CSJ - SC014-29-01-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC014-29-01-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
9-77 Bb .£ 0134
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
“Magistrado Ponanto : ALBERTO OSPINA BOTERO | Bose DIE? 2 ENE O Procede la Corte a revisar lo sentencia de 28d e septiembre de 1989, pronunicioda por el Tribunal Superior+ “del Distrito Judidec Mianiazalles , en ests proceso sbréviaddo os u paración de cuerpos edelantado por María Olga Hernández contra — su espeso Leonidas Acosta Aristizabal. :
ANTECEDENTES
© 1:- Por demanda prosentada of 16 de Enero de 1999 solicitó la mencionada demandante que con audiencis del ro -- ferido demandado se decretase la separación Indefinida de cuerpos, y consiguiente disclución de 13 seciedad conyuse gdeajasle ,a su cuia dlos aRijosd méoñore s, y se fijase una custs alimentarai as u “favor. M.- Lo eemandante apoya sus pretensiones en los hechos siguientes: 1%, La demeñdante María Olga Hernández Eq -3y el demandado Leonidas Acosta contrajeron matrimonio por tos ritos del a iglesia católica el día 20 de abril de 1971, ; 00, - En dicho matrimonio nacieron Germán, nacidoe l Y de junto de 1966; Leonidas, nacidoel 22 de febrero de 1968; Oscar, nacidoe l 28 de septiembrede 1973; y Alvaró Actors Hernéndez, nacido el 2 de octubre de 1977. 30,- El demandado con marcado machismo está destruyendo su hogar al haber incurrido en los siguientes ac
“tos reprobables: Ejerce malos tratos golpeando, insultando y amena zando e su propia esposá; falta a sus debores de esposo y padre "al no proporcionarles a su esposa e hijos lo necesario para una nor mal existencia hasta el extrano de verse obligada la demandante a instaurarle un proceso de alimentos ante el Juzgado 1% Civil de Me nores de Manizales; y desde hace aproximadamente un año incurrió en concubinato al hacer vida marital con la señora Stella Galvis = quien vive én la finca La Glostora en el municipio de Pácora. -_ "4°. Como apoderado de oficio estoy prose niendo esta acción para que de haga Justicia y se proceda conforme > Derecho según lo abated y provado”. “7. AIl,= Notificade personalelm deemnantdaedo — del auto admisorio de la demanda no dio respuests al libelo. La pri “mera instancia terminó con la sentencia de fecha ya indicada, molante la cual se denogaron las súplicas de la demanda, lo que dlo lugar a que la parte demandante interpusierae l recudre sapoala > ción. A dicha parte se le concedió amparo de pobreza, según consta a los autos.
CONSIDERACIONES: 1.- Tres cousales de separación de cuerpos Invoca la demaridante, concretamente malos tratos, Incumplimiento de fos deberes conyugales Y patorporn ela dlemaendsado , y rela- "clones sexuales extranatricmono nSteillsa lGaelvsis . 2.~ El Tribunal encontró no demostradas: = les causales, específicpoar mceonnsidterear la prueba testimonial
| de eldas de la propia demandante. Asf que lo restó todo mérito de credibilidad: ú —- © 3.- El Señor Agente del Ministerio Público comparte el criteridoe l Tribunal y pido confirmación del falto. - A. Está demostrado el matrimonio católico. contraldo por las partes el 20 de abril de 1971, del cual se procrea ron cuatro hijos, según to desmuestran las partidas civiles corres pondienta esasbe,r: Germán y Leonidas Acosta Hernándemzay,ores de edad, y Oscér y Alvaro Acosta Hernández, aún maneras de edad. - - 5.- En cuanto e la prueba de las causales de separación so recibieron los testimonios de Marfs Faustina Aries, Martha Libla Zuluaga, ‘Lida del Pilar Trejos, María Leonor Ortíz, y Diego Castaño López, - fo. 6°. - Estudiada: detenidamente lo prueba testi monial nó ammparte Es Carte of criterio del Tribunal, miel de sñor Agente del Ministerio Público. En efecto, respecto al hecho de que el demendedo hublera abandonado el hogar en el mes de Junto de - . 1988 los testigos no son de oldas de ta interesada, sino que afirman “conocimiento praplo del hecho, en su condición de vecinos o antiguos vecinos de los esposos, y respecto de la pelea que dio orígen a ase abandono tempoco puede decirse que no haya prueba, pues María — Faustina Arlas la oyó, y Lida del Pilar Trejos asistai ósus prelimina res. Dijo qua estando en casa de la demandante so recibió fa Hamada
insultante de una mujer, por lo que aquélla se puso a llorar, y que al cabo de un rato, at llegar el marido, lo pidió a ella que se fuera porque té iba e reclamar. a Estos dichos concuceon rlad vaersnión , ess si de vidas, del motivo de ta pelea, o sca de ta Intervención de una mujer, supuesta amadeln detmanedad o. Pero to cierto € Importante aqu es que el demandado dejó su hogar, y que, según los testimonlos, la demandante se vio obligada> vivir de su trabajoen modisteria, y a demandsrlo por aliméntes. — La prueba del abandorio del hogar por of de mandado está conplemantada por su propla conducta, pues sa notifics de la demanda paro no lo dio respuesta. Por lo demás los testi . gos se mostraron espontáneos y convincentes. i d “Ahora bien, el abanddeot nhooga r implica un incumplimiento grave de los deberes conyugales y paternales por 0138 .5. el demandado, y sin que éste se haya ocupado de Justificar su preAsi que ta mencionada causal está demostrada, Le sunque ciertamenteno lo están las otras dos, es decir, los meles tra “tos y las refaciones sexuales extramatrimoniales, pues aquí sí la prue ba es deficiente. : 7,- Asf las cosas, la pretensión de separación de cuerse pobroe spas o, pero Unicamente con relación a la causalsegunda de que trate el Art, 138 del C.C., o sea, el incumplimiento grave e Injustificade de sus deberes de esposo y padre por: of demon
dado, Se revocará entonces el falic recurrido: : + 8,- Las hijos menores, Oscar y Alvaro Acosta Hernández, de 16 y 12 años de edad respectivamente, so-dejarán al cuidado de la demandante. Además, y dada la naturaleza de lacausal demostrada, se privará al demandado del ejerelcio de la pa ~ © tria potestad sobre los mismos. “ Mo-hey prueba de la capacidad económica do las partes, para tomar dacislones relativas a alimentos. — RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre “de la República de Colombiay por autoridad de lá ley, REVOCA la - - 6senteneio apelada, y en su jugar, dispsne: : 19) Decrétase la separación lddefinida de cuer pos de los esposos María Olga Hernández y Leonidas Acosta Aristizabal. - - 2%) Queda disusita la sociedad conyugal forma da por el matrimonio, para su liquidación posterior por los trámites “legales, pero vigente el vínculo matrimonial, 39) Los hijos menores de los cónyuges, Oscar “y Alvaro Acosta Hernández, quedan al culdado de su madre, la demandante, quien además ejercerá a su respecto; y en forma exclust va, la patria potestad. 8°) Costas del proceso, en sus dos Instan + "clas, a cargó del demandado, Liquidense.
— COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL
“EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
RAFAEL ROMERO SIERRA
; 33
-7.
JOSE ALEJANDRO
BONIVENTO
FERNANDEZ
—
EDUARDO sang SARMIENTO
PEDRO LAFONT
PIANETTA
HECTOR
MARI: NARANJO
— ALBERTO
OSPINA BOTEROBLANCA
TRUJILLO
DE SANJUAN
Co Secretaria -