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CSJ - SC01-28-1987 0016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-28-1987 0016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

0016 E

Al9SMOJOS 30 ADJ'B8uU9I7TA

Nos Husa Lar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogot3, D.E., veintiocho de enero” de mit novecientos ochenta y siete. +++ No se accede a la solicitud de señalamiento de Audien cla que cen apoyo en el artículo 360 del C. de p. c., ha elevado el apode rado de una de las partes recurrentes en casación, por cuanto la actividad do la Corte al proceder como Tribunal de Instancia, una vez casada la sentencia del ed quem, no se puedo extender a la renovación del perto do propio dal recurso de apeteción, sino que, a términos del artículo 375 DMINSDRCE | Ibidem, se limita a emitir el fallo que debe reemplazar el anulado, con la ionudiaT sota excepción del decreto de pruebas contemplado en el preccuto acabado 103238 o de citar. Ñ Y o est “sz Aotifíquese. ny > d

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