CSJ - SC01-12-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-12-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
i 0788
(PAPEL COMÚN)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA' SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., primero (1) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986).- Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ 1.- La Sala decide el recurso de casación - - 2d interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia pronunciada porel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 21 de Marzode 1986, dentro del proceso ordinario propuesto por GONZALO REYES TRIS TANCHO contra la SOCIEDAD "URBANIZADORA DAVID PUYANA S. A. - . a A URBANAS)S") . | | Xx A ANTECEDENTES 2.- GONZALO “REYES TRISTANCHO, pormedio de apoderado, propuso demanda ordinaria contra la sociedad "Urbanizadora David Puyana S. A.", que correspondió por reparto al JuzgadoPrimero Civil del Circuito de Bucaramanga. En la demanda se solicita el pronunciamien to de las sigx uientes declaraciones: "PRIMERA.- La Urbanizadora David Puyana S. A., es civilmente responsable por haber causado daños al patrimonio de Gonzálo Resyes Tristancho, debidos a la pérdida de valor del si-- guiente inmueble de propiedad del último y causadas por obras adelanta-- das por la Socifdad demandada: Una unidad que hace: parte del edificio de nominado "Centro Comercial Cabecera" 1ll etapa, distinguido como aparta-- mento 1 A-01, localizado en el psio 1A, destinado a vivienda, ubicado en -
- la ciudad de Bucaramanga, distinguido en la nomenclatura urbana con el -
. húmero 51 - 82 de la carrera -35 A sometido al' régimen de propiedad horizontal o separada; tiene un área construida aproximada de 202.08 metros - -- cuadrados, alinderado asi: ......o.... a a As t “SEGUNDA.- Por su responsabilidad civilextracontractual "Urbanizadora David Puyana S. A., pagará a Gonzálo Re yes Tristancho tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, la suma de dos - millones quinientos mil pesos ($2.500.000.00) como indemnización del daño- "18.008 - 413+ 83 - MP, MAL. - 33295 - 0789 causado al inmueble citado. loo i- +» "TERCERA.- La Sociedad demandada pagará. al demandante la suma de cincuenta mil pesos mensuales como lucro cesante, a partir del primero de septiembre de 1982, por la imposibilidad de habitar o arrendar el inmueble hasta cuando sean demolidos los techos y terrazas. _ "CUARTA.- La Sociedad demandada pagará- al Dr. Gonzalo Reyes Tristancho la suma de ciento cincuenta mil pesos por perjuicios morales. “QUINTA.- Urbanizadora David Puyana S. - A. demolerá, tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, la terraza construi da en el sector Occidental del apartamento por la demandada y los aires -- acondicionados construidos por la misma en el sector sur-occidental del -- apartamento 1 A-01 y sus instalaciones. “RSEXTA.- Urbanizadora David Puyana S. A.
“demolerá tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, los techos contruidospor esa compañia en los costados oriental, sur y occidental del apartamento citado que tienen 'un área aproximada de 80 metros y que invadieron los mu ros del inmueble en quince metros lineales. PSEPTIMA.- Urbanizadora David Puyama S.- A., debe ser condenada en costas." "OCTAVA.- La demandada a la ejecutoria de la sentencia, reparará los muros del apartamento citado." El demandante fundamenta las peticiones pro puestas en la siguiente relación de hechos: A "Gonzalo Reyes Tristancho compró a MarlaVictoria alvarez de Gómez, mediante escritura 1492 del 24 de Agosto de -— 1982, otrogada en la Notaría Cuarta de Bucaramanga, registrada el 03-09-82 el inmueble a que se refiere esta demanda." 82.- Urbanas o Urbanizadora David PuyanaS. A., a partir del primero de septiembre de 1982, construyó techos apoya dos sobre las paredes del apartamento de Gonzalo Reyes Tristancho, sobre los. costados sur y Occidental”, , 0 to : : : : . 3.- En el sector Occidental, la demandadaio (PAPEL COMÚN) -3o construyó una terraza contra los muros del apartamento del demandante, que rodeó el sector de estudio y la sala del -- mismo", . OS ar ao + Fr A,- La terraza del apartamento citado, -- ubicada en el sector sur-occidental, con un área de 7.20 metros cuadrados, quedó rodeado por las construcciones hechas por Urbanizadora David Puya na S. A.” SS . : o o
