CSJ - SC01-06-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-06-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE _CASACION CIVIL
Proyecto Registrado por el Dr. HUMBERTO MURCIA BALLEN como. Abogado Asistente. SN Ss ñ mí Bogotá, D. Lo. primero de junio de mil novecientos . E) _ setenta y uno, po 0e l ll Aprobado según Acta No. 46 de Fecha veinticinco de y ON ! ' mayo de mil novecientos setenta y. unO. a ses decide el .resureo de casación interpuesto pard eER LITIGIO E lábelo dal 28 de septiembre de 1965Claude F, Regniailenanas ante el Juzgado Promiscuo del. . Cireusto de Buga a la sociedad "Fumigaciones: Alisal S. As? representada por sú gerente Árturo' lartinez Restrepo, a fin de que previos los trámites del juício ordinario de mayor cuentíá, se hicieran las siguientes Heolaraciones y condenas:. a) que la | sotiedad demandada es civiimente responsablede los perjuicios de diverso or= den ocasionados el demandante, por el descuido y negligencia en el control del vuelo del avión de matrícula HK-=263-P de probtedad de éste, que causóla des trucción totel del aparato y la uerte violenta de su piloto Frans Anton Bárn+ thaler; y b) qué; en consecuencia, la entidad demándaga febe pagar el actor la cantidad de $190.000.00 moneda legal, o la "que se fíJe Judicielmónte cón intér vención de peritos, más los intereses corrientes de ese sume”, por vía de inden
nización de dichos. perjuicios. | | | En Subsidio de las peticiones enteriores solicitó el dé mandante que se declare cívilmente responsable a la. enciedad demandada de losdaños acasionadas, "pues su dependiente: incurrió en negligencia grave al no vigilar convenientémente el avión confiado a su repáreción, delos que 8e. estiman en $190.000.00. Ñ OS o, 2o+ Los hechos que 81 demandante invocó en époyo de “- Sus pretensiones, se pueden resumir, asíi > a) Medíante escritura pública No. 246, otorgada en la Notaríe: da. de Gsl4 el 4 de febrero de 1963. y legalmente registrada, Claude P. Régnier adquirió . por Compra el domínio y posesión de la aeronave marca. "PLPEA": (P.A.18), número 19,244, con satrícula colombiana HK=265.P; 5 b) el 8.de mayo de 1963 le fué cambiado el avión el A tor de 135 Hop. que tenía púór uno de 180 H.Pos pero como esto motor reguerta ll "refuerzos de las costilles en las alas” el Departamento: Técnico de Aerocivil = susfendió la ceronave el 8 de febrero de 1.964, Por virtud de le suspensión” el. - dueño del apéreto es vió precisado e instalarle un motor de la potencia :del pri. mMáro, y en consecuencia lo compró en "Urdaneta Galvis Ltda., obteniendo para.-
el repuesto garantía de, Funcionamiento por 50 días 6 100 horás de. vuelo; ce) -a efento de Sustituir en el evión el motor de 150 HP. por 6l de 133 H.Po, Claude FP. Acgnicr, dueño dél eparato, y 8u hermano. a Jacques, buscaron los servicios de los Tálléres "El Alisal”, situados en los + predios "La Esmeralda". Jurisdicción de Suga, eutorázatos páre estos menesteres por le Acréñávtica Civíl, a. donde fué l1eveda la nave el.3 de mayo de 1964 y el nuevo totor el día siguiente; 4) hecho el cambio. del