CSJ - SC02-02-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-02-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
PAR ==> 157 | A ES 4 y , | Sy A | ( A |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : A, Sala de Casación Civil ¡ Bogotá D.E., febrero dos de mil novecientos setenta y uno. : 'Ñ ... : | Ñ |
Bagistrado Ponentes Doctor ALBERTO OSPINA BOTERO Ñ | QA LP... o Se. decida el recurso de caseción interpuestpoar Hoi- | sés Sabogal Novóa contra.l a sentencia de ségunda instancia proferida por el | Pereira, con-fecha dieciocho (18) o HN de mmaerrzzc o de mil novecientos sesentLaa s y a (138 , en el duboto ESO | A del recurrente contra el Banco de Sogotá, Sucursal dede Celercá. | ] do
l. ANTECEDENTES
. 1. oísés Sabogal. Novoa demandó el Banco de Bogotá4,S9 | . o 1 cursal de Calarcá, el 15 de noviembre de 1.953, én . | : te el Juzgado Civil del Cárcuito de dicha ciudad en juioio ordinario de me- | o | yor cuantía, para que se hicieran seis declaraciones que resunídas dicen: y la, Que el Banco es responsable, por culpa dírecta, - de los perjuicios materíales, morales y patrimo- . niales indirectos” que le causaron los hechos delictuosos y punibles coma- ' tidos en su contra por el señor Flavio Escobar de la Cruz en su calidad de gorenteinterino de dicha Sucurcal del Sánco de Bogntá”.
2. Que cómo consocuencia de la declaración anterie, 61 Banco está obligado a pagarla la suma de doscientos cincuenta mil pesos; far concepto de perjuicios materiales o pa trimoniales directos" sufridos Séon el acto dolosp y funible" del citado Flabio Escobar, quiensactos cono árgeno ejecutar de dicha entiddd; - 2% Que Igualmente está obligado a pegarle perjui cios morales obJetivádos o patrimoniales indirectos” de dós míllones de pesos, derivados del hecho doloso” perpetrado: -= porFlavio Escobar, for cuenta y para beneficio del Banco; | 46. Que como consecuencia de lo anterior se condone a la entidad demandéde a pagarle dos milpesos par concepto de los perjuicios morales subjetivos cóusados con el delito” cometido en sú contra par Flavio Escobar por cuenta dél mismo Benco; Sás Que subsidiérismente éstá obligado a pagarle , "dentro del término que fije la sentenciá, - “la cantidad O cantidades que, por concepto de. perjuisios .matertales, morales vitdetivas: murales sbietitustestatiogatolasstódire bosistantasgaosrpertefel eentedras sultentesedol dol: tonciastigojen contra" suya; y Ga. Que en caso de oposición se condens el demanda dó a pagarle los gastos y coóstás del juício.
2. La motivación de las súplicas, expuestas en desPuntús, se puede sintetizar asf; la.. ioisós Sabogal Nóvóa, fue víctima de un deli
| to par parte de Falvio Escdoe lba aCrurz; en su [condición de gerente del Banco de Bogotá, Sucursal de Calarcá, ilícito cometido len las circunstancias de tienpo, modo y lugar referidos en los resultados del eto de detención contre el nenbrado Escobar, proferida por el Juez Segundo iu mMcápal de Calarcá, el 21 de octubre de 1,957, dentro de la investigacióncorrespondiente, que a la lotra dice: ; “El señor Motsto Sabógal Novoa, comerciante cafetes ro do Calarcá y su señora Filomena Varela de Sabogal, sel 3 de septiembre de a | EAU o A k ES $ —> 3 nn > SEREP por HA E tidos en su contra por el señor Flavio Escobar de la Cruz en eu calidad de go1 : o renteinterino de dicha Sucursal! del Banco de Bogutá”. 