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CSJ - SC01-28-1988 0015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC01-28-1988 0015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

0045

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Enero veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y ocho (1988). Procede la Corte a resolver sobre el desistimiento pre sentado por la demandante y los demandados Albertina Muñoz Varón y -- William Muñoz Varón en el-proceso ordinario promovido por María Eugenia. Muñoz contra Albertina Varón vda. de Muñoz, William Orlando, Luis Alber to, Maria Patricia, María Cecilia, Juan Gillermo y John Jairo Muñoz Varón. ANTECEDENTES 1.- Contra la sentencia del 12 de junio de 1984, profe rida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial-de Medellín dentro delreferido proceso de pertenencia, interpusieron recurso de casación los demandados Albertina Muñoz vda. de Varón, William Orlando, Luis Alberto, - María Patricia y María Cecilia Muñoz Varón. 2.- En virtud de la destrucción del respectivo expe-- diente durante los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985, solicitaron los recurrentes su reconstrucción lacual fue declarada en la audienciad e marzo 18 de 1987. 3.- Mediante escrito presentado el 10 de marzo de 1987 por la demandante y los demandados Albertina Muñoz de Varón y William -—— Orlando Muñoz, representada la primera por su apoderada Luz Helena Florez Ortiz y los segundos por Humberto A. Montoya, solicitaron dar por ter minado el proceso en el estado en que se encontraba respecto de ellos y de

los demás demandados en virtud de la transacción a que llegaron la citada demandante y William Muñoz y que consignaron en la escritura 2905 de ju-- lio 30 de 1986 acompañada al memorial contentivo de dicha solicitud. 4.- Dicho escrito aparece firmado por los litigantesreferidos y por sus apoderados y en él se expresa que "la señora Alber tina Varón y sus hijos en colaboración con el Dr. Humberto Montoya abo gado titulado........ , a quien concedieron poder, tramitaron la cancela-- ción del negocio......... " 5.- Por auto de 14 de octubre de 1987, pide la Corte al apoderado Montoya informe "si además del demandado William OrlandoMuñoz Varón, los demás demandados nombrados en la referencia tambiéndesisten del proceso en razón de la transacción", en cuyo caso deberá -- allegar el poder de aquéllos "en que conste expresamente que se le conce de facultad para el desistimiento de que se trata", para lo cual fue comi-- sionado con veinte (20) días de plazo el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín. 6.- Notificado que fue dicho apbderado por el Juez co misionado, la Secretaría de la Sala Civil pasa el proceso al despacho delMagistrado Sustanciador el 1% de diciembre del mismo año, sin que aquélhubiera dado respuesta al requerimiento que se le hizo. - 1 1 . 7.- Según se dice en el punto Y del memorial de desis timiento, "la Sra. ALBERTINA VARON y sus hijos autorizaron al Dr. Wi-- lliam Muñoz Varón, para recibir el valor de las mejoras y a su vez gestionar la compra del inmueble objeto de la litis", y fue así como la demandan te "previó el pago de la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS M.

L. ($1.600.000.00) a los demandados por concepto de mejoras dispuso enfavor de estos por escritura pública del inmueble".

A sú vez, en la escritura N 2.905 de julio 30 de 1986, otorgada en la Notaría 3a. de Medellin, la demandante EUGENIA MUÑOZ y el demandado WILLIAM ORLANDO MUÑOZ VARON, celebraron un contratode compraventa respecto del bien materia del litigio, cuya cláusula Ya. dice: "El precio total de la venta es la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000.00) m.. que el comprador paga así : $1.600.000.0om.!. que lavendedora dá por recibidos a entera satisfacción, pero que a su vez deja =- 3 - « en manos del comprador como pago de las mejoras plantadas por el mismo comprador en el inmueble que por este acto adquiere, mejoras a que fue condenado a pagar según sentencia del Juez Sexto Civil del Circuito de Medellín en “primera instancia, y en segunda instancia por sentencia del Ho norable Tribunal de Medellín, demanda instaurada por el comprador y --- otros........"” (Subraya la Corte).

Para resolver se considera : 1.- De conformidad con el artículo 344 del C. de P.C., pueden las partes desistir de los recursos que hayan interpuesto, en cuyo caso cuando se acepta la solicitud queda en firme la providencia materiadel desistimiento respecto de quien lo hace. y 2.- De la disposición contenida en el artículo 345 ibi-- dem, según la cual "el escrito de desistimiento deberá presentarse per.sonal mente (subraya la Corte), se sigue queel juez ante quien aquél se solicite - únicamente podrá considerar : que llene tal requisito. 1 3.- Como se dejó expuesto en los antecedentes, el memorial de desistimiento solamente aparece suscrito por la demandante María Eugenia Muñoz Trujillo y los demandados Albertina Varón y William Orlando Muñoz y sus respectivos apoderados, sin que los demás recurrentes en casación, Luis ALberto, María Patricia y María Cecilia Muñoz Varón hubieran manifestado nada al respecto, no obstante haber sido requeridos. 4.- De otra parte, cabe anotar que a dicho memorial no se acompañó el poder que se dice otorgaron al Dr. Humberto A. Montoyalos que no lo suscribieron, para tramitar la cancelación del negocio. 5.- Teniendo en cuenta que el fallo del Tribunal, luego de reconocer a la demandante su derecho de dominio sobre el bien en liti-- gio, la condenó a pagar a los demandados el valor de las mejoras realizadas en el mismo, y que, de acuerdo con la transacción, en virtud de la cual se

Alfredo Beltrán Sierra Secretario.

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