🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC01-12-1987

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC01-12-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

BRA

REPUBLIZEA DE EDLOMBIA 0773

Y) Goy Actos e. Aarlsdirreyul

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., YBIC. 97 A T AS e Decidese el recurso de apelación interpuesto por la par te demandante contra la sentencia del 17 de julio de 1987, proferida porel Tribunal Superlor del Distrito Judictal de Call, en el proceso abreviado ' de separación de cuerpos promovido por Hermelida Millán de Murillo frente a José Antonio Murillo Mosquera. ANTECEDENTES Y 1.- Mediante(escrito de 23 de octubre de 1985, solicitó la citada demandante que, coc ación del demandado, se decretase la separación indefinida de cuerpos del matrimonio católico celebrado entreellos y en consecuencia, lat dtsolución de la sociedad conyugal formada entre los mismos reconociéón validez jurídica a la respectiva liquidaciónefectuada por tos cónyuges mediante escritura 2219 de 9 de septiembre de 1985 en la Notaría Séptia de Cali; y asf mismo se condenase al demanda- +=. do a contribuir para la congrua subsistencia de su esposa en una cuantía equivalente al 0 la suma que reciba como pensión de jubilación porser el cónyuges tuipable de la separación. _2.- Como hechos en que la demandante funda sus pre tensiones, expone los siguientes : a) Que el 22 de febrero de 1951 contrajeron matrimo—

nio católico José Antonto Murillo y Hermetinda Millán, de cuya unión fueron procreados sus hijos Luis Alfonso, Luz Marina, Cartos Humberto, CarmenHelena, Jesús Antonio y José Domingo, todos mayores de edad. b) Que los cónyuges se separaron de blenes mediante la escritura citada en las súplicas de ta demanda, y registrada bajo ta maFONCIA ROTATORIO DEL MINISTERIO LE <ISTICIA > REPUBLICA DE CULOMBIA - 0774” ro AEHE AIAo A 2 A4 LIEAN PA Y 4 tricula inmobiltarla 370-0039780 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Call. c) Que el demandado -abandenó sus deberes de esposo T T t desde el mes de noviembre de 1984, cuando sin justa causa dejó el hogar a conyugal, negando además la asistencia económica y moral a que está obli gado. d) Que el mismo, durante el tiempo en que convivió - con su esposa. la sometla a trato cruel, y maltratamiento de palabra, llecando a agredirla físicamente, hechos que motivaron continuas desavenien clas entre tos cónyuges, presentándose el último acto de agresión pocoontes del abandono del esposo. La conducto de éste hace presumir relacio nos extramatrimontales. Y 3.- En su coqrña contestación al libato, el demanda do se opuso a las pretensiones actora y en cuanto a los hechos acep t6 los relativos al matrimonto y SS disolución y liquidación de la sociedad conyugal y dijo no ser clertosel incumplimiento de sus deberes alimenta—

rlos, puesto que desde la 'separación de bienes, en que lo fuera adjudicado el 503 de ta casa donde habitaba con su esposa, ésta ha venido usu-—— fructuandola en su tótalidad, tenléndo en cuenta que alquila dos o tres ha bitecilones y un a rclal. Negó, asi mismo, que agrediera a su cón- + - yuge verbal y S + ? nte. Q2.- Tramitada ta primera instancia, del proceso, conla práctica de las pruebas aducidas por las partes, el Tribunal le puso — fin con su sentencia de 17 de julto de 1987, mediante la cual negó las sú- plicas de la demanda y absolvió al demandado de todo cargo. 5.- inconforme con ta decisión anterior, interpuso lademandante el recurso de apelación, el cual procede la Corte a resolver,- conforme a las siguientes :