24, Que como consecuencia de la declaración enterior, el Banco está obligado e pagarla la suna 7. de doscientos cincuenta 11 posos; far concepto de perjuteios usterfales o pa Ñ trimoniales directos? sufridos “con el ácto doloso y Sunible” del citado Fla - | | ' 1 bio Escobar, culen=actos caño órgeno ejecutor de dicha entiddd; sy +» Que 1guaimente está obligado e pagarle “perjuí cios morales objetiívados: o patrimoniales indirectos" de dos millones de pesos, derivados “del hecho doloso" perpetrado: - por=Flavio Escobar, por cuenta y pare beneficio del Banco; %%, Que comp consecuencia de lo anterior se condene a la entidád demandada a pagarle dos milpesas pár concepto de los perjuicios morales subjetivos cáusados con el deliq to” constido en su contra par Flevio Escobar por cuénta del mismo Banco; | Ñ | Sás Que subsidiarismente está obligado a pagarle , y “dentro del término que Fijo la sentencia, - : | “la cantidad o cantidades que, por concepto de. perjuisios -materiales, moréles - | ] subdetivass paroleonobistitostóniatiicasiaióss: dir: bosistantasidos"réntetal | ñ EentolreyIestosresMantescdelrdeltosccaatadoyen contra" suya; y o A Ga. Qué en caso de orasición se condeno al denenda : q ds e pagarlo los gastos y costas del Juácio. ' y 8, La motivación de las súplicas, expuestas en dem o A puntós,. s9 puede sintetizar esti e ' lo. ioísós Sabogal Novoa, fue víctima de un delá A to cor parte de Fálvio Escdoe lba aCruzr, en su condición de gerente del Banco de Bogotá, Sucursal do Calarcá, ilícito cometido , en las Gircunstencias de tiempo, mado y lugar referidos en los resultados del Ñ auto de detención contre el nanbrado Escobar, proferida por el Juez Segundo Mu nícipal de Calarcá, el 21 de octubre de 1,987, dentro de la investigación -= 'l correspondiente, que a la letra díce: ! | “El señor Muisés Sabogal Novoa, comerciante cafetes - Ñ
ro de CalercÁ y su señora Filomena Varela de Sabogal, el 3 de septiembre de E | E HA AA =- 3 2. _ o ERRE al = == €_-ú-AAqA > - - Ts ¡ ] 159 ás 1.955; suscribición a Favor 62) Benco do Bogotá, Surar=. no sal de Calarcá, un' pagaré por la suma de $50.800.00 mana de corttstto, dinero qué habían recibido en mutuo, con = : vencimiento el primero de marzo de 1,938. | i | Eb DAL dla siguiente de la extinción del plazo; el señor = l ve _ Sabogal abon a la entides acfeedora la suma de $25.000. | il a ncte, y óbtuvo ina prórroga para pagar el saldo ínsoluto de $25.000,00 has : ta ol 9 de septícibro do eso micas eo do 1,956, | Ñ “A Fines do egusto de ese ño, al deudór Sabogal acuda | 297 ruevenente al Banco con el fin do solíciter una hueva práfroga, siendo atendi | 15 | de par el gerente intaráno, Señor Flávio Escoba, quién accedió a concenérsela stenpro que Flare con un-nuevo Páédor colidarso y aceptable, dos mubwos paga ! | - rés; por las camas de diéz y quinco mil pésos; con vencimiento a tres y sela Ñ 29% | meses de plazo, rospectivañente. | : | "E, Tal operación $e hizo, Pigwanto como codetdor el señor José Dolores Meruiénda Junto. con el señor Sabogal dos esquistos de pagarés en. :
Blanco, lo mismo que sendos cheques de gerencia, tenbién en blanco, el lo, de . Dir septiembre de 1.958, pero al regresar el señor Sebogal el Barco. uno odos = ñ ¡250 | días después, el gerento interino, señor Flevio Escobar, le infora$0 que de | . 