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CSJ - SC01-04-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-04-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

A

CORTE SUPREJA DE JUSTICIA

SALA DB, CASACION CÍVIE

Sedactó el Decter: ' HUMBERTO HUZCIA BALLEN.

Nbográs Asistonto. Bogot8, D. B.¿. primero (102) de Abril de mil noves ciontos sétenta y uns (1972). 7 - a . no S E - Apróbado cogón Acta 0» 27 do fecha veinticuatro de O llarza do mil novecientos getenta y und». Se tccido 01 FOcursó de cesación interpuesto por la acnandonto coñtra la sontoncía $el 24 do encro. dó 1968 dictoña por cl Tribunal Suporior del Diotrito Jugicinl ás funja, en 01 juicio ordinário ingtauraúo por CARDEN SOTELO. VDAs Da CASTELLANOS: contra EARIA.PBRESA BUETRAGO TRANGO SS A | EX JIZIOTO. ( 1,- logianto libelo del 10 do septiembre de 1964 = Carrén Sotolo viuda ds Coontollanos, quicn luego figuró como Pajar= do viuda do Castellanos, Génandó ante ol entonces Juzgado Primero Civil dol Circuito do Túnja a Esría Teresa Buitrago Prancoy a fín do que provios los trónites dol juicio orainmrio € mayor cuantía so declarara cuo sertenecen 8 la denantente, por haberles náquirido por prescripción oxtraordinaria, los. siguientes treo intuebles; | 3) "Uns casa do habitación cátuada en la carrora 42 do Villa ás Leyva. distinguida en su puerta Qe entrego con cl núno=

ro 6=97' do la norontistura urbana y un solar. anexo con fsbolos íru tnlca y. Stros cultivos de car£E ster Dermanentas predio. que tisnocur con cotuela urdana sé varones 7 propicaagco do Lizuel Cantilo; por el oriente: con carrera da. y por el: octigonte con das. propicda, dos Oficiales dormido Sencioñn la Escucia ANOZA. ») “Un loto do SeyToROy situado n la : cartera 2 Sas So i J mo. 580 o Villa de Leyva, alínierado así: Por el norte con propiedades de = Tulio Cestíllo; por el sur colan v ía pública, que en la nonencla tura urbana corresponde a la cálle 40,5; por el oriente con la vía pública, que correspondo a la carrera Jas, y por el occidente con propiedades de Rafágl Castillo, | i o m pápiu nd a te con quebrada Lc oe) s “ PU on trl oo rt ió tod so ; t po or Fr -é er lo sa ul rí ,n de dr oa ns o p roa ps if o; dap do er s el de norTulio Castíxlo; por v1 oriente con propiédades dol iunicipio deA Leyva y por ei occigento con: propisúndes de Rafael Castillo”. Os s 2. los hochos que la Gemandánto inyoca como cong -titubivos de la causa petongdi, queñan sintetizados en los síguiéno tesi que Slla es dueñade los. ánmuédlcay por -prescripción edquisi.

tíva del dominio por haberlos posefdo duranto mis de 20' aosy. en cn. forma pública e ininterrumpida, yúes que ha ojoercido" actos. de pro picdegd con ánimo de señór y aucñio,. tales cono cerramiento do pótra roo, arreglo y limpieza do pastereoo, arrentemiento de las fincas, etc.; y que, dice la déminda, dicha posesión “data desdo cl año €e 1931. cuando 6l señor Harciso Castellanos (quo. ped,) esposo de mí mandento ejercía y que al morir, su esposa cóntinud on dicha póse» sión y entá en ena”. Ber” Oportunamente la denandada Buitrago Francocontestó la densnes oponiéndose a la pretensión de-£u démangante y negando los hechos en ella invocados; afirmó que sobre les: fincas descritas ha hebido poseedores distintos a la denantánte, citándo= se olla como ducñia de una de Éstan. Pinalnentés a manera de excep ciones perentories propuso las qué denoming$ “petición de modo in asbido, falta de legitimación en caiga, carentia de acción, falte. de personería sustantiva. de. lás partes actora y demandada) pero -= percíal en está. Gltina”, 4.- Trábeda así la relación procesal el Juzgado de la causa. a la satón lo cra el Promiscuo . ilunícipal de Villa de Leiva, lo puso “tóraino a la. primera instancia. don sentencia de 28 Ge soptiembro de 1966, medianto la cual negó todas los: SáplicasSS _ > _— A 0 rA i. z e e O e ta5 > . 551 7 e ámpetradas o: lo demanda y absolvió a la denandaña A do los cargos que en dicho libelo se formularon com» tra elas Por apoleción intergueste. por. la Asmendante 01 proce -so oubid al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, clcual, por sentencia del 24 do ensro de 1968, confirmó la apoleda e ámpuso las costes ú la apolenté, quien interpuso contra dicho Len» Mio el recurso. de estación. 11 | : La SENZEICIA DEL SRIBUMAL 7 o Euego de rolaciontr loo antecedentes dol litigio y do afíraar que en este caso se hállap: prosentco los présupucstos . del procesos indicopensables para 61 promuncientento de fallo de -. nérito, entro cl Príbuna1 a considerar los fundamentos de la sosión - de pertenencia, con beso on la proscripoión adquisitiva extraordi= neris, que os 1a aquí. instamredas agvirtiento quo cenín 61 artíca= lo 504 de la Loy 120 do 1928 una deslaración jusiciol en tal sontí a a a t do solo puedo rocasr "sobre el inmueble o la parto de é£to que hi oS - ya poseído realmente el domandante por medio de Bochos povitivos a - R P quo da derecho el deninio”», | e Y ácopués de noter que si en principio la demangrda ' so opuso a la doclaración ás pertenencia gue su demantanto inpoir6

