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CSJ - SC01-20-1988 0001

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-20-1988 0001
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QQ SALA DE CASACION CIVIL | Bogotá, D,E., veinte de enero de mil novecientos ochenta y ccho. a Ei + Mediante auto proferido el ll de noviembre de 1987 se advirtió laexistencia de la causal de nulidad contemplada en el artículo 152-6 del C. de p. C.. habida cuenta de que en el trámite de la primera instancia so emitió el término de alegación, el que en esta clase de procesos es común a ambas partes; por ello, se dispuso, a la sazón, poner en conocimiento de las partes o do sus representantes judiciales la existencia del vicio procesal para los efectos del sanea miento de la nulidad, posible en tal hipótesis. El funcionario comisionado para el ofecto hizo las notificacionespersonales respectivas, tanto al curador ad litem que representa a la demandada como a la apoderada del demandante, quienes semanifestaron expresamente en el mismo acto procesal, el uno en el sentido de no sanear la nulidad dicha y la otra en forma afirmativa. Dado que cl término para alegar en la primora instancia es comúnen ambas partes y que solo la apoderada del demandante hizo mani fostación de saneamiento, la que para el caso tenfa que dimanar de los dos partes afectadas, debe decretarse la nulidad del precezopuos tal es la consecuentia prevista en cl art. 3582 (b. La nulidad comprende la sentencia do primera instancia, por lo que cl Tribunal antes de proferirla de nuevo deberá confeñir el traslado que ordena la ley para que las partes presenten sus alegatos.

En oarmonfa con lo expuesto,SE DECRETA la nulidad de la actua ción corrospondiente a la sentencia de primera instancia y se ordena Y af 0004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (1) SALA DE CASACION CIVIL Bcgotá, D.E., veinte de enero de mil novecientos cchenta y ccho. +. Mediante auto proferido el ll de noviembre de 1987 se advirtió laexistencia de la causal de nulidad contemplada en el artículo 152-6 del €. de p. C., habida cuenta de que en el trámite de la primera instancia se omitió el término de alegación, el que en esta clase de procesos es común a ambas partes; por ello, se dispuso, a la sazón, poner en conccimiento de las partes o de sus representantes judiciales la existencia del vicio procesal para los efectos del sanea miento de la nulidad, posible en tal hipótesis. El funcionario comistonado para el efecto hizo las notificacionespersonales respectivas, tanto al curador ad litem que representa a la demandada como a la apoderada del demandante, quienes semanifestaron expresamente en el mismo acto procesal, el uno en el sentido de no sanear la nulidad dicha y la otra en forma afirmativa. Dado que el término para alegar en la primera instancia es comúnen ambas partes y que solo la apoderada del demandante hizo mani festación de saneamiento, la que para el caso tenfa que dimanar de las dos partes afectadas, debe decretarse fa nulidad del procesopues tal es la consecuentia prevista en el art. 358 fb. La nulidad comprende la sentencia de primera instancia, por lo que

cl Tribunal antes de proferirla de nuevo deberá confeñir el traslado que ordena la ley para que las partes presenten sus alegatos. En armonfa con lo expuesto, SE DECRETA la nulidad de la actua £ ción correspondiente a la sentencia de primera instancia y se ordena A a o 2 sl 000 la remisión al Tribunal de origen del expediente contentivo del pro ceso abreviado de separación de cuerpos en el cual se dictó, o sea el seguido por el señor Luis Antonto Galvis Paredes contra la seño ra AsuncMarifa óBnotí a, a fin de que se confiera traslado a laspartes para alegar y después se dicte la sentencia que corresponda. Sin costas. Cópiese, notifíquese y devuélvase.,

HECTOR MARIN NARANJO

Alfredo Beltrán Sierra Sr lo.

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