237 | acuerdó con la Junta Directiva solo se había confecelanado: uno: do los pagarés ¡ . par la suma da $25.000,009 con ses meses de plazo, lo que dío lugar a que Sa i : bogal le exigierá la devolución de las otrús gamelotos firmados en blenco - l con el señor Marulanda; a lo cual respundié el gerente que los había destruído. ; “Vencido el plazo del Pagaré por 23.000,00, que leva + | 21 núnero 4002 y por fecha 3 de" siptiemtro de 1.956, el dedon Sabogal Novoa = | lo canceló, quedendo a paz dy “salvo por todo concepto con el Banco acreedor: y | ne | “Así las cosas, en los primeros días do junio de 1,357, | US el señor Sabogal Novoa fue notificado per el aensajero del citado Bahro, que Jo debía presenterse e dicho. establesimiento - a cubrir una - obligación pendiente, + j no llemado al cual acudió justemente extreflado para tener la sorpresa de que el - ] Fi | gerento Fáávio Escobar le notificara que debía cnecelar un pagaré por la suma do 828,000.00 por cuenta y e nombre de su hermano Peblo,v lo que dío lugar a = - :
"Cl la protesta airada de don Ubisás; advirtiéndole que 61 no habla contrafdo | : | 166 'esa obligación, pero el gerente ló tranquilizó diciéndole que €sy ss arreglarría satisfactorienente, | “Cuando de nuevo volvió don Boísóa «l Bento para inqui rir por el problema pLantento, yaa había esunido la «geremtá el titular esñor Abelardo Rico, por lo cual Sabogal tuvo" que - recurrir a los ecrviniós del dace : tor Eónzalo Toro Patiño para que se entendiera don el ñuevo gorunto, Pero el señor Ríco la inforas al abogado antes honbrado: que es trataba de una obliga- : ción solidaria suscrita por don Moisés y su' Hermano Pablo Sabugal y que seencontrabs “ajustado a la más estricta ética bancarias.” por lo cual ' Patiñio eban donó sus gestiones y aconsejó a b. inisós ño insistír én sus reclemacionas. “Los. hechos anteriores diéron lugar: a la denuncia cris minal: que él ofendítto elevó. ante el señor Juez Pénal del Circuito de Calarta en esertto fechedo el 5 do egusto de 1 :957; el cual acompañód:os deolaraciones. extrajuício rerdidas por él y por el señor José Dolores Marulanda y dosl can tificaedos expedidos Por él señor Juez Civil del CSrcutto de rcá. 20, El Juez que conoció del prúcesé penal corresporidien te, profirió éuto de: detención contra Escobar, elo
cual fue confirmado for el Tribunal Superior de Pareira en providencia de ocho. de julio de mil novec-=1entos cíntuenta y ocho, y posteriormente el Juzgado Su» perior de Armenia díctó sentencia contra Estóbarde la Cruz: y contra el Banco, la cual, en su Páres resolutiva “a vés de la' pena -« corporal de cuatro eños depresidio contra Eséobar de la Cruz cins restgnsable gel delito de falsedad. en documentos +. » condenó igualmente a Faavio EScobar de la Cruz y al Báneo de Bow . gotá, Surcursal de Calerés, ál pago de las deños y perjuicios otastonados por la infracción¿¿» - o : 30, Recurrído el fallo anterior, el Tribunal Superiorde APértira lo confirió en sentencia de 12 de sep» tientre de 1.950, paro reformándola en el sentido de que el ¿lícito perpetrado por Escobar en su calidad de gerente del banco, “no €s el de falsedad en do cumentos,. sino de -ABUSO DE CONFIANZA". a2, o sablendas del ilícito cometddo por «+... Escobarde la Cruz, el Banco .s+ por conducto de su gerente Abelardo Rico, propues; el 9 de Julio de 1.957, acción civil ejecutiva contra 1684 «+ Eoss6s Sábogal, for la Suma de $28.000.00 Mate. ¡tom mdendo com recuadoel pagaré 4412 de fecha 8 do mayo de 1,957 y señalando cono bienss para el pagos dos prupiedades taras” que Sabogal hébla dado en garantía el mig
o - fio bantó, for lá suma de $40,600.d0, a título de Mipoto» S que fuarún enbargaddeantsio =>. : TE a de la prociteda acción ajecutiva” | ER qe : sta rar Sabogal en el stelo entas cátado leentorie da “eatcctas en 6l título (e cado sénad ¿a cue aro a cutelsr can la dencetración pléña del cusepo dei deláto y la resópn spittaa > pena 4 de Flavio Escobar $ -como gerente del Banco yes por 169 herhos Anputedos”.