ns , csm 5. Las construcciones fueron hechas sinpermiso del demandante." "6.- Los techos construidos por la demanda D .da están a nivel de las ventanas." "7.- Las construcciones levantadas por Ur- » banizadora David Puyanma S. A., han causado los siguientes daños al apar tamento, por haberlo rodeado completamente en sus linderos oriental, sury occidental ." o? . ; a, Ñ Ma) Los techos construidos sobre los muros pl del apartamento, a la altura de las ventanas, se han convertido en el bota dero de basura de los restantes apartamentos del edificio, haciéndolo inha- .bitable por la pestilencia, suciedad y peligro de contagio y sin posibilidad de asearlo por ser un techo de teja." A “b)Los techos construidos por Urbanas, so - bre las paredes del apartamento, producen salpicaduras de aguas lluvias,- pudriendo y dañando los tapetes y pintura del mismo". Wc) Los techos, con una superficie de ochen ta metros cuadrados y cerca de quince metros lineales, irradian calor so-- bre el apartamento, en forma insoportable." to+ i 7 "“d) Tambien impiden la circulación de aire . al rededor del apartamento del demandante, aumentando en forma considerable la temperatura interna del apartamento." » Ps AO - - - “"e) La estética y belleza del apartamentohan sido seriamente dañadas." o o Po uf) El funcionamiento de seis equipos de - >, 1.000 - 21-63-HA1L. 70,329 1 o .ss — t0791 .
aire acondicionado, a solo dos metros de las ventanas y muros de las alcobas del apartamento, impedirán que éste sea habitable por el ruido y el ca lor producido. : -. o4 o !g) La demandada construyó en el sectoroccidental del apartamento de propiedad de mi poderdante una terraza que rodeó el sector del estudio y del ala del apartamento impidiendo la visibilidad hacia la calle y se ha convertido en una caja de basuras de los apar tamentos situados más arriba." j o. 7 "h) La terraza del apartamento de mi poder dante, ubicada en el sector sur-occidental del edificio, con un área de 7.20 metros cuadrados quedó rodeada por las construcciones de Urbas, perdien do visibilidad." a 11) Las tres habitaciones del apartamento de mi poderdante, antes de las construcciones hechas por Urbanas, tenían una excelente visibilidad sobre la vía pública y la zona baja del edificio, quefueron eliminadas totalmente por los techos construidos." - 5) El apartamento, cuando lo adquirió Gonza lo Reyes , presentaba excelentes condiciones de seguridad por cuanto suconstrucción estaba totalmente en el aire y sin apoyo en muros o techos en los sectores Oriental, Sur y Occidental. Además tenía una altura de quince metros aproximadamente sobre el nivel de la calle, que hacia el inmueblemuy seguro contra los ladrones. actualmente es muy fácil escalarlo desdela calle, utilizando los muros o techos. Por ello será necesario colocar rejas de hierro en todas las ventanas y puertas de vidrio del apartamento, a un costo aproximado de $600.000.00 por ser cerca de cuanrenta metros cuadra
dos. -48.- Cuando Gonzalo Reyes Tristancho compró el apartamento a que se refiere esta demanda, no estaban construidos - “A los techos, terrazas e instalaciones para aires acondicionados, con que Urbanas rodeó el apartamento de mi poderdante, sin permiso de éste." Z 2 t. o - “"9.- Todas estas consecuencias, causadaspor las obras que hizo la demandada Urbanas, han desvalorizado el apartamento a que se refiere esta demanda, en dos millones quinientos mil pesos". o gy (PAPEL COMUN) be + ..: 30 La sociedad demandada contesta lademanda, admitiendo la realidad de la venta efectuada porMarfa Victoria Alvarez de Gómez a Gonzalo Resyes Tristan-- Cho; que se efectuaron las obras descritas en la demanda, pero no admite .que hubieran sido hechas con anterioridad a la compra del apartamento ve rificada por.el demandante, Gonzalo Resyes Tristancho; afirma que las -— obras se hicieron con el consentimiento de la Asamblea de Copropietariosdel Edificio, de la cual era miembro la enajenante, María Victoria Alvarez - .de Gómez; rectifica la afirmación del demandante, en el sentido de que los techos no se hallan situados al nivel de las ventanas, sino un poco más --. - abajo de los bordes inferiores de éstas; mo admite los hechos constitutivos de deterioro o desvalorización del inmueble y relacionados en los literalesa, b, Cc, d y f; del hecho relacionado en el literal g, solo admite la construcción de la terraza; niega la afirmación contenida en el literal h, "y por
