Virginmia Lerms, Slanca Nubia edrid Duintero, Gulllarmina “olíina de Satizóbal, Carlos Hasbarto dadríd, Ceniel Oesr Rodríguez Lerma, Varía Amelía Vasco de Hernández, y Jorge Arturo Betancourt. (1086 ” bn Los declarantes antes citados, en una u otra Forma, expresan cus les consta que entre erino Arana y Sargarite Vélez existieron relaciones sema les durante los años de 1.975 y 1.975, y más exactanente hasta antes de la »uer te del señor Arana, ecascids el % de octubre del año Últimamente citado. Agregan
gue, com consecuencia de eass relaciones, nació el niña Alex aríno Válaz, Pe cho Éste que tuva ocurrencia poca después de eso deceso”, c)- De eses declareciones tras la zsentencía apartes de las ofre cides por taria Virginia Lera, Slenca Nubia “edrid CSuánte ro, Cuillermíns oline de Satízábel y Vería Amelía Vasca de Hernández, ques se | gún téreinos del felledor "hacen un relato clero y espontáneo de las hechos 14n ticando las ciramnmstancias y le forma como aguéllos llegaron a su conocialento”, razón por la cual "la Sala les de credibilidad y los emaidera como suficientes pers probar el fin perseguido”. d)- Y concluye al ad ques: "Hay que anotar sí, que una de las deponentes se hermana de la desandante, lo que podría conastituirla en un testimonio sospechoso, aunque su testimania no fue tachado en la debida oportunivad,. Pero de todas maneras lo glcho por ella concuerda con lo expuesto par los otros testigos, por lo cue nin gún reparo hay que hacer a «sa declaración. “Igualmente, hay cue tenar en cuente que con interrogatorio de parte realizado vn la actora a pitición de la parte desandada, se resfiraa en un todo los hechos mpuesto por las diversas personas que decleraron en este PTOCBSO. Con la copíade la partida de nacimiento cue obra e Tls. 4 del €. pl. se prueba que Alex Herina ració el día 23 de octubre de 1.37%, Ahorabien, tomando la fecha 0el slunbraalento cum punto de pertida y dando eplicación a la regla del sríículo 92 del Z. Civil, resulta qué durante la ópoca de la concepción su madre tuvo releciones sexuales con el cesusante arios Arana, pues Gatas se iniciaros en el año de 1,975 y se prolongaron hasta octubre de LIS, EL_RECUASO EXTRACHDINAMLO : 4 $6 formula un osrgo Único con estribo en la orusal prisara del artículo 365 del €. P. Co, por tenerss la sentencia 00) 0087 wo violstoria, por aplicación incebida en razán de apre cisción equivocada de las pruebes, de los arts, 60. de la Ley 75 ds 1.5963, lo. y 19 de la Ley 45 de 1.936, 1321 a 133 y dal y 2. 5. del S. Civil. So» Las pruebas u que se alude y que condujeron al Tribunal a declarar la filiación, son, dice el cansar, en el orden de su exposición: "Lafocumental ellegade con la deranda”, que así se sencione sin discriminación ni comentario; “Oono testimonios, de los cueles apenas destaca cuatro pare copiar slgunos pasajes suyos, e manera de estudio probatorio; y la decleración de laasdre y representante del menor denandante en interrogatorio y pravocado durante el arocéso”, de Los docusantos allegados: "% in Folleto impreso vejo el tí tulo de'le nmiñez', que al revés de la portada tiene una no ta saruscrita que dices: 'Pera Sergarita, de darino, recuérdeme, sin fecha (Fl.
5); 2Una tarjeta con una leyenda imprese alusiva al 'día de la madre', con una Ñ nata manuscritas ' Para Yargerite, de arino, Buga saya 11/25 (0. o, Pl. 7); + Une carte postal, a cuyo reversa, e saruscrito, se los 'Para argerita con tods ñ carido y amor. ¿arino. saya 18/78 (3. to. Fl. 9); y 4 Una tarjeta, con leyenda ¡ a l ii impresa referente sl díe de ls madre y una nota saruscrita que dices: 'Tus hijas, sayo 9/78', sín firma (Fl. 9)". de Del últioo dico el revurrente que se incurrió en urror dederecho el beber sido acaitido coma prueba, ya que cerecs de firma de la persona a quíen sa le atribuya. (art. 268 O. G.); del primero, anota que no tíena facha, sdenás de que no suestra afecto especial; del segundo, que ño asa de ser un saludo; del bercero, que sun cuando expresa un sontialento de "pariño y amor”, está bbicado, cono el anterior, en fecha que nada cuenta para oj efecto de la presención entablecids por el artículo 2 del 2, Civil. SS. £n loq que »e refiere e las declaraciones que abran en al —- progeso, les resta valor indicatávo de que entre sarino y ergerite hubieran existido relseciones sewales y más aún las tiene irrelevantes en cuanto al sapecto de ubicar esas relaciones dentro de los extremos en que se proajze la concepción.