60. El Juzgado CAvsl dol Cirtuito de Galarcó, que cano ola del jutoto eJctutivos, ebsalvió e Ssbogal Novoaop a en centéncla do 19 de septácubro do 1.960, que exarosa en en parto rosolutives a “se doclara probada la excepción porentgrio de falsedad eñ el contenido del =. pagaré 4412 datento el 6 ds mayo ds 1.95? y que sirvió el Banco de Bogotá, Su o e curcal da esta clutad, cono Feccudo. exfaplenentario pana ingtenunar el presen. sario en contre del señor Endsós Sabogal”, 7%. DE taltos Jas hecnos el Sánco "tuvo cora 3
Éntyá áotuó dan dolítareta intensión, tanto par 1 condug ts de sus gerentes Plevky : Escobar de la Cruz y Abslerdo ftco, el prinero que constaó ex aoxito y el segundo quo otaras ol podar para 16 escón civil" oJocutíva, timo por la premal :ortzación dol Bafico $ sus cerentés derá». va dex artículo 100 de la.1ey 48 do 3.923. | uén , de los hócnos relatados el denan- ' dante curras persuicios usteriales "de alcance patrá monta) directa que se estuisn en 8250,000,05 1/1, perjuicios que nacen y 88 .- - deterainan: con la denánda dfvil Freudulente propuesta por el Bánco de Bogotá, Sucursal de Calarcá, en conteá del datánificado toisós Sabogal, la inmovil1 o Giñ1,. por enbargo Judicial, durante más de sols eos, de hionesá- Ss RÁ A Ey _ A — —— —_———_— o a _— E o AAA pe z 7 ” A de la Pérdida gototal ; restricción del crédito hentart dto abaslutanente ARESSAPÍO ses fora él dcsarredi a estás Ada d cóns soy | que contesto PAMIEROS, correspondan e una cotusción Insistente Jurf ción Pensl=, mediante sentencio de dós de rio: eubro de ni1 ovecientos sesen> ta y uo, sromuntiada el resolver cl résureo de catación Antarpuogto contes lo sentencia del Pribunal Superior del Distrito Judicial do Parelds _tientre de 1.950, por la cual <o hobía condéntedo al estap Flavio EScitar de la 24? e, do fe . de fecha sets de éguste yde 1.954 que absielvo a se de "tados y Caña uno ds 209 Cargas hachis en la demana”,
y tondóna en Costes a la párto astara, . Recitida oste pr donata Pue confirmpora del a> . tritunsl nedtanto sentencta de 18 do marzo da 1,365, contra la cual el denan > Ln e a 5 - . MEET ELA d)a5h edo dos nálaris de posos y 160 culos ttonen qu evidenta dorAvación añtocta A. , RS y Parsonal sufridas ... A 6l versa Persia a asa bands de Bagotá un crégito Preuiulento, hechoaorcigles y énte 16s Pipes O casas Go aperan en negstos ¿atlas cr o Asta de café; ses y el tus ña voz parta, lo ebligó e eterutonas! “Los "RESULTADOS! de la providencia proferida « par el dues Segundo Uunicido pCaolelrda , que el actor trenserito en el hecho e A P Cruz, dentro del proceso que ss lo adelantó por el delito db “ABUSO DE CONFIAN : 6, Trenttadó 92 primer gredo, culain$ con sentencia. O AN] e ASA rt e a aa bi ne Dice el Tritumal que la eutión que ss eJercátaes la de responsabilidad :ractual, configuradas. según o ARE E durisprádentta "ds, la Corto, por. tyes. elementos básicos: le : Lo - ciálos, el daño y la relación do consolida antro aqu lay Éste; y luego de algunas eonsidoraciones sobre ». Gl és trata do culps Girseta.o indire > de la entidad deneiriada, entró a ena. de
cñóne sí en 01 como Gu-dutico tn cerertrádos Ton elementos do la respansa». : bilis, mn o de la culpa express: | _ 0) Cope dol sto do detercdn proferida par sx ña. | 1 duez Segundo Euniciñal do Calarcá contra el señor Plavio Escobar par la cont i 4 | sión del delito de etuso de conflar A y que tiens fe2c1 dhe eastut iro do al l 1,987, y enpta del cuto de O us ¿also de 1.559, par nedto del cual la SalaPg": 7 nal de: esto '"Trítunal confirma: la providensís enterar... E 2) Coptas: dé las sentencias condénaterias de brinera y so mio sar profestas car el solar duse Superior de Amenta y la Sala — | dy conteo él señor Flavio Estobár do la Eruzssoj CC. , ' 9 do primera y ségunda instánaia pronuncia 40 ss 6 cos as Sado arto do Are y 20 Sal Pal de at 10, E ¿ sas declaro que da cacÓN guna. ea, gueno prue A vtado contra el señor Flavio | E _ +9) cspses de la centenstó de 19 de septientro do 1963 | E frofarida cer el soñar duos Eivil del Circuito do Calarcó en sl Jutclo espe « cial ds venta y edjuticación de hienas otecid .propussto par el Banco de. Ñ - ] Bogatá, Sucursal de Calarcá, contro ol sar tsteo Sabogal. . se? y continuas