tanto no admite que la terraza le haya restado visibilidad a las ventanasdel apartamento; tampoco admite que el apartamento haya perdido seguri-- . dad, en relación con posibles atentados contra el derecho de propiedad; y finalmente, no admite tampoco, que el apartamento haya sufrido una desva lorización, como consecuencia de las obras efectuadas. roo 3 tee +. El demandado propuso además una excep ción, que consigna en los siguientes términos: , Lo tio AA A A.. PDesde ahora propongo las excepcionesnacidas del hecho de que el demandante no era propietario cuando se efec tuaron las obras que según él, causaron los perjuicios cuya indeminización demanda, condenación de perjuicios a que la parte demandada se ha opues to conforme se expresa en .la presente contestación de la demanda”. "Esta excepción de fondo o de mérito -- que concierne a la pretensión misma, procede por cuanto el actor carecede derecho o de personerla para pedir en su' favor lo demandado por no - «haber sido propietario cuando se efectuaron las mencionadas obras". . ¿2 :B.- El Juzgado Primero Civil del Circui to de Bucaramanga pronunció sentencia de primera instancia, -el 16.de -—- 23.000 - 111 -6$ - 1MP, MAL. - 8328) -6- - Julio de 1985, cuya parte resolutiva se transcribe: -- BPRIMERO.- Se declara no probada la -- AS > excepción propuesta por la demandada. | dt cd a. o. 1 “SEGUNDO.- Se ordena” a la demandadademoler y "reformar la construcción de los techos construidos en los costa- - dos oriental, occidental y sur del apartamento 1A-01 de que trata este pro - ceso de tal modo que su estructura permita facilmente el aseo y su alturaLo “no obstruya la visibilidad del apartamento.- Igualmente deberá reparar los daños cau sados. a las paredes limitrofes del apartamento citado. ..oTERCERO.- Se ordena a la misma deman r occidental del apartamento dada demoler la terraza construida en el secto citado y retirar los aires acondicionados con sus instalaciones. 7 - CUARTO.- Se deniega_la condenación -- por razón del daño emergente. a QUINTO.-_Por razón del | | ordena a la demandada pagar al demandante. la_suma_de incuenta_mil_ pesos | mensuales, desde el tres de septiembre de_1982_ hasta_cuando .se -efectós lla a. reforma ordeenn laos dpunatos anterjores.. SEXTO.- Costas a cargo de la demanda- » da. Tásense." r oy La sentencia pronunciada por el Juzgado fué apelada por ambas partes; pero el Juz gado solamente concedió la apela ción interpuesta por la parte demandada, en consideración a que la partedemandante se abstuvo de fundamentar el re curso ante el organismo judi-- cial que lo concedió, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 2a. de 1984. . o. > -El Tribunal Superior del Distrito Judi-- cial de Bucaramanga confirmó la sente ncia apelada, de conformidad con laque dictara el 21 de marzo de 1986; en la cual condenó, además, a la parte recurrente, en “las costas de la instancia. => La parte demandada interpuso y: -oObtuvo0794 pe] (PAPEL COMUN) -7la concesión del recurso de casación que resuelve la Sala. vto q 1 ML, SENTENCIA DEL TRIBUNAL 5.- La sentencia del Tribunal comienzapor afirmar en su parte considerativa, que el demandante ejercitó de mane ra principal y sin lugar a dudas la acción de responsabilidad extracontrac _tual. Considera en cambio, que:el derecho a solicitar la destrucción de laobra construida ha debido proponerse con anterioridad, como denuncia deobra nueva; pero que sinembargo puede hacerse como lo hizo el demandan_,te, dentro del presente proceso ordinario, en los términos del artículo 1007 . del Código Civil. ENo - + -Examina la excepción propuesta por la - . parte demandada y la considera infundada, por cuanto el demandante acre ditó dentro del proceso su calidad de titular del dominio, lo cual era suficiente. o a Observa que no existe una absoluta cer teza sobre la época en que se verificaron las obras; pero considera que en todo caso éstas fueron terminadas después de que el demandante, Gonzalo _Reyes Tristancho, había adquirido la propiedad del inmueble, por compraa María Victoria Alvarez de Gómez. vsci. 4. Considera que el medio de defensa pro- «puesto no tenía el carácter de -una excepción de fondo, sino de una excep ción procesal, por cuanto correspondía a la falta de legitimación pasiva de