5. Al corentar uno a uno los testimonios rendidos en Junio de
1088 1,977, axprasa: Huby Vélez, pariente del demandante, se reduce a informar que co nociá a Yarina y que alguras vaces lo vio de visita donde sargarita, tratándose de ubicar después de enero de 1.97%. Virginia Lerma, esperas cuenta que sargari ta vivió con erino en su casa, alreuedor de un as, cono año y medio antes del lo. de Junio de 1.977; que luego ella, Virginia , íba a visitaria, pernatándose de que arino ibe a verla unas veces por la «añaene y otras por la noches. Slanca | Nutla esdrid, donde tratajeba Yargarits, dice q us deríno le negoció una máquina tejedora paro que ¿argarita continuara trabajando y que ellos vívian juntos; que cuando Marino Yurió le falteban a Waergarita pocos díes para coger la cama, y que 4l le contó que el exbarezo ers obra suya, como asi miavo sanifiasta que $1 le daba a argarita para el erriendo y para mercaríde que pegó "cosas para el eprente del nacimiento”. Duillermína Volina de Satizábal, conoció a Yargarita, eás o menos año y medio entes de cuando declara, Junto con Marína, y que olla ra sibía el errendamiento de manos de éste, eflrmando que desde un prirmipleo apro 0ló que estabe esbsrazedae, para luogo aclarar que fue despuás cuando lo mató. Carlos Husberto Wadríd, conscedor de Yergarita us 10 años atrás, por haber viví- do donds su tía “usia, y después en le elsa residencia que ulla ocupó, duda —
sospecioseasote razón de 00ses miy personsles. Ceniel mar “ogríguez, dice haberla conocido año y medio atrás pormue su mamá le arrendó una pieza “ a donde se pasó a vivir con el señor varino Araris", y que óste pagsta el arriendo y daba pare la alimentación, —Murulia Vasco de Hernández, la sonáció unos seís años antes y que ella le contruló el embarszo y que larino la pagó tres billetes de doscientos pesos, unas dos sasanas antes del parto. Jorge Artura Setancourt, 2 lo noció a Yergarita y Merino, año y medio atrás, viviendo en la ulssa casa donde 6l vivió y precisas que Yariño iba donde vargaritla "hasta dos o tres veces al día een paquetes” y de pronto la vio en estado de sauerazo qué creu fue de saríno — Poor que no veía entrar a vedie más”. Yo Para el censor tados los testigos pecan por Ísprecialonez y sin dar wotivación de sus aefirmicioros; a la vez que 0 Ta” lHevan circunstancias indicativaa de cues hubieren eistido releciones so-uales entre arino y Nergarita; cumo tampoco, lo que mucho importa, ubican esas relaciones en la ápocs en que pudo tener lugar la concepción, veía oscír que na dan (0089 o fe "de trato carnal en la época prevenida normalivesente", Así, que, concluye: “Los testimonios no dicen lo que el Tri bunal se imagina que dicen, ni sus relatos reunen los requí-
sitos de ubleación en sl tiempo y fundamentación vue la ley exige. En carbílo sí se contredigen, se swestran inverosímiles y dejan var a las claras falta de veracidad. Errar Plagrante de hecho el haber epoyado en ellos una sentencia estisatoria”., 8, Finaleente, en cuanto el interrogatorio de parte prestado por argaríita Vález Castañiada, sostiene el impugnante: "Es epénas natural que ella repitiera el relato de su hipótesis y que cníirncldiers consigo misma y con sus esociados. Cué clase de prusba es esa 7, Ninguna. El Tribunal comatió emuí error de derecho al cancebir un medio probatorio inmoda tente e intolerable, con suebranto de los artículos 173 y 195 (2) y 198 del €. de P, Civil, especíaluente al esgrisir la úescia ración de parte o cs su representente como prueba en favor de quien la hace o de para culen obra 61", Y.- Si el deber de los jueces, arguye para terminar, es el de avelizer la pruebe, tamizaria, rechezar las confelulacio. nes, es lodudeble que "el error de hecho derunc lado sa pone de manifíesto y hay lugar a la casación de la sentencia recurrida, pars, en su reemplazo, en instancia, precedar a la revocación del fallo del juzgada y pronunciar la absolución que corresponde a las hechos”.