para tros inmuebles diferentes, al practicarse la impocción ocu ler para identificarlos conecreté la oposición a uno solo de 103 = fundos, al solar ubítaño on la-carrerSaa. te Villede loiva que = es el posefas por ella y sobre el cual alega dominio, uso quo dx presemento manifestó so tenor interés álíuns én las otros d03, yque en tal virtud la donandarte entonces : expresó que limitaba des . —pruedas a la. denostreción. de la ponczión del ármuoblo, matería de la oposición; cuyo dotiinto isyocaba l> opositora, concluyo sie por esta ragón la dccleración de pertenencia por prescripción sáquisitiva no sé puete hacer tn relación con los dos predios sobre los = cuales la denangeda no: alega ninsín derecho + - —. A == = ESE) o > a z A Posa envóguita el sentencisdor a. corola lo9. pruebas practicodas, no sin antes. cgvortir que habiéndose invocado en la deranda uná posesión actual, la denandante estaba obligada a emostrar que 1a ostontada 02 61 mondóe enntetbleor-l e acción, » ento la ínposiviliasa de oceptar la modificación de los hechos bés sicio por procedimientos aistintes 401 provisto pura la corrección do la deranta, Ansiiza la inspección ocularon la cual ss dejó = conatantia 46 que el predio lo dstentába entonces Ananfos' Pardo, = como árrendatario do la derendedas y en la: cuel la demandénto fis

m6 que Zombol Casallos de Horato hnbía perdido ia poresión del in» sueblo por actos ilegales de la Alcaláfs; estudia la demanda de « marzo do 1961, mediante la cual Cosaltes de Siorato impotraba ante la Aleoldía de Villa de Íciva anpere popesorio frente a la denanda da; lo mismo quo la étligencia. de caución éntro Inocencio Casallas y Haría Tercoa Buitrago. A A Y aespués as comettar. las declaraciones de Arantas - Parás y'do Inocencio Casallas, sostíeno quo todas costas pruebas » “doruUiSSráN que cuarto se instauró la denarda, én coyptiembre de = A dl novecientos sesenta y cuatro (1964); la povevión cotaba en na» nos. de la denanidsda,. lo que cóntrizdico uno: 39 dos: hechos do la ¿o nartó, Tn a A o O o - Dice ádento el. Scuguén que 61 Acervo probatorio ecresita quo ci. la Gemundanta tuyo la poscoión 601 predio, Éstafué interrumpido; y que som no fué lozalntat o.recobreda mediante. el ejercicio de lao ácolones pertinentes, tol interruscién hace porder todo vi ticupo” £e la posesión antesiar, sestíía Jo estatuyá el EA 2,523 dci 6.0. Ml , 0 Agrega el sonteneidda re. “ha falta de 12 <ruota ds la posesión actual en el actor, ¿mpociriá adenás conter el tórmino de la prescripción que debo empezar a corper ácsdola notificación

de 15 deemnmia al de edo, Badia etrác, En todo caso ul hecho ae la interruyeión de la posesión, no podía Sesconocorso por ei demán ¡dante y tonfa quo sér Glegado en la demanda; en caso de.que ño ge : 553 consifioraro quo la posesión actual era uno de los requisitosdo lo decloración ds. pertetencia, Pero » - estos cono ya-se observé rodíficoría da Genando”» Finalnento nota e1 Tribunal quo tampoco poádría hacer Se la acolareción de portenengia, of. se: tiene en cuente que el des recto de la dcnandada ayarogo mejor carapterigodo: con los títulos que dobidánente incoritos aportó y. qué la ecrcáitan cono Sueña del preso, por haberlo comprado a Adriano Costellanos según escritura Nos 5668 do 19. do diciembre de 1950; otorgaisa en da Notaría 108% + - 86 BogotÉs quíen a su vez lo había comprado en agosto do 1931, sos sán escritura Nos 125 de la Rotaría de Villa do Loivas HA. DEATDA. DA. CASACIÓN "Contra la sentencia do. cogundo grado qué se deja - .. l oxtrabtada. £rtorpuoo la fomandente 61 rocurso de casación, En la ámmamia respectiva le formula cuatro LArz03). todos con. fuaiianento: - On da esusal primera del artículo 52. 461 PDocreto 928 do 19682 y que ia Corte procede e cxani > . o Hrámor cargos - NS e B9sé formulado nor ovtolación A£ naárecta: de la