la causa, que hubiera impedido aceptar las súplicas de la demanda, en-elevento de que se hubiera considerado fundada; pero el hecho fundamental esque el demandante tiene-el carácter de dueño, por lo cual la decisión - . s. o. . «del. Juzgado se ajusta a derecho. O E IN A Examiná globalmente las: pruebas, afir— mando como consecuencia de todas ellas, que el haz probatorio lleva a laconvicción de que realmente se causaron graves daños a la propledad deldemandante. c+ cito e rior dd cae a Ca: Se reflere especificamente a la pruebade inspección judicial, junto con la prueba pericial, que se produjeron en 13.900 - 111-603 - EMP. MAL. - 83291 0795 -é- el curso de la primera instancia, las cuales acreditan la disminución del go. ' ce del derecho de propiedad vinculado al apartamento, por lo cual se justi - fica la orden de demolición. co e .O1 bserval a sentencia del Tribunal que hu. biera llegarse a la indemnización de los perjuicios causados al demandanteen una forma más satisfactoria para éste último; pero que este aspecto mo-. _ - Puede revisarse, por cuanto el recurso de apelación interpuesto por la par_| - te demandante fué declarado desierto por el Juzgado de primera instancia. = = mo mn.” Comparte la negativa del Juzgado, en el 0 - sentido de no reconocer el daño emergente, estimado en la cantidde adods | “ordenal a sentencia, repara el referido daño; y éste no puede ser indemni1 | zado dos veces. A implícitamente justifica que se mantenga- |
la condenación de perjuicios vinculados al concepto de lucro cesantes,inmencionar expresamente este aspecto de la sentencia de prims era instancia. A E _ Con esta fundamentación, el Tribunal lle m ga a la conclusión que debe mantenerse la sentencia de primera instancia,- por lo cual la confirma. o s e x Loa +. moro + o 12 MLEL RECURSO DE CASACION. me Tres cargos formula el recurrente con-- tra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga que serán estuadia dos en el mismo orden que vienen propuestos. .. . ze . a. ? 4 y A : . “1 PRIMER CARGO . A: — ? Later io 6. El recurrente acusa la sentencia del o Tribunal por la violación indirecta de los artículos 908, 1007 y 2341 del Có yn digo Civil; por indebida aplicación. Ñ - ata ro 1 Observa el recurrente que los tres: textos citados, en su concepto, integran una proposición jurídica completa. | El recurrente puntualiza que la violación indirectade los referidos textos legales se debió a la comisión de errores- : de hecho en. la apreciación del material probatorio, que el recurrente pre0796 7 (PAPEL COMUN cisa asi: PA | -a.- Errónea apreciación de la escritura pública número 1492 de 25 de agosto de 1982, otorgada ante la Notaría Cuarta de bucaramanga, contentiva: de la venta efectuada porMarfa Victoria Alvarez de Gómez, en favor de Gonzalo Resyes Tristancho. b.- Falta de apreciación de la escritura n _ pública número 327 de 19 de febrero de 1979, otorgada ante la Notaría --
_Cuarta de Bucaramanga, por medio de la cual se protocolizó el reglamento de propiedad horizontal del Edificio. Ss ¡ o c.- Errónea apreciación de la escriturapública número 1920 de 16 de septiembre de 1981, otorgada en la NotariaCuarta de bucaramanga, por medio de la cual se hicieron varias protocoli- - zaciones, especialmente la. del acta número 5 de 20 de Febrero de 1981, co rrespondiente a la reunión de la Asamblea de Propietarios, en la cual seaprobaron las modificaciones de las unidades de propiedad horizontal, cons tituidas por los locales 44 A y 44, que fueron subdivididos en 6 nuevas - - unidades de propiedad horizontal. an... OS os o == d.-'Falta de apreciación del memorial -- dirigido al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con inclu sión del proyecto de reforma del Edificio, aprobado por la Asamblea Gene ral de Propietarios. - : 7 Le e.- Falta de apreciación de la resolu-— ción número 167 de agosto de 1981, dictada por el Departamento Administrativo de planeación Municipal aprobatoria de las reformas propuestas. LT - f.- Falta de apreciación de los documen 1 tos contentivos de las licencias de construcción. ON - - —— e. , .. j a g.- Falta de apreciación de los planos- .- 7 . ... . st, . . O arquitectónicos representativos de las reformas aprobadas. DS: So qrte > sh. Errónea apreciación de los testimonlos rendidos por Alfonso Rey y Carlos A. Vesga. 3
