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CSJ - SC02-02-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-02-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

CONTE BUPREMA DE JUSTICIA

BALA DE CASACIÓN CIVIL.

Magistrado corente: Or. Alberto Pérez Delgada, Bogotá, 00s de febrero de ml novecientos setenta Y PARA e vecióes le Corte el recurso de cassción interpuesto sor el epoderado de ls pertíe desandada contra le sentencia de segunda instene cis proferida por el Tribunal Buperior del Ciestríte Judicial de Tunja m1 12 de julío de 1,578,

1 El Litigto lo En esorito gue por reperto debié conocer el Juzgado Tercero del Circuito Civil de Tunja, 81 ciotadeno Fidel López, en su E preplo nombre, formlS de panda ordinaria de mayor cuentía contre le empresa de trensparta Répido Duitama. Ltdas.”, representada por Fruto Mejía, y contra José _Bomingo Fleches, pere que con su citeción y eudiencia se les contenera como responsables toliderios de los deños Sesterisles, soreles y de lucro ce sente", casados al vehículo AAA que Fuera colisionado £p or el bus de cie An d cos 510134, sfiliado pere la época del irsuceso a la sepresa de Tranacorte fánico Duá tama, conducido per AJ So Domingo Fleches. Estimó el sector en el petite del líbelo aue los perjuicios sufridos por su automotor fueron Uel orden de los 320,000.00 "por sencepto de defon esterisles, moreles y de lu era escote”, ZeLos presupuestos fácticos ds las oretensiones

a 135 contenidas en el petítie, Gueden resumirse esl; e) £1 11 8 ebril de 1,97% an la ciudad de Tunje há ¿0 colisión el automotor de places XA-0554 de propieded del demendaente que an ese somente lo conducía José Sodrigo Eslave, con el venfcule de plecas Sv-2134 coneucido por su propisterio José Domingo Fleches, sPiliado e la empresas erri be mencionada, colisión gue, según al demandante, se debió al exceso de velo cided que sa le leprimió al seutomotor del demandado; b) Cetisó al actor gue el dapseto sufrido por elautomotorde su propiedad ocesioná greves deterioros en el sismo y los consi guientes perjuicios económicos. Con la firelided de Pijer y deterwinar elquentus del daño reclemado, Fijó en la causes petendi, el velor del daño emer gente an la suma de ¿ 220.000,00, y el del luero cesente en £ 30,000.00 apre suales desde el díe del choques En sguento a los perjuicios de erden soral, cuyo pago tasbién reclesá en el petitum, dice que deben fljsreas de ecuerdo con le tesa legel; c) La parte demendade se opuso a que $e hiciersn les decleraciones y condenes solicitedas por considerarles iofinviades y temererias. Además, en el cepítulo correspondiente, negó los tachos cspeces de servir de soporte e les pretensliores del actor, pare terminar orogoniendo les sxoepacio.

i nes que denominó “Ingospetencie de Jurisdicción”, "Felta de Personería dol Ac tar? y, por Último, le de "Irepte Demanda"; 0 dj Tremitada en forma legsl la primera inetencia, - | sl litigio fué falledo en sentencia totalmente estimatoria de las pretenalones | del actor, y recurrida por los desandecos, el Tribunel Superlar del Cístrito Judicial de Tunja, le imnertió su eprobación sin reserva de ningues cleve; e) La parte resolutiva de lasentencia dictede por el peguo y que 6l Tritunel Superior de Tunja propijó en su integrided, ee del siguiente tenor líterel: "Primerte» De acuerda con la responsabilidad oívil extrecontrectuel, decleresr s60lidariemente responsables ce los perjuicios cate sedos en el scciderte ocurrido el 11 de sbril de 1.875, entre los vehículos Aro y GIIA al señor José Domingo Fleches, y e la empresa Rápido Dui tema Ltda.” por ser responsables del insucesa su outemotor (sic) y au shofer, . O ho co => A a A COSTRA AA Po paja eud 1136 "Segunda. "eolerar na probada la excepción de - "Felte de Personería Sustentiva del esgtor”.. "Tercero.- Condenar conjunta y solidarisrente a les partes demendedas el pago de las siguientes cunas: Dos cientos sesente mil pesos (€ 260,000.00) valor de repuestos y ena de obra 4 que ascendió la reperación de los perjulelos ceusados al cemión, y Susante mil pesos (3 60.000.00) de luero cesante, por el tiempo »