SE gtro hecho calíficatto par la parto actora cano cul foso, es la prupóstodón dol Juteso de venta a ¿judica én de bienes hipotos ñ éstos y que culmiconn óla declaratoria do falsedaddel título ejecutivo y la. condena €n Costas pará 61 demándente a” y concluyo el enáliaita.l s relativo al ela ” e > - - jognto culpa diciqeue nn do o está probado, a 184
Agrega luego el Tribunal: l para: negar la oástendto de la culpa. ga exenina a sontáricót na 18 cd por demandado astá resleento dempstyedo en el proceso aseo y estela 630 los perdógeiosseña detos ar Ol asta, Dlcs que do as copias do cvs declaraciones dé Fenta de los años 1,597. 8 1.9594 Ago dosurendo quo del 58 el 59 su frá6 uns dicmintción en cu Gatririnto Meutdo: que ascendió e 970.57700% que énte esto hecho saca Grendres 64:10 dsimtrución Gus ss cbesmva en teles dos OS quo es Olersáta, O sn el dneuio de emadá ñoy enálizásias csctaractonas de Tocar Oremao Lápoa, €C nar Sefafioná Cardin, . mad dudo Vagina Patiño; Nolsen Réstrepe Angel, Manuel narsndo Desea Huerto Tosres Giulio y altas - o blénse para custrasflos 6 la prera - > Jes%; CU0 Pro 00 trataa, fuedo sun ,negue tanta présog general da sus Era ro y su solvericle coral dodeba cucha que desertiguo Sera un hombro venádo aconos, , Ségún concepto del señor Miguel OsEnpo TMIE4? y que “la gravedad de eg to Jiteto so acentás al tene en cuente que por le Época, su dutar ers gerénte de la Caja ds Créñito : A IFÍO 8 63 ds Calarcát; e e1 don Hateés Sabúgal » Ñ cra persona de oxiguas rentas! e es lo tha asoiiato por ls crecidas deudas 5 Pablo; ed su fa comépciales= ras atrátuldos,. 69 risturel que ya no dispustera del crósito necesarto para inerenenter el asgucto de compra y ventad e csP8 ¿es y que los productores dal - : gréndtenicren cóletrar transaccionecson É10; qué “en estas condiciones es és | | - penas lógico quo los negocios dó Sabagal se vibleren áhajos y ques el ño fro 163 nara su capital como en Efecta suredtó?; que "era hen + ] precaria la situación del señor Sabogal cuendo el Bsngo= do Bogotá lo instaiyó la derenda se» Tán prectería quo “pemusto suponer quo ión decana no posta agrevarto cds o y que elín gin ello las posibilidades de recuperectón de > Seagal cren: bien rante, que Ptenpogo en el expediente Rey prueba do que al. bierensido Cerratos 105 eróditas par razón do la denanda? - e 022 Barco do Bogotá; qua bno hay ésquiera fftaba do que a Sabga l lo hubieren Ñ e sido suspendidos. los créditos bencerigo?; que por ol contr
for tgueY espa -C hica, girenta do 26 Caja Agrera rio de telares, en la ánstito» . ción par él gorentlena . :qazó ds créaito haste cuafido vendió la última propsa des quo cerda en totacá y so M6 G vivis ol e Vello del Cauca”j quo "do 'á conformidad con él testisanto de dan Tesdao Oeenpb Lépez, garente del Banco de Calonbia do Calarcá, 19 tuvo $1 abortunidos de estudiar eréslta elgumo pera Sabogal, por la cuy sencillo rasén de que ésto no volvió e solicitar a partir do 1.887%) Gus Sue acuerdo can lo enterar eo dl ceso denclute quo mo $9 don Punrd de iteración 50 6 putrrardo 2 cesoment, que tsams al co leplara : ! 9 6 las eñas de 1,958 y 1.959, -ONSERA arto que lo Instaurers el Banco de Bo» gotá"; que se desprende de tado lo dicho que 2a acctán Gjercítada +..no .e u puedo prosperar Y mo puedo prus; ser aún en 10 que ans á la solicitud dá es” | otívoss toda véz que en el expediente no n del hecho doloso 4nputado-el señor Flevic ra de las ceuselos do casación que ses tela el ertículo 520 del E. Judistol -- [ententes lasmiol, em '.la siguienteA cd EY 3 OÉ HECEHN OLA FALTA DE APRECIACIÓN DE sTER os PUES y DE DERECHO EN LA APREDIACION DE OTRAS?, Cita cono vibledo el artículo 2301 dol Código Cívil, com consecuen
