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CSJ - SC01 -11-1991. 524

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01 -11-1991. 524
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

ZA DE COLOMBIA É q000524

2EMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

> SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. CESAR JULIO VALENCIA COPETE Ad RMAO UNT ne e Santafé de Bogotá, primero de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Decfdese el recuros de reposición que los “e it sE demandantes en revisión interponen contra el auto de 9 de Octubre del presente año, que ordenó correr traslado a las partes para presentación de alegatos.

RAZONES DEL RECURSO

1. Se apoya la reposición en que las pruebas testimoniales tuvieron que practicarse mediante comislonado y que la mayoría de las 12 ¡personas que tenfan que declarar residen en áreas rurales del municipio de San Pedro (Antioquia), lo que dificultó su citaciónq,ue las pruebas están practicadas y según informe hace más de ocho dfas "fueron puestos los despachos en las oficinas postales", que los correos son lentos y los despachos ño han llegado. Que, por ello, solicita se reponga el auto y, en su lugar, "se de una tregua de 8 dias antes de ordenar los traslados, pues de otro modo se perdería todo el esfuerzo probatorio."

3 COLOMBIA 3 000525 4 DE JUSTICIA 2

CONSIDERACIONES

2. El artículo 118 del C, de Procedimiento Civil en forma expresa establece que los términos establecidos en el Código son perentorios e improrrogables y por to mismo son deforzoso cumplimiento, "salvo disposición en contrario". A su vez, el artículo 383 de la misma codificación que señala el trámite del recurso de revisión, en el último inciso establece que el términopara practicar pruebas es de quince días.

3. La Secretaría informó el 7 de octubre del año en curso "que el término probatorio decretado en este proceso se encuentra vencido" ( fl. 118 de este cuaderno). No hay, pues, norma que expresamente autorice ampliar el término instrucción en el proceso de revisión. Empero, las razones del recurrente pueden ser subsumidas en el artículo 184 para ampliar el término para incorporar las pruebas decretadas hasta ocho (8) días más.. Por lo tanto, se revocará el auto impugnado para, en cambio, ampliar el término para incorporar las pruebas decretadas por ocho (8) dias.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, REPONE para REVOCAR su auto de 9 de octubre de 1991 y, en cambio, AMPLIA en ocho (8) dias el término para incorporar las pruebas decretadas. Cópiese y notifíquese.

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

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