CSJ - SC01-05-1987
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC01-05-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
S REPUBLICA DE COLOMBIA 0856
Pre a Aurisdicción al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : Dr, HECTOR GOMEZ URISE Bogotá, D.E., Mayo veintiuno de mil novecientos ochenta y siete. Ruperto Triviño Mora y Ana Isabel Carcfa Mora, contrajeron — matrimonto católico en Bogotá, el 17 de fabrero de 1.273, unión en la que procrea— ron a Sandra Yaneth, nacida el 19 de mayo de 1.975, Y acaecló, según la demanda, MÍ que en noviembre de 1.981, sin Justificación alguna, abandonó Ana Isabel a su espo so Ruperto, llovándose consigo a la menor, incurriendo así en la causal 2a. de sepa ración prevista en el artículo 15% del Código CiyHT7 en concordancia con el 165 de la misma obra. AS Con fundamento en Cemento expuesto, el agraviado impetró la separación indefinida de cuerpo. sus consecuenciales, a to cual, después de haber sido tramitado el proceso de Conormiaad con fas disposiciones legales que loregulan, zccodió el Tribunal del conocimiento que lo fue el Superior del Distrito Ju dictal, mediante sentencia del e octubre de 1.986 que ha venido en consulta, — puesto qua ta demandada Smparectó a pesar de haber sido emplazada (art. 318), razón por la cual fue asidt por curador 3d litem. . Rosolvió el Tribunal : Decretar la separación Indefinida de cuerpos y la constguiente disolución de la soctedad conyugal; dejar a la menor bajo el culdado de la madra; —
disponer que los gastos de su erlanza, educación y establecimiento, fueran cubiertos conjuntamente por los padres; ordenar registrar la sentencia; expedir coplas de lamisma, y, condenar en costas a la demandada. Obra en contra de ésta, come circunstancia indtctarta, su conducta procesal (art. 289 del C. de P.C.). Además, declararon Norberto Pinilla Delgado, Marfa Stella deFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO TE REPUBLICA DE COLOMBIA 5) oo Hama Ueisdiconal - 2Pinilla y Luls Eduardo Hernández, quienes con conecimiento de causa, dando razón de lo que aceveran, coinciden, como precisa el qa ue , "en afirmar que en el mesde novtembro do 1,981 la esposa definitivamente abandonó la rosidencia conyugal,- en apariencia sin razón justificativa, porque entre tos citados esposos no había discusiones fuera de lo común, y el esposo suministraba lo Indispensable para el hogar, y, Que desde esa data no han vuelto a saber de ella, nl de su pequeña hija a quien llevó consigo”. Concurren tos presupuestos procosales y no se advierte vicioalguno de nulidad cn la actuación. La sentencia consultada ídica y se impone de consiguien te mantenerla, como en su vista solicita ON Procurador Delegado en lo Civil. NS Por lo expuesto, 44 Corte Suprema de Justicia, en Sata de Casación Civil, administrando justicia (en ombre de ta República de Cotombla y por au
too,ri dad de ta loy, CONFIRMA Ola sentencia objeto de consulta a que so ha hecho mé- Et Sin tes en este grado.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE HECTOR MARIN NARANJO
Ñ
ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Srio.