CONSIDERACIONES

FONDO RÓTATORIO DEL MINISTERIO DE SGSTICIA ,eh REPUBLICA DE ESLMDLOMEJA a7) 4 sn / AMMURO SILOS NARA 1.- Por virtud del concordato vigente entre la Santa Soda y el Estado Cotomblano, aprobado por la Ley 20 de 19784, con susconjes de ratificaciones y protocolo final, tas partes han acordado sus re ciones, estableciendo ta Independencia y debido respeto en ta regulación cual de los matrimonios católicos celebrados en Cotombia, en el sentido de qua corresponde, de un tado, a la Santa Sede tanto la regutación normati va de ta formación matrimonial (conforme al derecho canénico) como la —

atribución jurisdiccional exclusiva de las causas relativas a la mulidad o a to disolución del vínculo de los citados matrimontos (art. V); y, del otro, ol Estado Colomblano, la regulación plena de tanto de los efectos civilessustanciales (art. VIH) como la solución de sus controversias, medificacio nes o extinctones, con ta limitación de que las causas (o motivos conten— ciosos) de declaración judicial de separación de cuerpos de tos matrimontos eanénicos, que hoy día tas son casi t . sean conocidas y tramitadas — por los jueces del Estado, en primera instancia ante el Tribunal Superior rospectivo y en segunda insta cla/anto ta Corte Suprema de Justicla, oante tos organismos equivalentes, que en el futuro sean creados por la ley civil. Por consiguiente, entraZla te a resolver en segunda instancia la sentencia apelada a que lO ho mención. 2.- Se hallan reunidos los presupuestos procesales de compotencia, de capa d de los litigantes para ser parte y para compare cer al proceso, y SA advierte vicio alguno de nulidad que pueda invali dar to actuado, por lo cual es procedente hacer un pronunciamiento de — fondo sobre estalitigio. 3.- Sin embargo, ta Sata estima pertinente hacer clertas consideractones previas al estudio da fondo de la CAUSAL SEGUNDADE SEPARACION DE CUERPOS INVOCADA en ta demanda a fin de estable car su verdadero alcance, que en lo pertinente resulta extensible a ta cau sal tercera también invecada por la actora. Consiste aquélla causal en "el

grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de tos cónyuges, da sus deberes de marido o de padre y de esposa o de madre (Ley ta. de 1976, arts. 15, num. 1% y 8% num. 2%), ta cual, conforme al artículo 18de la misma ley y los artículos 30 y 32 del C.C., debe interpretarse con— forme a los principios rectores de las causales de separación judicial de —-

FONSO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE JUSTICIA se AC e h : ree (0

REPUBLICA DE COLBMDIA » -- a 07A7S 6;a 18 “5, r

Y Y . Apia Arden null -Q- ' > cuerpos (y, en su caso, de divorcio) y los de la institución matrimontal- | l - a la cual pertenece. TEN 3.1.- Encuentra la Sala que la Ley la. de 1976 desa O rrolla el criterio dual de causalidad subjetiva o culpable, como ocurre en e la mayorla de las causates (retaciones sexuales extramatrimoniales, ultra— Jos, trato cruel, maltratamientos de obra, embriaguez habitual, corrup-—— ción, etc.), y la causalidad objetiva [carente del elemento subjetivo dedolo o culpa), como ocurre claramente con la enfermedad o anormalidad — grave e incurable, física o sfquica de la causal sexta, la separación judicial de cuerpos por mutuo acuerdo de ta causal octava y la condena priva tiva de ta libertad personal de la causal novena; todo ello guardando armo nfa con la secueta del “desquiciamiento dela comunidad matrimonial" (art.

5%, Ley la. de 1976), esto es, para élcaso de separación judicial de cuer pos [conforme al art. 18 de la mismaey), con la simple pero grave ruptu ra o quiebra de ta comunidad de Vaz doméstica. Por consiguiente, todas y cada tma de las causales deben ser interpretadas conforme a este crite rlo, a fin de establecer si participan exclusivamente de uno y otro tratamiento, o, por el contrarigíde ambos, ya que tienen diferentes considera clones y efectos jurTdicos, principalmente en ta legitimación activa, su —— prueba, admisión y consecuencias jurfdicas, como pasa a verse en seguida, pues la causal segu estudio cuando rompe la citada comunidad de - => - Md vida unicamente récoge ta modalidad subjetiva tomada por el incumplimiento mismo, dejando. por fuera la objetiva de la consecuencial separación de hecho. (Subray3Má Corte). 3.2.- Cuando en virtud de ta citada causal segunda - - se alega el hecho jurfdico que estructura el mismo incumplimiento de tosdeberes de marido o padre y de esposa o madre, como ocurre con las alegaciones de tes hechos de abandono del hegar (del cónyuge y/o de tos hi jos) establecido de las negactones de relaciones sexuales, socorro y ayuda o del cuidado personal, estamos frente a una causal tomada subjetivamente en el sentido de que resulta imputada (material y subjetivamente, esto es, con acción u omisión dolosa o culposa en forma grave e injustificada)- al cónyuge que se estima culpable, caso en el cual : ta legitimación activa soto corresponde al cónyuge inocente y la pasiva al culpable; la prueba de

