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CSJ - SC011-29-01-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC011-29-01-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

> = 0111

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., 2 g ENE. 1990 —— Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de17 de marzo de 1988, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin en el proceso ordinario adelantado por Javier Genaro Noreña Gutiérrez contra Beatriz Elena Gaviria. ANTECEDENTES i 1.- Por demanda de 12 de octubre de 1984, solicitó el mencionado demandante que con audiencia de la referida menor demandada, se "infirme la sentencia proferida por el Juzgado y Promiscuo de Menores de la ciudad de Yarumal, de marzo 21 de 1984 Bi ...donde se declaró padre natural al señor Javier Genaro NoreñaGutiérrez de la menor Beatriz Elena Gaviria", y se disponga las ano taciones correspondientes. I1.- El demandante apoya su pretensión de revisión en los hechos siguientes: a) Mediante sentencia de 21 de marzo dei 0112 1984, el Juzgado Promiscuo de Menores de Yarumal declaró que "Javier Genaro Noreña Gutiérrez es el padre extramatrimonial de la menor Beatriz Elena Gaviria", a pesar de que no establecieron los hechos exigidos por la ley 75 de 1968, pues no existe declaración "dig na de crédito sobre el hecho mismo de la relación carnal". b) El demandante Javier Genaro no tuvo asis

tencia jurídica dentro del proceso en donde se profirió la sentencia que aquí se impugna, "ni fue capaz de hacer valer" un desistimiento. c) Hubo ligereza en el proceso adelantado an te el Juzgado de Menores y carencia de estudio por parte del senten ciador. I!1.- Adelantado el litigio con oposición de la parte demandada, la primera instancia terminó con fallo de 25 de sep tiembre de 1987, mediante el cual se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda, por lo que la parte opositora interpuso elrecurso de apelación contra lo así decidido, habiendo culminado elsegundo grado con sentencia de 17 de marzo de 1988, por la cual se revocó la proferida por el a quo y se rechazaron las súplicas de la demanda. 1V.- Inconforme el demandante con lo decidi do por el Tribunal, interpuso el recurso de casación, de que ahora se ocupa la Corte.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

0113 Referidos por el Tribunal los antecedentes del litigio y sentado que la accién propuesta por el demandante es la con sagrada en el artículo 18 de la Ley 75 de 1968, entra a continuación al examen de la prueba y, en el punto, sienta las reflexiones siguien tes: a) "El demandado Genaro Noreña Gutiérrez en su interrogatorio de parte niega las relaciones sexuales sostenidascon la señora Margarita Ligia Gaviria, pero admite como el día cierto, dado por la madre en que tuvo lugar la relación carnal, se encontraba en la finca El Templete en reunión familiar: 'Si estuve.- Yo ful por la noche a la víspera, yo estaba muy borracho en’ Donmatias ese Sábado o Domingo, no sé el día de la fiesta del matrimonio, en3 tonces vino a Donmatias, no sé si sería esta niña, creo que si fué élla, talvez (sic) con la mamá y las hermanas y entonces me llevaron para la fiesta y allá amanecimos en esa fiesta.- Al día siguiente ahí mismo en la finca me puse a voltiar con los animales...' Al ser preguntado sobre la colaboración entregada para efectos de sufragar los gastos de parto de la señora Margarita, le resta importancia y advierte: 'Yo no tenía más que hacer poruge me dijeron que esta niña se encontraba en la clínica, y entonces por eso le dije a Humberto Builes que les ayudara, que él y yo después arreglabamos, pero no porque yo tenía pues parte en el parto...es que eso hace ya tanto tiempo, que puede que les haya seguido ayudandoen cualquier cosa, pero no recuerdo.- Es que esa gente ha sidomuy formal conmigo...se me hace raro que Margarita me haya metido en esto, porque yo relaciones sexuales con élla no he tenido 2 0114 b) "La deponente Nelly Rojas Duque, conocedo ra del embarazo y parto de Margarita Ligia expone: 'Yo se que esedía se casó una hermana de Margarita, y ésta me comentó que esa noche habian tenido relaciones sexuales, a mí de eso no me consta nada,

