CSJ - SC01-10-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-10-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
> | REPUBLICA DE COLOMBIA Puma HAarisdiccional . 5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado -Ponente: Dri Rafael Romero Sierra - Bogotá, «Primero (lo.) de Octubre de mil: nove_clentos ochenty.a s.el s (1986)h:= +2 cu 0. 0.1.0 io. «1. v«Decidela Sala el recurso: extraordinario de ca-"” sación interpuesto por lá codemandada contra la sentencia de 10 de 'Octubre : de 1985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de' Ibagué en este proceso ordinario de-.Carlos Isauro' Barrlos Valencia contra Luls CarlosDíaz Ortega y María Inés Díaz de Salazar, | | E E ANTECEDENTES-- e“ coords bs a En demanda" presentada él y de Mayo de1984 ante elJuzgado: Civil del Circulto -repar Ibagué, Carlos Isauro Ba rrlos Valencia demandó por tos trámites del; pPuceso ordinario a Luis CarlosDíaz Ortega y a Myrlam Inés Díaz de sebo el 'fir' de obtener principal. mente la rescisión dé los contratos de' cémpráventa célébrádos entre Tos deman dados, 'aquel como vendedor y esta(corb cómpradora, recogidos en las escritu ras números 421 y 497' de 9 y'25 de Mayo de 1483 de la Notaría Tercera deIbagué, relativos a los derectíós Aus el vendedor tenfa en los inmuebles dis tinguldos con los númerfós fyienme 'de'la carrera” ta., 1-02/00/14 de la calle 18 y 17-106/108/112 de carrerd 18. de la ciudad de Ibagué y, consecuen ' | | clalmente, la cantelación de las inscripciones que de dichos” Instrumentos notá | -.rlales se hizo en la Oficina: deRegistro"de Instrumentos Públicos de dicha clu | dad, y, luego del regreso de tales blenes al patrimonlo del vendedor, gozarde la posibilidad de que con ellos sele pague eh formá preferencial los crédi tos cuyas ejecucionesse ventilar” “actualmente 'ánte 8l Juzgado Tercero Civil del Circuito «de dicha cludad;' por Valor de $2.240,000.00 más los Interesespactados y las costas del proceso. “0? e ooo + colo' supuestos: fácticos el demandante” relató - los que a continuación se compendian; > 1.- Mediante contrato de compraventa celebrado en la ciudad de Ibagué el 19 de Octubre de 1982, recogido en documento pri vado, el demandante .vendió al codemindadó Luls Carlos Díaz Ortega y a MaFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTIC'A MN o 40012 REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ Pame Acrisdiccion al. año, ol Juzgado Sogundo Civil. dol Circuito, ol quo corros- -pondib”por roparte ol prasonto asunto, admitió la demanda, cuyo auto fuo notificado porsonalmonto a Luls Carlos Díaz = ' Ortega el 13 do Junio.y a: Myrlsm Inés Díaz-de Salazar, por curador ad-litom, ol 29 de Jullo sigulonta. | 3,» El domandado se opuso. a los prótoridlgnos
dol actor, acoptó como elortos. los. hechos contonidas en-los.numorálos 1, 2, - 13, 7,0, y 18, con algunas acloraclones;. ncgó los consignados “on los” numoralos 9, 6, 9, 13, 19, 15 y 17 y afirmó no 'constorto -los. rostantea. Propuso adonás las oxcopelonas de “falta €a legitimación activa, hiextótencia de lo obliga ción, incumplimiento dol cóntráto y patición an forma indetsida?; o + La codemandada, por ou parte, alganzó a roplicar oportunamenta la demanda y on Bu -rospyssto. roproduco totalnonto la dofensa y la gestión oxcoptiva que. prepusoa. ebgemandado Díaz Ortega, 9 lo quo agrogó fa oxecpción go. prescripción consibtento en quo Ido acuordo al > artículo 90 la demanda fue. notificada digurador ed-Uor, fúdra'do término. > La acción paullana dobs inconéso és Der dol año: sigjulonts,' tontodo dosdo la fecha del acto a contrato, cosaa aquí no sueodió?, z Á4 .) La primara instancio ontluyó con el fallo de 26 da Fobrare do 1903, fxcglonto al cual ol Juzgado do la cousa despachó favorablomonto las 'protehgalohes dol deandáMta; y Ja sogungld. por Intorpost a 1 ción dol recurso do apolación y concluyó can lo: santencio to "YO da Octubre de
