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CSJ - SC01-21-1987 0004

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-21-1987 0004
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

oN 2250 0004

REPUEÉLICA DE COLOMBIA

Pee AHaumidiccional

  • CORTE: SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá veintiuno (21) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).- Para que sean tenidas en cuenta en la oportunidad respectiva y con-el valor que les corresponda en derecho, decretánse y practiquense las siguientes pruebas pedidas por las partes.

Parte actora: 1) - Documentales.- a) Las coplas auténticas de las sentenciasde primera y segunda instancias, proferidas por el Juzgado Unico Civii del Circuito de Pacho y por el Tribúnal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente, en el proceso ejecutivo cuya ser anos es materia de revisión (follos 2 a 4, cuaderno principal). NX | o b) Las copiabadténticas de la actuación extra proceso surtida ante el Juez Civil Municipal de Pacho, sobre exhibición de do cumentos, que obra a folios 15 a 20 E pte mismo cuaderno. c) Copia auténtica de la escritura número 456 de 27 de Junio de 1980, que la(Notaría Unica del Círculo de Pacho expedirá a costa de la parte interesa Y 2.- Testimoniales. - El testimonio que en audiencia pública y con las formalidades legales rendirán Guillermo Meneses y Anayibe Meneses Martlnez, vecinos y residentes de Pacho, para que declaren sobrel a tenencia de BL, M la letra de cambio que fue motivo.de exhibición ante el Juzgado Civil Municipal de esa misma localidad.

Parte demandada: " a) Interrogatorio de parte que la demandante Laura Ligia Bustos de Moreno, vecina y residente en el municipio de Pacho, absolverá mediante cuestionario que en forma oral le formulará la parte deman dada a través de su apoderado judicial. b) Testimonia! .

El testimonio que en audiencia pública y conFONDO ROTATORIO CEL MIN'"STERIO LE SUSTITA -0( las formalidades legales rendirán Hernando Ruíz y Manuel López, Igualmente mayores de edad y vecinos de Pacho, para que depongan sobre los hechosconstitutivos dé”ia demánda de 'Fevisión y sobre los constitutivos de la contestación. Para que lleve a cabo la práctica de las diligenclas menctonadas en el numeral 2 y los apartesa ) y b), se comisiona con amplias facultades y quince días de término, al seftor Juez Civil del Circuito de Pacho, a quien se librará despacho comisorio con los insertos del caso, acompa fiado de fotocopia de la demanda y su contestación.- Por imprócedentes se niegan: El «decreto y práctica del interrogatorio solicita do por la demandante al doctor Gonzalo Bustos,.por cuanto éste no fue nl es parte en el proceso ejecutivo cuya sentencia es objeto de revisión, ni en eltrámite de este proceso de revisión. o . , . El desglose de la letra de cambio que reposaen el Juzgado Civil Municipal de Pacho, porque tal. solicitud no se ajusta a ninguna de las previsiones contenidas en el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil para tal efecto. Por inconducente e impertinente, la prueba grafológica solicitada por la misma parte demandante, pues no se ciñe a lo quees materia del debate judicial, teniendo en cuenta que la causal de revisión es la primera. | Y por extemporáneas, tas solicitadas por la demandante en el memorial que corre a follo 62 de este cuaderno, por cuanto la. naturaleza extraordinaria de este. recurso solo permite que las pruebas seanpedidas en la demanda y en su contestación. Notifíquese y Cúmplase. RAFAEL ROMERO SIERRA ines Galvis de Benavides Secretária ” '

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