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CSJ - SC01-23 -1991 007

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-23 -1991 007
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

-o00lk de

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

200080 1nan9y

Mogistrado Penento: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

AAA RN E E

Sogots Don. 23 ENE. 1991 Para decidir lo solicitud do nulidad quo meglanto oscrito do 20 de noviembre pasodo ha propuasto, dentro da osta procoso de separcción do cuerpos adelantado por MARTHA ROSA _BETANCUR BOLIVAR contro su cónyuge BERTULFO ANYOMNI9_RIVERA SOTO, el sofñior Procurador Dolegado an to Civil (E) como Aganto dol Ministorio Público ante esto Sala, lo Corto,

CONSIDERA:

1. Estima el sañor Procurador Delegado en lo Civil (E), quo el 9... omplozamiento ofoctuado no reune los requisitos dol artículo 310 de la antorior codificación, motivo por of cual se configura lo causal de nulidad, consagrada en el numo rol 9, artículo 159, nuevo toxto del Código de Preccdimiento Civi".

Sin embargo, el roforido numarol 9 determina que cl procoso 6s mulo, cuando no so practica an logalforma “la notificación a porsonas doterminadas, o al emplozamianto do las demós personas que scan indotorminadas, que debansor citadas como portos, e do aqualtas qua doban sucedor on dl pro coso a cualquiera do las portes, cuendo la toy asf lo erdona, o nose clto en dobida forma al Mintotarlo Público on los casos de kay”, -

luago no cs posible gue en el trámito del proseso, que hoy en grado do consulta oxamino da Corte, se hoya configurado tal cousal, yaque cn dlcho procoso no axigten dtisconsortos nocosarles, ni porsonas dlferentes de los cónyugos qua doban ser llamados al procose, a oxcepción del Agonta dal Ministorio Público, funcienario o guionpor clorto se le citó en legal forma. Ro obstanto lo anterlor y por fuarza do las circunstancias preresalos soflaladas cn al csarito qua pido la nu lidad, lo Corto obscrva quo on cl presente procoso se configura la leregularidod contemplada on la causal la del artículo 132, hoy 100, dol Código da Prezodimienta Civil, que oxprogamonto la contormpla Begando no so practica en icgal forma to notificación al damondado (...) del auto que admita la docrsando”,

2. En ofecto, como lo ha dicho la Corta, os bien sabido que la "Ainaitdad da ta primora notificación en Julelo a la parto demandada as la de hoceorto saber al contonido de la demando contro cita entobínda, brindángslo la oportunidad de propoUG nor la defensa que Juzgua más adecuada, de dondo so sigue quecn Gsts materia ha do procurarso, por tedos los medios posiblesque da dicha demanda pueda toenar conecimionto rool y ofoctivo at enjulciodo, razón per la cual la loy exige de los funcionarios espe clol coto cn la cumplida utilización do todos los instrumentos previstos positivamonto pora alcanzar tai propósito”. (Auto do 15 de abril de 1980, dontro del precoso do sopuración do cuerpos segui) do por María Eugenia Gutiórroz Tero contra Rolmundo Guzmániohocho).

=3200009 Da minguna mancra 90 puedo, enteneas, dor por emplozado togatrmento a un domandodo gin que so hayancbservoda rigurosomenta lo totalidad do las formas legatos oxigl-== dos pora utillzar costo modolidad da notificación porsenal, princlplo Ósto quo so iasplro en nociones fundamentales do tos quo os to Sala ho hceho momorta en numerosas ecastones, cjemplo docitos lo sontencia da 30 de mayo de 1979 quo exproso en uno da sus considorandos; “... las formalidados impuestas por la leypara la citación e emplozamiento de cuniquier demandado, trótoge do porsono clarta o Inelerta, son do muy anteicto cumplimientogorque en éllas va envuoito ol derecho do ¿ofensa sin garantío del cual no es posible adelantar vállgamonto ningún prezoso. For to tanto, la Inobsorvancia de cualquiaro do cestas formalidades cn traña indebida roprescntación dol sujoto o sujatos ebjoto dol am” plozamiento, puosto qua el curador ad _litem quo cn tales elrcuns tanclos irregulares actía, caroco do la personería do sus prosun tes representados +...,%; agregondo luego, en sentencia do fecha 23 do muyo da 1980, que P“... los fermalidados que so indicaren

con antorioridod (...) constituyon requisitos nocasarles dentrodoj rogpoctivo preososo civil, sobra todo cuando aludon o clreuns tanclos o a hochos roforentes a la Iniclación ¿ol preeoso y al sur gímiento de ta rolcción jurídico procesal. Es Indispensoblo quese agotan tedos los recursos provistos en el erdonamionto Jurfdi co pora quo la porsona contro la cual se dirige el libato del decsandanto pueda concurrir de mancra directo y, da atro tado, - existiendo varlos fermas de cmplazenmiento, tmblón so requiera Qué se reunen con oxoctitud los presupucstes do una y otra - (Arto. 319 y 320 dol C. de P, C.] .... =5100010 Fuos blen, no obstante tan concluyentes postulodos. clortamente del oxpedionto que contieno ol prerasetorminado por la sontoncia de cuya consulto se trata, se deducequo lo notificación por edicto al domandodo no so surtló en debida formo, puos lo Única constancia secretarial sobra la fecha en lacual so fijó e) edicto emplazatorio firmada conforme a to oxigldopor ci artículo 102 de ta codificación por oso entonces vigenta, as lo quo aparece o follo 189 vualto y que Índica que tal fijación so21£ ofcrtuó ol 26 do Junio de 1989. En este ontendide, y asi no figure certificación outántica sobro ta fecha en que al csgicto fue fllodo, do”

ba entendarso que s2 mantuvo por el término Indicado por el ar-— tículo 318 del Código de Precadimionto Civii (Toxto antortor a la vigencia dol Dosrato 2202 de 1909), cs doctr, quo tonlendo encuanta quo el tórmins comenzó a correr el día de fljoción, por mi nistario de la ley sa agotó pasado un mes calendario después de iniclado. Así los cesos, las publicaciones debian hocerse dentro dol plazo indicado pora cumplir con lo exprosomen to extaldo en la toy, pero, contrariamente, óstas, al ofectuarsolos dins 22 y 29 de Jullo y 5 do agosto dol mismo año (follo 16 y 12 cuand. principal y cuadorno da publicaciones), so prolengaren más aló do la fecha límite, prosomtóándogo asf en el emplozemiento dol demandado BERTULFO ANTONIO RIVERA una situación anóma ta que conduce a toner por configurada lo cousal de nutidad consignada en «aj nuroral Q del artículo 152 del Código de Precedimien to Civit, hoy 190, ye 1 DECISION En míárito do dos procegentos considera -clonos, la Corto Suprema de Justicia DECLARA LA MULIDAD de todo to actuado on asto oxpodivate a partir dal acto serrotarioldo fijación de cdicto que, al tenor do lo constancia visible a fallo 19 vuolto del cundorno principal, so llevó a cabo ol 26 do Junto do 1999, En firmo osta providencia, dovilivasa cl expegionto al Tribunal de erigon.

_RHOTIFIQUESE

CARLOS ESTEDAN JARAMILLO SCHLOSS

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