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CSJ - SC01-08-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-08-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

a Pr”, PS: e 7 un 5 a == a , AR5 AR Ñ . 1 ' 1 s 1 j o j1 ] ? +1 o 4 s FTu l Ho

SERNAN. SERALOO:HULVAGA .

Sogut8, Agosto primero de mil novecientos setenta yh Ue. eN > Entrase a decidir sobre 6l recurso ¿de essación 1 terfuesto por Ar , Francisca agudelo Gtralao de vejía vontra, lá senten cla del o o distrito judtetal de. Medollfay proferida sl 2 de Detubre de 1.977 en este preisso ordiñario que: seda susstts, frente a € URrado: Mejla Barrenecho; su ES legftámo marido y otros. o o ES Je mn ES a Aste al Juez preniscue del sirquita de Predontay hor medio | des deooñda que fué adri bida por Buto, del da dé Mayo de 1.978) Ana Francisca: Hanó a. proceso 6rdina pr 9 de. ayar cuantía é. Cofrade tojta Barron e che y a vartela Fostegpo o Villa, Para, que e det : se que el contrato de. co raventa emmtenido en la essrítNuo.r $a6, corrida ast el. Notario 20. de Fredanta 7 8 de Febrero de ¿PE E fué ads a lados por do el 101 los tmmuehtes materia> den pe isso deben volver, con sus frutos, dl nigal. Agudnloilejía, disuelta e dlfquida, > con sasétón pora el marádo,pop qu esto . fraudulento, .

echo en estes bienes y obligación de restituir día valer EN: Rea se hizo conslotár en que la de. | ara oido entrivcenio católico; der hay óleo adelantó pruosso de seperanión de conyugal; quo enso el marido de_ E mosia: plenamente el.

A dá : en te y en breve tiempo. la mayor lo surte do 169 blones: que, para entonens,tentán psa sd 0 notan Heel o ein. de sustracrlcn é da cóctedas de: «oenenststos" que $ 5 ados, se cuentan las etguientes negoctactones: E A o E a) Le enspraventa Es itgnida en la cosritur aúbncs 10.8 del 8 de tarzo de 1.97 etergada en la Notart: Segunta | Strada, dop medio dó la cual Cenrado Uelía 8. asjo vender 8 tela Restrepo Ville: un loto con tasa de habitación y a : JocaloSs

]o ab " úbicado enla carrera 50 (Nooquera)eon 1a cslte 49 ] ñp edia celo de tre: pisos aátuado en la máans e pr 00; Se nt y0 ay brunestos fué do cien mil peso. s ($100.000.0 quin toa, La ÓN : (980.000.00) respectivamente baña cada damue Lentrss que Muricipal os Disicitro del año anterior aparestan ah pa. 000. de y 3700000, Ñ el valor comere! él ara muy superior). hables alan edewinidas per compras ru | ; "dbraro de 1.971 y 396 del 21d

E | der a Adolfo Pesada Teuji2io un edificio do € o plantes ubicado et 14 carrera 2 (el cs nforagd apar usa cas de hobitación y! un edificio «d e, des. siena, c« os ses 9059 dea de. 3% Goda ara. tos, aftuado en la callo Lo Barra y «fotimgu 20325 89 santo co eres lo giotol lo carta Fan en $30,022 y 200.169.00 em foraa. sep pad q | 9) La venta en Favor de. Faray. sel" Sauórro Velásques ostrepo , par Hunierto 641 Cardona cano opento.ofictoso. de Estayres, lizado en csaritura sio, 108 dh 15 de varzo de 1.975, e» relación esn úna que apacho. raciendo en la caza. de habitación de da carrera te sp : con la saldo Valerio. y É Agtinga: a or. el Hiro. a99st; ae ñarese. cono presto. la auna de 43.000 yn el. Ttactre. Figura - e 9113,48 458,003 El todas ñas r í dl + frivar 4 la cónyugo de sus sa, artalo Restrepo Villa, can gto lus erojenactones, € cn do Unida Re a los blerigs ve mendante y enn causa potosdi ostojantes había puecdtade Socórro Velécquez, Adol'o Pasada y Gerardo: Colorado de 1.977 en la que asogió las af OEA > %a la porción conyua1r(ste) sl En lo ' atituir dobledo el valor do los bi nes Us