l,-- Falta de apreciación de la declara-- ción rendida por los testigos Hector «José Olaya Arenas y Juan. -Guillermo13.01103 -0 03 - LP, MAL8.310 7 079% -10ad: o Palacio Restrepo. amar ” A. .- as crios En la fundamentación del cargo amplíael recurrente el análisis de los errores de hecho que dejó apuntados en -- s los ordinales anteriores así: co> To e ParAos ! a da 7 a. La sentencia del Tribunal no advir_tió el alcance de las consecuencias que se derivan del otorgamiento de la- -.escritura pública número 1492 de 25 de agosto de 1982 ante la Notaría -—- Cuarta del Círculo de Bucaramanga, contentiva de la venta efectuada porMaría Victoria Alvarez de Gómez en favor de Gonzalo Reyes Tristancho.. De conformidad con el contrato de venta_ - él saneamiento por evicción y vicios redhibitorios, constituyen una obliga-__ ción legal a cargo del vendedor. : o El comprador no tiene, por tanto, acción ninguna contra terceros; y: debe dirigir sus pretensiones contra el causan te, a título singular, que es el responsable de sanear el derecho que haenajenado. La demanda comporta una falta de legitimación pasiva de la cau sa, pues ha debido demandarse a la vendedora, Marfa Victoria Alvarez de_Gómez, no a la sociedad "Urbanizadora David Puyana S. A.". o Mi . -—b.- No se menciona siquiera el reglamen to de propiedad horizontal, protocolizado con la escritura pública número327 de 19 de febrero de 1979, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo =-
de Bucaramanga.' or .- De conformidad con el reglamento de — ] propiedad horizontal obra, no solamente en favor y en contra de los propietarios actuales de unidades de propiedad horizontal, sino que ademásafecta a los futuros adquirientes de la propiedad fraccionaria. _ De otra parte el reglamento establece,- en desarrollo de la ley reglamentaria del sistema de propiedad horizontal, que los muros que tienen el carácter de "perimetralesd"e las diferentesunidades de propiedad horizontal, son comunes; por tanto pertenecen, en proindivisión, a todos los propietarios: Pl TES ce.” Las reformas contenidas en documen 1738 as (PAPEL COMUN) 11 tos que la sentencia del Tribunal no aprecia, fueron aproba das por la Asamblea General de Propietarios, en la cual ac- ,túan todos ellos, aún en el caso de que uno o varios de -- ellos estuvieran ausentes en la reunión correspondiente. Las licencias deconstrucción y la aprobación oficial, que la sentencia del Tribunal tampoco aprecia, constituyen una garantía de que las reformas se efectuaron de con formidad con la ley. E: Ñ Ds is: >» Eg ». d.- En relación con la prueba testimo— y nial advierte que los testimonios rendidos por Alfonso Rey y Carlos A. -- Vesga, se limitan a observar que en junio de 1982 no vieron las obras --- construidas; y en el mes.de septiembre dell mismo año tales obras se halla ban terminadas..Estos testimonios llevaron al fallador a la convicción deque las obras debieron efectuarse en un periódo corto, para construir, - sobre premisas inciertas, la estructura del fallo. v
A S cos... El testimonio de Hector José Olaya Arenas, según el impugnante, no fué estimado por ninguno de los juzgadores de instancia; y eltestigo relata que las obras se hallaban terminadas enel mes de septiembre de 1982; y-que su construcción no había demoradoel lapso de unos pocos meses, según inferencia del declarante, ya que elsistema constructivo y la magnitud de la obra no demandaban un tiempoMayor. CCC 03 E. . AN re nmoiale. q «ut, “Finalmente, se refiere al testimonio deJuan Guillermo Palacio Restrepo, quien para el recurrente, relata de mane ra pormenorizada'y como gran conocedor de la materia, que la contabilidad llevada por la administración del edificio registra los primeros gastos ocaslonados por las obras construidas, como efectuados el 22 de febrero de1982; el testigo da cuenta igualmente, de que la dimensión de las obras ya era apreciable, desde los meses de marzo o abril del mismo año. Lo Ao. testi 310» 11: Del material probatorio analizado, se inflere de manera inequívoca, la falta de legitimación pasiva de la causa. =$ A a ON CS $: Ce SE CONSIDERA: : Ñ e > 4 “3 Don > . -. rd .- e, TA7 E Para el recurrente la acusación de23.000 - 1211-83 - LM?, HAL. > 63297 + 0799 “ia =12los artículos 908 (sic), 1007 y 2341 del Código Civil es suficiente para integrar la proposición jurídica completa, sinembargo debe la Sala advertir -
