CSJ - SC01-11-1989 0401
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-11-1989 0401
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
ratio > -Y4or 0430 : TÉ
CORTE SUPREMA DÉ JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotó, dieciséis de noviembre de mill novecien=- tos ochenta y nueve.
En grado do consulta conoce la Corporación da la santencia proferida por el Tribunal Superlor dal Distrito Judicial de Barraquilla, en este proceso abrevlado promovido gor la soñora Ofella Elena Narváez Mojía frente a Néstor ATREA Albcrto Sampayo Corvantas, | - ANTECEDENTES
Y. Mediante libelo presentado el 25 de septiembre de 1984, la roferida Ofella Elena Narváez, por medio de procurador judicial, demandó a su cónyuge Néstor Alberto Sampayo Cervantes para quo se decretara la separación Indefinida de cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal, se ordenara que el menor hijo quedara bajo su custodia, y se regulara el monto de la cuota a cargo del esposo, para gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo común,
2. Como fundamento de las pretensiones procogoles oxpuso la actora: Que con el demandado contrajo matrimonto católico en Barranquilla el dla 5 de marzo da 1972, procreóíndose a Néstor Alberto; que dosdo hace más de 10 añtos el osposo abandonó el hogar sin que se sepa dondo resido: que por osa clreunstancia no como ni duarmo en el de043: miclllo conyugal, como tempoco cumple con los deberas de
esposo y padre, al no contribufr, pera la congrua subsistenclo de su esposa e hijo, ni aún para los gastos de crianza, educación y ostablecimiento de ésto,
3. Trabada la relación precesal, con ol curador ud lite, que hubo de dosignársele al demangdado,provio ol omplazamiento do rigor, cl a quo uma voz tramitado el procaso, dictó sontencia fovorable a las protensiones deprecadas.
11 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6. Los presupuestos procesales no adiniten roparo alguno, 5, La legitimación en la causa tanto activa co” mp posiva y la existencia de ls sociodad conyugal so acrodita con lo corrospondlente acta matrimonial,
8. Toendlento $ domostrar el fundamonto fáctico do la protonsión fueron recibidos los testimonios de Manuol Jozquín Pineda Moralos y Alma Mariela Rogas Slerra -——
(follos % a 3 <.2), quienos al sar proguntados por el Tribunal sebre al conccimiento que tonfan dol hecho estribo de lo soparoclón, ol primero respondió: “El abandonó el hogar desda haeo como 12 años mós o manos y tenfán como sols mesas de ca” sados, sa rotirá del trabajo y se fue abandonando el hogar, y en la ectualidad no só donde se cacuentra Nástor Sampayo Corvantos”, La sogunda contestó: "Ellos eran vacinos mios, y meconsta ue no conviven desde haco más de 10 años, ya quo el 0432 ta dejó embarazada y sa fue y nunca más lo ha vuolto a ver”.
7. Estos docloracienes unidas ol intiiclo qua cudsta contra ol domandado por no hober comparecido porsonalsento al procoso permiten toner por demostrada suficiontemento la causol invocado, esto es la 2 del artículo 4 de la loy ta, do 1976.
3. Sa impono, como consecuencia, la conflrmación da la sentencia consultada, tentendo en cuenta además que la domanda se presentó ol 25 de sopticmbre do 1989, y no hablando prueba de que el incumplimiento hubiora cosado, la ae” ción no ha caducado, DECISION Por lo axpuosto, la Corte Suproma da Justicia, cn Solo do Casación Civil, administrando Justicia on nembreo de la Ropública da Cotombla y por autoridad de ta loy, CONFIRMA | ta sentencia consultada da 19 de diclembro de 1995 pronuncloda gor el Tribunal Superior dal Distrito Judicial do Barranquilla, Cóplese notifíquese y devuéglvase oportunamento.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
043:
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANEYTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Blanca Trujillo de Sanjuan Secrotarlo.