cía de lo siguientes a A a AA e — Aa > e - A — => ca E. Y == — YA po a to pasaja del fallo que 61 Tribunal expuiaó protatorio sa caña úno do los docuentos qué señala, stón do que ringuno de Glló9 espeñita en csládad de cars | realización del 11Íc$to que ss ánguta al gerénto intarino del Banco denenda3 / o h l | - dan sos Plis Estotar do da Gras Fun un demos sena Fado y una cproctectó OS e o o cado uns per separadnosm id a a tt + a | SN Paro csttáS vor smplato 0h Tésbural preciór y valo- ' 3% | : sa, quo resulta del congun E ista hublora protucido +. e ” la convicción plena de la verdad del £2lfoíto cametído pare l mencienado ge = E rento del háñeo denentádti> ss, En el caso dsl litigio, «agrega el recurren Ñ tor, los hechos que en núnsro plural integren la prustá de indicios qué, - h como so: ha dicho, so asta do oprociór cl Tribunal, son los síguientes: 9 19. El euto de dotenpión preventiva contra Flavio Esco Ñ | bar do 1a'Gruz par el 1Ifc$to En que "principatnen | y to so sustenta la denande"- artgon del presentó ¿uáctoj 20, ÉX haborss dictado por el Tritunal Superdie oPar= | | 2] o 39. El Palla cendengtarto del Juez SEgurato Supertor de
Armenia, coritra Flavió Escobar; por el ¿lícito mato» j fio del procesos Pque es el mismo que en el pregsnte Juício figura como elos mento principal de la csusa potendi"; Ñ ad, Lo sentencia de segunda instancia en el mismo proez so que condena € Escobar de la Cruz “cono responsa. blo del delito constádo cóntrá el patricanidoel señor Moisés Sabogal, enCuando con otra | gano +ón logal y cón pena distinta mo. do la aplicata en la sentensia dó prinara Instant”; 59, El fallo del Juzgado Civil dol Circuito de Calarcá g' eel juicio do venta de Hienss hicatocedos del Em, - co de Bogotá contre lnteós Sabogal + que declara proba de la exccpdoe iPóólecnia d proppuar eÉstse tresepez . . eS presentada cono; título eseeutio O ÓN - | ó o eco da "a o e qn a o on osta parto. de la denendá queda 6 Len a do que el Tribunal sentenciado inég | > en cu fallo lo prueba” de ant | yrió en error ds hechó cnftiendoapes l que aquella enástón no”-58' | clós «ho. quedó señoletas E sustento en rasermiente : dio (ab parto es) Trifunel. Fuá un ol vido do éste. al. pagap en esicnesó 'uná pruehs espos ¿ficenento distinta de la ON gueto 13tordl que fue óbijeto ds. su enteciasión, En ninguna parte del fallo E
% |] A 2 por una: + otra. - a negativa recpento de la existencia del o Ñ sado doPfeiaqeuelnla tporig Ñ Adengs, en lá enpliación que opartenanante házo dele o ! demanda de catosión, ejrega el fisfecto el topugnantá? - ] í > clio no ha ds tom pucoreco fusiza do convectón > J de la oxistentia dé amuel ¿lfcttos. que sl funetónario instructor heya dicta” | dó auto de detención gontra el sindicado Escobor de la Cruz; quo el Tribunal A Supertár de Peralra haya confíguicito dicha providencia; que el Juez de la csy | sa Hays gror con6l tprroceasad o; que el Tri>= E J tuñal Super16 thaoyar pronunciado tenhiós euncugnd: temblando la dentridne= A ción del fglito y la pero Apuestas cue en el Sutcio edetutivo seguido por. dl Banco cóntra Gabegal Hovs pare el cabro dol pagara por $28,000,00 se has i ya deslarédo frebada 18 dxcobción parentorta de falsedad e 4 do dicho instru = j aento, y quo 6l Barco denendante en quál ¿uicto no haya interpuesto recurso. su Sd — eS = =— = == n = — S = x Mí Á Dn a ad — aaan! de epaleción contre dieho féllo?. Al erttamárs tsovoar o en lo eprerdas crobotorisa” sa dnpeno está cónturso da hechos, plenenento comsetados EsTa e |
sas probado el hecho de quo se trata”,
