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CSJ - SC01-02-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-02-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

+42.

Magistrado ponente:

Dr. HORACIO MONTOYA GIL.

Bogotá, primero de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.- . Mediante auto de 14 de Diciembre último,la Corte, con fundamento en lo preceptuado por los artfcu-- los 373 inc. do y 374 del Código de Procedimiento Civ4l, al encontrar que no obstante haberse presentadó oportunamente la demanda de casación, la -- parte recurrente no expresaba la cáéusal en que apoyaba su impugnación, declaró desíierto el recurso en cuanto a los cargos lo., 30., 40. y 50. y la aceptó sólo en cuanto al cargo 2o.- Contra dicho auto el casactonista interpusoel re curso de reposíctón con el fin de que se aceptela demanda en cuanto todos los cargos formulados. Tramitado el recurso, es oportuno decidir.- Se consídera para resolver: 1.- En el escrito introductorio del recurso, lareposicionista admite que ciertamente el artículo 374 del €. de P.C. en su nuzeral 30. establece que la formulaciónde los cargos contra la sentencia debe hacerse por separado "expresandola causal que se alegue ..."; empero, que de la simple lectura del textocitado no se deduce que la razón de su contenido “se encuentre en laordenación numérica en que la ley ha insertado en la norma, toda vez que 1 0076 todas las causales constgnadas en el artículo 374 del C.de P.C., tíenen la

misma relevancia”. Agrega, además, que en la demanda se expresó, con pala bras claras y precisás la causal, vale decir, el motivo, razón o fundamento de cada causal, y ello es suficiente.- 2.- Ahora bien, si la ley exige que la demanda -- tíene que expresar la causal en que se apoya, no puede aceptarse que tal requisito se cumpla cabalmente cuando a ella -- sólo se hace alusión en forma tácita o implícita. En ese sentido la norma del artículo 374 es muy clary ata l exigencia no puede pasarla por altola Corte dado el rigor con que deben estudiarse los requisitos formales de la demanda de casación cuando debe ocuparse de su admisión.- Lo que se dijo en el auto impugnado no es sino la aplicación de la doctrina de la Corte, que ha con siderado que el returso de casación se caracteriza especialmente por serextraordinario, formalista y dispositivo, como lo ha dicho en múltiples pro videncias.- . Refiriéndose a este preciso punto, dijo la Corteen auto de diez de Dictembre del año anterior, en proceso ordinario de José Guillermo Velásquez frente a Edelmira Gutiérrez: “La demanda común, por ser diferente de la demanda de casación, cuando adolece de cierta imprecisión y vaguedad, debe ser interpretada, en procura de que no se sacrifi -- que el derecho, como cuando se cometen algunos desaciertos en las súplicas, puesto que la intención del libelista no está exclusivamente contenida en la parte petitoria, sino tambiénen los fundamentos de hecho y de derecho.- "Empero, en tratándose del recurso de casación, que se caracteriza por ser extraordinario, formalista y dispositivo, la demanda con que se formula debe contener, con -- clarídad y precisión los requisitos de forma que señala la ley, pues nole compete a la Corte suplir las deficiencias que presente en materia de presupuestos formales, ni darlos por establecidos mediante una interpreta- -E 0077 ción amplia, ni menos tenerlos por existentes mediante la vía de la inferencia, pues la Corte, en el campo de la hermenéutica de la demanda de -- casación no puede moverse con la misma amplitud con que sf lo puede hacer respecto de la demanda común o fntroductoria de un proceso.- “Entonces, sí la ley consigna respecto del recur so extraordinario de casación cinco causales ypor el carácter formalista y dispositivo exfge que el recurrente, al es -- tructurar la demanda exprese 'la causal que se alegue', no le basta en -- tratándose de la primera causal, para que quede cumplido este requisito de forma, que se denuncte en el cargo "violación directa de la ley sustan -- clal o 'violación Indirécta, de la ley sustantial'. El recurrente, en este evento, debe expresar, con claridad y precistón, por cuál de las cincocausales, monta el cargo o cargos, so pena de que st asf no actúa se Ínadmita la demanda de casación, y consecuencialmente, se declare desierto elrecurso, tal como lo pregona el artículo 373 del C. de P. Civil.p "La doctrina anterjor la viene reiterando la Corte en múltiples decistones, como puede verse enautos de 29 de Agosto da 1,977 (ordinario de Eduardo Janer contra el Banco