- que buena parte de la inconformidad la concentra sobre la venta hecha por la señora María Victoria Alvarez de Gómez al demandante, particularmenteen la obligación de garantía o sea el saneamiento, en cuanto sobre la enajenante debía recaer la responsabilidad por los perjuicios invocados; y lo-: cierto es que el impugnante no enjuicia los preceptos del Código Civil sobre el particular que permitia”: derivar, como consecuencia, la no confor mación de la unidad normativa plena. : . e- . : ” E , _En concepto del censor, la responsabilidad eventual, por la disminución del goce del derecho de propiedad del -- apartamento, de que es titular Gonzalo Resyes Tristancho,. corresponde -- exclusivamente a su causante, a título singular, María Victoria Alvarez de Gómez, es ella, a quien se ha debido demandar. o CS CN . :.8,- Debe observarse en primer término, que no existe una,prueba clara del supuesto consentimiento de la vendedo ra, pues el acta de la Asamblea de Propietarios del Edificio, que relaciona la autorización de la reforma, no da cuenta de las personas que asistieron a la reunión, ni del quorum deliberativo, ni del número de votantes queintegran el quorum decisorio. , A ei Los documentos privados y oficiales ime. - plicados en el acto de aprobación de la reforma, por si mismos, no eximen de responsabilidad a los autores del daño causado a la propiedad privada, pues las resoluciones de carácter administrativo y más aún las de naturae leza local, carecen de la virtualidad necesaria para derogar, modificar oalterar en cualquier forma la ley nacional, consagrada en el Código Civily reglamentaria de la responsabilidad extracontractual, que obligan al autor del daño verificado en el patrimonio ajeno, de manera general e indiscriminada, a la indemnización de los perjuicios causados; salvo las excepclones consagradas por la ley 'de la misma jerarquía normativa que la que consagra los principios generales de la responsabilidad extracontractual,- como la que se refiere a la compensación de culpas, por ejemplo.
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(PAPEL COMUN) 3 i -1] 3to, 1. vi Por la misma razón la escritura de venta y la prueba testimonial, que según el impugnante acredi tan que las obras se efectuaron con anterioridad a la adqui sición del derecho de propiedad por parte del demandante, resultan irrele- -«-vantes para eximir de responsabilidad al constructor. ,.. 1. El supuesto de hecho que el impugnante pretende destacar, derivado del consentimiento de la antecesora en el dere cho de propiedad del demandante, por la autorización de las obras efectua das por actos oficiales, con “anterioridad a su realización, en relación conla adquisición de la propiedad por parte de Gonzalo Reyes Tristancho, cons tituyen un supuesto de hecho intrascendente, pues de él no se derivan -- las consecuencias legales que pretende deducir casacionista, constituidas - ..por la exoneración de responsabilidad en favor del constructor. e o 9.- La responsabilidad extracontractualque se invoca contra la sociedad demandada se basa en el hecho de haber sido autorade algunas obras construidas dentro de la edificación que pro
_dujeron daños a -la propiedad ajena, independientemente de la relación sus tancial derivada del contrato de compraventa celebrado entre Gonzalo Re-- yes Tristancho como comprador y Maria Victoria Alvarez de Gómez como --— 5 vendedora contenido en la escritura pública número 1492, de 24 de agosto de 1982, otorgada ante la Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga. La demanda se basa en el principio deque todo aquel que por culpa o dolo, haya causado daño al patrimonio aje no, está obligado a reparar los perjuicios que por su acción u omisión leslonan el referido patrimonio. En la sentencia impugnada, el Tribunal > EN concreta la línea trazada por el accionante, para excluir la responsabilidad contractual aducida por la. sociedad demandada, porque entendió que lossupuestos fácticos constitulan causa suficiente para imponerl a reparaciónde un daño por fuera de cualquier nexo negoclal, esto es, con prescinden cla del contrato de compra venta mencionado. Construyó, pues, el juzga-— dor ad quem en que las obras realizadas por el demandado, endetrimento 23.090 - 111-063 - IMP. RAL. - 33391 puna o =18- . de la propiedad del demandante, todo el rigor de la responsabilidad. El da ño lo recibe el dueño'del inmueble con ocasión de las obras ejecutadas yasi se identifica el hecho antijurídico. EI aio o ado El acto que se recrimina se ubica alrede dor de la construcción con detrimento del derecho ajeno. Entonces la obligación de garantía sobre la cual aspira el demandado a enmarcar la contro