claro que en el tiempo en que se llegó el parto de ella, estaba vivien do en mi casa, pero élla la niña la tuvo en Medellin...Yo fui quienpagué esa plata en la Clínica, pero esa plata no recuerdo si fué Hum berto o el papá de Margarita quien me la entregó, pero esa plata si se la pagó Javier al que se la debía, fuera a Humberto o al papá de Margarita. ..Casi la sostuvo, lo que era gastos para la niña, todo lo daba él, cosas personales, lo que fué la leche se las sostuvo, lo que fué que mercado nunca llegó a llevar, yo era quien la sostenía a las dos...Margarita cuando tuvo la niña estuvo viviendo en mi casa, has ta que la niña tenía unos siete meses, y el señor Javier Genaro iba allá y cargaba la niña y lloraba con ella. c)"El señor Oscar Humberto Builes Pemberty declaró ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías, expresán dose así: 'Si, el señor Miguel Gaviria, padre de Margarita, era trabajador mio y vivía en la finca de Javier Noreña. Yo no sé, Margarita y la familia vivieron en la finca de Javier Noreña, y ofa decir que éste comia alli...el día que se casó una hermana de Margarita, Javier estuvo en la fiesta...eso fué cierto, Jesús Emilio y mi persona le dimos a la señora Nelly Rojas la suma de once mil pesos, que para pagar los gastos de la clínica de Margarita, y después el señor Javier Noreña nos pagó a nosotros...'".

d) "El señor Jesús Emilio Builes Pemberty ex © 0115 presa sobre los hechos que directamente le consta: 'Si, se conocieron allá, pero no se en qué año sería...éllos conversaban, pero no se por espacio de cuánto tiempo sería...yo no se ya que no estaba en esafiesta, ni al tanto de lo que iban a hacer éllos...lo único que se fue que Margarita Ligia tuvo una niña...el señor Javier me dió orden a mí y a Humberto para que entregaramos una plata, pero no recuerdo a quién, creo que se la entregamos a Nelly Rojas, le dimos la suma creo que fue de once mil pesos...'.A l ser preguntado sobre la conduc ta de la señora Margarita Ligia, madre natural de la menor, expone: 'Por lo que conozco a la citada señora, creo que no haya tenido rela ciones con hombres distintos, y por comentarios que me han hecho - élla y su señor padre, el señor Javier Genaro le ha mandado regalos a la menor Beatriz Elena...'". €) Que con los declarantes mencionados, ve cinos del Municipio de Don Matías y vinculados a Margarita Ligia y Javier Genaro, se pone de presente la ayuda económica brindadapor el supuesto padre para los gastos del parto y manutención de la menor hasta los siete meses de edad. Por demás, infiere el Tribu nal "que el conocimiento de las vivencias que exponen al cabo de los años, se ha mantenido para la época de la concepción y partode la menor Beatriz Elena Gaviria, constituyéndose en hechos indicadores de las relaciones sexuales entre Margarita Ligia y Genaro Noreña". f) Que "la versión de la madre natural sobre las relaciones sexuales sostenidas con el demandado, fruto de las cuales nació la menor Beatriz Elena, es coincidente en la decla- << baf mt ro[ ración rendida ante el Juzgado de Menores y en el proceso de revisión; su espontaneidad frente a los hechos que motivaron el malogrado desis timiento del proceso de filiación natural merece credibilidad: 'resultaque Javier Genaro Noreña y yo nos veníamos viendo cada ocho días en las heladerías de Donmatias, allá nos encontramos hace unas tres sema nas y me entregó ese papel que se me muestra, aclaro, me dijo que - o yo tenía que dar una firma, yo le pregunté que para qué era y Gena :: ro me dijo que no había necesidad de saber, que simplemente me con : venia y fui a la Juez de Donmatias y en el propio escritorio de éllafirmé ese papel, sin que me haya dado cuenta que era lo que decía siquiera...a los quince dias de haber firmado dicho papel, Javier Ge ' ! naro me entregó en la Heladería Candilejas, en Donmatías, fué un Sá | bado como a las once del día, me dió la suma de cincuenta mil pesos, i para lo cual el me dijo: 'la niña me está pidiendo a mi una bicicleta - | monareta, entonces tome usted estos cincuenta mil pesos, compréle o nó la monareta si quiere y déle el resto por ahi a interés. ..le dije que si era que la niña iba a vivir con cincuenta mil pesos, que siera lo único que élla necesitaba...él no me respondió nada, sino que | i me dijo que aqui en este Juzgado tenia que negar que era el papá i de dicha niña, pero que en Donmatias él no lo negaba, ni podía ne garlo...'". EL RECURSO DE CASACION Un único cargo, con apoyo en la causal primera de casación, formula el recurrente contra la sentencia del adquem, el cual hace consistir en quebranto de los numerales 4 y 5 | del artículo 6 de la ley 75 de 1968, por aplicación indebida, a con secuencia de errores de hecho cometidos en la apreciación de las pruebas. 0117 El cargo lo desarrolla sobre los asertos siguien tes: A) Afirmar el Tribunal, sin ser cierto, que la prueba analizada por el Juez del conocimiento del proceso de revisión, sea la misma que tuvo en cuenta el Juzgado de Menores al declarar la paternidad natural. Y de ser la misma, el Tribunal no debió revocar la decisión de primer grado. B) Dar por demostrado, sin estarlo, las relaciones sexuales entre Javier Genaro Noreña Gutiérrez y Margarita Li gia Gaviria, por el sólo hecho de que el día que dice la madre seefectuó la relación carnal, el primero se encontraba en la finca ElTemplete en una reunión familiar. siendo que dicho inmueble es de propiedad del mencionado Noreña. C) En dar por demostrada la relación carnal, de las ayudas económicas que efectuaba Javier Genaro, lo cual hacía porque allí le preparaban los alimentos cuando vigilaba sus animales. D) En dar por demostrado con el testimonio