ge tiens Legitácación para ispugasr lan: eun 16s bigres sociales, sn an, ] o ines patrinental. cat o 109 esposos y bicho su fun | A EL, da . o e da : isddad” rro y p yuda sístua, valo deste mo 0 ga aed a Ys anses falo 1, hdogs por cueho tienpo ess situación,careso arar al haber cticia! tó al propio los obtiene con qu cáiobo esPuargo. s6 ho cien nue lo seitgicta de su dt conclusión, a efi] lan contra le sgttencia del t ábiunal, de los cusles de estud o - — Aéuss el año la sentenaia del ad quen por habe.r s roses ber rsnttcntón dos. “artcunos 108 : pesa so EA OS A a inolonte, aquél que 6s vtotins del es a inci des sus. debereys Ssroclates, hnos que ócurro el primer íncún, r Eon MO p o n HEATEGO que fh el futuro puede prete er el culgano - 16 porrte toss ipació> . sá biótes que so hs contribuido a adquirir. De médo que'sl-6l inocente no procede menta, es. su éulpa y corro l1 os riesgos consiguis os n antsoss cnyuzos, 6 Sen. me 109 haha0 2.a y tasa Barrenechea oño de los deba, Ñ le concubiteto y apena arof an. aquélla cono lo Pecóñaeo una señtatcta | dem, expreúa que el haber de: la” sodio Eo hyugal sl ( Peya) los bieñas que gue lquiers de 168 cónyuges adas

8 titulo. Oñerisa" . El artículo Abs. de la Loy de de 1.032. dica Sue ea el it | de 14quicación de la satedas -cotyugol de que trata sl aptos | Pespectivo pagtvo. Les. activos2, 0 L als — . Forme ad Códi MUEcO el mismo Sódigo Pe 0203 yot Efoótuadas los artedichas deduscio as, €l residuo Se dividirá fer vitad N6 obstante ul poranto riedad, la Softciela acusada no aplied el artículo 1621 del O. C-s porque descones 16 que todos los bienes adquiridos durante ol astrinanió aras bolso, dedo. oqu e exoliays los edu, ridoo a título oriórosa sar el eúnyugo Esmrago F73 r any ci1 s. c9 a7 4, A gu0 d as he es :: d esu re a nit oe sl a y+ av .i age nt ce a rd oe sd s él cc ia et lr icora toñ la de tido y que :qE igiteñts e. considera que 10 partes sonásl 0 dividan par sútod arte Yodo esto dle. Eon a nm to lato aplicación dela tículo 1739 del E. €., do tua Inente eos cu mn | e arto did la esanga legitinación o ifiteráa jurídico paro pedirle siculisis de autos disnositivas. del marido. efectuada: tor sosíal cañfarso a tales proce adquiera por eaplguiera. d0 e; ellos blenos e tátto ANEPO EA las carm us. scctales £n el mosaste

SS ción má en esa oltusción cspatírica. A Ro 6D Guaro o ED, sea repita, ser. _ sánisterio de la 1ey y por el solo hecho del pa noni, so Port rs centre ¿idos . En tal eveñto, en la va Ln da suciedad conyugal que la ley civil fogk ent: 7 »” EL Ñ ntad del legislador la que inponé este rágisen, pare cuyo establecimión Per úllo se ha sastenida,ton ar o los artícules 100 S le 778 del Es ce o + Contrata da es ciedad conyugal de marido y mujer es 1 5 3 , ta: madificar 166 reggllese s lega nm por ser institución “e arden pública Familiar, éesdo luego que par. Somo: - des ; particulares seg á aña. el 3 rtículo 15 del €. Givil=no p pueden ddeet ra Se las layas. en cuya. Sar »ea entán interesados el orden y las buena de El acts 1 artículo 1620 de la (are 25 de le Ley la, de 1.978) atepcnat » Le suciedad : disuelvesen el | muta ) consentimiento de 1 rely elos menifieston su volantes de mantenerlas e.) PP or la sente nl e asparación ds bienes. evento,ño se forma ovciadas úudas sociedad y su tquidación. | E | “No abstanta, los cónyuges responderán solidaria, | tro de la escritura de sente anto los acrecderasss ton título anterior ol regis ón y” Memidación do la enciegad conyugal. “Para ser openible e terceras» la escritura en só

