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CSJ - SC02-02-1987 0024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-02-1987 0024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

“an REPUBLICA DE COLOMBIA < 0024 2 rr

Hama Harsdicarnal ES . «CORTE: SUPREMA. DE JUSTICIA o > ¿SALA DE CASACION CiViL oa " .. “1 Bogdoso -(2t): dáe. F,ebre ro de milnoveclentos ocheñta y sleté (1987) 212 iia 7da Se¡decide ta. petición que antecede, presenta diocuv da el:15 de Enero del año. en curso por Rafast Sánchez Marmotejo en su cali-- ¿20b 0 dad de recurrente en revisión, enderezada a promover Incidente para obtener ¡MEN la nulidad “de todo to “actuadoen este recurso extraordinario,. a partir del 26 y zsl cb | de Noviembrede 1935, 'por-haber ocurrido desde tal fecha la causal de intey <b (2) | rrupción contemplada en el númera! lo. del artículo 168'dej Código de Proce9 co nf | dimiento Civil. DdO 1eb o 1 - ANTECEDENTES sbi> , 1.- Mediante in ción del recurso extra crdinarto de revisión, Ráfecl Sónchaz Marmotejoen su propio nombre solicitó alsicarA, ta revisión de-ta sentencia de 23. de. Jullo do-1982, proferida. por el Tribunal. > eb cora Superior del Distrito Judiciat de Bogotágn él proceso de liquidación de sociedad de hecho... promovido. en su ds por Ana Mercedes López Silva. mn 2:- Por auto de 20 de Noviembre del año pasa do, se dispuso que eh recurregí presentara en el término de cinco días cau-

, ción por la suma de $500,.000.c00.. | SS 3.-: Dicho, proveído fue notificado el 22 de - , Roviembre de ese mismo año y el plazo otorgado precluía el día 28 siguiente. - - a.- ESTo, de Diciembre del año antertor, la Secretaría de esta Corporación informó que. el plazo concedido para la presta ción de la caución había trafiscurrido sin que. se hublera prestado. . 5.- En. consetuencia, por auto de 5 de Diciembre se inadmitió la demanda que contenía el aludido recurso extraordinario. 1% - CONSIDERACIONES 1.- Prevé el numeral lo. del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil que el proceso se interrumpe entre otras causales por la enfermedad grave de una parte que carezxca de apoderado judicial, bien sea porque no Quiso asistirse de; urio.o. ¡porque no necesita por cuanto - ¿puede litigar en su propio nombre. A ECO A su vez, el numeral So. del artículo 152ibidem estatuye que el proceso es nulo en todo o en parte, "cuansed aodelanta después de ocurrida cualquiera de las,causas legates de Interrupcióno de suspensión y antes de la oportunidad para reanudario”. Á su turno, el inciso final del artículo 155 determina que en el caso del numeral 50. del artículo 152, cuando se trate de interrupción. del proceso por enfermedad grave, "deberá alegarse la nulidad dentro de Jos cinco días siguientes al en que haya cesado la incapacidad”. - _ Finalmente, .el artículo 138 ejusdem, faculta.

al Juez para rechazar de plano atgunos incidentes entre ¡ellos "los que se pro a r p muevan fuera del término señalado para elto”. 2.-En el caso sub-judice, es palpable que la propostción del Incidente de nulidad es totalmente extemporánea, y por ende susceptible de rechazo, como quiera que la solicitud fue elevada después detranscurridos más de cinco días de haber cesado la incapacidad de la parterecurrente.

En efecto: si se tiene en cuenta que conforme a la prueba documental -¿compañada por el fecurrente a su petición de trámite incidental, la enfermedad grave que lo aquejó cómenzó el 26 de Noviembre de 1986 y se le incapacltó por dlez dfas, tos que concluyeron el 5 de Diciembre, es claro que la solicitud!de nulidad solo podía intintarse hasta ej 12 de dicho mes y año. ” Por to tanto, se rechaza el trámite incidental de ta nulidad solicitada por Rafael! Sánchez Marmolejo, al amparo del nunera!l 50. del artículo 152 del Código de Procedimiento. Civil. : . , Notifíquese. .

el RAFAEL ROMERO SIERRA

Ines Galvis de Benavides Secretaría

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