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CSJ - SC01-16 -1991 001

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-16 -1991 001
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

M AL 0 20 00DL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., dieciseis de enero de mil novecientos noventa y uno. ++ Surtido, como está, el traslado a los demandados, y en vista de la an terior constancia secretarial, de conformidad con el artículo 383 -Incl so finaldel Código de Procedimiento Civil, se decreta la práctica de y las siguientes pruebas: A - POR PETICION DE LA PARTE RECURRENTE. 19.- Prueba documental | a) Admftese como prueba, para ser apreciada en la debida | oportunidad, la actuación de que da cuenta el expediente contentivodel proceso dentro del cual se dictó la sentencia impugnada, y tos do cumentos que fueron acompañados a la demanda de revisión, relaciona dos según las letras a, b, c, ch, d, e, f, 9, h, i, y j del capítulo “Pruebas y anexos”, b) Ofíciese al señor Registrador Nacional del Estado Civil a fin de que, con destino a este expediente, "se sirva informar a qué persona corresponde la cédula de cludadanfa nor. 20.165.130 expedida en Bogotá, D. E. e igualmente para que se sirva remitir copla autén + A tica de la misma”. 2%.- Prueba testimonial Oígase en declaración jurada a Leonor Acero Suárez, cuyo / nombre religioso es Sor Consuelo Chantal de M., y a Sor Marfa Euge nia Rublano, ambas mayores de edad, vecinas de Medellín, residencia o 000009 das en la calle 48 nro. 43-58 de Medellín, para que declaren sobre

los hechos materia del recurso y acerca de los demás puntos a que se refiere la demanda de revisión en su aparte 1V -Declaracionesdel capítulo "Pruebas y documentos”, 3.- Inspección Judicial Decrétase la inspección Judicial con exhibición, en orden yS a establecer los puntos a que se reflere la demanda revisión, apar tes 1 y 114 del capítulo "Pruebas y Anexos". De acuerdo con el artículo 284 del Código de Procedimien to Civil, notifíquese la práctica de ta exhibición al señor Canciller y de la Arquidiócesis de Medellín, Pbro. Juan Botero Restrepo (Calle 57 nro. 49-94, piso 39, de Medellín), y a la hermana Leonor Acero Suárez, cuyo nombre religioso es Sor Consuelo Chantal de M. (Calle 34 nro. 43-58 de Medellfn). 49.- Comisión Para la práctica de las pruebas ordenadas en los numera les 22 y 3%, así como para las notificaciones a que se refiere el apar te Inmediatamente anterlor, se comislona al señor Juez Clvil del Cr / culto de Medellín (reparto). Lfbresele despacho comisorio con losinsertos del caso. Término para la comisión Quince (15) días. (Artículos 31, 33, 18l, 183 y 183 del C6 / ner digo de Procedimiento Civil). to Ga 000003 B - A PETICION DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. 1%.- Prueba documental a) Tómense "en su valor los documentos relacionados con

el recurso de revisión, que obran en el expediente del proceso matería de impugnación”. b) Solicítese al Juez Catorce Civil del Circuito de Medellín Pcopia del documento o documentos allegados al proceso de sucesión de Federtco Barrientos Uribe...., para acreditar la existencia y la repre sentación legal de la asignatarla identificada en el testamento: “Comu nidad de Hermanas de los Pobres" y del auto o autos emitidos en rela ción con relación con ese reconocimiento. Y para que se sirva tambián certificar cuándo fue declarada ablerta la sucesión mencionada y radicado el proceso en su Despacho, hasta qué etapa del trámite llegó el proceso y desde cuándo ocurrló este último. Y en caso de que no hubiere lugar a la expedición de las coplas decretadas porque nadiese hubiera presentado a solicitar el reconocimiento de asignataria con el nombre indicado o con el de otra persona más o menos homónima, si en relación con la referida asignación no se produjo en ese Despa cho ninguna actuación o no hay constancia de que en algún otro Juz gado se la hubiera tramitado". c) Exhórtese "al señor Gobernador del Departamento de Antioquia para que se sirva certificar sl en su Despacho o dependen cla se halla inscrita una persona jurfdica que se identifique con el C nombre “Comunidad de Hermanas de los Pobres" y, en caso aflrmatl vo, quién tiene acreditada actualmente la representación legal deZi 2300004 ésta, en qué forma está hecha la inscripción y quién la tenfa entre los meses de febrero y marzo de 19839, Notifíquese. 5 lo HECTOR MARIN NARANJO Magistrado > ala A SORIA

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