oso miomo ufo, gue confirmó ori su totalidad lo dotorminás ió apoladó.. 7 1) - LA SENTENCIA IMPUGNADA ' . -'Dospuós de procidar quol a acción promovidaos paullana 6 revocatoria, consogrado” posifivamonto en al“arefculo 2091 dol Ge digo Civil, de puntualizar.9 noturálazo jurídico, de destacar dos coractórisn . cas proplos que la” horon Inconfundiblo cor la acción de nmulidod y do rosaltorlas condiciones nocegarlos pora su ajerigiclo, €l Tribunal regresa a acopla probatorlo paro dar por establecida la primero condición, -o-sob, la calidad deacrccdor cn al demandanto, para lo cual so apoya an quo: tal atributo. no ha sido negado por la porto demandada, y "a8omós.. emorgo polmárlamento do los documentos oxistentos en el prezoso, como son las coplas de lao plezas procoFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE ¿ts ría del Carmen Ortegade Díaz,l a maquinaria, mercancias y accesorios paralá reparación general de rines y montajede Hantas, relacionadas en las cláusulas la. y 3a. de dicho documento, que los compradores, adquirieron por la ' sumade $2.200.000.00 pagaden elar“siogulsent e forma: con una línea tolefó- ' nica y un teléfono avaluados en la suma de $200,000.0q0ue 'el comprador recurador ciblé a, satisfagyc.-éil. ósnald.o.. .con , una letra ¡de cambio girada por los adqul
rentes, paserr paaga da un año, después .de la. fecha del contrato, con Inte- . dol acto reses de. plazo,de l AA | Ñ e o... $ ¿ s vs o E . os 3, 7, 8, CN 1 e to. i . y. oo, DS o o a A 2, Los; ¡compradores . no, pagaron, cumplidamente los 8, 6 los Intereses; por to que el demandante se, vió, precisado a iniciar, ura, primera . más las ejecución por valor de $240, 000. eo.c orrespondientes ¡a las: Últimas cuatro mesa ción, ia das," asunto que, «<orrespondió, al Juzgado Quinto, Civil Municipal de Ibagué y en el que, no sé. pudo, llevar, a, cabo. el. «embargo, sobre los blenes: Inmuebles : «del... replicar codeudor' Luis. Carlos ' Diaz, ¿Por cuanto. esté, de. mala fe".-Jos habla, transferido oo dofonsa a su hermana: en; el: mes .anterler,: conforme; a los, contratos; de compraventa. ma. , que agí terla de rescisión. Y como. ¡RÉMpoco, Ppágaranel importe de: la letra de cambio; o artícul el demandante promovió, luego una segunda demanda ejecutiva, acumulada, a la: La acel OS primera, que por razón-d e la cuantfa; correspondió en reparto, al Juzgado Cuar .. - fecha C to Civil del Circujto ; de. esa .misma. ciudad. .. mood n, to 1 . 3; A oa e -.3.- De; tal suerte que,ni ;Luls; Carlos. Díaz ni. de 26 «
María dél Carmen Ortega de; Dfazhan, pagado el «capital. ni_los interes-e"y s an. favoral tes por: el “contrario, éste se: ¿has Ansolventado maliciosámente para, evadir el pa - ción d: go, en perjuicio det: “aqreedor. legítimo"; ¿conforine.. a. las "Siguientes apreciaciones: ose mi: el parentesco que. une. aa dos contratantes; la» vilóza de los. precios de venta de . los derechos enajénadás:. el, 'sogecimiénta que Ja: compradora: Myriam Inés. Díaz tenla de la obligación: «contrafda: por, su: ¡hermano; para con. el demandante y de es pal las ejecuciónes promovidas: en su, ¡sontra, para. satisfacerla; la: posesión y explo: es: digo ( tación que. el vendedor. 