CSJ - SC01-10-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-10-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
297320 2360
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 1 0CT. 1990 t Se decide por la Corte la Consulta elevada por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, sobre la sentencia proferida el 31 de mayo de 1990, en el proceso abreviado de Separación de Cuerpos iniciado por Silvia Elena Ácero de GilA A —» contra Reinaldo Gil Fracica. | - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 24 de juniode 1988, Silvia Elena Acero de Gil demandó a su cónyuge Reinaldo Gil Fracica, para que previo el trámite de un proceso abreviado se decre tase la Separación indefinida de Cuerpos de ese matrimonio, la disolu ción de su sociedad conyugal y para que, además, se condenase al de mandado al pago de una pensión alimentaria mensual a la actora, quien manifestó de no disponer de medios económicos propios para atender a su subsistencia. 2.- Como fundamento de las pretensiones anteriores, en síntesis la demandante adujo los siguientes hechos : a) Que contrajo matrimonio católico con el demandado el 25 de julio de 1981, en la Parroquia de San Antonio de Padua, Municipio de Duitama. b) Que durante la vida matrimonial no procrearon hijos. c) Que el demandado desde dos (2) años antes a la presentación de la cemanda ha sostenido relaciones sexuales extra
matrimoniales con mujeres diferentes a su esposa, entre ellas MarlaPinto de Sarabanda, de cuya unión nació un hijo. d) Que el demandado, con una antigueda.dd e un año a la época de la presentación de la demanda, se ausentó del domicilio conyugal sin saber la actora donde localizarlo, lo que significa que ha incumplido en forma grave e injustificada sus deberes como cónyuge. 3.- Admitida que fue la demanda, a petición de la de mandante se emplazó al demandado con las formalidades establecidasen el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, cumplidas las cua les se le designó un curador ad-litem para representarlo en este proceso. El curador ad-litem mencionado, una vez notificado del auto ad misorío de la demanda le dió contestación (folios 25 y 26), con expresa manifestación de no oponerse a las pretensiones, siempre y cuando se probaran los hechos que la sustentan. 4,- Celebradas dos audiencias de conciliación, convo cadas por el Tribunal, el proceso se abrió a pruebas mediante auto de julio 17 de 1989 (folio 35 cuaderno principal). Practicadas éstas se corrió traslado a las partes para alegar, tras lo cual se dictó la sentencia consultada, en la que se decretó la separación indefinidade cuerpos impetrada en la demanda, la disolución de la sociedad con yugal formada entre las partes en virtud del matrimonio y se denegó la fijación de la pretensión alimentaria a cargo del clemandado. Il - CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a fos cónyuges el deber de
vivir juntos, así como los de recíproco respeto, mutua deferencia, so corro y ayuda, deberes éstos cuyo incumplimiento permite al conyuge inocente impetrar el decreto de divorcio si se trata de matrimonio civil (Artículo 154-2 C.C.), o la separación de cuerpos de matrimonios de esta especie, o de matrimonios católicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 165 del Código Civil y en el concordato con la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1975, 2.- En este proceso se encuentra demostrado con la copia auténtica del acta de registro civil que obra a folio 5, el matri monio de las partes. Durante la etapa «probatoria fueron recibidos los testimonios de Ana Amparo Paez Rojas, Carlos Enrique Baez Rojas,- Jesús María Vargas Angarita y Saul Montañez Blanco y Segundo Ra fael Nuñez Jiménez (folios 38 a 43). La testigo Ána Amparo Baez Rojas, manifestó conocer a la demandante desde hace aproximadamente 20 años por razones de amistad y no haber tenido trato con el demandado, a quien sin embargo conoce por ser el esposo de la actora. Agregó que no le consta nada sobre el mal comportamiento atribuldo al demandado, ni de las relaciones sexuales extramatrimoniales que a este se le en dilgan por la demandante, ni sobre la existencia de un hijo extrama trimonial procreado por Reynaldo Gil Fracica con María Pinto de Sarabanda. Manifestó además, que los cónyuges vivieron. un tiempo en Venezuela y que Silvia Elena Acero vive en Santa Rosa y "según in
