CSJ - SC01-23 -1991 006
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-23 -1991 006
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., velntitres de enerde om il novecientos noventa y uno. HH Por venir ajustada a las exigencias que prescribe el artículo 695 del C. de p. c., admítese la demanda de EXEQUATUR que ha presentado DIANNE COON TORRES, por intermedio de apoderado. En consecuencia, córrase traslado de ella al señor Hernán Torres y al Procurador Delegado en lo Civil, por cinco (5) - días a cada uno. Para la notificación del auto admisorlo y el traslado de la demanda al señor Hernán Torres, se comisiona al señor Juez Civil del Circuito (reparto) de Popayán (artículo 316 del C. de p. C.). Lfíbrese el despacho comisorio con los insertos del Cca30. Tiene personería el doctor Enrique José Arboleda Perdomo para representar a la señora Dianne Coon Torres. Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Magistrado