'mantlóno. ¡sobre los bienes: enajenados que :eran el único. . cas pi patrimonio de fortuna. que, -posefa; y” -duya: disposición: no tenía: otra finalidad . las co que “causarle graves perjuicios al demandante, .al impódirlo, par, la. ingolvéncia' bator! en que se, sumfa, la satisfacéelón de-los. créditos que. tenfa-a su favor, y la po... aerca breza de la. compradora: P. adquirir. tales blenes, sido : e -. Mediante auto de 7 de. Mayo. de: ese. mismo:= .. docur E a p 7 uv: 0012 : A REPUBLICA DE COLOMBIA / Pame Aarisdiccional : a- | “año¡o l Juzgado Segundo Civil. del Clrculto, al qua corrosu- -pondi5"porroparto ol prosanta asunto, admitió la demanda, - la C¿uyo auto fuz ratificado porsonalmenta a Luls. Carlos Díaz A .- o Ortoga el 13 de Junio-y a: Myrlam: Inós Díez.deSalazar, por [87 [curador ad-litom, ol 29 de Jullo sigulonto. - a os o 3,” El damándado se opuso,a los: protenislones 2 e: ) dol actor, acoptó cómo elertos: los. hechos contoón» nlosi, ndumáorálses 1 «2, - 3, 7, 9, y 18, con algunas aclaraciones;.nogó los consignados “on tos" nuinorate .. los 0, 6, 9, 13,19, 15 y 17: y-afirmó no “gonistarte tos rostantea. Propuso adeers 3 | más las oxcepcionos de "falta de legitimación activa, Inextótencia de lo dáligo- , sa ción, incumplimiento del contrato y petición an. forma: indebiaa: a | | 05. 001 Ga La codomandadde. por 5u parte, 'algánzó:o Ñ y “2 replicar oportunamentoTa demandóy oh Su rosgyésto roproduco totálmonto lo de E dofonsa y la gestión oxcoptiva que. propuisó eMiimandado Dlaz Ortega, á la” ma. ¿2 que agragó la” excogición” de. proscrigción. eshofitento en que Udo. acuerdo al, - e . ES s artículo 90 ta demanda fué. notificada: Á «Cupador. adds: fúdra' do tármind. - Ñ
E Lo acción paullana debo. incoarso cboat ro del año. ¿óilents: ¡3 contado dosde lafceha del acto o contrato, cosa que aquí np susodió”. iS E - (1) La primora” instáncis concluyó con el fallo | de 28 de Fobrera de 1993,. frcglanto ej £un! ab Juzaido do la consa despachó na | favorablemente las pretenqlohes del dcandatta: y 48 sogisngl. «por Iitoripos! we ao ción dol recurso. do apolación,: concluyó com dá sontericia de: vol de Octubre de 8S3-! -: | oso mlomp año, que confirmó” 'on sta totalidad le dotariinación apelada, Ls,
JS 00 OY Ad LA SENTENCIA IMPUONADA
: ¡Dospubs de precisar quo la: dcéión prómóvida SS o cs paullana 6. revoestorla, consagrado pósitiVamonte PE al, “orateulo '2ddt; del CS | o: OR digo Civil, de puntualizar. ou -n aturóleza: jurídico, de destacar - das caractoristl: | - cas propias qué lahocor" inconfundible con ta acción de -aulidad y de resaltar - | las condiclonos siecosarfos ¿Para su 'gjericicto, “64: Tribunal regreso a acopio, pro e e o batorlo.paro dar por establecióa la primera coridición, 0.568, la calidad deES aercedor en el demandante, para lo cual so apoya añ quo: tal atfibuto io" ha' | sido negado por la parte demandada, y adomús,. emergo "palmariamentó do tos
; > . Z f documentos oxistentos on el proceso, como son las coplas de las plezas procoFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a 10 Do y salos tomadas de logs procosos de ejecución promovidos por ol domandantecontra el demandado Luts Carlos Díaz Ortega para obtener” cl pago primero do los $240,000.00, do Intereses voncidos y luogo el pago de los $2.000.000.00, consignados en la letra de cambio a que dicho título aludo. Estas coplas auténticas de plezas procesales tomadas de los procesos de ejecución aludidos.