CSJ - SC01 -10-1991. 342
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01 -10-1991. 342
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
A corolara 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 000349
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO pr Santafé de Bogotá, primero de octubre de mil nove- “cientos noventa y uno.
Se decide por la Corte el Conflicto de Cómpetencia surgido entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda - (Tolima) y el Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas (CunA o e dinamarca), para conocer del proceso de alimentos de GLADYS A E NS ROJAS DE HERNANDEZ - como. representante de sus menores hi4 a in ARA jos, frente a ISRAEL HERNANDEZ CRUZ. ni
ANTECEDENTES
1. La defensora dé Familia de Honda, hablando en nombre de los menores ALBERTO y JAIRO HERNANDEZ ROJAS, afirmando que la residencia de la representante lega! lo era el Municipio de Honda, mediante demanda presentada el. 3 de febrerodel presente año (f1.4 C.1) inició proceso de alimentos en el Juzgado Promiscuo de Familia del citado municipio.
El Juzgado admitió la demanda (ft. 7 C.1) y ordenó la notificación al demandado, quien dió contestación a ella oportu— namente., En trámite el proceso el Juzgado .por auto de 9 de , 000343 agosto de 1991 optó por remitirio (fls. 25 C.1) al Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas (Cundinamarca), en razón de que la representante de los menores y la defensora manifestaron en la audiencia de25 de julio del mismo año que su residencia era el municipio de Guaduas. (f. 21 C.1). El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas,se abstuvo de conocer por falta de competencia y ordenó enviar el expediente a esta Corporación (fl. 28 C¿1) para que se dirima la colisión de competencia.
2. Cumplido el trámite ordenado por el artículo148 del Código de Procedimiento Civil, se dirime el conflicto.
CONSIDERACIONES La competencia para conocer de los procesos de alimentos para menores, por el factor territorial,se atribuye por el artículo 139 del Código del Menór al Juéz de lá residencia de éste, sin que el cambio de residencia conlleve la. variación de Ja competenciá. La Corte en forma reiterada ha sostenido que el "ulterior cambio de residencia de la parte demandante no es factor idóneo para producir una variación de cómpetencia, desde luego que la. ley no la considera. con tál propósito". (auto de 12 de mayo de 1989). Este concepto lo repitió en autos de 12 de junio y de 15 de agosto del presente año, acotando además: "Asf las cosas, surge con claridad que si el procesode alimentos de que aquí se trata fue radicado en el Juzgado Promiscuo de Vélez- (antes de menores), es allí donde debe quedar rádicado,pues resultaría absurdo que ante la posibilidad de que la menor demandante cam UUO344 blasa sucasivamento de dumicillo el expediento tuvloso que poragrinar
acordo con los comblos de domicillo do la sctera, con ostensible desconsciniento del principlo procesal de la par; e qua pueda taortersa para ello que on astes procesos no existo la cues juzgada usterial y que dobon adolantarse por el factor territorial ente cl Juez del donicillo dal menor", [auto de 14 de marzo qa 1091). En el subrulita la domando se adatid por el Jurgado Promiscuo de Fenilla del Municipio de Honda (Yolima) a quien lo est5 atribuía la compotencto por ser oso fugar el de cosidencia de la raprosontanto de tos eenoros y de estos par ía Ópoca do presentación de la demanda (fl, € vto. C.1) y, por consiguienta, es a El a quien to corresponde soguir conociendo del procesa. asf hoyo habido cambio de rosktencia do los casnores el uniciplo de Guoduss DECISION Sato do Casación Civil, DISPONE que el juzgado compotento para continuar congctondo do este procaso es ol JUZGADO PROMISCUO DE FAMtLIA DE HONDA (Tolima), En 4 wa, envíesea al citodo Juzgado «ld axpoSiento y comunfqueso esta decisión al Juzgado Promiscuo do Familla da Cuaduas.