motor bajo lá Inspección de lás autoridades correspondientes, Aerocivil concegió, el 12 de mayo de 'es6 Éño, + = eO PP A E S E Ss 3 9. cortáficado de navegación aérea para el avión paro solo hasta el 20. de 9s mismo mes, puesto que ordenó fque de Ban cumplirse 12 observaciones”; e) el 19 de mayo decques. Regnier, hermano. del «dueño de o la. nee. se presentó e: Telleres. el Alise" con el fín de verificar. el vuelo. de pruebas . el que ' evidentemente => “Fenláz6) coño advirtió una fallá en el motor del aparato lo házo saber el mecé- náco Vallejo, cón quién convino que ntentres. so Consultába con los: vendedores solo. debía prenderse: "él.motor en Eisrra para vigilar su fungionaniénte a efes
to de ver eá la falla dessparectás. $) so dbstánte las falles del. motor: y "el convento de . solo prenderlo en tierra”, el jefe de mantenimiento de los telleres Victor Sue no autorizó a Frens. Anton Pámihaler: para hacer: un vuelo de prueba de la aero» Nava) a les 104 de la msñana: del 15 de mayo de 1964, ensayo que házo en eu com pañía con cureción aproximada de media hará y luego: este uísno piloto 1nesper to. reoliz8 un segundo vuelo en el que-se deticó Ma efectuar mentobrás a bajaaltura, hasta que el avión so vino e tierra; destrozéndose Integremente”, por «lo cual la Acronáutica civil cencelé lá matrícula de la nave por resólución del ¿0 de septiembre siguiente; g) la destrucoión total del aparato tnprscs Para su - , dueño la pérdida de Su valor, estimado entonces en 979.000.003 y» además, la - .Suña de 569,000.00 que ante la amposibil1das de reponerio Arsentatamento tuvo que pagar por arriendo de otros aviones: 'a fin de Cumplir compromisos de: Puniga ción ya: adquiridos; - lo másito que la Suma. de '$46.000.00. a que: estendieron los -. gestos que, por razón de viajes, honorarios, GtOi, debió haser para atender el siniestro; y h) la sociedad. denaritada, por negligencia en el control de los vuelos en sy pista, es respansallo del accidente, pues. hubo. culpa al -
“parmitário a Un aviador páco práctico hiciera. un vuelo. en. un eparato que esta- -ba en. teperación, EY jefe de oentenimtérito, «dico el demandante en el hecho e 210. de su 'denenda="na vez verificado el vuelo que ordenó hasta sasa, si le guíteá las lleveess al aviador Bi: ithalets' y , disp one la vigilancia de la faya, no. hubiera sucedido el eccidente.. So presente la clásica culpa extracontractual 0 por falta de vigilenota en la sociedad, encargada de la reparación dél avién. de Oportunamente la entidad demandada dió contestación al líbélo oponiéndose a tódas les pretensiones de su demandante; afam6 “. desconocer los hechos invocados en la demanda, expresando que acepterfa 109 que se probaeran; y finalmente plató que el actor se le impusteran las costes Judia ciales. d.- Trata 098 la. relación procesal el Juzgado de la. cáusa lo puso Pán a la prinera instencia cón sentencia de 1 de Julio de. 1968, mediente la cual negó todas las súplicas impotradas en la demanda y ebsolvió a . la: sociedad denandada de todos los cargos que € en dicho libelo se ) formularon con tra ella.