- se encuentran complementadas con la cortificación expedida por el señor Juez Tercero Civil del Circuito do Ibagué, sogún la cual la ejecución que se adelón ' ta en su Juzgado no ha sido solucionada”D.ió por acreditada. la segunda con ' dición, o.sca el “eventus damni? cuando expresó que los "autos mucstran que ' el demandado dispuso de todos sus blones Infmuebles que fadicaban en su cabeza, operándgose así una Insolvencla en ¿ste sentido que pudiéramos llamartotal, pues, a la visto está que las ejecuciones promovidos con anterioridada las ventas de esos dos inmucblos urbanos fracasaron ostensiblomente por la simple razón de que el demandado habla: transferido ó6s0s inmuábles a suhermana Myriam Inés 'Dfaz de Salazar, luego que -supo de las ejecucienes onta. bladas en su contra", Finalmente, también dió por demostrada la tarcera' con=
dición, os decir, Pel concillum fraudis” 'apoyado en Indiclos derivados dol pa rentesco entro las partos contratantes, la confianza y amistad que reinabaentre ellos, to Irélsorio del precio estipulado frente al avalúo pericial rendido en el proceso, la promura y celeridad en ol otorgamiento de las escrituras, - otorgadas luego de que el demandado conoció. la existencia de las ejecucionos, etc., de tos que infirió el conocimiento que tuvo la codemandada Myriam Inés. Díaz de Salozar del mal estado «de los negocios de su hermano, Y en cuanto a la. excepción de prescripción ale gada por esta última, el Tribunal ad quem expresó que acogfo los planteamion tos del a quo, que dió por interrumpida. to prescripción de la acción propues ta, desde la presentación do la demanda, por cuanto "faltó un día para quepudiera consumarso”. df = LA DEMANDA DE CASACIÓN Cuntro cargos .enfila el apodorado judicial de le.. recurrente contra la sentenci acabada do resumir, ubicados en el campo delas causales primera de casación, el primera, el segundo y el cuarto por corro ras de hecho y el tercero por error do derecho, que la Corto dospachará co- » ;
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IN E OS o REPUBLICA DE COLOMBIA ul 0013 | | PBama Arsdiccionad hto > : menzando. por:los. apoyados..en yerros de. facto.
moro de ] a Tri Cargo Primoro 0. ¿id Pi o 00.00, A, : $0 denuncia quebranto Indirecde t:olo s artículos , 20 » a, 2991, numeral 3o,., 2538, 2539 y 1625.numeral. 10,. del: Código: hidos,- | Civil, por. falta de aplicación; :90 del. Código de Procediíiionto..Clvil: y. 2491: nu-- Y : Jue jaral'lo. del: Código Civil. por aplicación» indebida, ¡como secuela. de los'errá bd Ladotan >. eS de hecho en: que. habría .Incuerrido el «Tribunal en la: aproctación. delas... = da con. | constancias, prácecales: sobre notificación. dolaúto -admisorio de-la «demanda. a lalo: ran Sue A su cailla ds do, Desenyuelve:e l cargo “afirmando quevel Tribúnal-. : amar - | opreció erróneamente las. constancias: prócesales: relativas. a. la ' mánera domo se —-' dad» cumplieron las actuaciones: realizadas. por. la, parte dom rantipaárá nItntesrr'um - + por pir la prescripción. de. la .ecclón. intentada.:por ¿yta, .., porqcountrea :tod a - > su > ovidenciá, supuse probada «la, notificación aj Curador déntro del término de - +: hs anta - Cos meses, siguientes a la orden de emp don cuando lo clerto:que-lo. > ia done +. ' fue en época posterior".:: : ES ts a | ol pa UN - En dl púnto expresa que: "el demandante sóllba = citó. que se> emplezara: a los sonara, et día 12 da: Mayo; el duto ordenando: ++ 2ndido ' a emplazamiento. so dictó el 149 Mayo;e l 15 siguiente, al ápoderado renun- : ras, _cló a términos de ese auto fa 16 :se fijó .el edicto emplazatorio. El curadortonos, -so notificó de la demanda D2o dé Jullo:i, . Como puedo verso, blón $e cuente '- ' In6s. Al término de dos mesés del-artlgu90l: od'el ! C.