CSJ - SC013-29-01-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC013-29-01-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
0/3 <5,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL, Magistrado Ponente + ALBERTO OSPINA BOTERO Sogotá, D.E.. 79 ENE. 1990 _— 5 Por consulta procede la Corte revisar la sendtel e29 dne sceptiiembare de 1989, proferida pore l Tribunal “Superior del Distrito Judicial deB ucaramanga,en el proceso abre viado de Francisco Moreno Munive contra Mirttys Marina Piña Rios, ANTECEDENTES. l.- Por demanda de 1° de octubre de 1968 solicitó of mencionado demandante que con audiencia de la referi da demansde adecdreatas e la separación indefdie ncuierdpoas y consiguiente disolución de fo sociedad conyugal formada por el matrimonto, y se dejase3 la menor hija adoptiva, Claudia Milena Moreno, a su culdado, - ho l.- El demandante refiere, como fundamen to de sus pretensiones, que contrajo matrimonio católico con a+ demandada el 10 de septiembre de 1976, que del matrimonio no-hu: bo descendencia, pero adoptaron a la menor Cleudla Milena Morano Piña, y que la demandada sin causa que lo justifique ha Incumpli- -2do sus deberes conyugales, pues abandonó el hogar, llevándasea la menor; que además le daba molos tratos; y terminó manteniendo 115.- Emplaelz daemdandoad o y provistdoe - - curaad dtemo, rqui en respondió manifeno stetnera cnondociomie n to de los hechos, y por lo mismo oponarse, la primera Instancia ter
miné con la sontencia do fecha ya mancionada, mediante ls cual so — despacharon favorobiemente las súplicasde la demanda. 1V.— Tramitads como se encuentra la consul ta, procedol a Corte a decidir. . N CONSIDERACIONES + - 1%) El Tribunal encontró demostrada fo primera causal invocada, es decir, el incumplimiento de sus deberes ~ de esposa por la demandada, al abandonar el hogar, llevándosede “ pasea la menor adoptada. Por ello, dejo de lado las otras causales. 2°) El Ministerio Público estima Igualmento - demostrada asa causal, y pida confirmación del fallo. — 3%) Ciertamenteq.ue el incumplimiento grave y sin justificación aparente de sus deberes conyugales por fa. doman. dada está acreditado can los testimonios responsivos y convincentes de ArmGaarefna Cdasaodieg o, Julio Cesar MonterrGloorisa ade,l - -3Carman Porras, Horacio Montery rMaorísa aEn:ili so Pinzón. Se fue del hogar hace varios meses, y se desentendió de su esposo. / 3 La prueba. de la causal anterior es sufi - — clonte para mantener el decreto de separación, pero adicionalmente - no está por demás anotar que también los testimonios prueban: los ma los tratos dados porl a demandada al demandante, antes de la separa ción, consal que estaría sinembargo caducada; segln la época en que os situan algundoe slo d testigos. igusesité mdemeostnradto oque la — demase nfue da caonvidvir acon el seJñaimeo Parchec o.
5%) El vínculo matrimonial católico de las par tes está acreditado con la partida civil correspondiente. 1 6%) La sociedad conyugal ya se encuantra disunita y Nuidada según lo atestigua la escritura piblico 7952 del27 de septiembre de 1889, allegada a los autos. Ast lo deciaró también el Tribunal. 7°) El Tribunal dejó a la menor hija adoptiva en poder y al cuidadode lo-demandada, como viens ocurriendo, ysin alteración del ejercicio conjunto de la patria potestad, ponro en contrar causal suficiente para uno decisión contraria. Se estima acer tada la decisión, 9°) Lo dicho es suficiente entánces para con firmar la sentencia consultada. do |
RESOLUCIÓN 1
En armenfcaon lo expulea Csortte oSup,rem a de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nembré de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA - — la sentencia consultada: N
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL
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— EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
RAFAEL ROMERO SIERRA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
— EDUARDO GARCIA SARMIENTO
_ PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secrataria