CSJ - SC02-03-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-03-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
000 01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA EZ CASACIÓN CIVIL, ES al Megístrado Ponent: JOSE ALEJAHORO BOMIVENTO FERNANDEZ iegetá D.E., - 2 MAR. 1990
Mediante conaulía y de conformidad con ei artículo 386 dei Código de Procedimiento Civil, revisa la Corte la sentencia de fecha velntiseis (26) de octubre de 1989, proferids por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,” para ponerle fin al proceso sbreaviedo de separeciónde cuerposseguido por DIVA QGLINDA GONZALEZ ARDILA contra JABAE — -
CÁRZOR MARTINEZ,
ANTECCODERNTES
1. Por escrito presentado el veintitrés - (23) de agosto de 1988 apte al Tribunal Superior del Distrito Judiclal de ibagué, actuando por intermedio de apoderado espacialmente constituido para el efecto, DIVA OLIHDA GONZALEZ ARDI LÁ, mayor de eded y vecina de esa ciudad, solicitó que se decre te la separación indefinida de cuerpos y se le ponga fin a da comunidad de vida con su legítimo esposo JAIME GARION HARTIMEZ, asi coma también que se ordene da inscripción de da correspondiea ap te sentencia en el registro del estado civil de las personas.
En orden a fundamentar sus pecimentes, afirma la actora que en la localidad de Coyatma (Tolima) y de con formidad con el rito canónico, el 17 de marzo de 1984 contrajo ma trimonda con JAIME GARZOR MARTINEZ, unión de la cual no hay
descendencia. Añade que el demandado ha dado lugar e la deman da de separación pues por espacio de tros años atrás desapareció deí domiciilo conyugal, desconocióndose su paradero actual.
2. Adaitida a trámite la denénda y enatención a la solemnes manifestación efectuada desde un comienzopor la parte actora, al cónyuge demandado se le Hamó al proceso mediante la publicación de edicto emplazatorlo en los términos pre wistos por si artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ha-- biendo recibido el traslado de rigor, a través del curador ad iltem que para el sfecto le fué designada.
3. La primera instancia culminó con ser” tencia estimateria de las pretensiones contenidas en la demanda, - agregando que la sociedad conyiwyal queda en estado de tiquida--- ción y que los gastos de subsistencia de dos esposos correrán por cuente de code UPRO.
Asídas cosas, resullando que la relación procesal existente en este caso se configuró regularmente y queen su desermealvimiento no se observa defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar to actuado y no haberse ganes do, imponga darte aplicación al artículo 157 del Código de Procedi miento Civid, corresponda abera provose sobre el fondo para locual bastan los siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Con su demanda, acompañó da actora prueba documental idónea conduenete a acreditar to existenciadel vínculo matrimonial,
2. Ls vtra lado, con la prueba testisonial aducida, y así lo señaló con acterto la corporación sentencia
dora, quedó demostrado el fuodanente de la acción incoúuda, toda vez que exponiendo con suficiente clerided la razón de la ciea cla de sus respectivos Gichos, tres testimonios merecedores decrádito como son lus que brindaron en audiencia Argelia Fuentes oOsigado, HNeifa Lidia Óspina Túrrez y Gonzalo Merchán Cuellar, - permiten tener por prooade que el demandado, desde hace másde dos años y sin mediar justo causa (ue se congeca, Interrunpió la comunidad de vida con su begftima esposa, abandonandosf la atención de elementales prestaciones asistenciales a chadebicas por razón del metrinonio, En otras paelebros, eslando co mo están establecidas las elircunstarncias de hecho en que vinoapoyada le demanda, las que no fueron desvirtuadas ni en moda alquneo revatidas por quien tuvo a su cuidado la representación procesai del demandado, en atención al numeral 2% dal artículo154 del Código civil en concordancia con el artículo 165 iblaen, tabíe lugar a reconocer mérito a les pretensiones de la demendan te y por ello recibirá confirmación, en todas sus partes, la sentencia sometida a consulta, DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia "Sala de Casación Civii-, acdiainisirando justicia en nombre la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha weintiseis (26) de Octubre de 1989, proferi. da en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior delOistrito Judicial de Ibagué,
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE El EXPEDGIENTE AL TRIBURAL DE ORIGEN,
RAFAEL ROMERO SIERRA
JOSE ALLJARDRO SONIVENTO FERNANDEZ
PEDRO LAFONT PFRAMETTA
¿0060 05
EDUARDO CARCIÍA SARMIENTO
HECTOR MARIA NARANJO
MBERTO OSPINA DOTERO
ELÁRCA TRUJILLO DE SARJUAR
Secreiaria