--deP.C. “desde: que 'se solicitó - >" a emplazamiento o desde 'que-el 'Juzgado' lo-ordcnó-o inclusive desde 'que els : Ín alo cillcto fue fiado; es indudabls: que! para él. 25 'do Julto hablan transcurridosamion xs de dos mesós | por fo'cuhl lá' acclón estaba” presaritáll, Ft pues 2 2002 Y continúas" Pero“así-no-opinó “el Tribunal. 0 que a Qué dijo esta? -Da“sú cosecha nada. 'Simpleiénte remitió a'lo dicho: por er - | Juez. Y este a su vez en lá parte esénelal dijo ....Si hechos los cómputos ' | do los tórminos rofáridos len el-artículo 90 delC . dé P.C. contadosa partir de la dol 7 da Mayo, lós dos meses para:la notificación al curadar venclan el 25qe - de Julio, la hecha el: día anterior está “ajustada a los postulados de la norma :
erro y on consecuencia la excepción de prescripción RO tendría ningún soporte, - $ coporque su Interrupción operarta a partir de'la admisión
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
AA A A AAA XA == - -Teríalna el cargo expresandqoue "es evidente que una - | vez Inicladas las actuaciones tendientes a notificar¡a l curador, ya se cuenten t | estas desde la solicde i:emtplauzadmie:ntó , desdee l auto que lo ordene, o - + 1 | . desde a, fijación: del. edicto, se dispone. de ,dos meses para. notificar al cura- | dor. Asf:mismo,..es evidente que. este asunto ho se. notificó ál curador dentro': a del lapso ordenado, :de lo cual se concluye .que por .no haberse. cumplido con o Mos este requisito está Inverso (sle) dentro.de los que exigen las normás 'sustan o 7 clales como necesarios para. que Válidamente' se considere interrumpida lá : - as | prescripción; lo que correspondiaal Tribunal era declarar prescrita la acción, NS Ñ Como tal cosa ¡ño se: hizo,: pues.el:ad «quem supuso:que la notificación se ha- | Es | bía efectuado en ¡tiempo oportuno,. yerarl fqueo l:leg ó por: haber: eprecládo -. Pa erróneamente las constancias procesales Pelativas a la actuaciódnal demandan su Ñ to, en las cuales vió, sin estarlo,. la prueba dela: oportuna notificación, incu - | rrió en error de hecho maniflesto y trascendente, y par lo tanto censurante | t q
, | (sic) en casación. o AN qu A Se considera: o CI lo q 1.- Antesde la expedición del nuevo Código de Procedido A miento Civil, preséntábase cón frecuencia discusión entre Ja doctrina y los - pte A, tratadistas sobre: el momentoe.n : que sé operaba el ' fenómeno de la intérrup' 2 | 3 ción civil de. la prescripción, como qulora “que al paso que algunos sostenían da - , que tenía ócurrencia con al sola. presentación de la demanda, otros se inclina cat 06 ban por sostener que soló se daba con;ta notificacióna l demaridaddoel auto Ñ cu ; admisorio del libelo, criterio este patrodinado por ta Corto en numerosos faes M llos, en los que resumidamente sé dijo que ...la: Interrupción .elvil de la - dE A prescripción tanto adquisitva, como extintlva, a consecuencia de la intorposiJud | ción de la demanda..,.no se consuma con la sola presentación de la demanda, Se l sino en el momento en que esta es notificada al demandado, salvo que el re . , tardo en notificar éste no se deba a culpa del demandante por no haber rea- . us Í lizado la actividad necesarla para que, dicha notificación se efectuara, sino“al. ds , demandado, por haber eludido ésta o al personal del Juzgado encargado de - e Ñ hacerla, casos estos en los cuates se entiende: consumada con la presentación : +0 y de la demanda" (G.J. Nos. 2032 pág. -634, y 658; 2050 pág. 660; 215% pág. - a
, 132; 231, 2319 y 2320 pág. 120, entre otras), a " y A
o A A RT —_——— ¡UN | o V 0014.
