CSJ - SC016 8-03-1922

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC016 8-03-1922
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1922

Sentencia C – SC - 016 de 1922 RECURSO DE CASACIÓN/ Cuantía mínima necesaria.

REFERENCIA:

GACETA JUDICIAL Nº 1500

TRIBUNAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

MANIZALEZ

MAGISTRADO PONENTE:

MARCELIANO PULIDO R.

Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, marzo ocho de mil novecientos veintidós Vistos: El apoderado de la parte opositora pide se devuelva este expediente al Tribunal de su origen, para que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 90 de 1920, fundándose en que no está determinada la cuantía que exige el artículo 1º de dicha ley. La Corte considera fundada la solicitud, porque si bien es cierto que la cuantía debe fijarse en la fecha de la demanda, con todo, ella debe ser la que determina la ley vigente al tiempo de interponerse el recurso, por disponerlo así el citado artículo primero, como ya lo tienen resuelto repetidas veces que esta corporación. Aparece que aunque pasa de 1000 pesos, sin embargo no alcanza a 2000, por lo cual es llegado el caso de fijarse por peritos. El valor debe ser el que tuviera a la fecha de la demanda.

En tal virtud se resuelve: Para que el Tribunal Superior de Manizales cumpla con lo estatuido en el artículo cuarto de la ley citada, devuélvase.

Notifíquese y publíquese en la Gaceta Judicial.

DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN

C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.

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