formes el señor en Venezuela". El declarante Carlos Enrique Baez Rojas manifestó - conocer a Silvia Elena Acero hace unos 20 años por ser habitante de Santa Rosa y por razones de amistad; así mismo expresó conocer al demandado Reinaldo Gil Fracica desde hace 17 años y haber sido entonces sus compañero de estudios. Agregó que la actora le con tó que el marido le daba mal trato y añadió que María Pinto de Sarabanda es su suegra y por tal razón supo que ésta tuvo un hijocuya paternidad se atribuye a Reinaldo Gil, según se dice. El señor Jesús María Vargas Angarita manifestó conocer a la demandante por ser vecina suya y no haber tenido trato con el demandado. Sobre los demás hechos del proceso expresó nosaber absolutamente nada. El testigo Saúl Montañez Blanco, por su parte mani festó conocer a Silvia Elena Acero por ser vecina suya y no constar le nada en cuanto a las relaciones sexuales extramatrimoniales conMaría Pinto de Sarabanda, de quien simplemente oyó decir que era amante del demandado. Finalmente, según don Rafael Nuñez Jiménez en su declaración expresó conocer a Reinaldo Gil por haber sido su compa r ñero de estudios y a Silvia Elena Acero por ser la esposa de éste. Agregó que en virtud de la amistad mantenida con ese matrimonio su po que la demandante como consecuencia de una intervención quirúrgica quedó en imposibilidad de procrear y, además, manifestó el declarante que los cónyuges vivieron un tiempo en Cúcuta, tras lo cual ella regresó a Santa Rosa de Viterbo, por haber sido, según su dicho
abandonada por su maricio. 3.- Del examen de fos testimonios mencionados, surge que las relaciones sexuales extramatrimoniales que se atribuyen al demandado no se encuentran debidamente probadas, como quiera que los testigos Ana Amparo Baez, Jesús María Vargas Angarita, Saúl Mon tañez y Segundo Rafaej Nuñez Jiménez, coinciden en afirmar que no les consta ni saben nada alrespecto, al paso que Carlos Enrique Baez Rojas, yerno de María Pinto de Sarabanda manifestó que ésta última le “comentó el asunto", hecho que no se encuentra corroborado por ninguna otra prueba en el expediente, y que, en todo caso no le consta personalmente. Tampoco se encuentra demostrado que Reinaldo Gil Fra cica hubiere procredo un hijo con María Pirito de Sarabanda, pues sobre el particular todos los testimonios son de oidas, sin que ninguno de los testigos exprese haberlas conocido, y, en cambio, algunos deellos fundan su dicho en rumores, lo que de por sí impide la formación del convencimiento sobre el particular, pues el rumor público no es me dio de prueba de acuerdo con la ley, ni, por otra parte en este caso se atlegó ninguna prueba sobre la existencia de ese presunto hijo deReinaldo Cil Fracica. 4.- No obstante lo anterior, del examen del expedien te, aparece demostrado que los cónyuges no viven juntos y que el de mandado incumplió su deber de convivencia regular con su cónyuge, - como se deduce del testimonio rendido por Ana Amparo Baez, quien ma nifiesta que "no llegaba a la casa como debía llegar sino a veces embriago" (folio 39), e igualmente aparece incumplida la obligación de con tribufr en los gastos que demanda el sostenimiento del hogar, comoquiera que el testigo Alvaro Fajardo afirma que el demandado, a más de no convivir bajo un mismo techo,se sustrajo al suministro de alimentos y vestido a la demandada por no haberle dado un hijo (foi.43), Esa conducta unida al indicio en contra que se de duse para el demandado de su no concurrencia al proceso, pese al em plazamiento del que fue objeto, lleva a la Corte a concluir que se encuentra demostrado el incumplimiento de los deberes que al demanda do le impone la ley con respecto a su cónyuge, por lo que la senten cia consultada habrá de confirmarse. Il - DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justi cia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve : CONFIRMAR la sentencia proferida por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 31 de mayo de 1990, en el proceso de separación de cuerpos iniciado por SilviaElena Acero de Gil contra Reinaldo Gil Fracica. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
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