| REPUBLICA DE COLOMBIA | Papa Aarisdiccional o Para ellininar asta controversia y hacerle producir efectos | o jurfálco-matorlaloo a la presontación do. lo demanda, el nuevo Código de enjuiciamiento Civil dercgó ol controvartido artícu.. ] - lo 2524 del Código Clvil y al 29 do lo ley 93 de 1890, y astatro. -bleció en el artículo. 99 quo "Admitida la demanda, se considerará Interrumpi . : da la proseripción dosdo la fecha on que. fuo pregontada, siempra que ah der... -- | 3 andante, dontra do los cinco días olgulontes. p. su admisión, provea lo.neco- . sarlo para notificar al demandado y que si lo notificación no se hicloráa on al —túrmino de dloz días, ofestáo dos giligencias para que so cumpla con un eurador ad-litem en los dos.mosos sigulentos. En caso contrato, solo so considororá interrumpida con la notificación dol auto admisorio: al demandado a a su ¡ surador ad-iitomt, as | | Sa establecen entonces, tras.plazos sucosivos e inintorrum: (dos, quo corren desdo el día siguiente al dal entimiento del. antarlor, para -quo la interrupción do la prescripción, adquisitiva o extintiva,. opero desdola presentación de ta domanda, que sofiz ol de cinco días, que arranca slempro dosdo el día siguiente al de la acmiSión, de la demánda, para que el demandan to provea lo necosario pora. notificar ol auto. agmisorto al demandado; el dedos díos pora la notificación É a jornal dol auto admisarlo al.domandado; y. cl. fa dos meses, para quo 5) Gontro del. plazo antorior. no so pudo notificar per conalmento al demandado 3) demanganto. “tofostátoas diligencias anra que go: cumpla cén un curador ad-iltcrm«,+ Do tal suerte, ol plazo do los dos meses... comienza invartablemente dosdo el día sigulenta al dol vencimiénto de los áloz | días que tone el Juzgado para notificar porsonalmente. al. demandado. sin por. | Juicio do la presteza:qua haya empleódo ol. demondante para obtoncr más pron .- tumonto ol emplazamiento de aquol. 03 o. m.. | -, Asfllas cosas, puedo, aflemarsa que, el Tribunal no coma= 286 orror-do: hecho al prohijar.cosmuyoo ol cómputo do los plozos que hizo el dura quoj para -darpor intorrumpida la prescripción extintiva de. ta acción —auliana dosdo lo prosentación de la, demanda, con fundamento en.ol artículo... ¿29 del Código do Prosodimiento. Civil, por cuánto hablóndoso admitido la de- | coonda ol 7 do Mayo do 1989, los primoros cincoso :extondicron hasta ql 12 de
loyo y, los dioz días sigulantas coneluyaron ol.2%..A . partir dol 23 do dicho | FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA monzó a contarse el plazo de dos moss quo concluyó al 25 de Julio do | o a Por lo tanto, la notificación ofertuada 'al curador ad-iftom de ta recurrente se llevó «a cabo dontro do costo último plazo, con virtualidad suficionte para interrumpir la: prescelpción -de la acción paullana desde ol A de Mayo de 1988, es decir, desde la-fecha de la presentación de la domanda, - proscripeióqnue clortanerte estaba' muy próxima a consumarse, como quiera: que los contratos materis 'del “pleito se celebraron el 9 y :25: de Mayo de 1903. “En consecuencia, el cargo no prospera. Cargo segundo. . Cc Se eculo ssentoenc ia do infringir también peor la vía indirecta, los mismos:artículos citadoson o) cargo antorlor: y por: los mismos 'conceptos, como consecuencia de los errores de hecho, maniflostos y trascenden tes, en que habria: incurrido. el Tribunal'en la apreciación de las roferidasconstancias procesalos.sobro notificación del auto admisorio al domandado y -: del contrato de compraventa Go la mequinarta. y demás pecesorlos pora la reparación general de rines, pues. no vió-que allí-constabquae el vendedor se ha bía reservel adedreoch o de -dominlo-sabro” las cosas vendidas y que los com - - . pradoros, y por lo tanto deudóoros; eran dos y no uno, y del error de dere- :