versia , en el sentido de que sea el comprador el que.le exija a su vende dor la responsabilidad por el hecho de un tercero, carece de consistencia jurídica, puesto que es indiscutible la autoria de una conducta ilícita. Eldaño en propiedad ajena y la relación de causalidad en ese ámbito precisan la legitimación del actor para procurar judicialmente que el derecho vulney - rado se. repare. A nadie le está permitido, so pretexto de un vínculo sustancial extraño a su propio comportamiento, eximirse de responsabilidad -—— "por sus actos, si con ellos se cuasa un perjuicio, que como tal es resarci- .|: ble. Pa o e No existiendo relación próxima de causa . lidad entre el pretendido supuesto de hecho y la violación de la ley sus-— tancial, mo surge tampoco vínculo causal alguno entre los pretendidos erro res de hecho y el contenido de las disposiciones de carácter sustancial que el recurrente invoca en el cargo. soni o Se desestima esta primera acusación. SEGUNDO CARGO. a 2 ¿2.2 “1 El impugnante acusa a la sentencia porviolación indirecta de los artículos 669, 911 y 913 del Código Civil; y delos artículos 3, 6, 11 y 12 de la Ley 182 de-1948; todos ellos por falta de aplicación. AN piro a ma ad Ft 5..Cita el recurrente como violados de manera igualmente indirecta y por indebida aplicación, los artículos 988, 1007 y 2341 del Código Civil. o a . a a dia aro 2 ad 01 Explica que la infracción indirectdae las
referidas disposiciones se produjo como consecuencia de los errores de he cho en que incurre la sentencia al apreciar las pruebas constituidas por la ,ZEUB m
O NAE tt 0E02 27
(PAPEL COMUN) - =]5- : inspección judicial y el dictamen pericial, practicadas enprimera instancia. La errónea apreciación del dictamen pe- - ricial se extiende no solamente al concepto originalmente -- rendido por los peritos sino, tambien, a la diligencia de ampliación o acla- -ración, practicada por los expertos. "0.97 eo Para el censor, la sentencia-del Tribunal desfigura el acta de inspección judicial, al hacer una referencia abs-- tracta a dicha prueba, en la cual simplemente expresa que participa delconcepto del juzgado sin detenerse a hacer un análisis concreto del actacontentivade la prueba, deformándola asi de manera indirecta. do tin a dr 1 Afirma el .impugnante, que el acta deuna inspección judicial constituye simplemente un relación de los hechosobservados por el juez; y la sentencia de primera isntancia desborda elcontenido del acta, con apreciaciones puramente subjetivas. El acta solo - : relaciona la existencia de las obras, más no los hechos constitutivos delperjuicio y da cuenta igualmente de la existencia de basuras acumuladassobre los techos construidos. Todos los demás puntoss e refieren a la -—- apreciación de los peritos. CS: ara o. Em relación conl a inspección judicial, - el impugnante termina el cargo, con la' cita de una doctrina de la Corte -
-que' dice asi: a Ao Aa o . TS Ls rr 7 :"UNo.es motivo suficiente para ordenarmea E TE IES la demolición o la suspensión de una obra nueva el hecho de que esténcomprobadas algunas causas que la hacen denunciable. Puede una obranueva ser denunciable y condenada judicialmente por concurrir las: causas legales que la hacen tal; pero con solo estos antecedentes nó puede llegar se. a la consecuencia de que ha de demolerse o ser suspendida, sino para este efecto es necesario que esté comprobado además el perjuicio ocasiona do por la obra o el peligro que entraña son irremediables" (Gaceta Judi— clal XXVI, pagina 268). . 2 3 5 02 como a e tna . .. . 31 a£ er ds io lo ran 10. El recurrente reconoce que la es-—— tructura de las cubiertas de las obras verificadas por la sociedad "urbani 13.000 -£1)-€S - (MP, MAL. - 23297 : 0803 .mm =í =16zadora David Puyana S. A., se apoya en los muros divisorios del apartamento, de conformidad con el dictamen pericial; pero
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