ar tohorá registrarse conforma a la ley. 0206 "Lo dí está en esto muneral. es eplicable a la liquida - si ción - de la 1 pel lisuolta por divoreto e eere tados". “Resulta elaro enter ces ques farnada” la sbctedad conyugal, - arará hasta cuendo $e dásuelwa por ocurrir alguna de Les precisas | e casas. acñotaces por ése toktos No existen causales de diga ución distintas de las que el legis edor ha señalado. Gilcno con otras palahras; a regi ” legal dela gocio ' | tenerlos c6mo , esclaleo, € de convivencia normál de los y ; mnr r ds vados de nono. So Aroistospues, on us e a sistess1 del “végicen legal de soótedad conyugal. entendes el legislador A... te ea aún entes de que se cisuclva el pe planto, s0 pueda obtener la too o AS eEA yugo inocente: pera 1ograr, cuendo e sipta una 0065: ru la dscolustén de. da sociedad. A gu cnclustvo ejercicio del. dereuha. de accionar, ono contra el cónyuge a lpable, sepa ració 3 pero et no cuigro ea se Fon ' PErmánel do : eguetido. al rn de: dos A conyugal, aunque Inceotás En de hipótasto pp lacn tas y nO ejareíi : pj en?2 8 Joy. eu silencio .equivalo aa quer que las curso acera yy cu, yp or tento, cada a % toga. ss. partictpsción a st o de al Pero le ley de Ja au arbit 16

5% dando y sole oSrees en sl proceso, dico ol artículo 203 del E. Civiltendrá a A A produno auy dtoutución, «e s la suerte tas 0208 En él año deo 1,946, /A né. Francisca Aguiezo Siraldo y Conra: ano los cónyugesÉs n6 habién otorgvaaddoo capitulo Enimer isles, SS e formó. ditre elles soviedad cena, gel de bienes (arto. 180. y 1.774 del Es Eávi1).. Trenocur a, la prinero as, cada de la vida eat me n 461 cuendo sl serio, sr b o moss. conducta de d Enyuioda eparíndose de Bsta y ja Po scgún aseveró, abandenó el : pijas Tástpo después; y Juego de haber convivido son otras mujeres, de 3u hijas - Cenrado de umáió en público concubinato Eon tisráela Reatrepo vna. con aquien mo lo des hádos. Así lag cosás, e1 3 de Abrál de 1 ¿278 y alegando. que. Cen, a anda de reconvención propunsta py or el Haddo. ertor a le presentaciónde la denane a de separsción, Conrado: Mejía126 las múltiples engjenosiónes de que de e senta el pr aceso eprás hnos entro 1.971 y. 1,99, Epoca para ¿uenov ip ya hócta tienpo QUe se hallaba. separado. de hecho de su 2epitias cuan, feta demandó la sia lesión de 2305 contratos. o cho del matrimenioa

| si la suciedad: conyugal. ques por el heé farnaron Ana Francisca y Lor re o, s6lo' vino a disolvarsa cuando quedó” ejes, sión promuciéda el ade Uctwore de 1.978, ra, tórieda la smtencia de separa - Sulte evitlenta que las 4m sE les adquiridos. a titulo theroso par Conrado a tes de tal: SS cut¡ toria , den báenesE sociales. y no propios de tl, ya que par culo 1.7818. del €. Civil, Ingres disposición expresa del artí al haber de la sooleded conyugal. "todos. los bienes” “que ouslqu dera de los cónyugesadquieró, - a título Sheroso, tiaia.A J a, nas de la sontedad conyugal. yudodo y que, par tanto, ed wasadot:. que Ancurple que deberes de tel no tieno deresho a que se tonen. como soctoles los bienes adquiridos Enerosa, mento par su consorte durinte el -tCatedo - de scñap ión de hecho + plimiento, carece de sóporte leyal. Patrocinar tesis tal llevaría, a , bienos y luego se pecencil | | se ebatenta sstar disubita la sociedad y et ba | tículo 18 del Decreto 2830 de 1.57, da dría santo Hen sulten de la cám Todo pdaep eenn de del régi dos al régtnen legal. de csctodasy tos ses : gue regios serton las cplicsbles E y no útra ó > puesto que, de otro, sodo, Fy esult E . quo. sn habera > disuelto

la esctodas, podrían eplicareo las mu > br ecídon el estado de scpara_ ción de ? Dáeneas. incompatibles - con aquéllas des sde nen punto. de vista... A se Conrado Hejta derrenaenos por: tnivién imputebla. a sel ena amara. sroluetva, no : dao 102 gestisnes > jutletoles notesa las pa A T I C e A pios de 61 y ao sociales. Paro eumo 0o.> Ñs ore 4 conviene precisar que el deresho a los ganen, | O 0 q co sí ats o 25 AAA A oP ¡ Po : ñ | E Ñ ] 1 : l 4 3 e Y | Ed 11 : ] H ! hpao Le 4 E e | : AE A po e: I' | | / . L o ) Ñ 1 ! ” É 1 a ¿e “a y | | he | 1 l | _ a - se A A A E

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