E Por: epelación interpuesta por el denandante A. - proceso aus al Tritunal Supertor del Distrito dudicial de Buga, el que, no diánte sentencia del 22 de márzo de 1969 confáraó el fallo apelado e 2 Anpuso las costas el epelanto, quien interpuso cóntra dtcha providencia el recurso de cosg
s ción, 1l.- Después «d e transcribir los hechos dé la danna, o su contestación, y de relectonar todos los medios de. prueba incorporados a los autos, pase el Tribunal e consigerar la capsotdad Para Ser parte y la capecidnd | procesal de la sociedas denendada, las que encuentra legalmente soreditadas en el juicio con la copia de la escritura No. 1105 dal 25 de agosto de 1962, de la Noterta 26. de Buga, por cuento tras la constancia de su doble registro civil y comercial, lo: que hace £nnevesario, por tener, dice, carácter supletorio, alcartiPicado a que elude él artículo 253 del Dearoto 2521 de 1950, Agrega que el es cierto que Acronbutica Civil le conca 016 permiso de funcionamiento a Talleres »El Alisal?, tal acontecer no le atribuye personería jurfáica a esto establecimiento ni lo desvinculea de "Furigactos nes El Alisal 8. Ant, sociedad esta que entre sus objetivos tiene el de “dar, - servicio de pistas y mantenimiento a esronavés de otras empresas”; y qué añenás. las prugbas practicadas acreditan “que tales talleres. funcionaban como de propiedad de la sociedad demandada”. ra
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2. Amparedo er le fácudel itntearprdeta r la démanda o | pasa "luego el sentenoiador a determinar la pretensiónprincipsl en ellá incoada, afirmando due en dicho l1belo | bl
RO 88 acumulen Las acciones de Indemnización por culpa = | EN - contractual y extracontractual, sino que se ejercita úni | A . cemento, Según lo permiten inferir las intenciones del = on actor y todo el conjunto de los hechos narrados, la. de. “indemización de per» | á juicios originada eñ responsabilidad extracontractual por un hecho. ajent o res o il ponsabálidad indirecta”; ye quo; dgregas' según tadoe l plenteamiento del l4bo0 - lo sé advierte que el dettandante rio, rádicá el 'fiecho del tercero en Ya persona —- ' al del piloto Pimthaler que provocó el accidente, síno en el error de conducta o a dal jefe de mantenimiento de talleres ¿l hisosl; quien permitió que este avíg o dor poco práctico hiciera el vuelo én un avién que se encohtreba eld£ én repa- | d 7 Com GáaS destránartes súbre le materia enprerdósol estu Ml dio de dicha acción, y luego de cransoribin el artículo 2347 del Código Civil: o : 0] - dedues que para que exista "la responsabilidad civil extracontractual por. ho» | A - cho de un tércero es. necesaria la concurrencia de los alguientes elementos - | de «esentíalesslí, ) Un' parJuicio; 20) Un tércaro autor de 6; yo 20.) Oue es- | 5 to tercero depentla dl demandaco", O | | A 3. ' Spbro estas bases exenina él aoervo arctatorio pra | da | ticado, ue “Guyo enálióts deduce que "el grave daño? causado al patrimonio del A
demandante 5e acredita con las fosiolones abaueltes por el gerento' dé la soctg : | y des demandada; con la copta de ia diligentía de levantamiento del cadáver de - o | ! i Fraña Anton Birmthaler y con"la do la Resolución No» 62 de 30 dé septiembre — | , 4 de 1264, mediante le cual Él Departamento Administrativo dé Aeronáutica Civil | nl | - cancolé la matrícula de le aeronave; y que con la confesión del gerente de Fu . " - migacíones El Alical + A.” ss prucba que el día del accidenteen que pereció il : el piloto y s6. destruyó el evión, “el señor Vicente “Bueno, Inspector de Avion | | | tl nés y Uotares, desempeñiaba el cergo de Jefé dé Mántenimiénto de los raltócis | Ñ Y después de notar el ad-quer qué como Según la demanda ? hi | el demandante no atribuye la culpa del eccidente direotemento al dependiente | ! . . MAi!l di e O) 238 de la sociedad denendada, “sino intirestamente el portar que un aviador poco prántico hiciera un vuelo Eñ un aparato qué estaba en reparastón”, advierte de que el hecho. culposo atribuido al empleado no: , está probado en el PPOCESO y. ya 5». que, añada; "de los testimonios seompófiados a dá denanda entre lo cuales Se >: cuenta el del señor Victor Me Sueno, solo fué confirmado o ratificado bado sus ramento el absolver Posisiones el del Dr. Arturo Vartinez. Restrepo y par consi.