de Nelly Rojas Duque las relaciones carnales, cuando ésta afirmadesconocerlas. E) En dar por demostrada la paternidad natu ral con el testimonio de Oscar Humberto Builes Pemberty, cuando és te en una de sus respuestas afirma desconocer tal situación. Y lomismo acontece con la declaración de Jesús Emilio Pemberty. © 0118 F) En dar por demostrado que Javier Genaro prodigaba demostraciones de afecto paterno, cuando la misma madre de la menor las niega. G) En haber desacertado el Tribunal en la apreciación del mal llamado desistimiento,.porque se trata de unaprueba de confesión en la que Margarita Ligia Gaviria afirmó queJavier Genaro no era el padre. H) Que para sustentar la acusación contra la sentencia del Tribunal, hace suyas las apreciaciones hechas por el Juez Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos en el fallo gonel cual culminó la primera instancia, y al efecto transcribe buenaparte de la mencionada: providencia. SE CONSIDERA 1.- Lo primero que debe observarse, para el despacho del cargo, es el hecho o criterio que ha sostenido laCorte y consistente en que no es aceptable, en la demostración del yerro de facto, que el recurrente saque: y aisle ‘del conjunto de un testimonio un pasaje del mismo, para poner de presente, en esa for ma, contradicciones, imprecisiones o-negaciones, porque no se com padece con las directrices lógicas de la estimación de las pruebasque se fraccionen las declaraciones, para apreciar aisladamente las entresacas de tales testimonios.

