CSJ - SC02-02-1987 0037
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-02-1987 0037
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
REPUBLICA DE COLOMBIA
Pura Aursdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, D. E. Febrero dos de mil novecientos ochenta y siete Por auto del t6 de octubre de 1.986, la Corte declaró ad-- misible el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 6 de mayo del año en mención, proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Bogotá dentro del ordinario adelantado por "La Previsora S. A. Compañía de Se- » o. guros. recurrente, frente a "La Flota Mercante Gran Colemblana”, Y, en conAA secuencia, dispuso correra traslado para Que la interesada presentara la res— pectiva demanda contra el fatlo impugnado. Ny El término para el ef . según constancia secretartal, comenzó a correr a las 3 3. m. de) 23 Y ubre. Y el 28 de noviembre inmediatamente siguiente, día del vencimiento | traslado, el expediente fue devuelto junto con un memorial del apodera de la recurrente que fue interpretado — como solicitud de que se sorido Detdente de nulidad. (Interrupción y sus— pensión del proceso). AslT Lore dictado el auto de fecha 15 de diciembre último, en que se dijo» S O ” ON anterior solicitud de nulidad presentada por el a— poerado de la demandante recurrgnte, córrase traslado a la otra parte-por = tres (3) días. (Art. 137 del C. de P. C.). SS
Ñ Surtidosu trámite, en oportunidad? el apoderado,de la:= recurrente pidió reposición del proveído poy considerar que en modo alguno era dado tener la manifestación-que habla hi:tho, con ta devolución del expediente, - como indicativa de solicitud de que 3e diera curso a Incidente de nulidad._“Es evidente, dice, que el memorlal antécedente que invoca el auto recurrido, visto su contenido éxtual y cuanto ay be expresó sobre las razangs de hecho y de derecho que, ¿lo motivaron, no es osible entenderlo como una = - solicitud de nulidad; el numl 1? del arfículo 137 y C. de P. C., leído en = Ú 13 i
ROTATORIO CEL MIMISTERIO CE SUSTICCA
— , - ———- A REPUBLICA DE COLOMBIA .S 003%4;$ E Y PBama Fcrisdiccinal concordancia con el artícuto 138 del mismo estatuto, no lo permite”, ya que, además, habría sido "una manifestación de nulidad manifiestamente prematura frente a la oportunidad aproplada que para ello señala el artículo 155 = del C. de P. C.. Ciertamente le asiste razón al reposicionista. Para advertir que hubo mal entendimiento de su escrito, es suficiente transcribir algunos = de sus apartes, como en seguida se hace: "El suscrito......para los efectos previstos en los artículos 129, 131, 162, mum. 2% y 373, todos del C. de P. C...... me permito hacer == saber a la H. Corporación que en la fecha y desde el día veinte (20) de tos
corrientes..... por prescripción médica... .Npe encuentro recluído en la Clfnica Shato de Bogotá. Na “WDado Éste muy Ortunado imprevisto y entendiendo que ....€l1 término señalado para sustentar el recurso.... quedó interrumpido..... presento sinceras disculpas.... el retraso al que se verá expuesta la presente actuación.....”., O Por supuesto que no cabía tomar tal memorlal como petitorlo de nulidad. .S siguiente, la Corte Suprema de Justicla, en Sala Civil de casación, Ri CA el auto recurrido en reposición, el cual queda como consecuencia, sin validez. >
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
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HECTOR GOMEZ URIBE
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria. ¿0 CE SUSTICIA Fono roTarorio ce mimifio €