guiente según terminante regla del €. Judicial, los demás. no se pueden tener = en cuenta? o o | | Acomete enseguida, el fallacor. el análisis da los a testimonios de dólcay Meyas Ayala, Victor Iheñez Lozada, Teclas Grisales Berm dex y Karco' Muñoz, recibidos en ér dusclo á instancia de la entidad demandada, los que encuentra responsivos, éxactos y completos, para conslutr, con base en ellas, que el Joe de centeniniento de los Talleres "el Alisal “mo incurrió - > en Palta do vigilancia nenesarta en el aparato aéreo de: propicia de Regnier e porque el demandante. y su hermano fueron quienes autorizaron é Frans Antan, 7 Bimtheler pará erentuar los vuelos de pruebas, Sin la eprotación del ias diente Bueno Navia. “en afntesto, dico la sentencia acusadas la causa extreña o caso fortuito que exime do responsabll4dad: civil. extracontractual . a la sociedad demandada no dependis ni en lo humano ná en lo necánico de la imprevisión o falta de vigilancia de su empleado Victor Y, Bueno y por ello debo confirmarse la sentenoia absolutoria materia de le époleción”.. | mr o LA, DEMANDA, DE_CASACION Contra la sentencia de segundo graso se formulan. - tros cárgos: los dos orineros dentro del. émbito de la taussl la. del Decreto » « 528 de 1984; y. sl tercero. con Puncemento en la causal re Lá Corte procede a
su exenen invirtiendo el orden, por imponerio ent al: despacho lógico de ellos, Cargo torcero, 1,- Estima el renurrente que el proceso 3e halla » viclado de nulidad por cuanto el Juzgador de la primera instancia dejó de aplí car los artículos 706, 719 y 721 del Código Judicial, «normas qua poF regular un procedimiento,dentro del juicio ordinario, constituyen preceptos de orden - -955 9 - píblico”, suya inobservancia infringo el artículo 26 de la Constitución Nacional.. e a desarrollar el cargo dice el acusador que ante la renunéiá o no acéptación del perito tercero, designa do en virtud de la élecrepencia de conceptos de los dos principales, el Juágado debió proceder al riosbrantento de otro, tanto más el ee tiene en Cuenta que éstos habían renunciádo el derecho a hacer. el nombramiento, y que como esí no procedió el Esquo vícló la nor- , ha contenida en el numeral 30. del artícul7o68 del€ . de; que, consesuencial= mente emitió el cumplimiento de la ordenación prevista por el artículo 719 ibídem, “el estimar sín ninguna inportancie el peritezgo".
LA GUATE CONSIDERAS: l.- Entro los principica que gobiernan el régimen de - -les nulidades procedáles le ley procedimental colombiana consagra el de la sapecificidad, según el cual no hay irregularidad capas de estructurar nulidadadjetiva sin ley espeotfica qué la establazcs. De consiguiente las causales -
- de nulidad, ora se trate de las generales. Para todos los protesosy o ya Ue las especiales para elgunts de ellos, son limítativas y por tanto nu es aunisible - extenderles a informalidades o drregularidades diversas» | Tratándose de las nulidades probesales de carécter gq ene rel, o ses las comunes a todos los Juicios, nuestro Código de Procedimiento Ci vil (art. 449 €. 3»), consagró téxetivenento las dousales, restringiéndoles 8 la falta de Jurisdicción o de competencia, a la ilegitimidad de personería, y a la falta de citación o emplazamiento de les persones que han debido ser lMemádas al proceso. ' h 2. Porque Sr cono lo ha dícho la doctrina de la Cor | te, en la tranttación de una cousa puede: Ancurrárse en varias. irregularidades, los medios para su corrección gon distintos según: la noturaleza y greveded de la informalidad: él de la nulidad lo reserva le ley paré los tasos en que, por onitirso “un elemento o formalidad: esencial para la idoneidad del acto con de- - trimento de los principios que bbierman el ordenemiento jurídico y el derecho do defensa”,. revisten mayor gravedad; las demás irregularidades fueden corre girso medíente las excepciones dilatorias, los impedimentos procesales, ls = == j i ) y + > e o Po Ñ. 1,
A = 080 | n retursos, 6tc., llegando hasta su sañeamiento con la: ejecutoria de la providón OS Al | a MAN RA ARA E cie correspondiente (8, J., No. 2215/18, pag. 634). E ——> yo do |
