CSJ - SC01-29-1987 0017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-29-1987 0017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
AIMD.LDOL 30 "CODIUAZA -+0017 g
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veintinueve de enero de mil novectentos cchenta y slete. +++. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del C. de p. c., la anterior demanda, Incoatlva del recurso extraordinario de revisión, es inadmisible por las siguientes razones: Dicho recurso sólo es procedente contra las sentenclas ejecutorladas mencionadas en el artículo 379 ib., o sea, las que deciden sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carác ter de previas. “y 4 > dl a y Empero, la providencia Cuyya revisión se depreca en la demanda bajo estudio, es la proferida po?“el Tribunal Superior del Distrito Judicial SN de Bogotá, el 4 de diclembre_dg 1982, dentro del proceso ordinariode la sociedad "Seguros Colina S. A. contra la sociedad "Lufthansa
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S. A.”, mediantel a cual se decretó la perención del mismo, en aplica ZN ción de lo dispuesto en el artículo 346 del C. de p. c.
Tal providencia es un auto, pues, aparte de que la decisión que con tiene es ajena a las que por definición se profleren por medio de sen tencias, el mismo artículo 306 así la denomina. Obviamente, las providencias que le ponen fin a un proceso no slempre son sentencias, - puesto que cuando ocurre la terminación anormal del mismo, como en el caso de ta perención, son autos que, a pesar de su trascendencia
o forma de notificación, no se identifican nl pueden asimilarse a los fallos, tal y como se los concibe en el artículo 302 ib. En contra del auto que decreta la perención de un proceso, sólo pro PER L ea o mo” 4 4
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S : NN Ma MA So y oN O , co . ceden los recursos de reposición y de apelación, y es inimpugnable a través del recurso extraordinario de revisión, medio de impugnación que, por su propia naturaleza, encuéntrase reservado para las sentencias ejecutoriadas. De otra parte, la demanda tampoco cumple con todos los requisitos formales exigidos para ella, por cuanto no señala los nombres, domi cillos y direcciones de las personas que representan a las socledades señaladas como partes.
DECISION: yd En armonía con ! puesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DECLARA INADMISIBLE ta demanda de revisiónMy propuesta por la sociedad” SEGUROS COLINA S. A.” contra la soNS, ciedad "LUFTHANSA S. AJÍ
NS ¡UY Se reconoce personería al Dr. Pedro Cadena Copete, abogado titula do para representar: a la primera de las compañifas mencionadas, en los términos del poder que le fue conferido. A Cóplese y notifíquese., sáb -—
HECTOR MARIN NARANJO
Inés Galvis de Benavides Sria.