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CSJ - SC012-29-01-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC012-29-01-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALAD E CASACION CIVIL,

Maglstrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO

Bogotá, D.E.. 29 ENE 1990 Proceds la Corta e revisar la sentencia de 26 do E -— Julio de 1909, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judi7 clot de Barranquilla, en el proceso abreviado de separación de cuerpos Iniciado por Eloisa Marfa Mentesino contra su esposo Juan Josh Muñoz? Beltrán. ANTECEDENTES 1,- Mediante demanda presentada el día 10 de noviembrede 1986, posteriormente adicionada, solila cmeinctionsad a demendante que con audiencia del referido demandado se decrotase la separación Indefinida dé cuerpos y consiguiento disolución de la sacly sot canyugsl foragds gor of motrin, Wie ta desencanto apeyó sue protanshenss wn los hachos siguientes: | #1, MI poderdante contrajo matrimonio católico - @ nap a[ “el 1° de octubre do 1961 en la !glesta Parroquial de Pisto, con el señor ; 2. El matrimonio fué registrado en la Notarfa - -— Unica del Círculo de Pisto Departamento del Magdalena, e. “3, Las cónyuges no pactaron capliulacionemsa= 55...M i podose erncuedntraa snepartada ede hecho desde hace 25 años sin que exista entro ellos spendencia de ninguna índole toniacandad coua l su domiclllo diferente”. - Hf,— El demandado estuvo representena dool: - propor ccureadors sdo-lit en, previo emplazampoir ehanbetrseo ,af r

mado juramentaidgneormaneian tdee s u paradero. Extemporáncamente el curador dió respuesta of libolo; manifestando simplemente estarse a 16-que resultare probado: 1V.- Impulsado el proel cTribeunasl loe pu so fin a ta primera Instancia con la sentencia de foche ya mencionada, me - dlonte la cual denogé las súplicas de la demands, Y,- inconforme ta parte demandante con la reso lución precedents, intarpuso contra ella el recurso de apolación, el + que fue concedido per haberlo interpuesto y sustentado an tiempo, Vi.~ Durante el trámite del recurso en la Corte - las portes guardaron silencio. - a 0126 -3Vil,~ Sustcoamo nse cencuientraa del roecur so de apolacién, procede lo Cora: tdeciediri o, con respaldoen las siguien A) Del conjunto de la demanda y su adición se desprende que la demandante alegé, como ceusal Única de suparación de cuerpos, la segunda da que trato el Artículo 155 del C.C., relativa el Incumplimiento grave e injustificado de los deberes conyugales. Emporo el Tribunal, al ponderar los elementos de convicción, “encontré np demostrla aedmssaal. . - B) Los elementos de convicción aquí so reducen al indicio desprendido de la ausencia procesal del demandado, y al tas timonto recibido anticipadamento e Cayetano Castro Romo, testimanioque fuz sometido a diligencia de ratificación dontro del proceso, af mo nas desde el punto de vista puramente formal, paro sin que so cumplig

re el requisito esénclal provisto al Art. 229 del C. de P.C., relativo 2 la repetición del interregatorio. Precisamente por esa deficiencia elTribunal desestimó su poder de convicción. La ausencia procesal del demandado, no sepesada por el Tribunal, es en todo caso un indicio contingenqute ep,o r el solo no demuestra la cauens cauesltió n. €) Anticiptamabiédn ase mreecibinó tdecotur ación al señor Guillermo Pérez Rufz, quien no concurrió a ratificerse dendetl rprooces o, motivo por el cual no es posible apreciar su testinonia, al tenor del mismo Art. 229 citado anteriormento. No sobra - f= advertir que incluso la diligencia en que se recepcionaron los testimontos anticipados fue absolutamente deficiente, en punto al cuestlo D) La Corte trató de complemontar las pruebas Ei utilizendo los poderes oficiosos contenidos en les artfeulos 37 9 a, 179 — y 180 del €, de P.C,, pesrin oéxit o, según lo atestilgos uaautnos , . E) Viene de lo dicho que la sentencia recurrida hadeb cornfirámars e,

RESOLUCIÓN : L En armonía con lo expuesto, la Corta Suprema. - de Justicia, Sala de Casación Civil, adminisjustticria aann dnomobr e de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMAfa sentencia apeladas — -

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL -

— EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,

RAFAEL ROMERO SIERRA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

-5 =

PEDRO LAFONT PIANETTA

- EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR MARIN NARANJO

3

ALBERTO OSPINA BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUÁN

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