2.- Por otra parte, es del caso reiterar que cuando la acusación viene montada por vía indirecta, mas exactamen te por error de hecho en la estimación de los elementos probatorios, la doctrina de la Corte, con fundamento en la ley, ha afirmado que el yerro, del linaje dicho, para que sea eficaz, debe aparecer "de modo manifiesto" (art. 368 del C. de P.C.), es decir, tan grave y notorio que a simple vista se imponga a la mente sin complicados o esforzados raciocinios, o en otros términos, que sea de tal entidad que resulte contrario o se enfrente a lo que nítidamente o con esplendor exterioriza el proceso, porque en el recurso de casaciónlos únicos errores fácticos "que pueden tener la virtud para infir mar la sentencia recurridas,on los que al conjuro de su sola enun ciación se presenta al entendimiento con toda claridad, sin que pa ra descubrirlos sea menester transitar el camino mas o menos largo y mas o menos complicado, de un proceso dialéctico" (Cas. Civ. de 21 de noviembre de 1971; 4 de septiembre de 1975 y 14 de diciembre de 1977, no publicada). 3.- También es oportuno aclarar que siendo extraordinario el recurso de casación y no constituyendo o propician do una tercera instancia, se tiene que no le basta a la censura ensayar un análisis de la prueba diferente del que hizo el Tribunalpara contraponerlo o enfrentarlo al de éste. Para el buen suceso o la eficacia del recurso por yerro de facto, no es suficiente hacerun examen del elenco probatorio mas agudo o mas profundo paraque se pueda lograr la modificación de las apreciaciones que el ad quem haya hecho en su sentencia. a y >tn= - 10Precisamente la Corte, en numerosos fallos, ha afirmado que "si márgenes de duda permitieran a ésta sustituir conotro el criterio adoptado por el sentenciador de instancia en la aprecia ción del material probatorio, entonces se desfiguraría el recurso decasación para tornarse en una instancia mas del proceso. No es a la Corte, sino a los Juzgadores de instancia, a quienes la ley ha confia do la poderosa tarea de decidir sobre todos los extremos del litigio, apreciando con tal propósito la integridad del material probatorio yconcediendo o negando a cada medio el valor de persuación de que los encuentra investidos. La Corte, cuando actúa como tribunal decasación sólo puede ocuparse de los temas que le proponga el recurrente y Únicamente puede modificar las apreciaciones del fallador, atinentes a puntos de hecho, cuando formulando un ataque en esa - órbita se demuestre la comomisión de error trascendente que aparez ca de manifiesto en los autos, es decir, yerro que emerja con esplen dor bajo la sola circunstancia de enunciación. De modo pues que las conclusiones de la sentencia recurrida, mientras no sean radicalmen te contrarias a la lógica o contradigan la realidad procesal, se impo nen a la Corte. Tal la razón para que la doctrina jurisprudencial ha ya dicho reiteradamente que para que los juicios del sentenciador de instancia no admitan censura en casación, basta que no degenerenen arbitrariedad, por no situarse ostensiblemente afuera del sentido común, aunque se pueda organizar otro análisis de los medios proba torios mas profundo y sutil, mas severo, mas lógico o de mayor juridicidad en sentir de la crítica o de la misma Corte. Y aún en elevento de que un nuevo estudio del haz probatorio produjera vacila ciones más o menos intensas sobre el acierto o desatino del sentenciador en las conclusiones fácticas, mientras no aparezca que existe contraevidencia, es obvio que la ruptura del fallo acusado sólo po- - 0121 - 11 = dria fundarse en la certeza y no en la duda". (Cas. Civ. de 17 de Junio de 1964). 4.- Conviene resaltar igualmente que la Corte tiene sentado que el fallador goza de discreta autonomía en la apreciación de la prueba de indole testimonial, por lo cual, mientras la estimación que de dicha prueba haga el Tribunal no degenere en manifiesta u ostensible arbitrariedad, no se ofrece el yerro de facto, a pesar, como antes se advirtió que ciertamente la censura reali ce un análisis más profundo, que inclusive propicie vacilaciones so bre el acierto o desacierto del ad quem en sus conclusiones fécticas, pues es incuestionable que el quiebre o la infirmación del fallo combatido sólo puede fundarse en la certeza pero nunca ensla duda. 5.- Ahora bien, la conclusión a que llegó el sentenciador de segundo grado en el examen de la prueba no es ar bitraria, o sea, no es de las que se traduce en un yerro fácticoque brille al ojo o que emerja con esplendor bajo su simple enuncia ción, porque la inferencia sacada entra dentro de las posibilidades que los elementos de convicción exteriorizan, fundamentalmente de la prueba testimonial extractada por el Tribunal en su fallo. Desuerte que la parte recurrente no ha demostrado el yerro fáctico que le achaca al tribunal, ni menos es aceptable tratar de demostrar desacierto en el juzgador con entresacas de lo que dice la prue ba testimonial, ni con pretender realizar un mejor análisis de los elementos de convicción, porque nada de ésto puede traducirse en la eficacia de la acusación, cuando ésta viene montada por errorde hecho manifiesto o evidente. - 126.- Finalmente, cuando el litigio versa sobre una pretensión de revisión de un fallo proferidpoor un Juez de Me nores en materia de investigación de la paternidad natural, debe el recurrente integrar la proposición jurídica, para que resulte comple ta o cabal, señalando como violado el artículo 18 de la ley 75 de1968, porque es éste el precepto que le abre paso a tal pretensión. Y, como así no lo hizo, el reparo ha quedado trunco. Lo dicho, es suficiente para concluir que el cargo no prospera.

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA man la sentencia pronunciada en este proceso ordinario por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Medellín.

Las costas del recurso corren de cargo de la

parte recurrente.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL

EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

- 13RAFAELRO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ ,

MEA <

ES) OR MARIN NARANJO

ALBERTO -OSPINA BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria

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