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CSJ - SC02-04-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-04-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

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Y 4 A 7? > gp ES rCURTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafaui Romero Sierra Sas. Bogotá, dos (2) de Abril de mil novecientos - —-. -— ochenta y siete (1987).- 5e decide la consulta ue la sentenció de fecha18 Ue Hovlenbre de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito JuCicial de Bogotá en este proceso abrevlago de separación de cuerpos prumovi03 por Fenny Miargarita Almanza de González contra Jorge MHeurnanda González Castellanos, por medio de la cual ss decreta la separación Indefinida de cuerpos de los mencionados esposos; declara disuelta y en estado de ilquidaciónla sociedad conyugal formada por el matrimonto; dispone que los menoresFanny Adrisna, Sandra Nuargarita y Hernando González Almanza, queden bajo el culdado personal da la madre Fanny Margorita Álnanza Roldán, conservando ambus padres la patrla potestad sobre ellos. El padre puede visitarlos en laforma que convengan los cónyuges; dispone que los padres deberán contritaufr en la medida de sus capacidades en los gastos de crianza, educación y estable cimiento ds tos menores cltadus; ordena la inscripción de lu seriencia en lsfolios de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por último condené en costes al demandado. Para ello se considera; 1.- La consulta se originó en el hocho 02 haber

sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmente emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representado por curacor ad-litem. ia opinión del Procurador Delegado en lo Civil, ofdo en interés de los hijos mencres ya mencionados, es que se confirme la sentenciasalvo en lo rulacionacto cun la potria potestad, pues opina que debe otorgérse le exclusivarante a la demandante, teniendo en cuenta la ceusal demostrada. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos pa fa Cictar sentencia de mérito, pues la Jurisdicción civil es competente pera canocer de la separeción de cuerpos de matrlivponlos celebrados conforme al rito cutólico en conformidad con lo dispuesto por los artículos %o., 80. y 9. de - Íz tey 20 de 1978; lo demandante ha comparecido en el pruceso a través dea 0038' poderado legalmente constituido, el demandado lo ha.sido a través de curador 30-lltem, designado con las formalidades legalos y la demendu en sí misma Emsiderada. reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedipinto Civ. e . 3.- Con la demande se presentó la prueba dal bstrimonio católico entra Fanriy Margarita Almanza Cde González y Jorge Hernan to Conzólez Castellanos y la del nacimiento deniro dal matrimonto de los meno rss Fenny Agrlanz, Sandra Margarlta y Hernsndo Conzález Almarza, Durante bh etapa probatoria del proceso los testigos Angel Klcardo Almanza Roldán y

unvsrto Almanza Roldán, coincidieron en afirmar que al demandado abandonó A hegar y mo ha regrasado a él. e. > A e 4.- Estu abanduno us causa de separación defuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Clvil; en relación con los hijos menores significa tamblén haber incurrido el padre n causa que autorizu la pérdida de la patrla potested, sugún al artículo 315 R la misma obra, sin que sea óbles para decidir a este ruspecto el principio a nforme al cual la sentencia del Juez $ que no puede ser reformada un perido de la parte en cuyo favor se surte la apelación o la consulta, dado no lo que la morma imperativa del artículo 823 del Cócica de Procedimiento ClWi! impor al Jusr el decidir en ta sentencia a quién corresponde el ejercicio (Ma patria potestsd en todos los casos en qua la Cousá probada del divorcio o de la separación determine la suspensión o pérdida de le raisma, sino que el proplo artículo 315 antos citado, permito 2l Juez dicretar de oficio la p£rdida de la patria putestad. - : 5.- Finalmente, como el Procurador Delegado un lo Civil en relación con la conducta del curador adulltean sostiena que hay in curia de parte da este auxifler de la justicia, el Tribunal de origen ol regre par el expediente estudiará el comportamiento del curodor en al desempeño de perso y udoptará, sl lo considera pertinente,las medidss que ¿san dol ca59. En méritu de lo expuesto, la Corte Suprema de

vusticis en Sala de Casación Civil, adminisirando justicia en mombre de la re púslica de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA ta sentencia de fe ha y procedencia anotadas, adicionándola en el sentido de que la patria putes IGN E aa 0039 REPUSLICA D 77 FA / A CULO AS A ELUSCU LLORA e tad sobre los menores Fanny Adriana, Sandra Margarita y Hernando González Almanza, será ejercida exclusivamentepor su madre, señora Fanny Margarlta Alinanza de Gonzélez.' » Cóplese, Notlfíquese y Devuélvase al Tribunalde origer,

JOSE ALEJANDRO BONIVERTO FERNANDEZ

E£DUARDO GARCIA SARMIENTO

Y HECTOR GOMEZ URIBEU o | S ,

HECTOR Marin NARANJO

CALBERTO OSPINA BOTERO

| O

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Ealtrín Sierra

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