FONDO ROTATORIO O€L MINISTERIO DE ¿JUSTICIA

REPUBLICA: DI COLOMBIA D0E74S7 w > y Po Hana Jaca ippo! Pd berá comprender el hecho mismo del incumplimiento grave e injustificadoSo en ta que resulte culpable el demandado (y mo el demandante) para queAo pueda prosperar la pretensión de separación; y la decisión del Tribunalno puede apartarse de estos extremos y de los demás que sean del caso, para decretar la separación de cuerpos con las peticiones formuladas enlo demanda o a las que haya lugar, teniendo en cuenta la culpabilidad del demandado. Además, el culpable de la separación judicialmente decretadaplerde el derecho a la porción conyugal (art. 1231 del C.C.); pueda re— sultar judicialmente indigno de suceder mortis causa (art. 1025, nums. 2 y 3), válldamente desheredado por sus hijos (art. 1266 nums. 1 y 2 C.— C.), afectado con la revocación de tas donaciones por causa de matrimonio

(arts. 18 y 12 de la Ley ta. de 1976), responsable de los daños que dolo sa o culposamente haya causado al cónyuge o a sus hijos (art. 2391 del C. C.), etc, fuera de las implicaciones amillafes pertinentes dentro o fueradel proceso de separación de cuerpos frelativas a la patria potestad, culdado personal de tos hijos, alimegtos residencia, apellido de mujer casada empleado voluntariamente, do En cam dvierte la Sata ta omisión legislativa de la simple separación de hecho_como causal autónoma para la solución judicial

del proceso de muchos matrimonios, que resulta Imposible incluirla en el ca rácter subjetivo de tá”Causal segunda comentada, porque cuando no se ale dstificum y ga el hecho mismo, det4hicumplimiento de tos mencionados deberes de marido o de padre y Cr o de esposa (el caso anterior), sino la consecuen cla objetiva de paración de hecho nos encontramos frente a un trata— miento objetivo. En efecto : En primer término observa la Sata que la se paración de hecho, como aquel estado jurfdico irregular de los cónyugesque sin causal tegal (generalmente judicial) no hacen comunidad de vidaen lo personal (independientemente que mantengan relaciones sexuales per mantentes o transitorias con tercera persona, reservadas o notorias, etc.) en el hogar conyugal o residencias separadas, constituye indudablemente, en si mismo e independientemente del motivo que to haya originado, un In cumplimiento del deber matrimonial de la comunidad de vida que impone ta institución del matrimonio, que se caracteriza, de un tado, por su injustifi cación, pues los cónyuges no pueden sustraerse ante la ley (aún cuandola sicología u otra ciencia o la mera convenlencia personal o famillar mateFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE LUSTITIA ¡ TT s P . iS REPUBLICA DE COLOMBIA 0 MES y Dr Agora AC -6rial to justifique temporal o definitivamente) del deber de ta comunidadde vida doméstica mientras no haya sentencia judicial que decrete la sepa ración de cuerpos (o, en su caso, el divorelo); y, del otro, por su graA vedad, porque rompe o quiebra seriamente ta función primordial matrimoT

