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CSJ - SC018-29-01-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC018-29-01-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

H i E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, treinta y uno (31) de Enero de mil nove cientos noventa (1990). —]—»———— Decidese el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 3 de Agosto de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. en el proceso abreviado promovido por Carlos Alberto Ramírez Galeano contra Cecilia Gómez Escobar. . | - Antecedentes 1.- En la demanda con que se dio inicio al próce so referido, solicitóse la separación” de cuerpos dentro del matrimonio celebrado entre las partes contendientes, no sin advertir sobre la sub sistencia del vínculo conyugal, y disponiéndose como consecuencia de ello que la demandada está obligada a contribuir con el 50% de los —- gastos que demande la crianza, educación y establecimiento de los hi jos menores comunes. Textualmente se recabó, también como ordenamiento consecuencial, "Que los hijos legítimos del matrimonio, atendida su edad, sexo y causas probadas de la separación de cuerpos, - queden en poder de su legítima madre Cecilia Gómez Escobar, quien se encuentra en condiciones personales y morales para atender a su crianza, educación y establecimiento". 2.- Como sustento fáctico de tales aspiraciones, adujéronse, en síntesis, los siguientes hechos: a.- El aludido matrimonio se llevó a cabo por los ritos de la —- Iglesia Católica el 13 de Junio de 1979, procreándose dentro del mismo

a Carlos Julian y Juan Sebastián, aún menores de edad. b.- La demandada incumplió sus deberes de esposa en el orden "material, conyugal y sexual", en forma grave e injustificada. Alpropio tiempo, su carácter dominante, posesivo, grosero y celoso ha << tf "a to - 2originado multiples desavenencias en el hogar, al punto que "...para evitar consecuencias más graves ante tantos ultrajes y el trato cruel que la esposa efectuaba sobre el señor Ramírez Galeano y. los maltrata mientos de obra de que ha hecho objeto la cónyuge Cecilia ‘Gomez Escobar a su esposo Ramírez Galeano, que tuvo que verse en la obligación de separarse de ella de HECHO". Coméntase, por último, que ella le impedía ver a sus hijos, y tuvo que instaurar la regulación judicial de visitas. 3.- Cecilia Gómez se opuso oportuna y enfáticamente a las pretensiones así deducidas, negando los soportes de hecho en que se apuntalan. Ve inexplicable, sin razón ni fundamento, que - "una persona pretenda los resultados favorables de un proceso, consemejantes y atrevidas acusaciones en contra de una mujer intachable como se demostrará en el proceso". Que su parecer es el de que elhogar continúe "como razón fundamental de su propia vida y la de sus hijos menores". -. 3 4.- Impulsado el trámite procesal correspondiente, la primera instancia concluyó con sentencia desestimatoria del 3 deagosto de 1989, respecto de la cual evidenció el demandante su inconformidad impugnándola a través del recurso de apelación.

5.- Sometida la alzada al procedimiento de rigor, cabe ahora desatarla. Il - Consideraciones 1.- Compete dictar sentencia de mérito ante laconcurrencia de los presupuestos procesales y la validez de la actua ción. 2.- Respecto a la legitimación en la causa tampoco existe reparo, pues se pone ella de presente con la prueba del matrimonio canónico que une a las partes. 3.- Dos son las causas separatorias invocadas, - -3siendo ellas las que como tales aparecen enlistadas como segunda ytercera en el artículo 154 del Código Civil, modificadpoor el to. de la ley la. de 1976, aplicables a la separación de cuerpos por expresa remisión del artículo 165 del mismo Código, modificado a su vez por el 15 de la ya citada ley. Alégase, pues, "El grave e injustificado incum plimiento por parte de alguno de los cónyuges de sus deberes de mari - do o de padre y de esposa o madre" y "Los ultrajes, el trato cruely los maltratamientos de obra, si con ello peligra la salud, la integridad corporal o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendientes, o se hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos", respectiva mente. 4.- De la prueba testimonial recaudada en el expe diente, es verdad que Judith Ramirez Galeano, Marina Nidia Ramirez de Giraldo, Amparo Ramirez Galeano, todas hermanas del actor, así co mo Judith Galeano de Ramirez, progenitora del mismo, le hacen cargos a la cónyuge demandada, tanto relativos al abandono o incumplimiento de sus deberes de esposa y madre, cuanto de ultrajes, trato cruel y”

