CSJ - SC01-07-1921- [001]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-07-1921- [001]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1921
Sentencia C – SC - 001 de 1922 DESISTIMIENTO RECURSO DE CASACIÓN/ No suministro del papel necesario.
REFERENCIA:
GACETA JUDICIAL Nº 1488
TRIBUNAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE
MEDELLÍN
PETICIONARIO:
Apolinar Villa J.
MAGISTRADO PONENTE:
TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, julio diez y seis de mil novecientos veintiuno Vistos: En el juicio que Manuel María Lema sigue contra Apolinar Villa J. Para el pago de una suma de pesos, el juez de la primera instancia condenó a Villa al tenor de la demanda. El tribunal de Medellín confirmó la sentencia del inferior, por la que profirió el 20 de septiembre de 1916. Por recurso de casación interpuesto contra este último fallo, vino a la Corte el expediente, pero quedó por mucho tiempo en suspenso la actuación, porque la parte obligada a suministrar el papel sellado indispensable no lo ha hecho. La parte opositora requirió a la contraria para que cumpliese con ese deber, y al efecto el señor secretario de esta corporación fijó el aviso respectivo el siete de abril de este año. De acuerdo con el artículo 35 de la ley 40 de 1907 se continuó en papel común la sustanciación del negocio; pero cómo han pasado más de 30 días desde la fecha del requerimiento sin que la parte requerida haya suministrado el papel sellado que se le exige, es el caso de aplicar el inciso segundo del artículo 35 citado. Y, por tanto, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre
de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara que Apolinar villa J. ha desistido del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de que se ha hecho mención, y lo condena en las costas del recurso. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al tribunal de su origen. MARCELIANO PULIDO R. – Tancredo Nannetti – Dionisio Arango – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Germán D. Pardo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.