CSJ - SC01-10-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-10-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CiVIL; varas Bogotá, D. E.. .-4 901, 187.
Magistrado Ponente: 3OSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ Se decide cel recurso de apelación interpuesto por la parta demandante contra ta sentencia de 31 de marzo de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial do Ibagué, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por LUISFRANCISCO RIVEROS SOTO contra FLORA ANGELA RODRIGUEZ DERIVEROS.
ANTECEDENTES 7 = 1.- LUIS FRANCISCO RIVEROS SOTO demandó asu cónyuge FLOR ANGELA R OPRIGUEZ DE RIVEROS, con cl fin de —- qua se decretara la separación áÚgfinitiva (sic) de cuerpos, la disolu— ción de la seciedad conyugál Y) los demás ordenamiento legales. 2 Los supuestos fácticos do las pretensiones fua ron: O) e, OÍ 1. Que demandante y domandada contrajeron ma trimonio católico oras de marzo de 1973, en Doloras -—Tolima. 2.2. Que de la antertor unión nació DIANA YISEDT RIVEROS RODRIGUEZ. 2.3. Quo la demandada incurrió en las causalesdeterminadas cn los numerales 1% y 29% dol artículo 154 del Código Ci-- vil, al mantenor relacionos sexuales oxtramatrimoniates e incumplir gravo e Injustiflcadamente sus deberes de esposa y mujor (sic).
3. la demanda fue admitida, luego da lo cual senotificó dol auto admisorio do la demanda, tanto al extremo pasivo, coo al Señor Agente del Ministerio Público. No hay constancia de quesa haya hccho entroga dae los anexos. 2.- Las causales invocades para impotrar la sopera ción fueron: las relaciones sexuales extramatrimontiales de la demándada lart. 159-1 dol 2.C.) y grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposa y mujer Ísic) (art. 154-2 Ibidem). - El Tribunal no accedió a las protensiones de la demanda, por cuanto considorá qua no se demostró ninguna de las causales alegadas. Concluyó que solo el testigo MONTEALEGRE PALACIOSso roflere a los hechos imputados por el demandante a su cónyugo, — pues, los terceros CABALLERO MARTINEZ y MONTAÑA BOCANEGRA,- exprosan que nada les consta. No obstante, agrega el ad-quem que aelprimer testimonio no es suficiente para dar per establecida alguna delas causoles de separación, ni aún relacionando su declaración con lasfotocopias del proceso penal, ya que tampoco hacen claridad alguna 3obro la fecha y los hechos. lgualmento, advterto el Tribunal que la de— manda negó rotundamente los cargos imputados y por el contrario, tosatribuye al demandante, a quien anteriormente demandó por alimantos. - Proviarento, | resulta de Interés reiterar que la separación de cuerpos que en estos eventos ha do solicitarse es la inde
finida no la definitiva, coma, sejdemandó e insistió al sustentar cl recur so de apelación por los apoderados de la parte actora, aspecto ésto sobre el cual tiene estabjer do la Corta: "Tautológicamente, legislación, - doctrina y jurisprud: han dicho que la separación de cuerpos decra tada judicialmente no djsuelve el matrimonio, es decir, no termina ni — acaba ol víncuto «lrimonial que hombre y mujer un día celebraron por los ritos de la religión católica, ya que, por sabido se tiene, que el ila mado divorcio quot thorum mensan et cohabitationem o separación de — cuerpos decretada judicialmente, sólo extingue las obligaciones surgidas de la comunidad doméstica y especialmente ta de cohabitar o to que eslo mismo no permitirlo al otro relaciones sexualos". Si subsisto o no laobligación de fidelidad, es asunto sobre el cual existen diversos crite-—- rios, que no es dol caso estudiar ahora. BAclarado, pues, que la separación de cuerpos norompo el vínculo matrimonial, sino que por el contrario subsiste entrolos separados el lazo ds unión, que además pueden los cónyuges si asÍ- lo descan dejar subsistiendo la sociedad conyugal, -art. 17 loy la. de1976-, que el dobor de socorro y ayuda mutus consagrado por el artícuto 176 del Código Civil - permanece entra los separados, que el cónyuge - 0003 -2La demandada contestó oportunamente el libelo injcial aceptando algunos hechos, ncgando otros. - So opuso a las pretensiones de la demanda, argu-—