3.> 8% la causal 4a. de casación consiste. según al Ñ 0) . artículo 52 del Decreto $28 de 196, en “haberse incurrido en. alguna de las a. Ñ causales de nulidad de que trata el artículo 448 del Cádigo Judicial, sienpre Ñ que la nulidad no haya sido sancada de conformidad con la ley", se impone. area : Ñl tar que en este recurso extraordinario es improcedente. acusar la sentencia del. ll Tribunel con fundementa en wa nulidad esperial, y muchísimo menos alegando Ñ irregularidades que por no constituir nulidad edjetiva requieren para cu impug ' nación de vías diferentes. ñ Eo . La infomelidad de que da cuenta el recurrente consig . 0 tente en haberse omitido el nonbramiénto del perito tercero para el avalío de po los perjuícios. cuya Apdemización se denanda, no estructura nánguns de les cau im sales de nulidad previstas por el artículo 448 del Ca J., por no constituir ni | 4 falta de Jurisdicción o de competencia, ní 1legitinidad do personería, ni fal» - Ñ ta de citación o emplazamientos. o o ¡ 4 El cargo €s por tanto ineficaz. | ¡ argo primero . y li dl. En su planteamiento se denuncia el quearinto di | il recto, por falta de aplicación, de la Ley 69 de 1938, “ya que el. fellador. Ue - | Mi Segunda instancia, sin motivo Jurídico, ignoró tal norma que regula la vigtlen | ¡ cia y funcionamiénto de talleres Para aviación"; y de los. artículos 2347, 2349, | Ml
2382 y 2055 del Código Civil, "pues el Tribunal los violó notoriemento, porque e ' “no los tuvo presente al proferir el fallo, guardó inexplicable silencio ente - | ¡ normas olersá y prentsas sobre responsabilidad civil extracontractual". o
2. En desarrollo del targo el acusagor, después de | j ' determinar los réguisttos. -que de ecuerdo con la Jurisprudencia son nenesaríos | para deducir responsabilidad civil por el hecho ajenos afirmo que teles presu . Ñ puestas 28 encuentran plenamente probados en el prOOESO, no $olo con documen . 0 | tos de la acrongutica civil, sino también con el edmirable testimoniode David ! | Alfanso Vallejo, debidamente ratificado en el Juscio”, a. lo que debe agregarse, ¡ Ñ dice, “la confesión judicial del Serente Dr. Arturo Martínez Restrego”. Y lua» | ' | go de censurar la ponderación que el sentenciador hizo de los testimonios recá 1 | | | E
0: E 3 A a a e | 0 981 bádos a instancia dé la demandada, pasá a sdsténer que -“€llo3 son inidóneos pare desvirtuar la "categórica con Penión del Gorenté”, puesto que ella, eñade, “solo puede sar destrufda con los élementos exigádos por los articulos 605 y 608, en armonta con el 610 del'C. Judicial”, Continuando con el desenvolvinicrito del cargo dits el = Ampugnanto qué a pesar de estar exento de probar la culta del Jefe de Tallores de la entidad demántiada, por presumido la ley, ecreditó sín embargo, con la confesión del gerente de esta entidad y cor 'la devleragión de David Alfon so Vallejo, que el empleado Bueno Navia "sin ninguna precaución, nnii vigiterGia, dela al pálota las ileyes del avión, no se: les. endge, nnii le gis g gua + ebendone el arato , Síno que. tronquilenente ES rotira de la nava deJendo al piloto inexperto, señor Birnthaler, en posesión regular” del avión; Y que a = - Pesar de ello el Tribunal noapldcó los preceptals metartalequse seela eleensor, cónducts que llevó 41 fellador a violerlos "en forma directa". : AA Concluyendo la formulación do esta censura'e l impug “nador, déspués de transaribir algunas Jurisprudeñicias referentes e. la nature _leza do la violación de la ley sustencial; por. inaplicación, dicé que el Tri» bunad tenía "la imperiosa. obligación dé proferir el fallo, atemperéndosa a la forma del art. 2347 del", C., ya que Se atróditó que el aparato dostrufen o | estaba bajo el cuidado de la parto denendada, y que por resolución de la Acrp náutica C1vil, cuya copla obraer i autos, BUEND NAVIA, era dependientede lasoctenad cáteda, y, állemás, que Éste eutorizó al piloto Pallerido.:. o o LA CORTE CONSIDERA» o “la= Redteredanente ha sustenido le doctrina de la Corte
