🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC01-03-1989

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC01-03-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

7 enla - 0134

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO nr Bogotá, primero de marzo de mil novecientos AAA A A AA ochenta y nueve.

Se decide el recurso de queja interpuesto por el heredero Hdol Nahli Tatero, uno de los herederos demandados, a fin de que se conceda el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de 6 de diciembre de 1986 pronunciada por el Tribunal Superior dej Distrito Judicial de Bogot3,en este proceso ordinario promovido por Berta _ Elsa Talero viuda de e rs León frente a la sucesión de Carlos Alberto Talero Rodríguez. 1 - ANTECEDENTES

1. Contra la precitada sentencia del Tribunal que rovocó la dictada por el Juez a-qua interpuso recurso decasación cl demandado nombrado, el 5 de febrero de 1987,que fue concedido por auto de 16 de mayo del mismo año.

En escrito de 23 de mayo de 1987 la parte denandanto pidió declarar desierto el recurso por no haber suministrado el demandado para ta expedición de fas coplas para ejecutar el fallo.

2. Mediante escrito de 2 de junto del año anotedo, el mismo recurrente solictó nulidad de la actuación protesal a partir del 22 de mayo de 1987 hasta el 26 dal mismo mos,cn razón a que durante el transcurso de esos días sufrió una enfermedad grave qué to imposibilitaba para desarrollar sus actividades. YTramitodo el incidente, cutminá con providencia de 12 de marzo de 1983, negando la nulidad solicitada.

3. El 18 de septiembre de 1988 el Tribunal resolvió declarar desierto el recurso de casación, ante el Incumplimiento del quejoso en suministrar lo necesario para la expedición de tas copias de que trata el artículo 371-1 dol C. de P.C. 9, interpuesto el recurso de reposición contra la providencia citada y pedidas, en subsidio, copias para recurrir cnqueja, el ad-quem despachó dosfavorablemente el recurso y ordenó compulsar las coplas necesarias para el trámite del de queja.

5. El 31 de enero del corriente año ci inconformo formuló la queja sostentendo que le correspondía al Tribunal decidir sí ta sentencia admito o no ejecución provislonal Qua así misso "debe señalar ( como fo ha hecho para este recurso de queja ), con mayor razón si se trata del extraordinario de casación, cuales son tas piezas del proceso que deben ser copiadas para el cumplimiento de la sentencia de segundo grado, mediante proveido.y solo entonces, pedeía darse aplicación a la parte final del artículo 371 citado, - declanrado desierto el recurso”. -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6. Por disposición expresa del artículo 371-1 del €. de P. Civil,por regla general el recurso de casación no impide el cumplimiento de la sentencia recurrida,pero impone al recurrenta la013€ carga pecuniaria de suministrar lo necesario para la expedición docopias destinados a ta ejecución del fallo.

Sinembargo este no es el punto principal de discusión ante esta Corporación,pues lo que so debate es la procedencia del recurso de queja en el evento determinado por el artícuto 3711 dol ordenamiento precesal eivi!. En efecto, cl artículo 370-2 de la misma obra, - después de indicar el trámite a seguir para el sefiatamiento del justiprecio del interés para recurrir en casación dispone: “Denegado af recurso por el Tribunal, el interesado podrá recurrir en queja anto ta Corte”, Quiere decir lo anterior, que siempre que se deniegue cl recurso de casación procedocrá ta queja contra la providencto que asf lo dispuso, to que se adelantará ante la Corte Suprema de Justicia. Como en el presente caso no so trata de una denegación del recurso de casación, que por cierto te fue concedido, - sino de una declaratoria da deserción por Incumpiimionto de una carga poruntaria,su trámito le está vedado a ta Certe por no estar encuadrado dentro de su competencia funcienal. Sobre el particular ha dicho la Sata: “Y cuando se declara desterto el recurso tmicamento es de rocibo la queja en el supuosto del artículo 370 del Código de procedimiento civil porque la disposición en mientes expresamente dico que, cuando sea necesario el justiprecio dal Interés para recurrir, el Tribunal dispondrá que éste se precise por perito "dentro del término que le señale y a costa dol recurrente” y agrega que %si por culpa . =a: de éste no se practica el dictamen, o no se consignan tos honorartos del perito dentro de la ejecutoria del zuto que tos señale,se declarará desterto el recurso y ejecutoriada la sentencia”. Y enseguida puntualiza el ordenamiento en comento: Denegado el recurso por el Tribunal, el interesado podrá recurrir en queja ante la Corte”. “No ocurre tgual en fas hipótesis previstas en el inciso primero del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, al en el inciso segundo del artfícuto 132 de ta misma obra”. (auto del 16 de abril da 1988). Como consecuencia de lo anterior, considera ta Corto que la queja es aquí improcedente. DECISION Por to expuesto, la Corto Suprema de Justicia, en Sata de Casación Civil, DEMIEGA POR IMPROCEDENTE el recurso de queja que el demandado Fidol Nahil Talero interpuso contra el auto de 10 de septlembro de 1988 pronunciado por el Tribunal Superlor do Bogotóá. Cóptese,notifíquese y dovuélvase.

HECTOR MARIN NARANJO

6138

JOSE ALEJANDRO CONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANOTTA

ALDERTO OSPIRA BOTERO

RAFAEL ROGERO SIERRA

Socratorlo.

Consultar sobre este documento ...