1. SE. CONSIDERA 1, £8 carga da tac constatar en que 0d Testual cosestó - as rusas pelecionada , par el tencor y Las esendrd per cart ad a ¿edo un separen tds + ol. valor de pléna prue 3 de la ha shtos y esttió r ea s b+ lt cis 45p 2l et co o nja up nr te oc ia dr s dla i chp or su sb sa l esi on nd ti or se .c ta ¿. ón o enntíoNN que el centenciador n520 ds 169 de a mt 09 CÓMO > sm | desdo esta punto de viata tuvo En ciente tales. rUShaS+ -d, Fúndaso pos la censura en que el seritenal e _en estas de hacha burque onisió en sy Palla referires e o | ha prueba do inicios «us o resulta to lo Bueba JEtóral e conjunto de docu». | gányt quoo sds ,fab es side eprocioda htidra : la convicutón plena 0%
- AS e e . Pero olvida 02 repurrenta que el lesonocer e un hecho + aereditado en el proceso os valor de indicio; 85 función dador 88 instancias cuyo”. Sutció el vespa dente enla: cimoie o án artitrariedas cesafsccta en lao duo los hethos . e quese refiera el rogurresto al criterio do cada Anos a y i ngtu i vie dp yl ai lc a cc ei ló n Js udm ap sh ica y h iepO ga hc r ao qG ua per
o rt 6 1 a pu Si alt ai en ed no tr16 a tC áo nr dt oe s” e¿07 nte . A de lá SÍ 5h9 mándo Éste enareca do un Gado ovigentas ertátra e SN . | su prepto criterio el do la Sala y hallen o de epaleción contra dicho fálio?. Al erítarto ads sevéro cn lo especias probatorisa so inpens este cónturso de hechos; plenanento bado el hecho de que so treta”, mv. $ e ENSIO SRA 1, El cargo de Maca constetar en que dd Testa ore " | des pruetas $e s pór el sensory las eseniná por esparto, 'isubhiats a ¿cda uno, separedenento, ol. valor de plena pruens tér del sitctto, y entras car cimploto apreciar 16 pucha Amdscte y E us pogulto dal conjunto de dichos gtementos.. Artumstarcol e. 4 dá ión no enntio» o a -18 tesoro amo or Sera deco en la opreciación = eta atrecta, esto 05; que 2% _ ds Ftrdaso ques e censo en 09 soritonaletor incurrió NN _en otr do tenho Gurquo esisaó en su Sello refarirso e la eruca de dra ci: 'que e fosulta ds la prueba 2ttaral e conjunto do dom > cóntos, Y que ds tiaber sido. enrestada hablara. réduct: : la esnvicatón plena o ds la verdad del. dMesto constácos. sereditado en el protaso o% valor de indicio, es función Ñ dar de instancias cuyo”. ¿uicio el respsg
usd del usas Y parese "as putte16n dCorote . la pruáta hosha por la Sala en traténdos ds prueto ríterio el de 1a Gala y Mana N Slapor eso que el Tritunsl áncurráó en error evidento. TF plo diversidad de eriterio al estimar 6l valor de una Ebst errors sd $3 quiere, farono en los términos queo pueda InPiroar una són ida. Da otro mado la Corte se E sonvortisriteo y l1sa y Manos ntoy en Tribunal de Instansia”. [Gads Y 1a.foneRS | yan, oo 2.907 y 1.410, 69, 168) 0 La oa / o y? S; Ef centencta da 1.580, digos “co o ma e catas. dás cussti sto ON sn érir en erfar palmarto en. las: n= otra, Hastá aérito Mega el puden gal Trauunad ¡en da € Ñ élos y cuál co 14 funstón de la. Corte ente la valefictón dare par el soto 0 - eledór. do sérstoS, sé expresó. asts. ófabas preblenas han sido entivo de estu». co. A al sorda rta co ju a Soano, claro dica 2 ont a y ia regis . c( enso 52, dic ol arefaule 650 est O, da. ; stc po src ras ii cc om o rl 4 po gravas, pIÑOLSOS y conorbs Entes sy o codo quo, Ge ur án. tatos a ostra, sin lugar a diga; la vérdad dol hecho centro 5 ud, croción y mxién 100 coto do oy 02 ¿uns do 16