nial de dicha comunidad, revelándose, entonces, el fracaso del matrimonio, e que, por analogía, podría quedar establecido cuando ha transcurrido unaño de separación de hecho sin que hubiese reconciliación (art. 16 inc. - 22 Ley ta. de 1976). Por to tanto, no se trata de una situación que que ds incluida dentro de la causal segunda en comento, porque aquélla, a di ferencia de esta última, tiene una naturaleza objetiva que, al prescindircel motivo que ta origina, elimina igualmente toda imputación a uno u otro cónyuge y. por to tanto, generalmente se abstrae y no tiene en cuenta ta comisión del hecho inicial (incumplimiento por abandono) y la consiguiente determinación de ta culpabilidad y NS ARA de la separación de — cuerpos, ni las eventuales consecuenela mencionadas para el caso anterior en contra del cónyuge que resultó culpable, pues la tegitimación activa la tiene cualquiera de los cónyu es. la prueba se dirige a la mencionada separación de hecho, la decisi judicial se abstrae de la culpabilidad y no engendra responsabilidad portella para efecto de las demás decisiones a to marse en la sentencia y no“súrgen las consecuencias desfavorables basa— das en la culpabilidad. Similar a lo dicho puede afirmarse de ta separa—— ción de hecho con d ión superior a dos años no contemplada como cau- => sal de divorcio, cluida en la causal segunda (art. 159 C.C.), que, - por falta de acia. se diferenciaría de la octava de declaraciónjudicial de OA más. de dos años (ibidem). Además su tratamientoprobatorio serfa diferente, en vista de la suficiencia que tendría la confesión del demandado sobre la separación de hecho para darla por demostra da, porque no persiguiendo romper el víncuto matrimonial sino establecerjudiclalmente la situación fáctica precedente de la ruptura de la comunidad da vida, conocida suficientemente por los cónyuges, resultaría inaplicable por incompatible (art. 18) la restricción (del art. 6%, inc. 2%, de la Leyla. de 1976) de ta confesión señalada para el divorcto. Ello también obedecerfía a ser dicha separación de hecho exonerativa (o abstracta) de cul pabilidad, como ta separación por mutuo acuerdo, y correctiva de la usual y abusiva distorsión de los estrados judiciales que asumen las partes enla exposición y satisfacción de cuestiones personales e intimas innecesarias

FONDO ROTATORIO COEL MINISTERIO CE JUSTICIA

A TA

RI uaDL ITA DE COLOMBIA --077899

Gp. oro . A dere “EL nl E- -7y desagradables para la demostración de dicha separación luego, bastaría que ella surglera de la demanda y contestación, o en su caso de la audien cia de conciltación, para que proceda la separación judictal por este motivO. T T h P Por to tanto, concluye la Sala en el carácter subejtivo de la causal segunda, incompatible con fenomenos objetivos que, como eldo la separación de hecho, debieran estar consagrados como causal autóno ma de separación judicial de cuerpos. (Subraya la Cónte). 3.3.- Ahora bien, cuando la demanda que tntiene la pretensión de separación de cuerpos invoca la mencionada causal segunda

y los hechos y omisiones que la fun tan, unidos con la contestación, los audiencias y las pruebas, estab el incumplimiento por abandonoculpable del demandado con la consigul ante separación de hecho, habrá lu gar a decretar la separación de qúerpds con base en dicha culpabilidad, pero no existiendo esta Gltima, Ja tencia tendrá que ser adversa porfuerza de la ley, a pesar de<que ton abstracción de culpabilidad resulteplenamente probada la Al n de hecho en el sentido mencionado y se ajuste a la pretensión f 1lada. $2 1 que el carácter subjetivo de la causal segunda > ta inexistencia de Í autónoma sobre el particular y la impertinenciade la aplicación anatogica, acarrea como consecuencia la imposibilidad enque se encuentrae l juzgador, so pena de extralimitación, de ajustar a la loy esta separación de hecho objetiva, decretándota judicialmente. 8.- Pasando al estudio de fondo se desprende de loshechos que fundamentan la demanda, que las causales aducidas por la actora para obtener ta separación indefinida de cuerpos, son la segunda yla tercera del artícuto 134 del C.C., ninguna de las cuales encontró el Tri bunal demostradas para acceder a las súplicas de aquélla. 8.1.- Contra esta decisión apeló la demandante paraque se revoque la sentencia de primera instancla, arguyendo que de la — prueba testimonial incorporada al proceso y de la misma confestón del deFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JU :sTiCIA