SE CONSIDERA : t.- Dos causales se plentesren en apoyo de la pretensión dedeclaratoria de la paternidad ratural: la %a. y la Sa.,
contempladas en el artículo G0. de la Lay 75 de 1.969, =odifigetoria del 40. de la Ley 45 de 1.930,
2. El sentenciador, con prescindencia total de la segunda, centró eu atención en le primera, esto es, en la que sefija en la circunstancia de que entre el presunto padre y la madre hayan exlatído relaciones se-usles por la ápoos en que pudo tener lugar la concepalén, dentro de los s=treeos que indica el artículo 92 del €. Civil. 3 Estimó que al Facto era suficiente la prueba testimonial sellegada, e la vaz mue de paso aludió e unas postales que a 0050. ss traderon a los autos, pruebas que pare el censor son irrelevantes en orden a Cerostrar lo que se pretende y que de consiguiente llevaron al Juzgador e in vwrír en error de hecho con quebranto de las normas de carácter sustancialsue señale en su impugnación, 4 Importa entonces entrar em l análisis de esoz elesentos de convicción en busca de determinar si realuente la sentenoia acusada está sentada sobre errores de hecho ostensibles y trascendentes que surjan a la apreciación sin que senester sean mayores razonamientos, ya que sebido es que la Corte ha reiterado sobre el particular; "El error de hecho - én la apreciación de las pruebas que conduce a la vinlación de la Ley sustanti ve y que permite la cassción de un fallo, tiene que ser manifiesto, es decir, tan grave y notorio que a simple vista se imponga a la mente, sin mayor esfusr 20 ni raciocinio, a sn atros términos, de tal magnitud que resulte absolutaaante contario a le evidencia del proceso" (0. Y. TY. LxaxvIT1). 5.- Los documentos (Folletos y postales) que mencionó la sentencia ciertamente no son indiferentes dentro del haz probe terio que sirvió de pia a la declarsción de paternidad sí en sientes se tiene que no se sportaron al proceso sín rechazo de la parte demandeda (ordinal Ja. del art. 252 ibidem) y que indudablemente reflejan, en conjunto, aliento sentimental hacia Vergarita, además de que cronológicamente coinciden con la 6pg cs en as se dios iniciaron relación de amisted entre sí sargarita y arina, ssto ss, comienzos del año 1.975, inclusive el que no aparece firmado, de Comm formíded con la dispuesto en ml artículo 259 del €. de P. Civil, por la cual ro siste el error de derecho que el recurrente endilga e ese punto, S£.- e todos modos, ases tarjetas indicen así ses tímidamente que Yarino quería expresarle a ¿ergurita la estima que hacla ella la atraía, sín que quepa entonces encontrar en la elusión que de ellas haces el fallador píe para montar un error de hacha con incidencia an pronun» ciemlento de una decisión vislatoria de normas de derecho sustancial, ya que es indudable que constituyen factor complementario de convencimiento acercade las relaciones seueles que se predica existieron entra “aríno y Yergarita, toma que, al menos, sirven pers abrir campo de crédito al necinianto de amistad entre ellos por allá sn los elbores del año de 1.975.
