CSJ - SC01-28-1987 0016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-28-1987 0016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
0016 E
Al9SMOJOS 30 ADJ'B8uU9I7TA
Nos Husa Lar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogot3, D.E., veintiocho de enero” de mit novecientos ochenta y siete. +++ No se accede a la solicitud de señalamiento de Audien cla que cen apoyo en el artículo 360 del C. de p. c., ha elevado el apode rado de una de las partes recurrentes en casación, por cuanto la actividad do la Corte al proceder como Tribunal de Instancia, una vez casada la sentencia del ed quem, no se puedo extender a la renovación del perto do propio dal recurso de apeteción, sino que, a términos del artículo 375 DMINSDRCE | Ibidem, se limita a emitir el fallo que debe reemplazar el anulado, con la ionudiaT sota excepción del decreto de pruebas contemplado en el preccuto acabado 103238 o de citar. Ñ Y o est “sz Aotifíquese. ny > d
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