doy sustantiva: por error ds hecho nanificoto y evidente, ya que el sentenciagor dejó do ayrecior la prusba tectironiml y la escrita, legalnento producidas en el proceso, para acreditar él hecho de la posesión, el tienpo y las condiciones do oficacióh legal. El zo ha berse atendido con lo dispuesto por los arts. 593; 597, 5985 $01, 668 ¿01 Cade se violaron les Siguientes normas oustentávas: artos. 665» 673+ 7624 1865 17807 2512) 25145 25185 2321) 25225 2527, 2531, 2535, 2538 dol C.+ €. loy 120/28 artos 2099 40 y 50. Ley 50/36 = arte los - po A o a antro 1a5 pruchas. que el Tribunal aojó de apreciar señala 61 censor las bígutentest | 4) los testimonios8e Pabriciano Roépiguos, ha Tas ría Sa6nz, Haría ladon ve de Parra, Pelix María Castallane», Botín 5Tr% go CastolMaros, Hahuor fobles y arícida Reyes» Prantiscó Praneo , os dina, Rafael Castillo, Gratiniáno Tea, Tomás Pardos Ismenio ISpoa do Pardos Inocentio” Cosalleo 0 Icabel Cashlles te Horato; Yo > -b) los decumértoo contentivos de los coritratos de arrónteniento que sobré $1 pretio colenóen 1996, 1939 y 1963 Cas, mon Sótelo ve. de Cestollanes «con-Caplos: Sotelo, Jorgo Corrodor e

Isabol Cásalles y. de EZorato; y 22 46 ésta cón Tonta Pardo -ón -» - 19613 20. másmo «que La copia: do das dcnantos posesorias Anstaursias en1963 ante la Alcalafa de Vi1la dé loiva por Issbol Cosallas Ge togato contra Teróss Buitrago y: insufos Pardos o Da 22 Tn dccarrolló dol cargo dico el acusador" que todas estes pruebesy cuya consideración: -omssi6 el fallador, denucs, tran plons'$ 1aónennonto que la denandante ha. posofao el prodto > por 61 tiempo y en 1a5 condiciones requeridos por la. loy. para usu+ capirio extruoidinori mente, y que dicha poscsión ao fué intorrune pida on +t100pd oportuno “sino”> acppués de eras :Congunadloa prege crápolón»- e ES gens e | “Aedo a censor.que si aórtano Caotollanos fué _dueño del irmucblo, 401 testimonio de Pabrícieno Rodricuoz se pue» áoinferir 01 abandono. posterior d0:.su derecho, cono tembién lo. corrobora la circunctancia de: que la escritura 425 do. 19310 mediar to: la eusl lo cgnmid, aélo $ué registrada q 1939, A Lo So plantea én esta formas -"rió2oión andaroco te €s la lóy sustantiva por. error de derocho. al asisnarlo el que gador un mérttó asptánto al otorgado 'for la ley alas declaz .

nes de: An: afaes Perdo, Inocencio Casallos,.a la naráfestación del. abogadosen cúsñto a la pórgias de 1a“posesión hecho en da d$lig0n cía de inspocción ocular y a 15 apreciación: en la dilisencia de » cáución entro Isabel Casalles de Horato o mejor Ineconcio Casallas 7 Aranfes Pardo? A “El no haber pltcnas el Honorablo Tribunal. 61 urt. 697 del Co Ji ésmo tampoco él 647.de 18 misma obra quo. teter= dor afán clo ue ví seen al aerttenio 497

A A : as seertltaye ay . a prr ue y. Sncurrió en E Ses$ 7 de Por estabiscsaa. la posesión ievocido por lo den | Solo. .... su proranatón, pues: gue. 203 va dos9 tasasm ontos re et= al eel limar estoy proban= la. intesrupoión. lo Viene formulado por "violación e infricoión dis | rocta de la ley. muyteptdva, artes 654 5, 2512, 2 5318, 2531. 2533 as etsd. a Ros.