o. 009 i Ye Se otra lado, con solo traer a enlación los apartes per tiínentes de las testificaciones que en cuenta tuvo el — sentenciador para der fundamento a la declaración de paternided, bien ne entiende cus de veras señalan particularidades de que puede Ínfarirse que exfstiaron relaciones sexuales entre ¡dderino y ay garita por la ápoos en que es presume la concepción, de conforsidad con el se qundo aparte del ordínal 4o0. ¿el artíavlo 60. de la Ley 75 de 1.998 que enga» ña que los acoplamientos de sexo "podrán inPerirse del trato personal y sucial entre la madre y el presunta padre, apreciado dentro de las cirounstencies en que tuvo lugar y según sus antecedentes, y teniendo en auenta su nreturaleza, intimidad y continuidad”, e no ser que se desuestre que por la misma época en que se presume la concepción mantuvo la madre relaciones de la misma Índolacon otra u otros hombres. £,- Los dichos € que se alude son los de las personas que en seguida se anotan, Fuby Vález Castañeda. Vivía con su bermans 'srgarita en Tuluá. Cesda septienbre de 1.974, ósta trebajabe en Bugs, donde Slanca adríid, hacía de tejedoras. De pronto Yargerita fue acompañada a Tuluá de un señor de quien dijo era su pretendiente, eso "después de enero del año de 1,978" y "el señor siguió llevándola e Tuluá", se lo presentó y supo que se llamaba sarino Arana, "luego yo tuve una fiesta en al cama.... y Él estuvo.... 2000 has
te las 3 de la señana”. Después "el hermana se vino pare Buga e vivir del tu. do y las veces que yo be venido a Bugs elermpre Llegada a la casa donde ella vi Ves... y eldí encontrabaa don teríno, a veces lo encontraba y en otras ocasig nes llegaba donde flla,,.. luego ella ue contó que había resultado en embarazo del niño y que Él se afaneba mucho por élla” y tembión le "mostró las cosesque 61 le bebía comprado pera el nacísirato del niño”, Agrega que la "últiaa vez que ví a don arino ya alla astaba bastante en estado de embarazo" y de = Pronto supo que Él habías muerto mm un accidente, Virginia Lerma. "Conozco a le señora vargerita Vélez desde ha ca es o menos año y medio (declere en junio de 1.977) porque ella vivió en mí ones y cuando fue a vivir e116, vivía oon don darino Arena. Después ella se fue de mi casa y yo la aeguí visitando y me dí menta que estaba para tener un e 0092 niño de dan “erino. Luego €l señor den varino se sccidantó y se mató y en ese tienpo vivía con elle, yo no le conocí más maridos". Aclara que cuando arga rita vivió en su casa, Yerina no dormía allí "pero sí ive por la meñana y mu chas vaces por ls noche... el señor Yarino Arenas le ayudeba para la alimenta ción, la pagaba sl arríendo.... tuando ellla vivió en ui casa no le natá ea DArALO ro... lanos Nubía Yaedríd, Yargarita era obrera suya. "Y como yo te
ría negocios con don Varino y Él iba frecuenterente a mí cagar... dargarita y den sarino se conicieron.... siguieron tratándose tasta que 6l se la trejo de Tuluá a vívir aquí a Buga... . don Marino negocio conmigo una ráéguina tededors pera dársela a ella para que ella siguiera trabajando y yo ls pagare mes bien la obra. A mí me consta que don 4arino vivía con argerita Vélez porqua yo iba aucho donde ellos vivísn y cuando don saríno se accidentá a «lla le falteban pocos días para coger la cama... El lo daba para el arrendamiento y semanal sente le deba para mercar. Tembién le díó cosas para el nacimiento del niño, porque $1 persommiaante me pagó unas cosas que yo le hice, le hice unas cat | Jitas y unas camisas de dormir para ella". También afirma que por