mentando que no deseaba la disolución de su matrimonto. Separadamente presentó un escrito que llamó deman da de reconvonción. El Tribunal decretó las pruebas solicitadas y agota do cl rito procosal correspondiente, profirió sentencia de mérito, En la cual denegó las pretensionos de la demanda principal, igualmente "lasmal llamdas pretensiones de la demanda de reconvención” y se abstuvode condenar en costos a las partes, inconforme al demandante con la decisión del a-quo, la recurrió en apclación para que se decrete la separación -al parecerya que no hay potición en tal sentido”. Para sustentar el recurso expresa, que la demanda da si incurrió en tas causales favocadas, como lo declaró al testigo JOSE GUILLERMO MONTEALEGRE, "a quien se le rostó valor, debido a su naturaloza humana y poy la forma como declaró?. Que la irregular cónducta do la demandada. está probada con la copla auténtica dal procosoque cursó en el juzgágo 9% Penal Municipal de Ibagué. xy Durante el trasiado en segunda Instancia agrega el recurrente, que el declarante JOSE GUILLERMO MONTEALEGRE PALA— ClOS, en contra de lo que dice la sentencia apelada, si detalló distintos puntos relactonados con las aventuras amorosas de la demandada, quela declaración abundó en dotallos serios y ecomprometedores. Agrega, que no se llevó a cabo ol carco ontre eltestigo anterior y la demandada, porque a ésta no se le notificó. CONSIDERACIONES 1.- Como no se observa motivo de nulidad capazds invalidar lo actuado y los presupuestos procesales concurron a plenitud, es de rigor decidir el asunto en el fondo,
- 0004 «4 inccente tiene derccho a pedir alimentos al culpable, asi como que ese estado de separación, quae dió al traste con el matrimonio, puede volver al estado do normalidad que quieren la ley y la sociedad, al toner la po sibilidad de extinguirse mediante reconciliación de tos separados, mal se haría declarando que la separación es defintiva y no apenas indefinida. “No queda, pues, lo mencr duda que la separaciónde cuerpos, salvo cuando por mandato tegal y con el lleno de las condiclones dichas, sea solicitada como temporal, es indefinida, lo cual significa que surte los afectos provistos por el legislador, hacia cl futuro, - pero sin un término conocido, en virtud de que la situación irregularquo acabó con el estado normal de matrimonto, pueda un día -por el que rer de tos consortes tener un fin que conduzca al regreso y existenciaplena de absolutamante todos los efectos que produca el matrimonto.” —
(Sentencia de € de marzo de 1987 - No, 8.5-069). Descendiendo al caso en estudio, es preciso analizar si los causales alegadas por la parta sáctora fusron debidamente acredita das, caso en el cual habrá de revecarso la sentencia recurrida o de no haber sucedido asf, se impondrá confirmación. Medianto providencia de 19 de jullo de 1988, so erdonó tenor como pruoba,.l a documental, allegada al proceso penal quecursó en el Juzgado Noyeno Penal Municipal de Ibagué, En oste preceso fue sindicada la aquí demaándada Flor Angela Rodríguez de Riveros y de nuncianto LIBRADA: JBAENEZ MANCIPE., Asf mismo, se dispuso olr en declaración a LIBRADA JIMENEZ, ELJ FABIO LOZANO, JOSE GUILLERMO MONTEALEGRE PALACIOS, LUCAS CABALLERO MARTINEZ y VILMA DE CABALLERO, testimo nios pedidos por la parte actora. Igualmente, a MARIA MARITZA CLA— ROS PERDOMO, ARGENIS GUTIERREZ, JUDITH CASTILLO, ROSALBASIERRA, SUSANA KAFFURE DE URIBE, RAFAEL BARRERO CORTES yNORBERTO MONTAÑA, pedidos por ta demandada. Se dispuso igualmente citar las partos para la práctica de sendos interrogatorios de parto. ias pruebas anterlores no pudisron practicarse on - = = 0005 -5ia primera fecha señalada, pues, los epedorados argumentando que por cuanto se hallaban ccupados en otras diligencias no podían concurrir,- pidieron ej señalamiento de nueva fecha, solicitud a la cual accedió elTribunal. A follo 1 Gol cuaderno 3 aparece eonstancla da que el Tribunal se constituyó en audiencia para recibir los testimonios, empero, los declarantes no se presentaron. Igualmente, a follo 2 se da fe do que la demandada cempareció a responder el interrogatorio, el cualro se llevó a cabo por cuanto el apoderado del actor no concurrió. Tam
poco pudo realizarse el interrogatorio en audiencia posterior, ya que no asistieron ni la demandada n! el apederado del actor. En suma, después dol señalamiento de diferentes fe chas y días para audiencia, las pruchas recopcionadas fuaron las siguien tes: testimonios de JOSE GUILLERMO MONTEALEGRE PALACIOS (f. 3 C. 3) y LUCAS CABALLERO MARTINEZ tf. 10 C. 3). Igualmento so allegaron fotocopias auténticas dol proceso penal contra FLOR ANGELA RODRI
GUEZ DE RIVEROS.