Bos y 50 E . 2523 462 Ce Cog que. el Tri in Le aplicas: oa sadle 0xv388 que dica yn orma > regula 3 de tongo. de Que trosln con 109 artos 2 ego> precortoeión E E al closet bate queo haya y : : o una voncsón eec tual yp orp arts, d91 denandentes "Da com ute erskondós ds ta > Gománs c te ó ragónes erinordias

don, 2 sabers. o de de: eloso or actas 3 sivertos de :a e da lata e 018so de 1961, sal acertó no pu e tas vis . has: dae aa y pasa noesse o,s ei foymada con la comteotacióa% | — b) Que si la demaa ntante 206 ponepdora material tel leE pas practicades A € qu py roceso dema toirumpá E legalmente secobrada. ue ones» pero entes; dicha intorrup- “la posesión anterior, cuand ote personas hago perder todo sl tiempo 4d o da , lo que implica, átocs la sentencia impugnada: Ye 6 bsuntras a la doplaración. de porter encía gue con: Ya E se 'an ha presos neión atquisitiya: se impotra porque ela requiero, : 07 pp "posesión no interr ato durento: veñnto tro0 ) - - | 208 hitres (23) ds hghsto de el dci | cientos trointe y unoo (a 2) de la Rotería de Villa de Ledva y + acbiáenente toststmmds”. tracto co en do : qn lan smtal 26 me harhs de eta, se Jániré a stes car el £ Ada por len dos primoras : sont 01 La impuga roorz _la absolute. susoncla de cenaara to Último motivo sustentados de 46A santé cla inpido la prospe pro sporidod. Sin embargos las enos e aperiioay en eEl: S nao miento y desarollo de los cargos loss 20s y 4089 ofrece aderál 0%, que la Corte apunta pos vía. de roitera»

los siguientes ños falda Aj Como la canoal primera de casación: se fonda y y sustancia, ora sen por vía dle siempro on el quebranto dLE S rectas esto es sin que medie. los modos ae prueba, o ya por la ele _—_.. £6 acotr > sulrce a error de hecho masnn ifionto o de derocho en la apreciación doterninsda probanzby la hn dáceción. diera y -précica to los Far acentos de la censal, que «cono requi E ito: te forma oxigo el artíen DS Ml 359 10 $3 del Degreto Nos 508, sde s a pe da aves one j tiene 01 conser d« o ándicor sd la sentenala en. viointoria de lao normas ouotiansiatos. aus «ito; per felte. e o eEn iendo 4l cuyo Do> nt qa 0%s cono lo bo dscho rottoradanentbeo 18 ( pe cal primera 36 casación, 1 2 COngura para ser> Oficats debe em. todo: case,y asaltar o individualizar, 20195) caña uno de. los textos legales sustenei _pecon, más que apoyan, 153 002 éopontientes acusacie ago" (Sades _ VO» 2144, DOG» 3). A la denanea. ae ceosción que aquí ge e ortuase 8 m9. +, aparece. clara senta Ke lo sedantes gue del _ plontennien to de A .. hi hook an metaeido sa e 109> 008 - e moa oss oii, e€ n , Hs 199 0s5ós en

seña - 58 pido se > haz a rogelad | j dea liverces pretéptosy' señilendo la tobaligos . de les textos sustañtánies. aa tom: an incigenciaen el punto cues» biona ES | o 0 a NN | En al, plauteamio nto del Úitino éorgo que 46d ón da formla a la sentencia ¿el Ped bus ial ol rocurrento se limitó: E ette [nm infringido Sirocteneate por Po H ed peett aciónn: ee nn A dí e tículo 50 de la lér 120 de 1928, que d ésa aae hacer 1 declaresión juticiel de rosso cita ca obro A8 | E salmente haya posetas el denpnasa Porp oro clwie elter el: A tículo 26 de ess mismo Lotatuto. y las 8 ente y 282. Céaigo Civil que eonsagras a nio de lus coses por le proscrápción: cotos textos obvienen $ punt coverda a._ la safrace | as pero el estos dltinos-1o es indican coro eulagredos a dador $ 2038 6d e fundaras, y - ye qna de corta So > puedo. en selinicios en na cms 3% | o e de ey 120 de 292 e notiento sus artículos + la a coche En efectos | 08), Ouen foul yo que para obtener la aceleración de pertenencia juicio ordia: rio "gon la poreoña o personas contra quien ( pretenda hacer veler la proseri 6 evento en que 61. pros criag t : bunca hacer veler el dl dio; esto 1o 0.0 euando la dde oma o dirige consra.6l actual poness.

der del bien; Fe o. os | a o b) Al preceptuar e a nismo le Ys ardiante culo Y Lo que o1 opositer en esto juicio coréá PS e0n0 + :9tá en posesión de la $1 id elagemente. signifi dens andante si. mo cuando el optsitor li en posesión do e la deve recibir el léndan : obre de su posesión del pro» stát stroo. esta votas. procesal”, por no A

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