cho en que habría incurrido al:asignarte mérito probatorio a la certificaciónexpedida por el Juzgado Tercero Civil. del Circuito de Ibagué, como. secuela de la faltade aplicación de los -artículos-.115, 116, 1704 y 250 del Código deProcediintento Givil. > >> > .o Desarrolla: :elt-primor aspecto de la censura puntualizando = que conforme a la cláusula quinto del contrato de compraventa celebrado entra el demandante, el demandado y María del. Carmen Ortega de Díaz, el prime ro se reservó el dominio de la maquinaria vendida, durante ol plazo estipulado para el pago del precio y hasta, la cancelación total de la douda, con lo cual... el demandante además de la garantfa personal ofrecida por los compradores,- contó con una adicional como lo era la misma mercancia vendida, respecto de la cual no se podía .ejorcar actos de «disposición sino de mera tenencia, según las normas reguladoras de.l a institución en el Código de Comercio, y era por lo tanto injurídico predicar insolvencia dolosa del demandado. Sin embargo. - continúala recurrente "el Tribunal, acucloso en la interpretación del artículo | 1 ÚLOD15 REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Aurisdiccional dal Cádigo que consagra. la acción pauliana,..no reparó on-ol “. . - vendadoro -contonido-dp. lo -ostipulación contractual antos trans ot aiió Gritle o.cserc.on ó on:-su-veraldcaancde oyr -oco n tal. protermi -
- sión vió una insolvencia inexistente. Mubo por to-aquí demos” k trado, un ovidente y grave error de hecho que le permitail óa d quem dar por | demostrado un elqmonto do Ja. acción que Jamás..olp -rdoomabndóan.te s más:.aún; pa exitosamente contraprloos. bdaomrdaodons: ico a | eos. En eso ordon.do:Ideas ,. doneluyo: quo-ol: roquisitó “evantus ' damn? no.sa configuró en al protoso,. por cuanto-ob demandado: mantenfa bajo | su tenencia y .como.prenda¿suficionto dola obligación quese prótendo burlada, | la maquinaria. y. los. accosorios. sobre. lo: quo .0l: demandanse thoab.la . vesérvado a dominto, ¿ : a MSG | ta. El:segundo aspeclot odese.nvua ivo exprosandoqué E5:-4un hecho Incuostlonablo:.en..of: PFOSOsD ¿: QUO 9 pana doló-«maqguinarla y los p accesorionso: fua solamente ol demandada La $ ¡CaDpíaz.l .Óortesga .si no tam5 bién María del Carmon Ortego.do Dfoz ara: par o tanto. evidento que la In . o l | solvencia, para quo pudiora sor. váll (87) dobíapródicarso'iguatiiento do ésta.
Termina la censura afirmando que “el Tribguuardón 'aabslolut o sitoncio sobrecosta circunstineta. En of apar (e gartinento de su “añálisis náda dijo. En con--.
- secuen-0cs ivaál,id o Armar rio-vló lo prudbsd e quo -éxtstíá otro doudor " y por lo-tanto al lgnoraroathelreunstancia mo' roparon ó“ la hecosidad que- - oxlstía para el demandante do demostrar la insolvencia, 0'al menosl a motesidad dol domandante que. frente a eso doudor se: hablan Intontado vanamentetodos fos .acelonastendientes 'a fecuporar.al.eráditoti:-.. + 7
Y ar cuanto al órror do derechqoue se le énrostrá al Tribunal por haborlo asignado márita probatorio a la cortificación expedida por A Juzgado Torcaro Civil dol Circuito de Ibagué; visible a tos follos 3 y 99del cuaderno número 2, “pora comprobar la cxisténeldael créditoy la calidád de acrcodor en al demandanto, lo dosarrolla la recurronte áfirmarido que3,,..allo no podía sar así por cuanto de conformidad ton er artículo 118 dal ye C. de P,C. los jueces solo pueden expedir córtificaciones sobre la existencia Jo procesos, sobre la ejecutorla de resoluciones Judicialos y sobre hechos ocu to ?ridos on su presencia y en ejercicio do sus funciones de que no haya quedado
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
A A a e a A TA TA => 7 A j <> CAGEAY constanclo oscrita . Además porque, sl so tratora do probar la existoncla del crédito lo. que ho: dobido aportarse era la copla deblidamonto autenticada detítuto, ejecutivo todo lo cual como lo dispono el artículo 115: ibidem" (subrayas del texto). > Se. considera: Prcoxieteneto. d - : Sa” Ha dicho. relteráadamonte esta Corporación que "como loo procosos de quicra que los sentencios recurridas extraerdinarlamento subon a la Corte =- Luis Carles Día protegidas con: presunción. de aclorto,. tanto en cuanto a la aplicación dol. dorecho como a la apreciación y valoración del. ház probatorio, al rostúrrente'an vió de comploma casación tlene-cl deber do atacar con. cu demenda todas y cada una de las con constituyó' atoma cluslones del fallo :quepugnen con ol. derecho que reclama, ya que la Corte - QuisIto do la ac: | solo tiene competencia para entrar a anollzor los procloos temas que le domar ofesto, sino por | ban Insolutos, que la demanda de casación. Todos los asuntos de la sentencia recurrida queno sean enjuiclados por el censor, quedan por tanto fuora del campo de act vidad de da Corte, se.hacon, Intangibles paro esta y lo: obligan, dosdo luegó, clón de aquelta que seguirían protegidos con la presunción de legalidad. | Cenuntla la cosñ vlas antertores razones explican por qué.el recurrento -. cuando el fallo dol Tribunal tleno varlos soportes autónomos, tleno que combatirlos todos para alcanzar su snonadaemiento; si. dirige su Impugnación única- ¿or el Juzgado q mente contra varlos, dejando por fuera uno solo, este cimiento, aúm'cn el ca nal a esto oxpodi
so de prosperida.dde los demás ataques, «por ségulr incólume continuaría slon do soporte firme de la sentencia” (Cas. do: Septiembre de 1886, Proceso ordina porjuicto para el. rlo de Fablo Gallego; contra Compañía de: Cementos Argos"S:A.)a Lor establecidoe - Dilucidado ch “et despacho.dol enrgo anterior lo: atinente - llopengable quo el error de hecho an que hublore, incurrido ol Tribunal .al aproclar las cons - lrecitado conténto tanclas procesales, sentedas a propósito delas diligencias ofectuadosp-or el de pscrvade fomint mandanto para interrumpir la proscripeión extintiva.de la acción. paullona, la (o también fos dér Corte limita el estudia.dol presente. a los orrores..do.hecho y de dorecho que || expresató “óqu so le atribuyan en el manejo de la prueba. rotativa al. contrato de compraventa h las cuales El de hz do Shlagar, de la maquinaria destinada a la reparación de rines y en lavaloración-de locertificación expedida por el Juzgado Tarcero Civil del Circuito do Ibagué, - 4 : respectivamente. nera peiticipal, o . Empero, el cargo adolece del gofecto do tóenica que se aojó '> por lo tanto sí AL a Ú- 0016 REPUBLICA DE COLOM, Pro co HKavisdicciena, em para ootab) : roseñado, puos al Tribunal ad q i e de pro"... ¿a dal demane O . oxlstanecia dol cródito. y la Insolwo" “dodo, se apoL por ta: eo - vóradamás do las pruobos soñóladi áhgura, en. otras a — bteuya aproctación y valoración no 969 se la rocurrenta, . -En afocto, como. ce dejó transcrito: en su oportunidad, lapreoxistenala: dol céóglto” so diGujo. fundamentalmente da; lds coplas tomados de los procosos tío ojecución promovidos: por el, demandanta' contro tot deudores — : + Luis Carlos. Díoz" Ortega y Morfá del Carme Ortóga de Díaz, a las que le CN vió de complomonto la aludido cortificoción: Do tol suorto, dicho" documento no”. constituyó! clomento. de. fulcio axclusivo para dar ¿por acreditado el. primer re + quisito do la acción paullana,, sino do complemento y no pregisamenptaora tal ofccto, sino porá amarliar quo tos cróditos ON aún esta” ban ingolutos. 7. CN . ES qt a Fuera de Jo antorior,: tampduo so aprecia que en. lá valorar ' clón de aquella certificación so hublera 1 Pido en al error do: deracho que. 'denunéla la cosñura, Pues an su expedición Q incorporación so cumplicron tasMormalidades' prescritas por los artígafllooss, 163, 118 y: 233 «dol Código de Precedi miento Civif, por cuento fue solicitada o incorporada óportunámento, áxpedida : por el Juzazdo que conoca de (os); rPacegos du ejecuelón y aportada cn 'eriglnal a esto oxpediento.: . + Ex : IN 7 “Y en cedro se Féfial.c «rrequoisit o dol doventus damini" o porjulcto para el acreddor pór lá insolvencidaél deudalo “Prrib,una l-lo dió: < | a establecidcoon las, pruobas quo obrabán en-los autos, por'lo que cra li dispensable que ta recúrrenta no Jolo crificará15: ausencia! dé aproclación del precitado contrato do dompravontá; en lo! relativo a la existencidaef pacto de — 0 a y úl ocho de que tos Compradores erañ dos y no uno, si ng tembión: fis dido dio siflaren Cura poro de Por dereditado | . de las cuales “Bb dohandado' alsguso do sus bienes on favor dd 'Myrlam Inés . Díaz do Sloan UT di ATA do d a «Jo Asñias 'cosos;- silo decisión dt 38 Quem" so apoyó, de zoncra princi“erp” aprlui,bas qua no fisron“combatidas por la rógurrento, - qua p
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