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CSJ - SC01-07-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-07-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO A consecuencia dal recurso de apelación propuesto por la parte “demandante, proceda la Corte a revisar la Sentencia de 23 de Octubre de 1985, pronunciada por el TribunoP Superior del Distrito Judiclal de Pasto en el proce so abroviado de separación US cuerpos adelantado por Luis Edmundo RoseroCheca contra Ana Juila Bastidas. NS A Antecedont O 1) Por demanda presentada el 19 de Junio de 1.982, adiclonada por escrito de 9 de Agosto, solicitó el dem odanto Luis Edmundo que con audienela de su cónyugo Ane Julia, se decretasái5? paración indofinida de cuer pos, la disolución de la sociedad conyugal y se disfustese, además a cargo de cuál de tos padres corresponde el culdado de tos hijos menores. - 11) El demandante apoyó sus pretensiones en tos hechos que se guidamente so compendian: 2) Que contrajo matrimonto católico con la demandadael 3 de septiembre de 1985, en la cludad de Pasto, de cuya unión nacieron sus hijos Emillo Admundo, el 17 de Julto do 1966; Marino Orlando, el 23 de enero - de 1.969; Osvaldo Henry, el 29 de Mayo de 1971; Edith Alicia el 1% de enerode 1.975; y, Ana Cristina, el 10 do abril do 1.991, Ñ

ABMDJDO 29 AQUA y 0 0902

Xu SAN, sad, - 2b) Que desdo hace aproximadamenteun año y hasta la fecha de presentación de la demanda, la demandada ha venido incumpliendo en forma grave e injustificada, con sus deberes de esposa y de madra, "como son las atenciones que les deba tanto a su cónyuge como a sus hijos, el respeto y ta ayuda”. c) Que ta demandada le ha sido inflel al demandante, conducta ésta que además se traduce “en el mal ejemplo hacia sus hijos, puss, éstos dlarlamento se enteran de que su medre sale a entrevistarse con un hom bre diferente de su Ps que de paso va orientado a pervertir a tos hi jos, ly

  1. L, d) Que sémejánte proceder ha perturbado ta tranquili dad y soslego domésticos, a lo cual ¡de tos ultrajes y el trato cruel que ha sometido al demandante desde hace más de sels meses. . e] Que en ta actualtóod os litigantes se encuentranseparados de hecho a pesar de que viven en la elsa casa. 11) Enterada ta demandada de las pretensiones del demandante, declinó contestar la demando, según informa de la Secretaría del Tribunal sen tedo el 7 de Noviembre de 1.983.
  2. Impulsado el proceso en esas condiciones, el Tribunal Supearior de Pasto le puso fin a ta primera Instancia con sentencia do 23 de octu bre del año pasado, mediante la cual resolvió absolver a la demandada Ana Ju lla de tos cargos que ss to formularon en la demanda introductoria del proceso.

AlIMOJOD 30 ADIIGUAZA Yi0D03

DES AÑ DsINa o . VW) inconforme el demandante con ta resolución precedente, - interpuso contra ella el recursó de apélectón, el cudl fundámeritó en la debida eportunidad procesal.

  1. Tramitada la segunda instancia y ofdo el Ministerio PúDliCO. procede la Corte a resolver con fundamento en los siguientes consideraciones; 1.- Interpretando da conjunto ta demanda, infiérese que el 1) belista alegó las causales 1. segunda, tercera y séptima, puesto quesindica a su ésposa de sostene?S . eiones sexuales extramatrimontales, de in cumplir Injustificadamento con us S gaberes conyugales y maternales, de ultra jes y trato cruel y de asumir una contiucta tendiente a pervertir a3 sus hijos. 2.- En el fallo que aquí se rovisa, el Tribunal decidió despachar desfavorablemente ta pretensión de sdparición de cuerpos, a virtud de que los hechos alegados én la demanda no gogubán de respaldo probatorio. | -3.- El Ministerio Público en ta segunda Instancia es dal mismo parecer del sentado por el Tribunal, pues expresa que la prueba testimontal nada dice respecto del Incumplimiento de la demandada do sus deberes de es posa y de madre, ni sobre los ultrajes y maltratos de ésta para con el doman dante, ni sobro la conducta do Infidelidad, pues no puedo inferirse de la cir cunstancia de quo los declarantes aflirmen haber visto a la demandada en lacallo, en dos o tres ocastones con un señer a. quien siquiera le saben el nom bra. - Viene sosteniendo ta doctrina de ta Corte que, en materia

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28 Nasa a, probatoria, es principio universal el de que lo corresponde a tas partes demostrar todos aquellos hechos que sirven de presupuesto a ta norma que consagra el derecho que ellas persiguen, o en términos legates y de acuerdo con el Pé - gimen probatorto colombiano, te “incumbe a tas partes probar el supuesto de he cho de tas normas que consagran el efecto Jurídico que ellas persiguen” (art. 177 C.P.C.). 5.- Dentrode i postulado que se acaba de enunciar se encuentran les partes en los procesos abreviados de separación do cuerpos, o sea, - si la que alega la causal sezgiosinteresa do su prueba, este cónducta so tradu ca, generalmente, en una dectólén adversa. > 6.- Ciertamente tos. dctlarantes resultan ser vagos e inoxpresivos, pues de la sola afirmación de ade Ban visto a la demandada en dos o tres ocasiones hablando con una. persona diferente de su marido, no permito deducir, ni equivocamente, que tal procedor estrulturo una de las causalos alegadas Nx en la demanda, lo cual se traduce en que no £e-ábre paso la pretensiónde separaclón de cuerpos, lo que tempoco encuentra l¿a Ta expedita en la posiciónasumida por la demandada en el proceso. 7.- Así las cosas, habrá de confirmarse la sentencia impugnada

tal como to solicita el Ministerio Público... Resolución En armonfa con to expuesto, la Corte Suprema de Justicla, admi nistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia recurrida, de fecha y procedencia indicadas.

A13M0J029 30 ADIISuUaza —ULÓ8O5

Nooo sa, j Las costas del recurso corren de cargo do la parte apelante. Cépiese, notifíquaso y dovuélvase el expedientaa l tribunaldo orígen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

Y

HECTOR coNpz URIBE A o)

HECTOR MARIN NARANJO

O ALBERTO OSPINA BOTERO ) y dnd

OA

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA í

INES GALVIS DE BENAVIDES.

Secretaria

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