Ra EPUcLomL” ICor A DU 2. SaUm.L OIABD5 IA e : 0l 7D3¿ S. A Y) LE de” nisires pt AA MLIDEO , Aartsñ OO JNZ mandado se deduce que éste abandonó el hogar, dejando de cumplir consus obligaciones conyugales y de asistencia alimentaria debidos a su espo sa, así como tos ultrajes y maltratamientos. TT 9.2.- En apoyo de sus conclusiones, el Tribunal tuvo en cuenta, en primer lugar, los testimontos recepcionados a solicitud dee ta demandante, de los cuales inftere "que el demandado se ausentó del ho gar y no ha vuelto a él", sin conocerse el motivo, dicen unos, y sin cau sa que lo justificara, maniflestan otros. De algunos de los mismos testimonios, deduce que, -— aunque entre los esposos se producian frecuentes discusiones, no en— . cuentra que se indicara "quien las provocaba ni cual el motivo para ellas”; y respecto del abandono material en Es dice que el demandado tenfa- ' sumida a ta actora, dice el Juzgado qué/de lo declarado por Bolivia Sán-— choz de Agreda, Álcides Gómez Gordillo y María Lucedna Ortiz de Quinte | ro, nada se pudo concluir. 1 Así, de causales aducidas en la demanda, solamendl te encuentra acreditado el(cbal dono de hogar, hecho que confirma el mismo demandado en su declaración de parte, al manifestar que no solo se - 0 vio obligado a hacerip3sino que lo convino con su cónyuge, "porque ella

me estrujaba mucho a mi edad no podía más", acordando también — - que la misma se q fa en la casa "con plena libertad para arrendar las plozaS....oo.Y . para que ella se subsistiera con esa platd....o...”. En segundo lugar, se refltere el qa uo al testimonto de Bernardo Coral Cerón, al cual le concede la fuerza de convicción necesa ria para confirmar lo dicho por el demandado", tenlendo en cuenta que, - como compañero de una hija de aquel, vivió un tiempo en el hogar del ma trimonto Murillo Millán, observando que éste "no ha podido vivir en pazporque la demandante le ha hecho 'imposible ta vida' a Murillo”, debiendo éste abandonar su residencia; porque las desaveniencias entre ellos se orl glnaban en el maltrato de la esposa y porque "el demandado está viviendo en condiciones infrahumanas y practicamente abandonado de su familla?.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE TOLOMBEIA - 0731.

Y Goo. Harp a A IAS OLLA / r 2.3.- Aparece asf establecido que si bien es clertoque el cónyuge demandado abandonó el hogar, su conducta estuvo justifi cada por el comportamiento de la cónyuge demandante hacía Él. De otra parte, de las declaraciones de los testigos pri meramente citados, no puede deducirse que el donyuge demandado hubie ra dejado de suministrar lo necesarlo para subvenir a las expensas domás ticas; antes blen se demostró que la demandante conserva la totalidad de la casa donde habita el matrimonio, cuyo 508 es de propiedad del esposo,

con la posibilidad de arrendar algunas piezas y un tocal. No existe tampoco prueba sobre las injurlas y maltrata mientos de palabra y de obra de que SONCYsa al demandado, puesto que tos testigos llamados por ta parte acto e limitan a deponer sobre discu sienes entre los cónyuges sin ssigner Ulpabilidad alguna. Queda de lado 15 dicho, que la única causal demostrada es la segunda del artículo(154 del C.C.; sin embargo, como a ella dió lugar la parte demandante su conducta desobligante hacía el demanda do, no se da por demostra a culpabilidad de éste. misma razón resulta impertinente en la actua! legislación la consideración de la mera separación de hecho de matrimonto de las partes, superiór a cinco años en forma discreta, y a un año de ma nera pública. lo tanto se impone confirmar ta sentencia apelada, A mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repúbll ca de Colombia y por autoridad de la tey, RESUELVE CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia apelada. Se condena en costas a la parte apelante.

FONDO ROFATORIO DEL MINISTERIO EE JUSTICIA

AM = mos. y ml A uo. - e >

REPUBLICA DE SOLOMBIA

. ” RH ARA As viscdirriipal - 10COPIESE Y NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Y aT o o

M

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

NS

ALBERTO OSPÍÑA BOTERO

Nu) Ni

RAFRECRQNEnO SIERRA

Alfredo Beltrán Sterra ¡S Secretario. 0

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO TE ¿-STICIA

Consultar sobre este documento ...