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CSJ - SC01-26-1988 0003

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-26-1988 0003
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A 48

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO A RL IS E A mr Bogotá, D.E., veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y ocho.- HH+ Deciídese la solicitud de nulidad procesal presentada por el señor Agente del Ministerio Público, y, con tal fin, se anticipan las si guientes

CONSIDERACIONES:

t. Entre otros requisitos, propios del emplazamiento que regla el artículo 318 del C. de p. c., el edicto correspondiente debepermanecer fijado en un lugar visible de la respectiva secretaría por el término de un mes. El art. 121 Tb. dispone que los térmi nos de meses se han de computar conforme al calendario y el ar tícuto 67 del C. C. señala que "el primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los res pectivos meses”,

2. En el presente asunto se observa que el edicto de emplazamiento se fijó en la Secretaría del Tribunal el 3 de marzo de 1986, a las 8 a.m. y que se desfijó el día 2 de abril siguiente, con lo cual se computó el término de un mes recortado en un día, pues la permanencia del edicto debió extenderse hasta el día 3 de abril a las 6. p.m., de acuerdo con las previsiones legales antescitadas. d _— a

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3. Dicha irregularidad configura la consal de nulidad procesal contemplada en el art. 152-8 del C. de p. C., pues el emplazamiento del demandado no se practicó en legal forma, especfíicamente, por cuanto el edicto respectivo no estuvo fijado en la Se cratarfa por el término tegal preestablecido; nulidad procesal a cuyo saneamiento no se puede acudir ya que se ignora el lugar donde se encuentra la persona afectada, obstáculo que imponeel decreto de aquélla a partir de la cctuación procesal subsiguien te al auto que ordenó el emplazamiento, con el fin de que se fije nuevamente en la Secretaría el edicto por el término tegal y deque cumplido el rito que corresponda se adelante nuevamente la 0d actuación procesal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, decrota la nulidad del proceso de separación de cuerpos seguldo por ti seftor Oliverio Rojas Mendez contra Marí Dalila Marín Guarnizo, a partir de la actuación subsiguiente al auto proferido el 10 defebrero de 1986, mediante el cual se admitió ta demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada, a fin de que se renueve de allí en adelante la actuación procesal. En firme este auto, remítase el expediente al TribuhabiSuperlor del Distrito Judicial de Ibagué para lo de su cargo. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Alfredo Beltrán Slerra Srio. e a conte suprema os Justicia /M HOL.

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Mogistrado Penanta: ; DR. HECTOR MARIN NARANJO Begotó, D.E., vointidos cineoro ld e mil movceientos echonta y

+++ So edceida al rczurco do roposición prepuosto por to seftora MARTHA ISABEL SERRANO DE MORENO contra cl auto dictado ol pasado $ - Le o PS A AA A A ía cetubro, dendtol rpreosco so crdinorto seguido por ol BANCO DEL _ COMERCIO contra oquíóllo y al seftor CARLOS SARMIENTO DIAZ ANTECEDENTES: En ta citoda providencia, lo Certo, a lo voz quo adaitió ol rocurso da casación intorpuesto per o) ecdcmaSnardmicantdo oDí az centrato sentedne cseiguand o instoncio, inodaitid ta mismo impusnoción provantonta do la otro demandada, econ apoyo on qua ósta no canco 13 tos portas de cerfco do ida y do resraso dol expodicnte, sogúmn to oxtgo al art. 132 dol C. de p. C., po? to que so considerqóuo cl roturso axtrcordinario venía afectado de una causa do Cosorción; ecsa quo no ceurrió frento al otro demandado quien satisfizo íntegra conto la montoda carga poruntoria.

Lo roveración: do la docisién doncgatoria dol rozusa rselizcitao c on fundnonto on les razenamiontos quo so pucden compondlar asf: dl Lo porto commneodo conformo un litisconsercio nocosarto, into grado per ombos demmndodes, por lo quo, aún ocoptando que uno coto da sus opetorades cancoló la totolidad de tes portos do corrco,

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