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CSJ - SC01-26-1987 0006

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-26-1987 0006
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPUBLICA DE COLOMBIA x A . 5 : Hama AHarisdiccion al 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintiseis (26) de Enero de mil novecientosochenta y siete (1987).- o Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la demandante contra el auto de 16 de Octubre de 1985, proferido por el Magis trado Ponente en el curso de la segunda instancia, tramitada por la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de 8 de Mayo de ese mismo año, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en este proceso de separación de cuerpos de Tulia Esther Villamdei zToarrrad o contra Helí Abel Torrado Torrado. Sy NX | - ANTECEDENTES 1.- Según se desprende del contenido de la pieza documental que corre visible a los folios Ry 214 de este cuaderno, aportada - =jañiottraos ”pacra oorbterne r la recónstrucción del expediente que conteníael aludido proceso, la AA amparo de lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civi icitó el decreto y práctica de algunaspruebas con las cuales pretendía acreditar la capacidad económica del deman dado, aduciendo que se tráfaba de "documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por Eu mayor". 07 Magistrado ponente mediante el auto impugnadoresolvió la precitada solicitud de pruebas, accediendo al decreto y práctica de unas y negándolo respecto de otras, particularmente de las contenidasen los numerales 1, 2, 4 y 7 del memorial respectivo. 3.- Así, negó el libramiento de los oficios pedidos para el Presidente y el Revisor Fiscal de "Corfioriente",.por cuanto se trataba de una prueba "....practicada en. la primera instancia"; negó así mismo la prác tica de inspecciones judiciales a los libros de comercio de las sociedades comerciales Corfioriente, Legis Ltda. y Legis Editores S.A., por cuanto "nose solicitó su exhibición...."; y, denegó finalmente el libramiento de oficio al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que certificara so bre los bienes trabados en la presente litis, "....por improcedente...." ypor la imposibilidad de esa Cerpóración para expedir la certificación por no estar en su poder el expediente. | ó A

FONJÓ ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JLSTIC e. y .

. REPUBLICA DE COLOMBIA 0007

Ñ Hama Aursdiccionad -234.- Contra estas determinaciones la demandante interpuso el recurso de súplica que ahora se decide, con el propósito de obtener el decr: to y práctica de las pruebas denegadas. Il - CONSIDERACIONES 1.- La facultad de pedir pruebas que contempla el artícu lo 361 del Código de Procedimiento Civil no solamente está condicionada a que la parte peticionaria se encuentre en alguno o algunos de. los casos previstos en esa norma, sino también a que la solicitud se ajuste a la disciplina estable cida para todos los medios probatorios y cumpla con todos los requisitos_exigi dos para el decreto y práctica de cada uno de ellos. Y

2.- Asf, el artículo 178 deM Código de Procedimiento Ci- |? vil determina de manera general que las SN "deben ceñirse al asunto ma — teria del proceso...." y faculta al Jue par: “rechazar in límine "....las legal Ñ mente prohibidas o ineficaces, las que bert .se encontraba en esta Corporación y no en el precitado Tribunal; en seguny en sobre hechos notoriamente imper tinentes y las manifiestamente superfjuas". A su vez, el artículo 247 ibidemdispone que "cuando la inspección.deba versar sobre cosas muebles o documen tos que se hallen en "poder de Lote contraria o de terceros, se observarán previamente las disposiciones sobre exhibición", que cuando versa sobre libros y papeles de los comerctantes solo puede ser parcial y limitada a losasientos y papeles que tengarí relación necesaria con el objeto del proceso - (art. 288 C.P.C.). Fiqalñ te, el artículo 111 ejusdem enseña que "los tribu nales y jueces deberán entenderse entre sÍ con las autoridades y con los par ticulares, por medio de despachos o de oficios, según fuere el caso, que se enviarán personalmente, o por correo o telégrafo, a costa del interesado". . ed 1d 3.- Siguiendo las orientaciones generales y especialesde tales preceptos, se establece en primer lugar, que la prueba referida al libramiento de oficio 'al Tribunal Superior de Cúcuta para que certificara so bre los bienes secuestrados en este proceso, es ciertamente improcedentepor cuanto no se ciñó al.asunto materia de debate y, además superflua, -

pues tales aspectos podían comprobarse con el examen del expediente quedo lugar, que las pruebas relativas a las inspecciones judiciales sobre los li bros de comercio de las expresadas entidades mercantiles, se solicitó sin que previamente se dispusiera su exhibición y sin el cumplimiento de los requisi tos exigidos para tal efecto, particularmente de los reclamados para la exhi !

FONDO SOTATORIO DEL MINISTERIO DE ¿3

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REPUBLICA DE COLOMBIA -0008

y Pame Aarisdiccional - -3 a bición de los libros y papeles de los comerciantes, razón por la cual no proce dían las inspecciones judiciales aludidas; y, finalmente, que la relacionada con los oficios que debían librarse al Presidente y al Revisor Fiscal de Corfioriente se decretó oportunamente por el Tribunal, como lo admite la misma recurrente, "pero que si no se practicó fue por culpa de ella misma, pues no demostró que se hubiese interesado en hacerlos llegar a sus destinatarios, personalmente o mediante el pago del porte correspondiente de correo o telégrafo. 4.- En tales circunstancias, no encuentra la Sala argumen to válido que imponga la revocatoria del auto suplicado por la demandante, para ordenar en su lugar el decreto y práctica de las pruebas denegadas err esta segunda instancia. En mérito de lo expuesto lg Sala de Casaicón Civil de la Corte Suprema de Justicia, NO REVOCA el En de fecha preanotada. ON En firme esta prowidencia, regrese el expediente a laoficina de origen..

HECTEAR GOMEZ URIBE e ef la! l

S ..RAFAE ROMERO-SIERRA ines Galvis de Benavides Secretaria

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