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CSJ - SC01 -11-1991. 518

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01 -11-1991. 518
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

"1 DE COLOMBIA

E] 000518

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FEMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente:

Dr. CESAR JULIO VALENCIA COPETE.

Santafé de Bogotá, primero de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Decídese el recurso de reposición que la parte actora por intermedio de su apoderado, interpuso contra el auto de 10 de octubre del presente año que ordenó dar traslado a las partes para que presenten sus alegatos a fin de que se revoque y, en su lugar, se oficie al Juez Civil del Circuito de San Andfés (Isla), para que Informe sobre la causa de no devolucióndltigenclado del exhortó comisorlo.

RAZONES DEL RECURSO

1. Se apoya ta reposición en que no se ha devuelto el despacho comisorio enviado al Juzgado Clvil del Circuito de San Andrés, Isla, por lo que debe revocarse la providencia impugnada para que en su remplazo se oficie al comislonado solicitándole informe sobre las causas por las que no se ha devuelto el exhorto diligenciado. Advierte el recurrente como otro soporte del recurso, "que apenas la semana pasada se surtió la práctica de las pruebas” y que la demora en ella ha ocurrido sin culpa de los A demandantes.

AAA DE” COLOMBIA

Ed 000519

REMA DE JUSTICIA 2

CONSIDERACIONES

2. El término señalado por el artículo 383 del C. de Procedimiento Civil para practicar pruebas dentro del recurso de revisión es perentorio y, por consigulente,de

forzoso cumplimiento para la Corte y para las partes de conformídad con el artículo 118 ibídem. La secretaría de la Corporación informó el 5 de julio del año en curso "que el término probatorio decretado en este proceso se encuentra vencido” ( fls. 196 vto. de este cuaderno ) y en razón de la manifestación del señor apoderado del folio 196,se amplióe l término de la comisión el8 del mismo mes y año, Sin embargo, las razones del recurrente sirven de estribo para entender que la situación presentada puede quedar subsumida en el artículo 184 para ampllar el término para incorporar las pruebas decretadas hasta por ocho (8) días. Como consecuencia, se repondrá para revocar el auto atacado y ampliar el término probatorlo como acaba de indicarse y ordenar librar el oficio al comislonado a fin de que rinda el informe que se pide. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia REPONE para REVOCAR su auto de 10 de octubre 9 000521 11 DE COLOMBIA í | FEMA DE JUSTICIA 3 do 1991 y, en su lugar, AMPLIA en ocho (8) dlías el término para incorporar pruebas decratadas. —Líbrese al comisionadoel oficio solicitado para que rinda el informe que de él se impetra. Cópiesa y notifíquese.

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

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