CSJ - SC01-06-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-06-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
56-211
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NOE
SALA DE CASACION CIVIL eros
Magistrado Pononto: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS Bogotá D.E.. 27 JUN. 1990 ticdionte consulta y do conformidad con clartícuto 303 dos Código da Precedimiento Civil, examina lo Cor to la sontenalo de fecha ocho (8) da febroro del año en curso, proforida per cl Tribunal Superior dal Distrito Judicial do Cécu ta pora ponerlo fin, en primera instancia, 2) procoso ebraviado da coporoción da cuerpos coguido por JOSE GREGORIO RAMIREZ
contro ANÑASTACIA DURAN SANCHEZ.
A a A
ANTECEDENTES
t. Por oscrito presontado o) díb veinticuntro (20) de fobrero do 1988 anto ej) Tribunal Suporior dalDiotrito Judicial do Cúcuta, JOSE GREGORIO RAMIREZ, moyor da cdod y vecino do coo cludad, solicitó so docroto lo separaelón tadofintda y se ta pongo fin a lo comunidad de vida con su aspo sa ANASTACIA DURAN SANCHEZ; que so tenga per disucita y cn estado de liquidación la sectedad conyugal entra ellos formo” da por cl matrimonio; y on fin, que se condene en costos a lademandada, 000002 En orden a fundamentar sus pedimentos, dice ej actor quo el 12 da abril da 1959 contrajo nupectos por ol rito canónico con la demandada, unión de la cunl so tomó razón en al registro civil. Añado que desda haco más da cotorce años lademandada abandonó el domicilto conyugal, incumpliendo asf con sus deberes famiilares,
2. Admitida a trémito la demanda y en virtud de la manifestación ofectuada desdo un comionzo, a lo parto deman dada so to ilemó al proceso modianto lo pubilcoción de edicto empla zotorlo de conformidad con «lt artícuto 318 dot Código do Procedi-— miento Civil, hablendo recibido cl trastado de rigor a través decurador ad litem para tal fin designado.
3. La primera instancia culminó con sentoncia cstimatorta de las protenslonos contenidas en la demanda.
Así tas cosas, rosultando que fa relación pro cesal axistante en este caso se configuró regulormanto y que ensu descnvolvimiento no so observa dofecto alguno qua, por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado y no haberso sancado, imponga darte apileación al artículo 137 dei Código de Procedimicn to Civii, corrospondo ahora provwcor sobre el fondo y para hecer lo bastan las siguilentas
CONSIDERACIONES
1. Can su demanda acompañó ol demandantoy prueba documental idónea, conducente a acreditar ta existenctadel vínculo matrimonial.
2. De otro lado y como blan lo hizo notar la corporación sentenciadora, con la prueba testimonial aducidaquedó igualmente probado el fundamento de la acción incoada, to da vez que exponiendo con claridad la razón de la ciencta de sus respectivos dichos dos testimonios merecedores de crédito comoson tos que en audiencia brindaron María Belén Carrillo y Gerar
do Gómsa Uzano, permitan tener por establecido que ta demanda da ha dado lugar a que se configure una de las causales de separación provistas por la ley, todo ello como secuela de haberse alejado del hogar desde hace más de quince años. En otras pala bras, estando como están probadas las circunstancias de hechoen que vino apoyada la demanda, circunstancias qua no fuerondesvirtuadas ní en modo alguno robatidas por quien tuvo a sucuidado la representación procesal de la demandada, en atención al numeral 2% del artículo 158 en concordancia con ej artículo165, ambos del Código Civil, habfa lugar a reconocerla mérito a las pretenstones del actor y por eso recibirá confirmación en todas sus partes ta sentencia sometida a consulta. DECISION Por lo expuesto, la Corte Supremade Jus ticla -Sala de Casación Civil-, administrando Justicia en nombrede la República de Colombia y por autoridad de la toy, CONFIRMA la sentencia de fecha ocho (9) de febrero del año en curso, pro- | 000004 ferida en esta proceso por el Tribunal Suparior del Distrito Judiclal de Cúcuta,
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE
LA ACTUACION AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
RAPAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO A __————— _ A
4 Y Ol > oL000005
ALBERTO OSPINA BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria