CSJ - SC02-04-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-04-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
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R A , mil novecientos setenta y - > wys= 30) De usta anién tinuo los cualds ostán vives,entrs otros, Lucía, Callia N >P A __ a IIA E EE E eE ESPa me] Daa A lnána Picérahita va soltara y desdo quer de asrátal can Borglo haa, la guardó fidolidas. o ») ha eoemnetós de las den ¡ mto los apchlaes de Máñoa y do Plodrahite 109) En las gertídao de esta sitio 3 Colada, torta Velia, tarta Fann fenio Núñss : Durán. hero
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R P = A por la vía ingironta, a la Infracción de las tontas an erpor Pántica no título oneroso de 7 A laL - Wo extotospuas, el denunciado error de hecho, En vist a de que ol Trábunal no apreció erratamente silmo. ohiz o, pues las conclusiones del sen mao» que “aún emitiendo, en vía de cuPiclente glaridad respos dato se estab a velása ade y qe ício la capa do la citada escritura A z
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- < a o e eq sipaner sisagro una interigenció!) equivarada de la ne » Hientesenta de la ucuestión fácticas A AA A A A A A aA q Paro són. Antarprota que a cargo viano Pape |mulado' por falta de aplicación de ley sustancial, tempoco puado prosparasy pus e pasar dé que la censura se fundeno l a contatéón.de un error de dorecho,, lo ha - Es cusa que no ofrece duda. en la dootrána Juro que al errdeo Jrure supone slgnpre que-el Telbunal1px ñérnos, sino de habarlas: welarado con wn, : , doy no les con mes as? P ae ds y "an ua. ay al qe . 10 otorga a Pellador bon pa £que éoto lo da unb que la le stgna o porque lo micga el que Ja norma de valoración pronotoria lo señala. erro fáctico, puespal en el conte bre 0s susosoy1o que habria dejato de e de Patito por habar corcenado ver al: retoinedy bsto hubtora esmstido" dl ara Ae ] > 8 po barrio4 nEa ES
ÍÑzG _ RETA, —=.- 2 A A EEES A E O E cti 16 - . oo : > 18 6l reál. contenido de la prueba y ho uno do Jure por dim debida valoración da la misma. | — Igual defecto de lo apunta el ataque consistente
en que el fallador dejó de apreciar determinadas pruebas documentales y de indiciós, porque no las vió. Tol cir cunstansía constituye untáfico caso de error de hecho y ereeht, Por tanto, el impugnante ervó en al fundane y to de su consu» ra, pues no puado existir error de dercrho consistente on que-al Tribunal no vió ciortos documentos públicos que obran en el Juicio, así como ciertos indicios qua coñala, lo cual sólo podría constituir error fáctico, Pero aún en el - caso de que esta Felta de apreciación do prueba documental o indiciaria ss hu . bágra planteado for la vía del error de hacho, 6s9 yerro no soria trascendente porque rofiriéndoco exclusivamento e la acción de potíción de herencia dirigida contra el cosienario de derechos, Sila, por ningún aspecto podría prosperar, pues estando en firmo la otra conclusión del Tribunals la de que mo estaba devostrado que las demandantes eran hijas de Sergio Máñez y que, por endo, fueran sus horedaras la sección de patición de horentia, contra cualquier persona que so dirigidra, estaba condenada al Fracaso, pubo ella nunca pupdo prosperar sí nto su condición de sucesor esten la ejorcitá no denuestra provia o símultánaams de quien trans: > +16 las biengss litigados. A
111. Por vía de rectificación duetrinaris,so Obsora Guardo, siendo varios los demandados, ol sentenciador halla que ross peste de uno de Sllos debo proferiroo santencia intánitoria, ro $0 siguo ino»
luctahlenmto que ds decisión deba covfjar a todos los lMtisconse reos, sino en 6l evento de que oso litisconsoro jo pasivo sra nuse: 40, caso en ol cual la = sentencia de aórito elo puede proferirss frente a la totalidadde los demana fe tiíás cuando sólo ss trata de un litiaconsoreio yo» cardos la inhábición prospecto de uno do los csdenandados no obliga al fallas - tidr a privarso de entr: qn 61 Pondo del procaso respocto do los domás, pues €n tal eircunstancia no está obligado a prenunciar una doctos ión igual respecto de cada uña de las personas que integran la parta dexandadas En asta pr 060504 en verdads. s6e gprosente una doble
x009 Hádos naturalos. | | + Gildgar a los derendantes e que átolanteren dos ónordode derechos hereditarios; mues de los artic20u9 ly 3o97 sd el osos ss hieren asola pitado;, con fundenent cuteridad do la ley, NO CASA la contenóta del trito Jusicial de Palais, proferido cl sinco (9) = bos casenta y csho ( 4. 9 6 8 )y dentro del. juteto la sucesión de Sergio Núñes Bas A e A A A A A p p e 19 e e A A= A = E= A = = 7 Y T = A - => A ,
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