que la causal primera do casadión, que se funda en el quebrentode la ley sua tancial,se configura a través de des vodeládades bien diferentes: por víadireste o por vía indirectas. 8e infringe direstoménte la norma cuando, sinconsideración a la estimación probatoria, 8 dója de eplicar dicha ley, o se == la aplica. indebidamente, o 36 la Anterprota de cengrá “équivocada; cuendo laviolación dela ley se origina en úna indebíde valoración de determinada prue P 5% la tiene en cuenta a pesar de existiro ,S e la considera exta tente sin que él proceso lá contenga, la infracción es indirecta; évento enA AAA AA > DE : . _AAE A AS IA TO A o > E TO . » ici pa Pedi. r el, m5 WAS A a ES . - E LF NS nba | | . 362 | el cual no se puede der la violación de lá ley sustancial por interpreteción + errónea, como relterademente lo ha sostenido. la. Córto» La violación directa de la ley sustancial implica + pues, por contraposición a lo que a Su vez és Fundamento, esencial de la violas» -. o a ción indireota, que por el sentensisdor no $6 haya inpurrito.en yérpo elgund +... o . de hecho o de dersoho en la epreciación de las 'phuebas; y que por consiguientó a no exista reparo o tacha que bponer contra los. resultados que enel ámbito de. o | 4 la cuestión Páotica., qué, cono consecuencia de. exenen de la prueba, hubiera en
cóntrado el Pelledor.. 0 | 5 | | | | -£n la denostración de. un cargo por violoción dáreo> OS ta de la ley. sustancial el recurrente do puedas. conseguencialmente, sS cperarse e de las conclusiones a que en la tarea del extuen de los hezhos haya llegado el Tribunal. En tel evento du eotividad dialéctica tiene quo reslizares nessserta O exolustvanento en torno a los textos legales que tonsidere no eplicadon, o o, eplícados indebidamente, o erréneenente Anterpretadss; y entoda ensó con. ebsg Jute prescindensta de cualquier consideración que implíque «discrepancia con el. Juicio que. el Tribunal haya hecho -en relacién con las pruebag. Zi De la sola lentura del cargo en estudio se añ vierte que, á pesar de haberse formulado Claramente por violanión direrta, eu sustentanción arránsa úniceneñte de que él Cénsor estima que pl Tritunel no dió | por establecida la omisión cuipoñáde l agente de la sociedad denándata, «En le vigilancia de la esronavo eccidenteña, no obátante que la prueba incorporada er proceso a instancia del actor la demuestra plenamente. Ese decir, que el cargo «viene edificado sobre presuntes errores que habría cometido el sentenciador En la eprectación de las pruebas educidas por el demandante para ecretitar el de resho cuya tutela busca, sustentención que no corresponde 4 la nuturaleza dela censura formuladas o
| de Y 6l sé pudiera entender que el cargo vino. > a foruuledo por la víá indíreote, tampoco podría prosperar, puesto. QUe este mot3 . | vo de casación está Sujeto a un régimen térmico espectal, Guyos reguígitas for. | males so allan ausentes en este daso.. | En gfeuto. Sl a la violación indirecta de la ley = sustancial puedo llegarso como consecuencia de un error de hecho manifiestoo. 963 - de Geresho en la apreciación de determinada probanza, - cabo aPirmer, que por traterse de dos yerros diferentes y aún contradictorios, la. genanda de cásación debe Andi «car de cual error se trata, porque dado el carácter, an , esencialmente téínico del recurso na le es dego.á la - Gorto buscar oficiosanente la causa que originó el que A A mag de que, como tembién lo he dicho esta Corporación, cuendo la sentencia 6e acusa por error de hecho, sl renurrente, debe señalar, . 3nclvidualizándolas, las, pruebas Indebidementa sprebládas; y. 9$ se. have por » . error de derecha, es nesesario adenés indicar lan hormas de váloragión: que el :Censor estimo vulneradas; demostrando en éstos casos du incidencia en la dee —cásión, 10. que. el recurrente no: higos. Por do Pena». sb. depestina e Cargos . S En su plentemiento-ée, acusa la sentencia. sor vipleción indirecta de la ley sustancial, a causa de errores de hecho y de derecho que . aparecen de mado wariPlesto: en los sutos, provenientes ue la: falte de epretla
2. ción de slgunas pruebas y de la £ndenida. eprectación de otras.