cualidades de FP nderiate ga darles ol valor de prucba legal cuándo : ner .: ido em 0 ao ca o ct de canera que cu Jutoto Sunderativo ds ictocablo en csnectón . tácattoal 4gual q5 otras a las qusíe d io can Q batesnrgiró eiEl Juezes shborano en el Juetigder lea ufuterzoa» ícios porque la ley Ba dofada os u $9 caláficer su carácter de gravedad y £ ecisión segleús nrul es y , Sohexdonas éntre los hechos que los coristátuyen y los que se trata de avo=" ' ráguarA .la ínfe la lógico degucida fudictalmente de un hechos el ele o robabilided que funda en 6l,, fo se puedo dponer en tam de pruetas, atra inferencia distinta, otra interrarottaacicón ión del hechd. Los cargos. contra la prueta inticiards sen comyccntos y oficaces sulenente ed de contra la - pxgsta calificación, par edenplo par felta qe conexión 18 so trata de demstrarfas.s o la de. que el fallaón eo tubiera visto hachos y >ruebas | Cas sí, como Susto en el caño ds estos, 108 enclázados par el Tritunsl sustraon e la. Jerar diciós qué la patenticon;. Ésto en el Suguásto dol a que se refia>. to la consutoab De Y. Sn; 0ó3. 190 85»)e e de E o 6, 63 sogín dodirina de 1a Corto, ol sosamosar 0 mo as 290 él velar do 4ns
dictoyes función. que se refugia en cda. stenguía del Juzgador ds Instancia; senenito en nó haber visto el e incaL eda del confunto de los hischos : que el Trátuñel mo: aode pita 0 6 esa al var 0 Acs, par ho un eL caro 0 Sl En ESOS do percha Pica wn Esnebr" as para gustentar ol TrAbunal su con E clusión de que: ne ah cio 1.38 Punt ue joss rote la te | tuación ecorénica del denendant nora dé due rentas a los hachas Sn a 2 idos durante equel año, expresados en + apreció con canifiestos errores de derecho los te dos á potición de la parte denencanto”, ed es sá EN el la asoleración ds no existir =L S _ pruebe algu Ko demuestro 1a stmulación no aftrasse la Inbdstenció de ta: o 0 oral a il ciar srt y po ls ón yelar inttctartos y sá la censura es funda prendo - 0 wisioria que sesulta +n o to : | mA El recurrente, en desarrollo de la Ecusación, ss da a la tó=' án de la prueba pressitada por la que e comsecuencio de ello se degó sar 6 artículo 2341 del Cs Civ,
1. SE EONSIDERA < ] . Expresa el recurrente que el séntenciador, para derivar la: conélusión de que el daiendetto Bolsés Sabogal había de. jorado notablemente su. situdción econóiica entes del año de 1.957, se ao0yó -, en 18 prusta testizontal presentada por la parte desendate y, con ess fura
mento. edifica lal -Censura. co , Sinembargo, 16 simple lectura del Pallo permite inferir. =- . | que tenisén'so basó en otros elenentgs de convicción que no. fueran atetaiospor la censura. en la eprectación: que de ellos hizo el sentericiador,
2. Cuento un fallo, ha dícho' la Corto relteradasente, presóno ta varios, soportes» “es menester que se los ataque y des “e truya toos. para poder infirmerlo; si no se los ¿impugna todos, o 8$ aún ata: cántolos queda por lo meños uno que sen bastante Fara respaldar la semtenóto, no puedo Éitiésta quebrada”. (Cas. Civil, Octubre 18/87, aún no publicada): : 3. Adenás, domo 6l juicio-e5 contentivo de una fretensión so- ] bro responsalilidao civil extremcantrato y como quedó in “tengible,. por rezón del despacho del cargo “anterior, la inexistencia de cilpa 4 y del hecho dañins, la Corte está relsvada de exeninar esta Última acusación que va orientada e la andemntzación de perjuicios.. guesto qué en el. evento en que resultare funtlada, los soportes de la sentencia qué quedaron en pie impe dirían el quietro de la misma.
El cargo 09, pues, impróspero. BES OAtUC ION En wérito de, lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala : de Cesación Civil, adnirdstrendo. Justicia en nombre de la República de Colo . bia y por “autoridad de la toys. CASA la sentencia dé feia diccio
PE A “cho (18) de marzo de mil novecientos sésenta y cinco (1.965),- proferida e-el presente juício por el Trítunal Supérior ds Pareira.» po. A— By AR o aE a a» _ =— e = E =a = - == , eFin AÑ; d p Pe o , . 4 v Yí T c d ! 1: Costas a cargo del recurrente. ¡ Cópieso,. Publiquese, Notifiqueso, Insártese en la Gaceta Judicial y Dovudlvaseel expediente el Tríbunal de origen.
ESEMAN GIHALDO ZULUACA HERNANDO MORALES: M.
Con - Juez
) | | 5 52 1 ENRIQUE LOPEZ DB LA PAVA : h
ALBERTO OSPIANA BOTERO ” Con - Juez o]
MN] E! ; Á ' Ñ Y ta E