que el camión socidsotedo debió permanecer Ínectivo, lo anterior Un scuerdo sl dictemen rendido por los expertos ue na fue abietedo por la parte demen= dede, Per los perjuicios morales $e condena en la sute de dos al PSOE (2 2.000,00) que solidariamente deberán pegar leas gartes demendades. ia Sentencia impupneda A vuelta de resumir los entececentes del jitigio y de lleger e la conclusión de que se encontraban reunidos los presupiestosprocesales, expresa el Tribunel qua le parte denandante pretende la indemnmio s¿eción de los perjuicios de orden aaterisl coeusedos c0n sotiva del eccigente de tránsito que se produjo por les ieprudenrcia del conductor del vehículo afilísdo a le espresea demandada. foregs el Tribunal que Ls pretenelón intentes. de no ofrsoe reparos, y después de citer alguras cormas del C. (., concluye que cuendo el daño tiene origen en uns actividad peligrosa, te presume quese ha producido por culpa de su eutor, presunción ase no se destruye con la pruebe ds babarse actusdo con diligencie y cuidado, sino con le demostración del ceso fortuito, de ls intervención de un slesmento extreño, a de culpa exclu siva de la víctima. Para terminar la perte motiva de su gprovweldo, $08 tiene el Tríbuvnel que de ecuerdo con los elementos de convicción que obran de sutos "el eccidente se produjo por ieprudeneia del conducter del bue, por > exceso de velocided y por la forme imorudante como hizo la meniocbra pers 206

later e otra vehículo en la curve", Fespoocte a la existencie y cuartía de los perjuicios sufridos por el actor, el Fallo etegado 30 límita a expresa” que 268 extremo ss encuentre por fuere de toda dida, porgue la Policía Vviel y los psritos que intervinieron, los apreciaron cesi desde el mismo eomento en que ss produjo el choque, lo aisso que los testigos. Los peritos designados para »veluar los psriuicios rindieron su dictemen, el que corrido en treslado no fué alb-e jetedo, lo que indica que tiene todo su velor probstoriío y que por tanto, la indaenización corresponde e la e11£ determinadas que coincide con la fija de par la Policía vial, Le Demanda de Casación El recurrente formiló ocho csergos, los siate pri eros dentro del marco de la causal primera, y el ooctave con fundamante (an la csusal segunda. Mebida cuente de que la Gala sn providencia del € de no viembre del sño próximo pasado admitió la demanda de cesación solo con rela ción al cargo octavo, y denlará desierto el recurso respacto a los demás, «el gronunciasiento de la Corte debe concretarse a le censura que el recurrente formula e le sentencia del Tribunal dentro del carmco de la ceusoal segunda, en los Siguientes términos: “Le sentencia del H. Trictunsl Superior del Distri to Judíciel de Tunja viola una norma de derecho sustencieal por no heberseproferido la sentencia en consonancia con les preteoslones de la demende, -

