CSJ - SC02-02-1987 0026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-02-1987 0026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
00
REPUOLIZTA TE .T.ZVMBA 7 0026 5 2 pa e DEA ARIS y ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, D. E. febrero dos de mil novecientos ochenta y siete. Por auto del 16 de octubre de 1.986, la Corte declaró ad-- misible el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 6 de mayo del año en mención, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del ordinario adelantado por “La Previsora S. A. Compañía de Se- Ó guros”. recurrente, frente a "La Flota Mercante Gran Colombiana”, y, en con1 secuencia, dispuso correra traslado para que la interesada presentara la res-- pectiva demanda contra el fallo impugnado. El término para el efecto, según constancia secretarial, comenzó a correr a las 8 a. m. del 23 denoctubre. Y el 28 de noviembre inmediatamente siguiente, día del vencimiehto”del traslado, el expediente fue devuelto junto con un memorial del apoderado de la recurrente que fue interpretado -- como solicitud de que se abrier) incidente de nulidad. (Interrupción y sus-- pensión del proceso). y Asívque, fue dictado el auto de fecha 15 de diciembre úl- : Le NT timo, en que se dijo: . N NuDe la anterior solicitud de nulidad presentada por el a-- poerado de la demandante recursente, córrase traslado a la otra parte por = tres (3) días. (Art. 137 del C. de P. C.).
Sartido su trámite, en oportunidad, el apoderado de la = recurrente pidió reposición del _proveido por considerar que en modo alguno era dado tener la manifestación que había hecho, con la devolución del expediente, como indicativa de solicitud de que se diera curso a incidente de nulidad. "Es evidente, dice, que el memorial antecedente que invoca el auto recurrido, visto su contenido textual y cuanto allí se expresó sobre las razones de hecho y de derecho que lo motivaron, no es posible entenderlo como una = solicitud de nulidad; el num. 1% del artículo 137 del C. de P. C., leído en = y LITA 7 rs 0027concordancia con el artículo 138 det mismo estatuto, mo lo permite”, ya que, además, habría sido "una manifestación de nulidad manifiestamente prematura frente a la oportunidad apropiada que para ello señala el artículo 155 = del C. de P. C.”. Ciertamente le asiste razón al reposicionista. Para advertir que hubo mal entendimiento de su escrito, es suficiente transcribir algunos = de sus apartes, como en seguida se hace: "El suscrito...... para los efectos previstos en los articulos 129, Bl, 162, mum. 2% y 373, todos del C. de P. C...... me permito hacer = a saber a la H. Corporación que en la fecha y desde el día veinte (20) de los corrientes..... por prescripción médica....'“meée encuentro recluido en la Clí- nica Shaio de Bogotá. Ñ "Dado éste muy desafortunado imprevisto y entendiendo que ....el término señalado para sustentar el recurso.... quedó interrumpido.....
presento sinceras disculpas.... por el retraso al que se verá expuesta la presente actuación..... ”. 7 Por supuesto que no cabía tomar tal memorial como petitorio de nulidad. De consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil de casación, REVOCA el auto recurrido en reposición, el cual queda como . +. . sáb consecuencia, sin valide?.
COPIESE Y NOTIFIQUESE. - y
HECTOR GOMEZ URIBE
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria.