CSJ - SC017-29-01-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC017-29-01-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente + ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotó, D.E.. 3 1 ENE. 1990 t P Por consulta proceda ls Corto a revisar la | sentencia de 22 de mayo de 1909, proferida par of Tribunal Supe © riorde l Distrito Judiciól de Sante Marta, en el proceso abreviado de Maritza Esther Coquies de Patifo contra su esposo Pedro Ave ANTECEDENTES 1.- Ber demanda de % de Marzo do 1908 sg Heit la menicionada demendánte que con audlencio del referido de mándado se decretase la separación Indefinida de cuerpas, y consiguiente disolución de la sociedad conyugal, y se dejase al hijo A4 menor, Nilton Cesar Patiño, a su culdado, con regulsción de allIE.- Ls demandante refisre, como fundamen to de ‘sus pretensiones, que contrajo matrimcaotánlicio oco n Pedro Avelino Patiño, de cuya unión nació el menor Milton Cesar, y que © el demandado ha incurrido en grave e injustificado incumplimiento > 0151 de sus deberes de esposo y padre, al abandonar el hogar desde of año de 1972, sin que se conozca su paradero, = Eplazado el demandado y provisto ds _ curador ad-MNitom, quien respondió manifestando estarse "o la domos tración de los hechos", la primera instancia terminó con la sentencla ya mencionada, medlants la cual se despacharen. favorablemente los súpldei lac daemasnda .
1V.- Tramitada como se encuentra la consul ta, precedo la Carte a decidir. CONSIDERACIONES 1.~ El Tribunal estimó demostrada ls causal de separación invecada, con fundamento en las declaraciones tasting males recibidas. Por lo demás dejó al hijo menor al cuidado de la + demandante, y no condenó al pago de alimentos por falta de pruebas sobre ls capacidad económico de las partes. 2.- El Señor Agents del Ministerio Público se manifiesta de acuerdo con 'el fallo del Telbunal y, pide su canfir mación, 3.~ El matrimonio de tos cónyuges por los ritos católicas está demostrado con la partida civil correspondiente. Gcurrió el 20 de septiembre de 1970. El nacimiento y Mitación del . E menor está demosetn riguaal dfoorma , nació el 2 de marzo de 1972, 8.- La causa de separación ciertamenetsets acreditados con los testimonios de Efraf Emiro Melo, Marco AntonioGalvis, y Marco Aurello Gómez. A los dos primeros los consta que el demandado dejó su hogar mas o menos en el año de 1972, sin que fo hubieran vuelto a ver, y el tercero, quien no conoce al demendado, le consta que la demandante hs tenido quo defenderse sola. A “esto se agrega el indicio desprendido de la ausencia procesal del de mandado, 5.- Lo dicho es suficiente para confirmar la sentencia consultada, paró habrá' de adicionarse para excluir al demandado del ejercicio de to patria potestad, en virtud del abandono injustificado de su menor hija, y ol tenor da lo dispuesto 2 los -
- artículos 315 del C.C. y 023 del €. de P.C..
RESOLUCIÓN : En armonía con lo expuesto, la Corto Suproma de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicis an nom bre de la República de Colombia y por autoridad del a ley, CONFIR MA la sentencia consultada, adicionándola en el sentido de que isdemandante Maritza Esther Coquies de Patiño ejercerá en: forma excltslia vpaotri a potsoebre sel tmenaor dWil ton César Patiño. —
COPIESE, HOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL
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