incurriendo en le ceussl conterplads en el nmuesral 20, del art. sl del Ls ta Ps En a1 obrar así, al fellador incurrió en error in procedendo" viclando los arts. 202 y 302 del l. de P. L. 41 Fungamenter 8l cergo el recuerente agrege lo » siguientes En la demanda iniciísl, el sector señeló como velor de le indemnización por daño emergente, representado en sal deño directo saterial que sufrió el comióán pleces XA-07%4, la sume de doscientos cincuenta vil pesos [$ 250,000.00) ver folio 2 vuelto del cuaderno principal. No dijo el actor del juicio que si la prueba peri cial ave peula sobrepaseba en cuentíe la que fijaba la demanda, se etenía a lo dicho por los peritos. en el fallo acusado, en $u mneral Ja, de la parte 12 ] resolutiva, condenó e los demendados e Deger la suma de dos cientos sesente mil pesos ( 220.000.00) tomsdo del fallo de ¡ primera instencia, que confirmó en todas aus partes, por cone | cepto de valer de repuestos y maño de obra (o deño emergente). ver folio 3£ vuelte del cusderta principal," | Considaraciones de la Corte: l.- Compardia en su texto el ert. 305 del C. de Pe Cos directricas de derecho procesel divlgedes y explicedes por la dactri ña y jurisprudencia nacional y extranjera, según las cueles el coder del [ee

tado de someter « sus decisiones jurisdiccionales la cosposición de los uno Fflictos de intereses que se susciten entre sue ssnoledos, debe ejsrcitorsedentro de los pargnetros que le señalen les partes en contienda en los sctos que la son propios Gentro ds le relación jurídica procesal. €s esí como le A fora en cite proviene que la sentencia que ponge Fin el debate, debe estar 0 3 en consensncia con les preteralones aoducidaes en la demande y en las demás = | oportunidadeqsue el cóvigo santempls, y con les excepciones que aperazcan prebadas, y bubiereon sido elegades, si esí lo exigs la ley, Zen a, entonces, obligación perentoris del juez e decidir Únicamente sobre los extremos propuestos, porque de no proceder asf quedería pendiente la relación ¿jurídico procesal en cuanto e lo ro resuelto, o exceúeríe los límites de su competencia si ?allere sobre puntos no conteni des en la demenda, o más «l1á de lo demandado. de" Le violación, por parte del juez, de las pao << e tos que le señalen el alocernce de su poder decisorio en un determinedo CABO y conducta que pues llevsrlo a proferir sentencias incorsonantes, puede enmen derse mediante la oportuna interposición de los reqursos que la ley eutoriza a la perte que resulte apgraviede. ánte la Corte este vício de ectividad que cometen los tribunales al dicter en segunda instencie les sentencies sruusnera des en el art. 906 del €. de P. T., se puede Íepugner por sadio del recurso

bo y | extreordinario de casación, con epoyo en la caeusal esgunda .” ¿.- Sentades las anteriores premisss, debe recor» derse que fa sido persamiente de la Corte que como las pretenelones de los = litigentes son les que determinen le materie del debeíe judicial, le ingone gruencia de le sentencia resulte necesariamente de confrontar sguélles con la perte resolutiva de dsta. Shore bien, pera identificer les pretensiones de le demenda y determircer las línites de la eotividsd del Juez, sostuvo esta Corporación en sentencia de Y de meyo de 1.547 gue la indicación de los ba chos en la demanda es cuestión fundementel en toda litigio, no solo paorma informen la Fistoria y el desenvolvimiento del proceso, sino tesién, y esta 98 lo méa importente, gorgue de ellos empre sl derecho que se pretende, par lo cual ee dicas generslmente que la ususs de una demanda está constituida Ml por los hechas en que se funda el derecho. Teles hechos coma integrentes de lea couses petendl lo título de donde se hece provenir el derecho que $e invoca, son treacendere | teles para la decisión del litigio, pues fijen les pretensiones del demanden | ta y delimitan el ámbito del desarrolla del pleito. De equí se deduce que no basta enunciar la perta | petítoria de le demends para sue los fundamentos de la pretensión o ceusapetended ese consideren sfirmados.” 5 Le pertinencia de les epunteciones contenidas