boca del sia M no Arana sa enteró dal embarazo de vergarita: "ee dijo cóso le pareas que des pués de viejo en vez de ser abualo veya a ser papá”. SuilMersina Molina de Satizábeal. "[anmozco persomaluente a la señora Vargarita.... desde hace aáÁs o menos año y medía (declara en ¿Junio de 0 4,977), le conocí cuanda elle Pue e vivir e la casa de los hermanos míos ella fue con el señor Harina Arena .... Ya puedo menifestar nue ellos vivían Juntos y que 8l ara quien le pagaba el srrendamiento... porque yo me entiendo con el arrendaniemto de le casa y 6l personslaente mu pagaba el arrendamiento... cuan
do ella tuvo sl nifin ya fui a vísitaria... den ttarino surió el año pasado... el Ñ niño racíó al poso tismpa....”. Carlos Humberto Madris,...“La conocí en Tuluá porque ella vivi5 Ñ mila case mía... al Señar Yarino Arena lo conocí aquí en Suga, donde viva la | tía míe de nombre Blanca Nubía Uaririd... Yo vivo hace dos años en la casa dar A de bebita Margarita Vélez y me doy cuenta de que alla vivía con don arina Ara | e, Porque 61 alaspra llegabe allá y le lievaba =ercado y también en ocanionas E ee decía e mí que la fuera cuaprar revuelto y varios ertículos para que se -. 1 11093 los llevara a doña Vaergaritac.... Y orgos que 21 niño os hído de don tarioo, porque Él uns vez pue yo estaba allí presente le llevó unas mantillas,+. .. Con Varino Araña eurió antes de haber nacido el niñor... Yo creo que las relaciones amorosas se iniciaron en la casa ds al tias... porque “argerita are obrera de ul tía y allá iba sucho dan darino e cobrarle intereses e hi tía porque €l le prestaba Plata... Las iniciaron aés 2 aenos el eño de 1.97%. Luego efirmal ".... 61 le deba para el srrandamiento y pare la corida.... don varinmo la sacada a passsr en carros... en varias ocasiones ví que don arica le llevó postales ytarjutas de navidad... un dle yo estaba donde ui tía y llegó don sarino y le dijo e mí tía: sí sabe que después de viejo voy e ser padre, yo erso que se ra
Fería a la situación de Vargaríta porgue en esp tiempo ella estaba osbarazade .... o ñenial Dear Rodrígusz. "Hace uás u menos dos años y vodís que csmazca a la señoras Yergerita (declara an Junio de 1.977), la conocí en mi casa poraus alí ai esmá le arrendó una pieza a ells y ellí se pasó a vivir con el señor sarino Arana...» yo veía que allá io0s aon vdarino o ses cues siempre íbs de día y por la noche se iba y ella se quedada ellí con les riñas que tieMM... Él le pagaba el arrendamiento y le deba pare la aliameniación... en mi pasa s0lo vivió un nas. ...”. Sursila Vasco de Hernández. "Fui llesada por Margarita Vélez para el control del embarazo pero culan ma pagío fue don Yariro Arena, dos semeras antes de sorir... 8 dijo gue ls asiatiera bien s esa señora... ne pagó anticipadasante y faltaban dos semanas para nacer sl milo, Esto fue quínosdías antas de accidenterse don Marinas... El miño necló par ehl unos treos dúlas después de muerto don Yarino..... Artur Setancourt, .... Desde hace ss o menos año y endlo los sonozcs (declaras em Junta de 1,977) porcue viven vecinas de la casa donde yo vivl.... por ser vecino ma consta que don “arino iba donde Werperita hasta dos y tres veces por día, 6l llegaba con paquates donde alla... de un momento a otro la vís en astedo do slberszo y cred... que era de dan Yarino porgue yo no
veía eitrar a nedies má... ya los conaaí juntos, basta ol día en aus el señor “ib... Los oomocí desde el sño de 1,2075, tás y menos a principios del año, Ísto lo recuerdo porque yo vivía al frente donda ellos vivian....o.