Do los testimonios solicitados por la demandada serecepctonaron los de: RAFAEL BARRERO, SUSANA KAFFURE PARRA yMARÍA MARITZA CLAROS PERDOMO y NORBERTO MONTARA. 1 eS y interrogatorio al actor no se llovó a cabo, pues, éste no comparcgió'a absoiverlo, como consta a folio 6 del cuaderno 4.- Tampoco cl carco Entro ta demandado y el testigo JOSE MONTEALEGRE, debido a la no concurrencia do éste, ta documentación allegada por al apoderado del actor, junto con el alegato de segunda instancia, no pueda ser tenida encuenta para el fallo, en virtud de que conforme al artículo 178 dal C. -
P. C.. "Toda decisión judicial deba fundarso en las pruebas regular yoportunamente (se subraya) allegadas al proceso”, y no es precisamente ol trastado para sustentar el recurso, momento precasal oportuno paraallegor prucbas, Procede la corte, en consecuencia, al análisis dolv: 0006 material probatorio que reposa, en forma legal, en el expediente, asf: El testigo JOSE GUILLERMO MONTEALEGRE PALACIOS expresa ser muy amigo con el demandante en razón de pertenecer ambos al gremio de conductores. manifesta que los cónyuges RIVEROSRODRIGUEZ no viven juntos, por el problema de que ella mantenfa sa— liendo con un señor. Cuenta que una noche la recogió y la ltevó a unos amoblados que quedan vía al Salado.
Frente al trato que la demandada le daba a su hija menor, dice que en las noches la dejaba sola, pero "Ella no veía que la quería (sic) mucho a la niña", "se mostraba muy cariñosa (stc) y todala vaina, pero siempre por detras (sic) la hacia (sic) sus jugadas, espe raba que el se fuera de viaje y más tardecito arrancaba ella”. El aspecto de mayor. trascendencia para restarle va lor probatorio a esta declaración, se éncuentra en que no sirve para — demostrar los hechos en que según, la demanda, y es apenas lógico, sehabian sucedido antes del 27 de Septiembre de 1989, época de su pre— sentación. Las circunstancias, que relata el tercero, en el evento de que hubiera ocurrido, tuvieron: lugar después de la presentación del libetoque dio lugar al proceso. En efecto, el testigo manifesta que sus rela— tos tuvieron ocurrencia "más o menos fue en octubre o noviembre delaño pasado", es decir”. dé 1985, dado que la declaración se rindió enseptiembre de 1986. ES ” a Sa A lo anterior se agrega, que cuando el Tribunal de cretó un careo, con el fin de enfrentar al declarante con la demandada, el primero no compareció a dicha diligencla, lo cual hace sospechosa su versión. Sospecha que adquiere mayor valor si se tiene en cuenta queel tercero manifestó ser muy amigo del demandante, en virtud de perte necer ambos al mismo gremio. | El testimonio debe versar sobre hechos que hayansucedido antes de rendir la declaración, cosa distinta es la que subsistan aún en el momento de atestiguar, pero nunca que exclusivamente se hayan dado posteriormente al inicio del proceso. De otra parte, la eficacia del testimonio, resulta -- afectada de parcialidad, lo cual se deduce, de que el testigo no se limi ta a declarar lo que según él conoció, si no que se ocupa de lanzar jui cios y apreciaciones personales contra la demandada. Las suposiciones o conceptos son propios de la prueba pericial y carecen de valor probatorio cuando curren en la prueba testimonial, salvo que ésta sea técnica,- de lo cual nada tiene la que ahora se estudia. El testigo LUCAS CABALLERO MARTINEZ en formaenfática e insistente expresa no constarle ninguno de los hechos que se le endilgan a la demandada. Los restantes testigos, en forma conteste, amnifestan que la demandada es persona de buenas costumbres y cumplidorade sus deberes como madre. Finalmente, pretende. ¿recurrente que se tenga co mo prueba para decretar la separación, Ma declaración que en el proceso penal rindió LIBRADA JIMENEZ. MANCIPE. Sea lo primero anotar, que a esta misma persona se le cltó como. testigo en el proceso abreviado de separación; no obstante, no se mostró preocupación alguna de la parteactora para que se practicara. gltha prueba. En segundo lugar, se obser va que en proceso penal LIBRADA JIMENEZ, fue precisamente quien de nunció a la demandada FLOR ANGELA RODRIGUEZ, circunstancia que,- por sí sola, hace concluin la enemistad existente entre las dos. En estas condiciones la declapac ' rendida en el Proceso Penal y trasladada al — Civil debe tenerse cómo sospechosa y parcializada; y por lo mismo, sincredibilidad pararel | asunto que aquí se dirime, ya que resulta lógico con cluir que si la aquí demandada lesionó a la denunciante, los sentimientos de ésta frente a la primera, no pueden aparecer para su valoración, libres de sospecha, como debe ser la declaración de quien en forma impar cial colabora con la justicia, en procura del esclarecimeinto de los hechos que se debaten en un litigio. Asf las cosas, ninguna certeza aporta la — prueba trasladada a que se ha hecho mención. Las consideraciones hechas, son suficientes para — que el fallo recurrido sea confirmado, sentido en el cual se pronunciatambien, el Señor Procurador Delegado en lo Civil. En mérlto de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE Conflrmar la sentencia de 31 de marzo de 1987, pro fcrida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el — proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por LUIS. FRAN—
CISCO RIVEROS SOTO contra FLOR ANGELA RODRIGUEZ DE RIVEROS.
Costas a cargo de la parte apelante. . Cópiese, Notifíquese y devuélvase el expediente alTribunal de origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARÍN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario