CSJ - SC01-31 -1991 031
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC01-31 -1991 031
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno. +++ yx EdAOvan
== 3992 ¿20009 Al decretar las pruebas pedidas por las partes (auto de 5 de octubre la aualana ino lob “E de 1990, fl. 251) se dijo que, "de acuerdo con lo dispuesto por el ar san to OY tículo 285 del C. de p. €., se aplaza la decisión sobre las inspacciolonoimoz al nes Judiciales solicitadas por la recurrente, hasta tanto se hayan prac SmazilA lob eeaao4 en ticado las demás pruebas aquí decretadas". lob uuiz0) Como ahora se observa que las pruebas ordenadas a la sazón se encuentran dillgenciadas y que las mencionadas Inspecciones judiciales resultan pertinentos, se considera oportuno disponer su práctica. En consecuencia de lo anterior se RESUELVE: 19) Se decreta la práctica de Inspección judicial a los despachos de tos Juzgados 1%, 2%, 3% y 4% Civiles del Circuito de Neiva (Huila), con el fin de examinar "el libro, legajador o archivador de 'ACTAS DE REPARTO' correspondientes a los días 22, 23, 28, 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 1984" y de obtener "de cada una deellos reproducción fiel o fotostática de tos documentos que se seña len como prueba de tal función administrativa y la nominación, indi
vidualizando cada proceso recibido para su repartimiento, el juzgado a quien correspondió por sorteo y la hora en que se efectuó cada270039 una de estas diligencias, en los días y año anteriormente reseñados”, según los términos en que ha sido solicitada esta prueba (pág. 87 de la demanda de revisión, fl. 94, cdno. Rev.). Advierte la Sala que en caso de no encontrarse acta de reparto por cualquiera de los días antes señalados, de ello se dejará ta respecti opos va constencia. 2%) Se decreta la práctica de inspección Judiciat al Juzgado 39 Civil del Circuito de Melva (Mulla), con la asesoría de dos perttos grafótogos, a fin de examinar "los procesos aslgnados por repar to a dicho despacho los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 deagosto de 1984%, y para que, con vista en ellos, los peritos hagan tos cotejos que sean necesarlos para llegar a las determinaciones a que se contraen los puntos 1, 2 y 3, aparte C, Capítulo VII - “PRUEBASpáginas 90 y 91 de la demanda de revisión (fis. 96, 97 y 98 Cdno. Rev.). La confrontación pedida la llevarán a cabo los peritos con vista en los expedientes de tos asuntos repartidos al Juzgado 3 Civil del 529 Ad Circulto cuando, dentro de los días singularizados por al peticiona rio de la prueba, tal Despacho estuvo encargado del reparto. Si no hubo adjudicación de negoclos, no se practicará el dictamen pe
riclal. | Para que actúen como peritos grafólogos se nombra a los doctores José Roberto Vásquez M. y Alejandro Villamizar, de la lista oficial de auxlllares de la Justicia. Comuniqueseles el nombramiento y, si aceptan, déseles posesión400033 legal (artículo 9%-8 del Código de P. C.), la que tendrá lugar elpróximo slete (7) de febrero a las nueve de la mafiana (9 a.m.). 39) Para la práctica de la Inspección Judicial señiatada en elpunto 1% de este auto, señálase la hora de las nueve de ta mafiana (9 a.m.) del día once (Il) del mes de febrero de mll novecientos no venta (1990). Y la dispuesta an el numeral 2%, se iniciará a las tros de la tarde (3 p.m.) del mismo día. Tales dHigencias serán adelantadas por el suscrito Magistrado Sustanclador. Como quiera que las mismas se practicarán en lugar dis tinto al de la sede dal Despacho, se iniciarán en tos sitlos respect VOS. 42) Los peritos deberán rendir su dictamen dentro de tos cin co (5) días siguientes al de la diligencia de inspección, caso de que se den las circunstancias previstas en el numeral 2% anterior. noo 0 5%) Término para la práctica de las pruebas anteriores: .Quin po ca (15) días. (Arts. 180 y 244 C. de p. c.). Notifíquese. lun ca toU LPa n ei N
HECTOR MARIN NARANJO
Magistrado