. E maltratamiento de obra para con su esposo. Mas, como bien lo señalara el Tribunal, amén del grado de sospecha y consiguiente parcialidad que despierta el parentes co consanguíneo de ellas para con el demandante, en últimas, y parano referir más que a la causal tercera de separación, los hechos que narran ocurrieron con una antelación más que suficiente para que al tiempo de la presentación de la demanda estuviese afectada la causal de caducidad, todo de conformidad con lo dispuesto sobre el particular por el artículo 156 del Código Civil, modificado por el 6 de la ley 1a.- de 1976. A este propósito resultan contundentes los pasajes testificales que resaltó el sentenciador de primer grado. Las pretensiones, por este aspecto, pues, no podían alcanzar buen suceso. Ya en lo que toca aisladamente con la segundacausal aducida, ha de verse que son varias las circunstancias obrantes en el proceso que convergen a desvanecer en gran medida la credibili dad de los citados parientes del demandante, memorándose desde yaque el incumplimiento que enrostran a la demandada se reduce, en tér minos generales, a que en ocasiones no arreglaba las ropas del marido -yni atendía sus comidas, a más de que inconsultamente cambiaba la chapa de la puerta impidiéndole a él la entrada a la vivienda. Precisanse las siguientes: a.- Porque de ser cierto todo lo que se dice de Cecilia Gómez, a la que se le achaca no solo un comportamiento agresivo sino procaz, y que, como es obvio, deja mucho qué desear, no sería posible explicar

cómo es el propio demandante quien, en forma expresa y categórica, re caba en el libelo genitor que en poder de la madre se deje a los hijosmenores porque ella "se encuentra en condiciones personales y morales para atender su crianza, educación y establecimiento". No está puesto en razón que un padre mirara con tanto desdén la formación sobre todo moral de los hijos. b.- Porque como atinadamente lo destacara el sentenciador a-quo, otros testimonios, "sin reparo de parcialidad", son enfáticos en subrayar un irreprochable comportamiento de Cecilia, incluso con calificativos que lo hacen digno de encomio. Alúdese a las declaraciones de MatildeGutiérrez Vallejo y Patricia Mariela Benavides, cuyos apartes pertinentes resaltó el Tribunal. c.- Porque ni aquel mismo grupo de declarantes da cuenta de un incumplimiento sistemático de los deberes de esposa por parte de la demandada, sino que, antes bien, relatan hechos aislados que, dada su propia naturaleza, ni por lumbre adquieren la connotación de graveque exige la causal analizada. Por fuera de que del expediente fluye que todo el desajuste matrimonial advino como consecuencia de que el actor dio trazas de amoríos con una compañera de labores. d.- Por último, dado que si en el plenario no se demostró loque el demandante adujo como factor del rompimiento conyugal, irremi siblemente aparece él confesando un abandono del hogar sin justificación alguna, e inhabilitado por tanto para impetrar la separación según las voces del artículo 156 del Código Civil. . 5.- En suma, las versiones dadas por los consanguíneos de Carlos Alberto no ostentan el mérito probatorio deseado. De otra parte, relativamente a las suministradas - - 5por los declarantes Ofelia Delgado de Arenas y Alicia Marin Alvarez, - obsérvese que son apenas testimonios de oidas. 6.- Significa todo lo expuesto que las pretensiones no estaban llamadas a prosperar, como en efecto aconteció en laprimera instancia. La confirmación del fallo apelado, entonces, no sehace esperar. II — Decisión A mérito de lo discurrido, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia que en este proceso profirió el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Manizales el 3 de agosto de 1989, la misma que fuera materia de apelación. Costas en segunda instancia a cargo del actor. - Tásense. LU Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvaseal Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERMANDEZ mu

ECTOR MARIN NARANJO

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Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria << bf

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