AL deserroller. a cargo for el primer aspento dico. elacusador qué el. Tribunal dejó de epresiar la confesión del gerénto de la enti dad denarcada, y tembién sl testímonto: de Cavid Alfonso. Vallejo, "debidamente ratificado en el Juicion, Y al desenvolverto por el segundo. aspecto aftrma que al “negar el sentenciador valor probátorio a la donleración. de. Víctor Sueno Navia, incurrió.e n error puesto que olvidó qué por tratarso de un testimonio trásla» dedo era innecesaria la retiPicación, según la ley, por ser público y por haberso brindado a la contrepárte la oportuntdad para contradecirlo, Añado el impugnente que el yerro del fellador subió de punto: cuanto lo atribuyó pleno valor el dicho de los testigos trafdos for la demandada, ya que, dice, por = ser testimonios "de vidas no tienen mayor" valo? probatorio, conforme a las va ces de los arto, 698 y 659 del Cs JJuudd totad”, LA CORTE, CONSIDERAS a A A A A A o dy Extaustivanente lo tiene dcolarado le Jurtoprudez cía, con fundamento en la preceptivo legal, que el motivo primero db! Cospción que consista en al quebrento de la 1ey, 6e refiere precisa e Invartenlenento a les normas sustancta eS, antes denominadas sustentivas,- o Sea a aquellas ques en +»
razón de una estuanión fáctica cangréta, declaren crean modifican o extin guen relastones jurfe1cas tombién concretas entro las personas implicadas en tal edtuación: y que, por el contrario, el referida motivo es impertinente «o guendo la ¿mpugnactón del fallo se hace cotribar. en la violación de normas4nse teunentelos, categoría a la que pertenecen las que ss Moiten, por vía de cántico, 8 ofrecer definiciones, enuneraciones, clastficacionas, Eto. / Za El cargo que aquí so examina no cita como Infrin Sido precepto sustancial alguno; puesto que los artículos 622, 68 y 699 del cádigo de Procedimiento Civil, énicos que el recurrente páte coro violados por A a Tribunal, no son normas eustenciales sino margnento prozedinéntales, cuyo = = quebranto no puede ser" fundamento do tasación por la causal la. Se rechaza pues este cargas o MN | RESOLUCION . Lt S | Por lo puesto, la Corte Sugrena de Justicia, Sala de A E A Casación Civál, eantntotrando juoticia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, NO BASA la sentenaía de fecha 24 de marzo de se - PAPERS 1969, proferida en este Juteso por el Trabiril Superior del Distrito Judicial — de Buga. o - o | Les costes del recurso son de cstyo do la mr reru= | o Cópteso, públtquess, notsf£queso, inafrteso en la Gaca
ta dusiicial y devuélvasa el Frtbunes. Sorrespontientes |
ERNESTO CEDIEL ANGEL AURELZO CAMACHO AAVEDA
JOSE HARTA ESGUERRA SAMPER GERMAN GIRALDO ZULUAGA
HUNBERTO MURCIA BALLEN ALFONSO PELAEZ OCANPO pAThi
H 13 O y n
HURNIDERTO CAYCEDO MENDEZ
Secretario A . = Ss A j T == NE . SS e > eN p E I T