en el ordinal anterior es eviderte, sl Se recuerde gue el sector en el patitum de su asorito incostorio del proceso solicitó se congenara e los demenda E dos a pagarle como indeesizeción de perjuicios la suma de trescientos cincuen 3 ta mil pesos ($ 320.000.00) por concepto de daños saterisles, worales y lue 3 tra cesante o perjuicios setos sufridos por su vehículo X50785%, el cuel fué Ñ | sstrelledo por el bus de placas $Y0134, mientres en la cause patendl limitéá ul al deño esergente a la cantidad de doscientos cincuente mil pesos (4 220,000. ] 00) y el luero cessnte e treinte «ll (z 30.000.00) durante ceds uno de las — Y tres meses que su vehículo estuviera fuera de servicio. G)" También ya 68 dijo que el Juez de primera inge ye tencía en sentencia que el tribunsl ecogió en su integridad el despachoer la epeleción que contra elle interpusiere el epodarado de los demendacios DE 16 a éstos a pagarle al setor doscientos sesenta mil (£ 260,000.00) pesos por d concepto de deño emergente, y sesenta mil (£ 60.000.006) e titulo de lucro cesente, todo con fuedemente sn el dictemen pa ricial rendido por los expertos rorbredos por el usz paraatender la petición que de este sedío probstorio hira el a0tor en el respectivo cepituleo de la demandas Fon Ai confrontar le condena que por deña emergen

te fulminó le sentencia recurrida, con los principios reguletivos Oe la Lrio congruencia como causel de cesación, eperece de bulto que el tribunel ino rrió en el vicio de sotívided que le endílgs el ¿impugnente, yerro que lo lle “0 a un promuncierniento que "besé el cemo que e su ectivides deciscría Ge fondo le señalabten la releción ¿jurídico procesal, y is preceptive contenida en al srt. 390 del €. de Pa Us Y no puede osber dude soerca de la serieded delcergo que el recurrente le srrostra a la sentencia de haber Pallado ultra pa tita, que es una de las modalidedes de la incoreenancia, puesto que ls previ dencía wercionade condenó a los demandados e pegar una sume superior ea la +» reclomada, como se demuestra comperando el tonto del velor pretendido gor de ño erergante con el que ss les ordenó pager a los demande e todo lo expuesto se desprends aut, par ser hire dedo el cergo estudiado contra el fello impugnedo, Este debe ser casado, y qué, consiguiantemante, le Corte debes proferir el que debe reesmplezerlo. Sentencia Sustitutiva Pare estos precisos afectos baste opcseruer que por haber prospereda el recurso de cessción ónicamente con base en al cargo enca tánado e corregir el dssajuste entre lo pedido y lo decretado por daño skaro gentes, esta instencie debe limiterse a le revisién y decisión de sete punto, pere lo cual será suficiente ecudir e los mismas considerscioónea que determi

here la cesación del fella, concretamente les reletivas a la limiteción del juez pera estimer las pretensiones de la demanda. Decisión En eérite de la expuesta, la Corte Zupgrema de Justi cía, en Sele de Casación Cívil, administrando justícia en nosbre de la Sepú» blica de Colotbia y por eutorided de la ley, CASA le sentencia metería del A a recurso dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicisl de Tunje, y procediendo como tribunal de instencia, Resuelve: Confirmar la sentencia del Juzgado Tercero Civil .. del Circuito de Tunja excepto en lo concerniente s la condena par deña emar gente que será por ls suma de doscientos cincuenta mil pesos (f£ 2£0.900.00). Condénase e los demandados al pego de les costas de la segunda instencia en proporción de un BOÉ. Bin costes en el recurso extreordinerio de cesación. Cóplsse, notifíguese, publíguese en la Caceta Juli. cial y devuiélvases el expediente al tribunal de origen.

GERMAN GIRALDO ZULUAGA

JODE MARIA ESGUERRA SANPER

HECTOR GONEZ URIBE

HMUBBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO PEREZ DELGADO |

RICARDO URIBE >HOLSU IN Carlos €. fojas Vergas Secreterio.

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