Y. 64d se tanan las pruebas relacionadas, en conjunto, como precisas hacerlo, resulta incuestioneble que llevan el entven dimiento del Juzgador la convicción de que entra Yarino y Sargarita adstisran relaciones sexuales precissmente por la $poos en nue ae presuees de acuerdo cun la Ley la conospción del menor Alex Yarino que reolama la declaración de paterrídad, Esás relaciones as inflaren de las circunstancias que exponen lostestigos: que se comecieron varino y Xergarita a principios de 1,975; que ini. claron amistad de la «que son trasunto las manifestaciones hechas a través de las postales; que de ese stapa pumrlsente inicial pasaron a la que ya entra an el ámbito amoroso, relieveda en frecuentes visitas hechas por el hosbre a latjer; que luego se inician en las relaciones de emantes con acoplos de sexo, que bien son de suponer en razón no ya de las sieples vísitas diurnas y noctur nas, sino de las afirmaciones de los testigos que de manera frenos optan por decír que "vivien les dos”, pera finalsente referir sin reticencias que pernag taban Juntos y que verinoa pagaba el arrendamiento de las habltaciones qué 06u- ' paban vdargeríta y sus dos btijse; que el presunto padre hizo slusión de cue a
su edad iba a tener un hijo; que elosnzá a ordener los "eprentes" para el aces cialento del perto, llegando al extremo de conseguir “partera”, oubriéndolaa ásta sus honorarios, sin que hubiere alcenzado a manifestar trato especial durante “el parto” por motivo de que días antes de que éste se produJjara encon tró la everte en accidente de tránsito. Todas estas circunstancias, oronelági carente encasilladas en la Época en que se he de presumir que fue engeruirede | Alex Yarino par cuanto abarcen una continuidad a pertir de 1,375 fecha en que se produjo el naciniento del híjo y el fallecimiento del presunto padre, ersn pilares suficientes pers qua el falladar, sin pecar contra la evidencía proce sl, llegara el pronunciesiento favorable de las peticiones de lea denanda, ya que las deficiencias que el censor edvierte en los elementos probatorios na son de antídad a trascendencia como pare producir el rechazo de la credibilidadque lee otorgó el Tribunel, ye que ni siquiera onbe descartar valor probatoris e la deposición de Ruby Vélez, hermana de Nergarita, ní al interrogatorio de parte de Ésta, en cuyas respuestas insiste en les purttualizacionaes de la ceman da incosotíva del proveso. Por cuento, como ha sostenido la Curtes "No pueda NAA ” o a 0095 considerarse apriori que un testigo ligado por vínculos de consanguinidad con une de las partes, va a faltar deliberadamente a la verdad pera favorecer a su pariente, Esa deciaración, al bien debs ser valorada con mayor pigor, dentro de las normas de la sana crítica puede merecer plena credibilidad, y con tanta mayor razón al los hechos que relata astán respáldedos por otras pruebas o al menos con indicios que la hacen verosímil”. Sin qus, en lo que toca con la declaración de la madre, del interrogatorio de parte de Wargerite, quepa acepter que "de suyo es inaduisible, moral y legalmente, y con mayor relieve, cuan do es elle quíen ha promovido el progaso" ' como asiente el censor, no scla por lo que se acaba de puntualizar, sino porque es el propio ordenamiento procesal alvil (art. 175) el que le abre posibilidad como” probanza, no siendo de consiguiente "medio probatorio inexistente e intolerable", soma tampoco implica su acogimiento quebranto de los artículos 195(2) y 198 de la misma obre, en virtud de que no se le toma estrictemente como confasión, sino coma lo que Es, va le repetir, interrogatorio de parte, puesto que precisa distinguir entre éste que as el “género” y aquélla que es la “especie”, la que ha llevado a establecer el principio de que "toda confesión es una declaración de parte, pero ésta no es siempre una confesión”, 19.- Despróndese de todo lo dicho que no surge error de hecho evidente y trascendente en la apreciación probatoria que inclinó el Tribunal a proferir la declaración de paternidad natural con sus — consecuencias de orden legal, como tampoco error ránguno de derecho.
Se rechaza el cargo.
DECISION: Por lo tarto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la Fiepública de Colombia y por autori ded de la Ley, aNO C ASA la sentencia materia del recurso a que se ha hecho méri. to en la motivación.
Costas sa cargo del recurrente, GOPIESE, NOTIFICUESE Y DEVUELVASE, GERMAN GIRALDO ZULUACA cero ; E. S Ñ : : AS Ade > a j . o o HECTOR GOMEZ URIBE. 4 A Z i al eu .e A , Ñ . 4 ia o. E a 2 Pa NE HUMBERTO MUACIA BALLEN e o . Ie Pd E A í ¡E E ; z a F “ eS Ed z : y mo” z 7 E 1 , 7 ALBERTO, PEAEZ, 1 1 A : A “ Ñ poa E2 AA E I2 A-. - . . o , RICARDO URIBE —HOLQUIN d , UN La id A Y e. FR ES a ho LT mor A o ” 3. Da mó A AA £ A A ] Secretario. . , E A , 0% , ! + e i ; y e. z “e 5Ñ 4 Ñ Y “o : i $e PS - A e.e : » É z e 1 , p , ¿ ee , - j a . o. : . , : LN y oo : 4 , . : . : Pound . | . : e io : A MAL i ? . . s Ñ , Da . ec ; LA , a 4 Ñ A ¿ AE . A $ z o oa 5 o ; Po zx ES . s . » po
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