del Comercio); 13 de Septierbre de 1.977 (ordinario de Jaime y Olga Vinasco contra la sucesión de José Vicente González); 20 de Octubre de 1.977 -- (Ordinario de Clíverio Martínez contra personas indeterminadas);, 14 de Junto de 1.978 (ordínarto de la sociedad 'Almacen la Confianza" contra la So ciedad 'Oscar Villegas M. y Cfa Ltda.') y 12 de Agosto de 1.979 (ordinario de Rogekto Hernán Lopera contra John Jatro Agudedo). (auto de 23 de Hayode 1.960 dictado en el proceso ordinario de Alberto Núñez contra la Parro quía del Divino Salvador y otro).- 3.- Sfendo cierto, como la propía reposicionista lo reconoce, que la demanda de casación no se- ñaló expresamente la causal en la cual apoyaba la frupugnación respecto de , D 0078 los cargos lo. 30, 4o. y 50, así se diga que la violación se dió por víadirecta o indirecta, no podrá reponerse el auto recurrido. De lo dicho, entonces, ha de seguirse que el auto recurrido debe mantenerse por encontrar fundamento en las normas del Código de Procedimiento Civil citadas al principio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta, Sala de Casación Civil, niega la reposición solicitada por el recurrente frente al auto de 14 de Dicterbre último.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

HORACIO MONTOYA GIL.

JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER

HECTOR GOMEZ URIBE.

HUXBERTO MURCIA BALLEN'

ALBERTO OSPINA BOTERO

JORGE SALCEDO SEGURA

REPUBLICA DE COLOMBIA

3TE SUPREMA DE JUSTICIA

Ú 0079

SALVEDAD DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE SALCEDO SEGURA

Proceso: Ordínarto de Edificadora América Latina S.Éá. contra José Germán Rodríguez, Tema: Requisitos formales de la demanda de casación.

Las razones de mi discrepancta ya están consignadas en la salvedad de voto hecha respecto del auto recurrido. Reiterando mís puntos de vista cumpliria con el deber de manifestar los motivos de mí desacuerdo. Sín embargo no puedo dejard e referírme al síguiente pasaje que transcribiendo una providencia antertor invoca ahora la Sala come argumento total: "Entonces, si la ley consigna respecto del recurso extraordinario de casactón cinco causales y por el carácter formalísta y dispositivo exfge que el recurrente, al estructurar la demanda, exprese 'la causal que se alegue', no le basta en tratándose de la primera causal, para que quede cumplido este requisito de forma, que se denunete en el cargo 'vtolactón directa de la ley sustancial?” o 'violación tndtrecta de la ley sustanctal'. El recurrente, en este evento, debe expresar con claridad y precisión por cual de las cinco causales monta el cargo o cárgos, so pena de que st asi no actúa se inadmita la demanda de casactón. ¿Por qué? S1 uno se detiene a meditar en el requisito legal de que seexprese la causal que se aleque, ello no puede tener otro signiíficado que la demanda debe ser de tal manera clara que no haya la menor duda de cuál de las cfínco causales es la alegada. Cuando se emplean esas frases que para la Corte son Íínocuas para precisar la causal, ¿será que se presta a confusión? En manera alguna. No se deben buscar las fórmulas sacramentales, paREPUBLICA DE COLOMBIA 3TE SUPREMA DE JUSTICIA € 0080 ra estar a ellas más que al sentido obvio de la ley y la conducta de los litigantes. Sí se prestara la enunciación de los cargos a la más leve confusión, serfa el prinero en desestimar la demanda. Pero mientras el libelo deje mí mente tranquila en el sentido de que se indico cuál causal era la alegada, no pue do en manera alguna prohtjar con mi voto que un recurrente se quede sín un recursa que a lo mejor es vítal para 81 porque no dijo la palabra mágica. Bogotá, 12 de Febrero de 1.984

JORGE SALCEDO SECURA

33.84

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